LA RELATORIA SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION Y EXPRESION DE NACIONES UNIDAS MANIFIESTA SU

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ImageEl Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión, Sr. Frank La Rue, expresó al Gobierno de Venezuela, y al Organismo Legislativo de ese país, su preocupación ante la propuesta de una Ley Especial Contra Delitos Mediáticos” presentada por la Fiscalía General, ya que la misma tal y como esta planteada, conllevaría serias violaciones a la Libertad de Expresión y Libertad de Prensa.
 
Asimismo, el Relator, manifestó su preocupación sobre el uso del concepto “Delitos Mediáticos”,  pues la aplicación del Derecho Penal al ámbito de la comunicación social es una forma de intimidación política que puede llevar a la criminalización del disenso y la crítica, violentando el pluralismo que debe existir en los medios de comunicación social en una sociedad democrática.
 
Agregó que ningún gobierno del mundo, puede utilizar la amenaza de la aplicación de la Ley Penal para silenciar a los críticos o a la oposición.  La transparencia implica garantizar el pleno acceso a la información así como la expresión libre de opiniones, comentarios y críticas al que hacer público sin ninguna limitación.

Recordó que los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos contienen tres tipos de limitaciones a la Libertad de Expresión:
 1.     – El no violentar los Derechos Humanos de otras personas, por ejemplo el delito de difamación o injuria.  Este delito no puede ser utilizado por Funcionarios Públicos en el ejercicio de su cargo para evitar  la crítica, este o no esté de acuerdo con ella.
 2.     – La protección de la Seguridad Nacional, el Orden Público, la Moral y Salud Públicas.  Pero bajo el argumento de proteger la seguridad nacional, los cuales en  ningún caso pueden ser  utilizados  para censurar y limitar la libertad de expresión,  silenciando la crítica y atentando contra  el principio  de pluralismo.
 3.     – La Incitación a la Violencia a través de: a) Apología de la guerra, b) Incitación al odio, discriminación o violencia por razones de raza, cultura, idioma o religión.
 
En estos tres casos se trata de aplicar criterios legítimos  enmarcados en los principios de derechos humanos establecidos en el  referido Pacto, pero no pueden ser utilizados para penalizar la libertad de expresión.
De acuerdo con el Relator, todas las limitaciones deben estar establecidas en ley previa y aplicadas por  órgano jurisdiccional competente,  y en ningún caso pueden ser decisiones políticas de las Instancias de Gobierno.
Indicó además, que no es aceptable el  utilizar los argumentos de objetividad o veracidad en las informaciones o noticias, pues estas dependen del punto de vista de quien las comunica y no existe un órgano público que tenga el privilegio o autoridad para determinar en qué consiste la verdad absoluta.  Esta es la razón por la cual se establece el principio de pluralismo de opiniones en las comunicaciones, de disenso y de crítica en la libertad de expresión.  Este principio también es fundamental para garantizar la auditoria social, la transparencia y probidad en la función pública.
 
Según el  Relator este proyecto de Ley en su concepción misma pretende establecer figuras delictivas en el ámbito de la comunicación social, criminalizando la crítica y limitando el pluralismo de opiniones, por lo que constituye una censura política y un serio retroceso en el orden democrático que debe imperar en todo país.
 
El Relator Especial concluyó solicitando al Organismo Legislativo  utilizar principios internacionales de derechos humanos en la discusión de los proyectos  de ley y manifestó su disposición en brindar  asesoría y acompañamiento técnico en materia de libertad de expresión.

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