El presidente Nicolás Maduro reformó la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), dándole además el carácter de Orgánica, el pasado 30 de diciembre de 2015, un día antes del vencimiento de su Ley Habilitante. En esta reforma se modificaron varios artículos, entre ellos el 40, 42 y 87, sobre particulares referentes a la información pública del comportamiento de la economía.
El artículo 40 de la ley ya establecía que la directiva podría “clasificar determinada información como secreta o confidencial, cuando de la divulgación o conocimiento público anticipado de las actuaciones sobre política monetaria, fiscal o financiera pudieren derivarse perjuicios para los intereses generales o , en su caso, para la propia efectividad y eficacia de las medidas adoptadas”, sin embargo ahora en la reforma se establece que “cuando sea requerido por el Ejecutivo Nacional, el directorio del Banco Central de Venezuela podrá hacer uno de estas facultades, para suspender transitoriamente la publicación de información por el periodo durante el cual se mantengan situaciones internas externas que representen una amenaza a la Seguridad Nacional y a la estabilidad económica de la Nació”. Esto implica, que discrecionalmente, la Directiva del BCV por iniciativa propia o por mandato del Poder Ejecutivo, podrá restringir la información que puede ser de interés colectivo, como los indicadores económicos, por ejemplo.
De la misma manera el articulo 42 reformado establece que la Asamblea Nacional va a poder acceder a esta información calificada como secreta o confidencia, siempre y cuando el Presidente del BCV autorice, sin embargo, el director podrá decidir si mandar la información o un informe que resuma “los aspectos de interés para el órgano solicitante, cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometan la seguridad nacional”.
También en el artículo 87, que habla de la oportuna entrega de información del BCV al Ejecutivo en materia del comportamiento de la economía, se agrega que “El Banco Central de Venezuela, acordará con el Ejecutivo Nacional el esquema de suministro de información, durante circunstancias internas o externas que amenacen la Seguridad Nacional la estabilidad económica de la Nación”, en esta información, que ahora se conocerá solo cuando el Ejecutivo lo crea pertinente, se incluye el comportamiento de las reservas internacionales.
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