Organizaciones informan a la CIDH sobre situación de acceso a la justicia para periodistas en Venezuela

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En el periodo 156 de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se celebrará este 22 de marzo una audiencia sobre el Acceso a la Justicia en Venezuela en la que participarán las organizaciones CEPAZ, Transparencia Venezuela, Sinergia, Espacio Público, Acceso a la Justicia, Civilis Derechos Humanos, Provea, y el Instituto de Prensa y Sociedad (Ipys), para exponer los principales aspectos de la situación de este derecho en el país.

Estas organizaciones presentaron un informe en el que se abordan en total 11 aristas del problema, entre las cuales se habla de las actuaciones judiciales que han vulnerado la libertad de expresión e información, según el registro de Ipys y Espacio Público.

Ipys Venezuela reseñó 36 personas demandadas por delitos de difamación e injuria. De la cuales 22 (más de 50%), corresponden con la demanda de Diosdado Cabello por la reproducción de la información publicada en el diario ABC el 27 de enero de 2015.

En este mismo período, las demandas por difamación e injuria se hicieron en mayor proporción contra periodistas, 4 impresos y un portal web: El Universal, Tal Cual, Correo del Caroní, El Nacional, y el portal web La Patilla. En 2016, se suma la demanda de Cabello en contra del diario neoyorquino The Wall Street Journal (WST).

Por su parte la organización Espacio Público recopiló una serie de casos que resumen los efectos negativos de la falta de independencia del Poder Judicial contra la Libertad de expresión:

Caso diario “El Carabobeño”

El Carabobeño, uno de los diarios de mayor importancia del país, el 17 de marzo de 2016 se vió obligado a detener sus ediciones impresas por el contexto de escasez de papel que viene promoviendo el Ejecutivo Nacional como medida de restricción a la libertad de expresión e información dirigida contra los cada vez menores medios críticos existentes, en función de una lógica de persecución y censura ya denunciada y conocida internacionalmente.

Hoy “El Carabobeño” ha dejado de circular. Esto ocurre porque lejos de vender el diario o cambiar su línea editorial para mantenerse en circulación, como sí han debido realizar muchos medios en el país debido a la presión gubernamental, “El Carabobeño” defendió sus derechos y dirigió acciones ante la Defensoría, el Ministerio Público, dirigió cartas al director de la empresa estatal Hugo Cabezas Bracamonte, contactó a diversas personalidades del gobierno y dirigentes políticos en general, organizó una serie de iniciativas públicas de manifestación, información y exigencia ciudadana que a la postre no arrojaron resultado inmediato ni favorable ante el Ejecutivo.

El 31 de Marzo de 2016, El Carabobeño y Espacio Público, en conjunto con otros actores relevantes de la sociedad civil concerniente a la defensa y promoción del derecho a la libertad de expresión de los medios de comunicación y periodistas, introdujo un recurso ante la Sala Constitucional del TSJ por la venta irregular y discriminación en la venta y distribución de bobinas de papel periódico. Hasta el día de hoy la demanda no ha sido admitida, a pesar de que se realizaron diligencias para solicitar la admisión del caso el 13 de julio y 03 de noviembre del presente año.

Ante la inefectividad de las vías judiciales internas de Venezuela, el 13 de octubre de 2016 se envió una solicitud de medidas cautelares a la CIDH.

Caso Braulio Jatar

El director del portal informativo Reporte Confidencial, Braulio Jatar Alonso, de nacionalidad chilena y venezolana, fue detenido arbitrariamente por el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) desde el 3 de septiembre de 2016 aproximadamente a las 9:00 a.m. cuando se dirigía a la emisora donde tiene un programa de radio, en la Isla de Margarita, en el estado Nueva Esparta. Estos hechos ocurrieron luego de que Jatar hubiese publicado en el portal que dirige unos videos sobre el cacerolazo que recibió el presidente Nicolás Maduro en el sector Villa Rosa a su llegada a la isla.

Reporte Confidencial es un medio de comunicación fundado por Braulio Jatar en el año 2007, caracterizado por analizar de manera crítica las políticas llevadas a cabo por el gobierno venezolano y por tener una línea de investigación independiente.

Resulta inquietante que la detención arbitraria de Braulio Jatar coincide con una serie de detenciones y allanamientos denunciados por familiares y organizaciones en Nueva Esparta tras el cacerolazo al Presidente Nicolás Maduro en Villa Rosa, Porlamar.

Prohibición de vuelo de drones

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), emitió un comunicado el 27 de agosto de 2016 en el cual se estableció la prohibición de vuelo de aviones privados y de todo Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), también conocidos como drones. Dicha prohibición se extendió desde el 27 de agosto hasta el 5 de septiembre.

Esta restricción surge precisamente luego de que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) había convocado una manifestación el 1ro de Septiembre para exigir la celebración y convocatoria del referendo revocatorio.

Esta restricción implicó obstáculos para obtener fotografías de la manifestación ocurrida en Caracas el 1ro de septiembre con el uso de drones.

La decisión figura en la circular SNA/GSNA/CCOM-PRE 001 27082016 emitida por el presidente del INAC, Jorge Luis Montenegro Carrillo. En la resolución no se establece una motivación para la imposición de la medida restrictiva y se limitan a citar los artículos 56 y 57 de la Ley de Aeronáutica Civil de 2009, dichos artículos establecen que “El Ejecutivo Nacional, por razones de la seguridad del vuelo, interés público o seguridad y defensa, podrá restringir, suspender o prohibir, temporalmente, en todo o en parte del territorio nacional, la navegación aérea, así como el uso del espacio aéreo por aquello objetivos que sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire”.

Como se puede observar los artículos citados le otorgan al Ejecutivo Nacional la potestad de restringir temporalmente la navegación aérea de aquellos objetos que sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire por “razones de seguridad de vuelo, interés público o seguridad y defensa”.

Es necesario recordar que cualquier medida o resolución administrativa que restrinja, limite o prohíba el ejercicio de un derecho debe estar debidamente motivada por la autoridad que la emite, citando detalladamente las razones por las cuales se está limitando el ejercicio del derecho.

TSJ prohíbe difusión de videos de linchamientos

El 8 de junio de 2016 la Sala Constitucional del TSJ declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández contra los medios digitales La Patilla y Caraota Digital por difundir de manera “indiscriminada” videos de linchamiento. La prohibición de difusión es extensiva a “todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos”.

El demandante argumentó que la “transmisión constante y reiterada” de videos de linchamiento, expone a cualquier persona considerada delincuente a que sea linchada incluso siendo inocente, además de que causa el efecto en la sociedad de ver los actos de linchamiento como correctos y aceptables y fomentar dicha conducta. Señaló que la difusión de dichos videos pone en peligro la vida de todos los habitantes del país, inclusive su propia vida. Afirma que no se justifica darle publicidad a homicidios colectivos y que su constante difusión hace que la noticia se desnaturalice, al causar inestabilidad y condicionar a la sociedad a cometer delitos.

La demanda incluye la solicitud de una medida cautelar innominada, ante el temor de Garantón de ser víctima de un linchamiento y por ello requirió que se prohíba a los medios digitales La Patilla y Caraota Digital la divulgación de videos con contenido de linchamientos.

La Sala Constitucional declaró procedente la solicitud y la extendió la censura a todos los medios de comunicación nacionales y para todo tipo de videos que contengan imágenes de intentos de linchamiento.

La magistrada Suárez Anderson argumentó que el enfoque de los medios sobre los linchamientos promueve su legitimación en la sociedad, al calificarlos como “justicia popular”, e incentivar la adopción de conductas delictivas. Según la Sala, esto se explica por un efecto psicológico llamado “priming” o primado.

La prohibición también resulta un mecanismo ineficaz para evitar la difusión de videos de linchamientos, ante el carácter inmediato y ampliamente extendido de las redes sociales como recurso comunicativo, por lo que tal restricción no es garantía de no difusión.

Censura a Diputados para declarar sobre casos de corrupción

El 28 de junio de 2016 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del estado Carabobo, a cargo de la juez provisoria Omaira Escalona, dictó una medida cautelar innominada en favor del ciudadano Carlos Alberto Osorio Zambrano en razón del juicio que se encuentra abierto por daño moral ocasionado por los ciudadanos Carlos Humberto Tablante Hidalgo, Ismael García y Carlos Eduardo Berrizbeitia Giliberti.

Dicha medida cautelar prohíbe a los diputados mencionados continuar con “la publicación, declaración y difusión de artículos difamantes e injuriosos especialmente a través de la página web CUENTAS CLARAS y en demás redes sociales, tales como twitter, Facebook y otros; y en todos los medios de comunicación masiva públicos o privados que circulen a nivel nacional, regional o municipal, radioeléctricos o televisivos, a que se abstengan de publicar o difundir noticias y mensajes vilipendiosos, en cuanto a cualquier señalamiento que atente contra el honor, decoro y reputación del ciudadano Carlos Alberto Osorio Zambrano .”

Esta medida cautelar constituye una censura previa a los diputados mencionados al violentar el artículo 57 de la Constitución según el cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones mediante cualquier medio que considere adecuado. Adicionalmente, este artículo en su último apartado prohíbe la censura a funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Los diputados Ismael García y Carlos Eduardo Berrizbeitia Giliberti forman parte de la comisión de Contraloría de la actual AN, encargada de investigar y velar por la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Caso Correo del Caroní

El director del diario Correo del Caroní, David Natera Febres, fue condenado a 4 años de prisión con prohibición de salida del país, tras enfrentar un proceso judicial que tiene como raíz la cobertura informativa que hizo el medio de comunicación, en el año 2013, sobre las denuncias de corrupción en la estatal Ferrominera Orinoco.

Las denuncias del medio de comunicación y la posterior investigación del Ministerio Público llevaron a la destitución del presidente de la estatal del hierro en ese año, Radwan Sabbagh. Consecuencia de este proceso Sabbagh, tres gerentes de la empresa y el empresario Yamal Mustafá, propietario del diario Primicia y de la empresa Corpobrica, fueron detenidos e imputados.

Mustafá fue imputado pero su causa fue sobreseída y posteriormente demandó al medio y a su director por los delitos de difamación e injuria. El tribunal que admitió la demanda emitió una medida para prohibir a Correo del Caroní divulgar información sobre este hecho de corrupción, vulnerando el derecho a la información del pueblo de Guayana y de Venezuela de conocer las incidencias de un caso de interés público.

Según la Declaración Conjunta del año 2003 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos; de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo.

Tal como lo indica la legislación venezolana, por haber pasado dos años y ocho meses, la querella por difamación e injuria debió haber prescrito, sin embargo, este el Tribunal Sexto de Juicio retomó el caso. La defensa alegó la prescripción judicial del delito, y no fue admitido.

El resultado del juicio penal contra el propietario de Correo del Caroní tendrá como consecuencia otra posible demanda civil, en la que se abre la posibilidad de un embargo que pondría en riesgo la permanencia del medio de comunicación con una larga trayectoria en el estado Bolívar, este primer proceso legal también dicta la prohibición de gravar o enajenar bienes y una multa de 1137 unidades tributarias, que representan Bs. 201.249.

La reactivación de esta demanda se gesta en un escenario de crisis económica para los medios de comunicación impresos. La escasez de papel prensa desde el año 2013 -tras la creación de la estatal Corporación Maneiro para monopolizar su venta- ha provocado hasta la fecha la salida de circulación de manera indefinida de 8 periódicos, y la reducción de formato, paginación y periodicidad de 14 medios nacionales y regionales, entre los cuales se encuentra el Correo del Caroní. El embargo y el pago de la indemnización, aunados a la difícil situación económica que atraviesa el periódico desde el año 2014, podrían afectar su existencia en el corto plazo.

Los estándares del sistema regional de derechos humanos señalan que las sanciones civiles por difamación no deben ser de tales proporciones que susciten un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, y deben ser diseñadas de modo de restablecer la reputación dañada, y no de indemnizar al demandante o castigar al demandado. En este sentido, rechazamos el uso del sistema judicial para impedir el derecho a la información de los venezolanos que se traduce en mecanismos de coerción institucionalizada y pretenden generar un efecto de autocensura e inhibición respecto a temas de especial relevancia para la opinión pública como manejo de recursos del Estado, mediante sanciones penales o económicas.

Caso el Nuevo País

El 14 de octubre de 2016 el ministro de Energía y Petróleo y presidente de la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Eulogio del Pino, interpuso una demanda contra el diario El Nuevo País por “la publicación de información falsa y difamar a la estatal petrolera del país”, todo esto luego de que el Presidente de la República Nicolás Maduro le ordenara demandar al medio el 8 de octubre.

El motivo de la demanda se debe a la publicación por parte del diario El Nuevo País el 07 de octubre de 2016 de un artículo titulado “Rosalinda no vale nada” sobre el estado financiero de PDVSA y las operaciones que ofrece la empresa estatal petrolera a los tenedores de bonos próximos a vencerse. El editor jefe del diario El Nuevo País, Rafael Poleo, aseguró que la información publicada se sustenta en un informe de la agencia norteamericana Bloomberg.

Este caso constituye un castigo a la línea editorial crítica e independiente de El Nuevo País, quien con la mencionada publicación pretendía realizar contraloría sobre el uso de los recursos públicos.

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