
El fallo fue dictado el 4 de diciembre de 2012, en el que se declaró parcialmente con lugar la demanda por protección de intereses colectivos y difusos, en el cual se alega que la publicación de fotografías sangrientas provoca pánico en la población.
Asimismo, la Sala Constitucional impuso a ambos diarios una multa de 200 unidades tributarias a cada uno (Bs 9.200), y los obliga a destinar “una sección dedicada a la información cultural y educativa, dirigida a fomentar la creación, producción y difusión de actividades educativas, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, dirigidas a niños y adolescentes, así como la publicación de actividades dirigidas a promover los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, y a su identidad nacional y cultural”.
Por otra parte, insta a los medios de prensa del país a garantizar la libertad personal, el respeto de los derechos humanos, la tolerancia civil, política y religiosa, ceñirse a los principios éticos y a respetar el honor y la reputación de los ciudadanos.
Fuentes:
TSJ impone censura y multa a dos diarios regionales (08/12/2012). El Nacional. Consultado el 10/12/2012
TSJ impone multas de Bs. 9.200 a diarios El Progreso y El Luchador por publicar fotos de sucesos (08/12/2012).Globovisión. Consultado el 10/12/2012
Multan con Bs.9.200 a dos diarios de Bolívar por publicar fotos de sucesos (08/12/2012).El Universal. Consultado el 10/12/2012
TSJ sanciona a dos diarios por fotos sangrientas.(08/12/2012).Últimas Noticas. Consultado el 10/12/2012
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