La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras [1] (LOTTT) contiene elementos relativos al derecho a la libertad de expresión e información. Esta ley incluye aspectos relativos a la democracia participativa y protagónica en el contexto laboral, información que manejan los sindicatos, obligaciones en cuanto a acceso a la información pública para distintos entes de los poderes públicos, información de las Inspectorías del Trabajo, y la información que manejan los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo.
En sus artículos se incorpora contenido relativo al derecho al acceso a la información pública y establece disposiciones que favorecen el derecho a la información; sin embargo, en algunos artículos, cuando se realiza una comparación con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), se observa un evidente retroceso en términos que favorecen la opacidad.
La LOTTT en su artículo 25 consagra el principio de la democracia participativa y protagónica, el cual favorece el principio de comunicación, intercambio de ideas, participación social y contraloría social dentro del proceso del trabajo en Venezuela.
En cuanto a la información que manejan los sindicatos, se incluyen varios artículos que promueven que estos ofrezcan información sobre su gestión, en particular a entidades gubernamentales y dentro de la empresa en la que trabajan, haciendo especial énfasis en la rendición de cuentas y en la información de actos electorales. De la misma manera permanece un artículo para la protección de la información reservada de los sindicatos, ofreciendo sanción por la divulgación indebida de la misma.
Con respecto a la información que maneja el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, encontramos que en la nueva LOTTT se conservan elementos fundamentales, sin embargo se eliminan otros que resultan claves para la calidad informativa.
Así el artículo 499 de la LOTTT, en su numeral 9, establece entre las obligaciones del Ministerio con competencia en materia de trabajo, la publicación de un informe con estadísticas y datos sobre la información laboral nacional. Sin embargo, al comparar este artículo con el 587 de la derogada LOT se observa que claramente se elimina una serie de especificidades acerca de esta información que había incluido el legislador con el propósito de establecer claramente la importancia de la calidad de la información que debía ser provista por el Ministerio. Esta es una disposición que promueve la opacidad y significa un retroceso en cuanto al acceso a la información pública.
Un artículo nuevo que incorpora la LOTTT es acerca de la divulgación de las decisiones de las Inspectorías del Trabajo. El artículo resulta positivo pues genera una mejor garantía del derecho de información al poder los inspectores del trabajo divulgar sus propias decisiones.
En la nueva LOTTT los llamados Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo vienen a suplantar a las antiguas Agencias de Empleo. Entre otras cosas, la finalidad de estos entes es el intercambio de información acerca de temas laborales y oportunidades de empleo.
De la comparación de la nueva LOTTT con la derogada LOT se observa como la nueva LOTTT eliminó todas las competencias específicas que la antigua LOT establecía en materia de acceso a la información pública. A pesar de que esto no significa que los Centros de Encuentro para Educación y Trabajo no puedan acceder a esta información, puesto que la misma es pública para cualquier ciudadano, representa una disposición legal menos que pueden alegar estos organismos. De manera que la eliminación de estas pautas implica una política de opacidad por parte del legislador.
[1]Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6076 Extraordinario, Decreto N° 8.938, de fecha 07 de mayo de 2012. Fue realizada a través de Decreto Presidencial por medio de la Ley Habilitante que le fue otorgada al Presidente Chávez en diciembre de 2010.
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