Imputan al fotógrafo Carlos Debiais por «terrorismo»

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El Tribunal Tercero de Control con competencia en terrorismo, a cargo de la juez Luisa Garrido, imputó por “terrorismo”, “asociación para delinquir” y “violación del espacio aéreo” al fotógrafo Carlos Germán Debiais García, quien voló un dron cerca de la refinería Amuay el pasado viernes 12 de este mes. Estará bajo investigación durante 45 días. 

“Lo presentaron en Caracas y le dieron privativa de libertad durante estos 45 días. Va estar a cargo del Dgcim (Dirección de Contrainteligencia Militar). Lo que nos piden es que no demos información detallada de las investigaciones para no perjudicar el caso” detalló Gabriela Galicia, prima del detenido, en entrevista a Espacio Público. 1.

Del mismo modo, declaró que al momento de su captura se grababa la bahía de Amuay y recalcó que el dron que pilotaba -por tratarse de uno comercial- no le permitía grabar en zonas restringidas ya que se bloquea automáticamente, “así que no es posible que hiciera tomas de la refinería ni mucho menos”, dijo Galicia. 

Debiais fue detenido en la urbanización Judibana, municipio Los Taques del estado Falcón. Posteriormente, los efectivos de la Dgcim allanaron su vivienda sin orden judicial e incautaron equipos electrónicos, cámara fotográfica y teléfonos celulares.

Sus familiares estuvieron más de 48 horas sin saber de su paradero, incluso a su abogado no le permitieron la entrada a la sede del Dgcim en el estado Falcón.  

La detención fue anunciada por el ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Remigio Ceballos, en una rueda de prensa transmitida por el canal del Estado, Venezolana de Televisión, en donde explicó que el fotógrafo era parte de un “plan terrorista contra algunas autoridades e infraestructuras estratégicas del Estado”.

Debiais buscaba información acerca de la zona petrolera por medio de la toma de fotos y videos sobre la zona de la refinería Amuay, esta situación se traduce en una violación al ejercicio de la libertad de expresión.

Por esta razón, los delitos de “asociación para delinquir” y “terrorismo” no son correctamente aplicados en el caso, ya que el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, recalca la intencionalidad del acto en perjudicar al país, situación que no sucede con este caso.

Adicionalmente, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y la Legislación venezolana en materia de Aeronaves Pilotadas a Distancia, someten limitaciones sobre zonas de seguridad y violaciones de espacio aéreo, las cuales no son expresadas de manera clara y concisa. Esto ocasiona una inseguridad jurídica bajo este supuesto. Estableciendo así sanciones a quienes posean una aeronave pilotada a una distancia próxima de 122 metros, sin embargo, surgen dudas si el ministerio de transporte y el instituto nacional de aeronáutica civil, tienen la potestad de definir y regular la seguridad nacional.

Lo anteriormente mencionado pone en duda la proporcionalidad y aplicabilidad de los delitos imputados a Carlos Debiais.

  1. G, Galicia, comunicación telefónica, 15 de noviembre de 2021 []

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