(Caracas, 09 marzo de 2010) Espacio Público, organización defensora de los derechos humanos, especialmente la libertad de expresión, interpuso el 15 de julio de 2009, una acción de amparo constitucional contra la medida de la Directiva de la Asamblea Nacional de impedir el ingreso de las cámaras de televisoras privadas a las sesiones del órgano legislativo, violando los derechos de acceso a la información pública y la libertad de expresión.
La restricción derivó luego del incidente ocurrido el 15 de enero de 2009, entre la periodista del canal de noticias Globovisión y el diputado Hugo Márquez. La periodista transmitió, en directo, imágenes mientras el diputado veía mensajes en su computadora y que en el momento calificó como material pornográfico. La respuesta de la directiva de la Asamblea Nacional fue la prohibición de acceso para todos los equipos de los canales de televisión privados. La medida se toma aunque el Diputado ejerció de inmediato su derecho de rectificación.
En consecuencia, Espacio Público, luego de interponer la acción de amparo constitucional contra la medida adoptada, acudió reiteradamente desde el 12 agosto de 2009 al Tribunal Supremo de Justicia para verificar si la Sala Constitucional, se había pronunciando sobre la admisibilidad.
El artículo 14 de Código de Procedimiento Civil , establece que “el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio”, por lo que luego de interpuesto el amparo, corresponde al Tribunal pronunciarse a la brevedad sobre su admisión. En este caso, transcurren 6 meses durante los cuales no hubo pronunciamiento alguno por parte de la Sala Constitucional. Por el contrario, se traslada la carga procesal a los peticionarios, se desestima la acción por elementos de forma sin pronunciase sobre el fondo del asunto, esto es, si efectivamente existe una violación a la libertad de expresión y acceso a la información pública por parte de la Asamblea Nacional.
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