RCTV Internacional: Cronología y referencias

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ImageAntecedentes

RCTV Internacional (RCTV I) es el nombre adoptado por RCTV para reiniciar sus transmisiones regulares como un canal distribuido por las empresas de cable. La empresa “RCTV Internacional Corporation” está constituida en los Estados Unidos de América desde 1982. Sus transmisiones empezaron el 16.07.07, se distribuye mediante los servicios de empresas de telecomunicaciones de televisión por suscripción y se difunde en varios países de Caribe, Centroamérica, Colombia y el Sur de los Estados Unidos.

El 26.07.07 la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) comunicó al canal la obligación de registrarse como Servicio Nacional Audiovisual, en el marco de lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte). Ello implicaba la obligación legal de transmitir obligatoriamente los mensajes simultáneos de radio y televisión (Cadenas) que con mucha frecuencia ordena el gobierno venezolano y además modificar parcialmente su programación. El plazo otorgado a RCTV I vencía el 1.08.07 y en el caso de no cumplirlo se sancionarían a las empresas de televisión por suscripción con multas millonarias

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el 01.08.07, deja sin efecto la aplicación de esta medida de CONATEL, en el marco de una demanda de amparo y solicitud de medida cautelar introducida por la Cámara Venezolana de Televisión por Suscripción (Cavetsu)  . La Sala Constitucional del TSJ determinó que “la no existencia de un marco regulatorio que dé una definición de quiénes son los Productores Nacionales Audiovisuales a los fines de dar cumplimiento a los actos administrativos objeto de la presente demanda, lo cual en principio genera incertidumbre en la posibilidad de cumplimiento por parte de las operadoras de televisión por suscripción de los mismos.”

El proceso actual

El 23.12.09, CONATEL,  publica Providencia administrativa número 01/09   que contiene la Norma Técnica sobre los servicios de producción nacional audiovisual. Esta providencia, en su artículo 3, señala dos supuestos para considerar una canal de televisión que difunde por servicios de suscripción como nacional o internacional:

“1. Que el canal contenga en su programación semanal más del 70% de programas, publicidad o propaganda que, en su conjunto, no califiquen como producción nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente norma técnica.

2. Que el canal contenga en el tiempo total de su programación semanal más del 70% de programas, publicidad o propaganda que, en su conjunto, no califiquen como producción nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente norma técnica.”

El 21.01.10, CONATEL hizo pública la lista de los servicios calificados como de producción nacional e internacional. Esta lista se realizó de acuerdo a una evaluación que comprendía los cuatro (4) meses anteriores a la promulgación de la norma . De acuerdo a este aviso de CONATEL, “los servicios de producción audiovisual no señalados en el listado que actualmente difunden su señal a través de las redes de los servicios de difusión por suscripción, quedan calificados como Servicios de Producción Nacional Audiovisual hasta tanto se demuestre lo contrario. En consecuencia, dichos servicios deberán dar cumplimiento inmediato a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y las normas técnicas que la desarrollan”.

Al mismo tiempo este aviso indica que los prestadores de servicios de difusión por suscripción (cableras) “deberán implementar las medidas o acciones necesarias para “velar por el efectivo cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y demás normas y disposiciones derivadas del referido texto legal”.

RCTV Internacional ajustó su programación a los fines de ser calificados como servicios de producción internacionales y argumentaron que de acuerdo a este marco local los canales de producción nacional “se les limita a UN SOLO CORTE COMERCIAL POR PROGRAMA, lo que hace INSOSTENIBLE la vida de la empresa, limitación que no afecta a los canales calificados como internacionales, los cuales sí podrán mantener cortes comerciales sin restricción alguna.” Afirman igualmente que con la calificación internacional podrían darle viabilidad financiera a la empresa y mantener los puestos de trabajo.  
El día 23.01.10, ministro de Infraestructura y Obras Públicas y además director de Conatel, Diosdado Cabello, en rueda de prensa declaró que “Los que no estén cumpliendo la ley tienen que salir de la programación. Este debe cumplirse en las próximas horas. Aquí tenemos reglas claras para todos, el Estado está haciendo cumplir la ley” e igualmente afirmó que “No estamos cerrando a nadie. Si es un canal internacional puede salir en cualquier país, pero en Venezuela las cableoperadoras deben cumplir la ley. Las operadoras deben sacar del aire al que no cumpla la ley. Si ellos no cumplen, les aplicamos la ley.”.

Ese mismo día a las 12 de la noche, los operadores de televisión por suscripción eliminaron de la oferta o grilla los siguientes canales de televisión: American Network, America tv, Momentum, Rctv Internacional, Ritmo Son y Tv Chile . El 26.01.10 Conatel notificó a las empresa de televisión por suscripción que los canales TV Chile, American Network y Ritmoson no califican como Producción Nacional Audiovisual no califican como servicios de producción nacional.

Fuentes:

TSJ: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1670-1807-2007-07-1096.html

Este mecanismo lo establecen las disposiciones transitorias de la norma publicada el 23.12.09

Conatel: http://www.conatel.gob.ve/download/providencias/NT_PNA_%2822-12-09%29_Aprobada_DRS.pdf

Conatel: http://www.conatel.gob.ve/noticia_comp.asp?numn=2716

Comunicado a la Opinión Pública ante la amenaza de cierre de RCTV Internacional (21/01/2010). Rctv .

Pronunciamiento de Diosdado Cabello: http://www.dailymotion.com/video/xbyv8n_cabello-sobre-rctv_news

Cableras retiran de su grilla a canales que incumplieron con ley venezolana (24/01/2010). Telesur.

TV Chile, American Network y Ritmoson no califican como Producción Nacional Audiovisual (26/01/2010). Conatel.

http://www.conatel.gob.ve/noticia_comp.asp?numn=2727
 

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