“Es imperioso redactar y aprobar, en un plazo no mayor de 30 días, un manual de normas y procedimientos para precisar y regular cómo deben hacerse el uso (sic) de las armas de fuego por parte de la GNB”, dijo el Defensor. Agregó que el manual deberá incluir el tipo de arma de fuego que utilizarán los funcionarios si se presentan las condiciones.
A juicio de Saab la normativa tiene muchos aspectos “positivos” que son compatibles con el artículo 68 de la Constitución, pese a que el mencionado artículo prohíbe “el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.
El Defensor dijo que la ley establece claramente que los funcionarios no portarán armas de fuego si la manifestación es pacífica. Además, destacó que se establece el gradual incremento de la fuerza para el control de la situación. “Si una manifestación pasa de pacífica a violenta, empiezan a lanzar piedras, allí no podrán usar sus armas de fuego. Las piedras no pueden ser respondidas con balas. Es necesario que se respete el principio de proporcionalidad”, afirmó.
Reiteró, en varias oportunidades, que la normativa fue creada sobre la base de los principios Básicos para el Uso de Armas de Fuego por parte de Funcionarios para hacer cumplir la Ley, un documento de la Organización de Naciones Unidas.
Además, explicó que la normativa va dirigida a aquellos casos en los que los manifestantes utilizan armas de fuego y artefactos explosivos colocando en peligro la vida de otros y de ellos mismos.
Fuente:
El Universal, 3 de febrero de 2015, Defensor del Pueblo propone manual para definir uso de armas en protestas. Recuperado el 03/02/2015 en http://goo.gl/oDzb5W