Reformada Ley del BCV: Ejecutivo Nacional decidirá qué cifras publicar

Facebook
X
LinkedIn
Email

El presidente Nicolás Maduro reformó la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), dándole además el carácter de Orgánica, el pasado 30 de diciembre de 2015, un día antes del vencimiento de su Ley Habilitante. En esta reforma se modificaron varios artículos, entre ellos el 40, 42 y 87, sobre particulares referentes a la información pública del comportamiento de la economía.

El artículo 40 de la ley ya establecía que la directiva podría “clasificar determinada información como secreta o confidencial, cuando de la divulgación o conocimiento público anticipado de las actuaciones sobre política monetaria, fiscal o financiera pudieren derivarse perjuicios para los intereses generales o , en su caso, para la propia efectividad y eficacia de las medidas adoptadas”, sin embargo ahora en la reforma se establece que “cuando sea requerido por el Ejecutivo Nacional, el directorio del Banco Central de Venezuela podrá hacer uno de estas facultades, para suspender transitoriamente la publicación de información por el periodo durante el cual se mantengan situaciones internas  externas que representen una amenaza a la Seguridad Nacional y a la estabilidad económica de la Nació”. Esto implica, que discrecionalmente, la Directiva del BCV por iniciativa propia o por mandato del Poder Ejecutivo, podrá restringir la información que puede ser de interés colectivo, como los indicadores económicos, por ejemplo.

De la misma manera el articulo 42 reformado establece que la Asamblea Nacional va a poder acceder a esta información calificada como secreta o confidencia, siempre y cuando el Presidente del BCV autorice, sin embargo, el director podrá decidir si mandar la información o un informe que resuma “los aspectos de interés para el órgano solicitante, cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometan la seguridad nacional”.

También en el artículo 87, que habla de la oportuna entrega de información del BCV al Ejecutivo en materia del comportamiento de la economía, se agrega que “El Banco Central de Venezuela, acordará con el Ejecutivo Nacional el esquema de suministro de información, durante circunstancias internas o externas que amenacen la Seguridad Nacional  la estabilidad económica de la Nación”, en esta información, que ahora se conocerá solo cuando el Ejecutivo lo crea pertinente, se incluye el comportamiento de las reservas internacionales.

Artículos relacionados

Intimidan a equipo de prensa en el Palacio de Justicia

Personal de seguridad del Palacio de Justicia, en la ciudad de Caracas, intimidó al equipo de prensa de un medio digital este

Dan Zambrano cree en la justicia y reparación de daños

El 28 de abril de 2017 la vida de Dan Zambrano dio un giro que nunca buscó: tres funcionarios de la Dirección

Manifiesto por la restitución de la libertad de expresión

Medios, periodistas, comunicadores, ciudadanos y organizaciones de derechos humanos se unen en una exigencia común: garantizar de manera inmediata y plena el

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Queremos enviarte la información que te interesa

Estamos organizando nuestros contactos, por favor anota tus datos y selecciona tus preferencias para recibir información sobre el derecho a la libertad de expresión e información.

Recibirás un correo de confirmación para que nuestras comunicaciones no caigan en tu bandeja de spam.

Agregar tu número de teléfono es opcional, debes escribirlo en formato +584141234567. No te sumaremos a grupos ni enviaremos información periódica por esta vía.