Situación general del derecho al acceso a la información pública: enero-junio 2023

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Durante el primer semestre de 2023, en Venezuela se mantuvo el patrón restrictivo y sistemático de opacidad por parte de las instituciones públicas del Estado. La falta de ejecución de políticas de transparencia, acceso a la información y principios de gobierno abierto1 dificultan el ejercicio de los derechos para la sociedad venezolana.

Tal como se registró en años anteriores, realizamos solicitudes de información sobre la gestión pública en la zona central y otras regiones del país.

Para el año 2022 se registró2 que más del 90% de las peticiones de información enviadas no fueron respondidas, lo que imposibilita el ejercicio de una contraloría social, en especial para la prevención de la corrupción y limita el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales o ambientales. 

En los primeros seis meses de 2023 entregamos 21 solicitudes de información y en apoyo con diferentes comunidades se entregaron 10 peticiones.

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Gráfico 1. Porcentaje de solicitudes de información entre Espacio Público y comunidades

De esta totalidad, 27 realizadas por Espacio Público y comunidades fueron recibidas, mientras que 4 fueron rechazadas sin otorgar justificaciones legales ni proporcionales.

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Gráfico 2. Porcentaje de solicitudes rechazadas y recibidas en físico.

Estas solicitudes  tienen una serie de preguntas que están relacionadas a la competencia del Ministerio de Defensa, Fospuca, Consejo Nacional Electoral y Gobernación de Miranda.

  • Ministerio de la Defensa: las preguntas fueron orientadas a una resolución que suscribió en conjunto el Ministerio de Justicia y Paz con el Ministerio de Defensa para regular el funcionamiento “de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana”3 4. La solicitud se dirigió a ambos organismos, el Ministerio de Defensa se negó a recibir la petición bajo el argumento de que no es competente de esa resolución, sino el Ministerio de Interior, Justicia y Paz, a pesar de que esta normativa la suscribieron los dos entes.
  • Fospuca: La solicitud dirigida al ente de Fomento de Servicios Públicos Compañía Anónima (Fospuca) se realizó para conocer sobre la contratación pública que tiene con el municipio de Chacao, de la ciudad de Caracas. Esta no fue recibida y oralmente argumentaron que el ente no es el responsable de dar información  y agregaron que tampoco pueden dar cuenta de los procesos, criterios ni  mecanismos de la concesión, en la cual participaron. Asimismo, señalaron que no pueden dar datos sobre el establecimiento de las tarifas del servicio.
  • Consejo Nacional Electoral (CNE): Se dirigió una solicitud al CNE por ser el órgano responsable de los procesos electorales en Venezuela. Negaron oralmente la solicitud bajo el argumento de que las firmas deben contener los números de cédula de identidad de los peticionarios y no los datos de registro de los abogados5, requisito no contemplado en la ley.
  • Gobernación del estado Miranda: Con relación a la página web oficial se presenta un obstáculo en el ejercicio del derecho en el espacio digital. En la plataforma no se indica la ubicación de las sedes en distintas partes del estado ni sus competencias respectivas. En ese sentido, el ente debería publicar la ubicación exacta de las sedes y actualizar la ubicación en caso de cambios con sus respectivas competencias para que los ciudadanos estén informados y puedan dirigirse hacia sus oficinas. 

En ese caso, la solicitud se intentó entregar en la sede de Los Dos Caminos, al este de Caracas. El ente se negó a recibirla porque no había claridad si la solicitud se debía entregar en la sede de Los Dos Caminos o en Los Teques. A pesar de esto, aún cuando la primera no sea la sede competente, bajo principios de transparencia y simplificación de los trámites administrativos, lo adecuado era recibir la solicitud y  remitir a la oficina competente de la Gobernación.

Puedes descargar el informe sobre AIP entre enero y junio 2023 en el siguiente enlace: https://wp.me/a7uOCS-a1D 

Datos de la situación general del Acceso a la Información Pública

Los temas de estudio en este periodo se determinaron con una evaluación de diversos temas de interés público y exigencias comunitarias, agrupados en las siguientes categorías: legislativo, ambiente, electricidad, aseo urbano, maltrato infantil, seguridad ciudadana, internet, finanzas, y por último, migración. 

De la totalidad de solicitudes, 97% se enviaron a organismos públicos; mientras que el porcentaje restante se dividió en organismos internacionales y organismos privados. Ninguno de los entes presentó respuesta a alguna de las solicitudes, lo cual significa que

el patrón sigue siendo el silencio administrativo

El Estado ignora la obligación constitucional que tiene de compartir información de manera accesible, comprensible y eficaz, siendo un mecanismo de rendición de cuentas y  una manera de generar una cultura de transparencia, necesaria para el desarrollo de sociedades democráticas6.

Cuadro 1: Total de solicitudes de información realizadas por Espacio Público y comunidades desagregadas por la forma de entrega de la solicitud, sujetos obligados y tipo de respuesta
Cuadro 1: Total de solicitudes de información realizadas por Espacio Público y comunidades desagregadas por la forma de entrega de la solicitud, sujetos obligados y tipo de respuesta

Las comunidades siguen capacitándose en el acceso a la información pública

Espacio Público acompañó a algunas comunidades en la redacción de solicitudes de información, registramos un incremento con relación a todo el año 2022, cuando registramos 6 solicitudes. Para este primer cuatrimestre, el total fueron 10 peticiones, su contenido era sobre el funcionamiento de servicios públicos, específicamente: alumbrado, desmalezamiento, servicio de agua, suministro de gas y  aguas residuales. 

De este proceso concluimos que las comunidades tienen interés en conocer sobre las situaciones que se presentan en su entorno, y asimismo es una muestra de que sigue presente la exigencia de solución a los problemas estructurales que requieren ser atendidas. Con el ejercicio del derecho buscan solventar su situación y estar informados/as sobre las problemáticas presentes.

Podemos resaltar de los procesos el caso del Parque Metropolitano Albarregas (PamalbAMALBA), ubicado en Mérida, Municipio Libertador. La comunidad se preocupó por el deterioro de las instalaciones del parque y su estado por ser el pulmón vegetal de los urbanismos cercanos, un lugar de esparcimiento y recreación. Los habitantes quieren estar informados sobre el desmalezamiento y los responsables del mantenimiento de la zona. 

Las comunidades siguen sin respuestas ante situaciones o mandatos de la administración pública, dando como resultado que se mantengan las carencias informativas en su día a día. 

Solicitudes de información y transparencia activa

1. Procedimiento ante el SAIME

El 13 de marzo de 2023, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, anunció cambios en el proceso para tramitar la cédula de identidad7, se digitaliza la solicitud y se incorpora la exigencia de documentos e información personal.

La única información oficial que tiene la entidad son una serie de videos que sirven de instructivo para utilizar la nueva plataforma, crear un usuario, iniciar sesión, solicitud de pasaporte o cédula de identidad, actualización de estado civil o de datos personales. El proceso genera dudas para poder ejercer el derecho a la identidad. Asimismo, el organismo no dio explicaciones o justificaciones para los nuevos cambios. 

Inclusive, la escasez informativa en cuanto a políticas de seguridad y protección de datos personales suministrados reiteran la situación de opacidad que existe en el país. El Saime no identifica a las empresas, entidades o funcionarios que están facultados para administrar los datos personales8, ni los criterios de gestión. No se ofrece información sobre las políticas de identidad, migración y extranjería, presupuestos, rendiciones de gestión, entre otras. 

Al observar la difusión de información del Saime en su página web oficial sobre la nueva política de trámite de cédula de identidad, se observa que no existe: 1) facilidad de navegación, 2) información completa, con detalles de procesos, y 3) accesibilidad para toda persona que disponga o no del servicio de internet, inclusive para las personas con discapacidades o desconocimiento digital9

En cuanto al primer orden, aunque en la página web del Saime hay videos instructivos, no existe facilidad de navegación porque hay dos portales web que coexisten, el primero es el nuevo y está dirigido para realizar los trámites bajo las nuevas exigencias10, y un portal anterior11 que sigue en función. 

Por otro lado, no tiene un diseño accesible que facilite conseguir información bajo distintos formatos, lo cual cobra mayor importancia para grupos que son históricamente vulnerables, como aquellos que tienen algún tipo de discapacidad. De hecho, el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y el artículo 14 de la Ley de Infogobierno establecen la obligación de que los mensajes tengan subtítulos, traducción a la lengua de señas venezolana, u otras medidas necesarias que garanticen la posibilidad de comprensión a personas con discapacidad.

Por esto, Espacio Público entregó una solicitud de información el 28 de abril de 2023, ante la oficina principal del ente, la intención era obtener información sobre las razones: 1) políticas, sociales y culturales del cambio en el procedimiento, 2) la accesibilidad para aquellas personas que no disponen de conectividad o simplemente no tienen acceso a un dispositivo con internet y 3) detalles de los formatos de los recaudos, protección de datos y cuál es la empresa encargada de registrarlos.  No obstante, hasta la fecha de este informe, el ente no ha dado respuesta oportuna ni adecuada. 

En este caso, el acceso a la información pública es necesario para evaluar los obstáculos que presenta el nuevo procedimiento para el derecho a la identidad y la simplificación de trámites administrativos. 

a. Evaluación de transparencia activa 

Siguiendo los indicadores de transparencia activa desarrollados por Espacio Público, basado en la  metodología del Manual de instrucciones ODS 16.10.2 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)12, se realiza una evaluación de la política de transparencia activa13 y en las páginas web oficiales del Saime.

a.1 Adopción de políticas transversales

El primer criterio de transparencia activa se refiere a las medidas implementadas por el Estado con base a garantías legales, organismo supervisor, presupuesto, competencias y sus funciones. Específicamente con el poder público nacional, se observa que la regulación que obliga al Saime es la Ley de transparencia y acceso a la información de interés público14, por lo que este indicador evalúa dicha ley nacional.

La Defensoría del Pueblo es el órgano garante y supervisor del derecho al acceso a la información, de acuerdo al artículo 13 de la ley de transparencia. Sus competencias dentro del artículo no son claras ni precisas, es decir, solo tienen la potestad genérica de promoción, defensa y vigilancia del derecho de acceso a la información de interés público. Esto ofrece una serie de limitaciones que dificultan que la Defensoría pueda supervisar con acciones concretas al Saime y a cualquier organismo público nacional para que puedan garantizar el acceso a la información pública. 

La Defensoría no tiene competencias claras ni precisas frente a la ley de transparencia de acceso a la información de interés público. Por otro lado, aún cuando su presupuesto es aprobado por el poder legislativo, su propuesta debe pasar por el filtro del Poder Ciudadano y del Poder Ejecutivo para ser aprobado15

Tampoco establece la obligatoriedad de que cada organismo público nacional establezca oficinas o funcionarios responsables dentro de la estructura interna para garantizar esta ley, lo que agrava la situación, en razón de que ningún organismo se ve en la obligación de establecer políticas internas de transparencia.

Es importante notar la diferencia entre el órgano supervisor, quien en teoría, tendría la potestad de vigilar las políticas de transparencia de todos los organismos públicos, y las oficinas o funcionarios responsables dentro de la estructura de cada ente u órgano responsable de velar por implementar estas políticas en lo interno. 

De acuerdo con este indicador basado en las garantías otorgadas por la ley de transparencia, el Poder Público Nacional tiene un puntaje de 8,4 de baremo de 20 puntos.

a.2 Disponibilidad de información básica

Bajo el indicador Disponibilidad de Información Básica el Saime en la página web oficial debe almacenar y difundir información, de acuerdo con la Ley de Infogobierno16. Este análisis se hará basándose en los dos portales, es decir, el nuevo portal y el viejo. 

La institución no cuenta con información oficial en línea sobre sus funciones. En cuanto a su estructura organizativa, la última actualización es del 2016, según indica su página web. Asimismo no establece datos sobre personal, nombres y contactos de los funcionarios públicos17.

El sitio web del Saime no ofrece información completa sobre las normativas que la regulan y la totalidad de servicios que ofrece. Por último, no muestra canales de atención a la ciudadanía, presupuesto, procesos de auditorías, contrataciones o licitaciones públicas ni sobre canales de participación ciudadana. 

Frente a este indicador, el organismo tiene una puntuación de 1,25 de 10.

a.3 Políticas de transparencia y acceso

Este indicador evalúa la cantidad de información difundida con relación a las políticas internas de transparencia de la página web oficial del ente. El portal no presenta información sobre: 1) informes de transparencia o de solicitudes de información, 2) los mecanismos internos para ejercer el derecho, 3) los gastos de publicación de información pública o una lista de información con las solicitudes de información por parte de la ciudadanía, clasificadas como otorgadas, rechazadas o clasificadas.

Este indicador obtuvo un puntaje de 0 puntos de 10.

2. Zonificación de Chacao

El Alcalde de Chacao, Gustavo Duque, emitió un comunicado el 9 de marzo de 2023 en formato de video, a través de la red social Twitter, donde expresó su descontento y las acciones que se han realizado con respecto a las actividades comerciales que se desarrollan en las zonas urbanas o residenciales del municipio18. La política a la cual nos referimos es sobre el cierre o clausura de comercios o actividades similares en el municipio.

En el video expresó: “Han alquilado viviendas en usos residenciales, incluso las han vendido para comercios, en usos que no son conformes”. Agregando en un hilo comentarios como “Antes de invertir, alquilar o comprar averigüen bien el uso que tiene el espacio donde desarrollará la actividad. No se arriesgue a ser cerrado y a perder su inversión”19. Inclusive, en una nota bajo el formato de “Noticias Chacao”, con el mismo contenido, resaltó “Ya hemos avanzado y seguiremos cerrando!”, lo cual significa que esta política seguirá desarrollándose20

Por último, informó que para el año 2022, recibieron “casi mil nuevos contribuyentes en locales con usos conformes, centros comerciales, etc”.

Aún cuando el alcalde Duque informó esta situación bajo el formato de video y por medio de una nota de prensa en la cuenta de la red social Twitter y en el de la Alcaldía de Chacao, existen aspectos que debemos evaluar en su política de difusión21.

El portal web de la Alcaldía tiene facilidad en navegación, ya que la plataforma es intuitiva y permite al usuario buscar y conocer la información que se está buscando. Sin embargo, en su estructura, existen unos enlaces como “Ejecución Presupuestaria”, “Atención al Ciudadano” o “Análisis e Información Estadística” a los que no se puede acceder, esto hace que la información no sea completa. 

En específico no se informa el fundamento legal de estos cierres, cuántos comercios cerraron bajo esta política, el impacto económico y si se tiene previsto ampliar el sector comercial en Chacao dada la expansión de comercios no permitidos, según la misma Alcaldía. La única información está disponible a través de vías informales: tweets y noticias.

Por último, la información no es accesible porque solo está disponible en dos formatos, escrito y por video. En cuanto a lo escrito, no es completa toda la información que suministró Duque en comparación al video. Asimismo, el video no contempla subtítulos, no tiene traducción de lengua de señas u otras medidas necesarias para integrar a las personas con discapacidad. 

Bajo estas circunstancias, Espacio Público redactó una solicitud de información para tener conocimiento sobre: 1) el fundamento legal y garantías dentro del procedimiento de cese de operaciones para una actividad comercial, es conocer si los comerciantes se encontraban en clandestinidad o en algún momento les fue otorgada una licencia de actividad comercial y 2) si existe un plan de acción para reforzar estas zonas comerciales. Tras realizada la solicitud al despacho de la Alcaldía y a la Dirección de Administración Tributaria (DAT), al 20 de junio de 2023 no han dado respuesta.

Esta información es fundamental tanto para el sector comercial como para las personas que trabajan, hacen vida o residen en Chacao, lo cual exige que haya mayor transparencia, en especial por su posible impacto en materia de derechos económicos, laborales, garantías procesales y convivencia ciudadana.

a. Evaluación de transparencia activa 

a.1 Adopción de políticas transversales

El municipio Chacao se rige por su propia ordenanza de transparencia22, del 11 de diciembre de 2009. La ordenanza no contempla de forma expresa y específica  el órgano o ente municipal encargado de velar por el derecho del acceso a la información y en consecuencia tampoco existe una institución con funciones para supervisar el cumplimiento de esta ordenanza frente a los demás organismos municipales. 

En un Estado Federal, tal como se declara en la Constitución, cada poder público tiene su propia autonomía, por lo cual, no sería posible que los organismos públicos del Poder Nacional interfirieran frente a los organismos públicos municipales. Sin embargo, el municipio Chacao al no tener un organismo supervisor del derecho, se puede interpretar que la defensoría es el organismo supervisor encargado. Esto no es lo más óptimo porque la política municipal de transparencia dependería de un organismo nacional. 

El artículo 10 de la ordenanza municipal, sugiere que cada órgano y ente debe contemplar un titular dentro de la estructura interna responsable de hacer cumplir esta ordenanza. El inconveniente es que no establece los procesos para designar al titular. Por otro lado, sus funciones se encuentran dispersas en la ordenanza, como por ejemplo, 1) la obligación de difundir de manera proactiva (Artículo 12) , 2) de establecer políticas de transparencia (Artículos 10.1.2 y 16) y 3) de recibir, registrar, tramitar y responder solicitudes de información (Artículo 11, 20, 21, 22 y 23).

De acuerdo con este indicador, el Municipio Chacao obtuvo una puntuación de 10,04 de 20. 

a.2 Disponibilidad de información básica

Bajo el artículo 12.1 de la ordenanza de transparencia, se publican las funciones del sujeto obligado, que en este caso es del despacho de la Alcaldía y del DAT, así como información del nombre del personal, nombres y contactos de los funcionarios públicos responsables23. Asimismo, especifican información con descripción de los servicios ofrecidos de manera completa y actualizada, de acuerdo al artículo 12.324. Por otro lado, informan de forma actualizada, más no completa, los mecanismos de atención al ciudadano, pero sin incluir los plazos respectivos de cada uno25

Por último, de acuerdo al artículo 12.9 hacen públicos los llamados a procesos de licitación del año 2023, pero con criterios generales; el otro inconveniente es que no hacen públicos los resultados de esas licitaciones, copias de los contratos ni informes tras la ejecución; lo mismo ocurre con los mecanismos y procedimientos de consulta y participación pública, lo que es una obligación de acuerdo al artículo 12.9.

El inconveniente de esta regulación, que se materializa en la práctica, es que no se establecen los mecanismos ni procesos para hacer públicas las licitaciones, lo que somete a la discrecionalidad del Ente cómo realizar su función de rendición de cuentas.

Hay otro tipo de información que no es de acceso público aún cuando es una obligación según los artículos 12.2 y 5; esto incluye  las estrategías, planes y políticas. Tampoco se hacen públicas las normativas que rigen el funcionamiento del despacho de la Alcaldía ni del DAT, tal como lo establece el artículo 12.2; ni información de los presupuestos previstos, ingresos y gastos reales; procesos de rendición de cuenta u auditoria, todo según lo exigen los artículos 16.6 y 8, respectivamente. 

Bajo este indicador, la Alcaldía de Chacao y la DAT obtienen una puntuación de 4.5 de 10.

a.3 Políticas de transparencia y acceso

La Alcaldía de Chacao, al igual que el Saime, tiene una valoración de 0 puntos de 10. No tienen información relacionada con: 1) informes de transparencia o solicitudes de información, 2) los mecanismos internos para ejercer el derecho de acceso a la información, 3) los gastos de publicación de información pública o una lista de información solicitada por ciudadanos/as, con los indicadores de: otorgadas, rechazadas o clasificadas. 

Obstáculos presentados para el periodo semestral

El derecho al acceso a la información se ejerce con graves obstáculos. Entre ellos: 

  1. La falta de actualización de datos de las autoridades e información básica en las páginas web oficiales; y la falta de acceso a los portales por fallas técnicas. La opacidad en los sitios digitales de las instituciones públicas dificultan el ejercicio al derecho de acceso a la información pública y la obligación de rendición de cuentas de las instituciones. Hasta el 20 de junio de 2023, no están actualizados los organigramas de los entes26.  
  2. Los funcionarios públicos siguen generando trabas a  la entrega de solicitudes con requisitos que no exige la ley, entre ellos el horario de atención al público y detalles en las firmas de los solicitantes, esto no exime la obligación del ente a recibir el documento. 
  3. Los organismos privados que reciben solicitudes de información, pero optan por no responder a cualquier organismo público o privado que cumpla alguna función pública por medio de mandato estatal o administre recursos públicos, deben contar con políticas de transparencia. 

Al observar los obstáculos es visible que el desarrollo tecnológico implementado por el Estado no es el idóneo para una gestión de transparencia activa; no facilita el acceso a la información. 

Otra de las observaciones es que el espacio más utilizado para difundir información es el de las redes sociales; éstas sí cumplen un rol de difusión activo por parte de la sociedad, especialmente Twitter, pero no permiten saber directamente sobre las gestiones de los organismos públicos. Además, la información publicada sostiene un enfoque muy político-partidista o propagandista27 28.

Las redes sociales son un medio para obtener información sobre ciertas actuaciones de las gestiones públicas de los entes, el problema es cuando se convierte en el único medio utilizado para la difusión. Cada ente debe procurar diferentes espacios para informar y actualizar sobre su gestión de forma amplia, enfocado en una rendición de cuentas que detalle cada aspecto de la gestión. 

Es importante considerar que en la mayoría de los casos, el trato de los temas con el uso de estas plataformas debe enfocarse en la participación democrática, para definir quiénes se involucran, cómo lo hacen y de qué manera generan un aporte29.

Exigencias hacia el Estado

Bajo el alcance de este informe, se exige al Estado, así como los demás organismos públicos:

  1. INCORPORAR diferentes medios para informar a la ciudadanía sobre las gestiones del ente u organismo y hacer del conocimiento público cuáles son los espacios para informar o actualizar dicha información.
  2. RENOVAR y ACTUALIZAR de la disponibilidad de información básica y sus políticas de transparencia y acceso a la información. 
  3. DESARROLLAR políticas de transparencia activa dentro de las plataformas digitales.
  4. GARANTIZAR el ejercicio del derecho acceso a la información pública, de forma virtual y presencial sobre el cumpliendo todas las normativas legales y reglamentarias, así como los estándares internacionales de la materia. 
  5. CAPACITAR a los funcionarios públicos para rendir cuentas activamente de sus gestiones y sus funciones de forma virtual y física.
  6. PROMOVER espacios que trabajen el contenido del derecho al acceso a la información pública. sobre la expansión del derecho de acceso a la información pública.  

Marco metodológico

Esta documentación se hizo en función a dos áreas fundamentales de la garantía del derecho al acceso a la información. En primer lugar, se hizo la evaluación del derecho a través de solicitudes de información pública. En segundo lugar, se evaluaron las políticas de transparencia activa de los entes y órganos responsables, según las leyes que regulan el derecho y sus portales web.

Para el registro diario de las solicitudes de información se toma en cuenta los acontecimientos de interés público que se pueden percibir como más relevantes en la cotidianidad venezolana.

Para este periodo, los eventos son: legislativo, ambiente, electricidad, aseo urbano, maltrato infantil, seguridad ciudadana, internet, finanzas, y por último migración. Por otro lado, también los temas se derivan de las problemáticas que se experimentan en las comunidades y sus avances.

Al elegir la temática y asunto en específico, se procede a redactar la solicitud de información. Se entrega al ente u órgano correspondiente y se registran en nuestra base de datos: fecha de entrega y vencimiento de la primera solicitud y su insistencia; si la entrega fue presencial o en línea, o si la misma no fue recibida; si hubo silencio administrativo, respuesta positiva, inadecuada, parcial o si la petición fue referida a otro organismo.

Estos datos permiten identificar ciertos patrones que violan el derecho al acceso a la información pública; por ejemplo, si las solicitudes son recibidas por los organismos públicos y en el caso contrario, reseñar los comportamientos de las autoridades al no recibirlas. De igual manera, se detalla si responden de manera oportuna, es decir, dentro de los 20 días hábiles que establece la ley; o adecuada al responder integralmente a las preguntas formuladas.

Por otro lado, se incorpora a este informe un registro en el que se discrimina el nivel de acceso a la información pública: Poder Público Nacional, Estadal y Municipal. Asimismo, se registra el tipo de respuesta de otros organismos públicos, como los institutos autónomos o empresas. Por último, los organismos internacionales y los sujetos de derecho privado también se incorporan a este registro, con motivo de las obligaciones particulares que tienen frente a esta situación. 

Por último se desarrolló una nueva metodología de documentación referente a los indicadores de transparencia activa desarrollados por Espacio Público, basado en la  metodología del Manual de Instrucciones ODS 16.10.2 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)30. Entre los indicadores presentes están: 1) Adopción de Políticas Transversales; 2) Disponibilidad de Información Básica; 3) Políticas de Transparencia y Acceso.

En cuanto la adopción de políticas transversales, el cuadro contiene las siguientes preguntas, cada una cuenta con el valor de 4 puntos para completar 20 puntos: 

  1. ¿Existe una garantía constitucional, reglamentaria y/o jurídica de otro tipo que reconozca el acceso a la información como un derecho fundamental en el ámbito nacional / estadal / municipal?
  2. ¿Existe un organismo nacional/estadal/municipal nodal supervisora encargada de velar por el derecho al acceso a la información? (En caso afirmativo, comente los roles y funciones de esta agencia).
  3. Señale las funciones que tiene la institución supervisora del mandato de acceso a la información pública. Dicha pregunta, contiene diez estándares, con un puntaje de 0.4 cada uno que debería seguir la institución, tales como: Supervisar, fiscalizar, seguimiento, entre otros. 
  4. ¿Establece la garantía legal para que cada organismo público deba nombrar a funcionarios responsables de velar por la información pública o una unidad específica para gestionar las solicitudes del público?
  5. Señale las funciones que tienen los funcionarios responsables o la unidad para gestionar el acceso a la información por el organismo público, contiene cinco estándares que se divide en 0.8 para cada uno.

En cuanto al segundo aspecto, Disponibilidad de información básica, contiene estándares que se refieren a varios tipos de información: Institucional, Organizativa, Operativa, Normativa, Prestación de servicios, Atención al ciudadano, Presupuesto, Auditorías, Contratos y licitaciones públicas, Participación.

La valoración corresponde a 0.5 puntos, cuando la información publicada por el organismo es completa, mientras cuando es parcial la información tiene un puntaje de 0.25. Asimismo, si la información es actualizada, la información tiene un puntaje de 0.5 puntos. Esto es para completar un total de 10 puntos. 

Respecto a las Políticas de Transparencia y Acceso, contiene cinco estándares: Información sobre el derecho a la información, Cómo hacer una solicitud de información, Gastos para publicaciones, Lista de información solicitada, Lista de información clasificada, cada uno con su respectivo indicador. Su valoración se comprende en base a diez puntos, divididos en dos puntos cada uno, donde se puede otorgar una valoración de un punto (1 pt) si es una publicación completa  o la mitad de uno (0.5 pts) si es una publicación parcial, el punto restante se otorga si es una publicación actualizada. 

Informe Acceso a la Información Pública (AIP): Enero - junio 2023

Referencias[+]

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