Funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) detuvieron el pasado 25 de enero al ciudadano Orlando Navas, a quien se le acusó de “instigación al odio” por dos publicaciones que hizo en la red social X (Twitter) dirigidas a un jugador del equipo de béisbol Tiburones de La Guaira.
De acuerdo con lo informado por el medio Cambur Pintón Digital, Navas fue capturado mientras trabajaba en la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ubicado en el Centro Comercial Costa Azul de Coro, capital del estado Falcón (noroeste).1
Navas publicó los tuits durante el mediodía del jueves, 25 de enero, y ya en la tarde lo estaban deteniendo los funcionarios del SEBIN, según contó a Espacio Público la periodista de esa entidad, Anaís Delmoral.2
Ya el domingo, de acuerdo con Delmoral, las autoridades presentaron a Navas ante el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón, donde la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le imputó el supuesto delito de instigación al odio y solicitó la medida de privativa de libertad, aprobada por el tribunal.2
Amenaza no es «instigación al odio»
En Venezuela la denominada “ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia”, usualmente aplicada para este tipo de presuntos delitos, no cumple con las formalidades que exige la Constitución para ser una Ley en sentido estricto. Este instrumento cuenta con fallas de origen, de forma y fondo, que le restan legitimidad, necesaria en cualquier sistema democrático.
Por otra parte, el delito de instigación al odio demanda una serie de condiciones para configurarse como tal, entre ellas: el contexto, quién emite el mensaje, el alcance de ese discurso, si lo pronuncia una autoridad, funcionario/a o persona altamente popular, si está dirigido a grupos vulnerables o minorías, la posibilidad efectiva de que produzca un daño real, en otros aspectos.
La judicialización penal del discurso contraría las garantías del derecho humano a la libertad de expresión; los estándares contemplan y demandan el uso de vías civiles para resolver conflictos asociados a las expresiones, en el caso de que constituyan limitaciones a los derechos de terceros y generen afectaciones. La ausencia de independencia en los poderes públicos vulnera el ejercicio de derechos, en este caso a través de la aplicación de mecanismos penales desproporcionados, sin contención institucional, y bajo legislaciones arbitrarias, de invocarse la “ley contra el odio”.
La incitación al odio es un problema serio que debe ser abordado bajo criterios claros, objetivos, proporcionales y legítimos respecto los principios democráticos y del derecho internacional de los derechos humanos. Y no debe ser confundido con otras expresiones, que pueden resultar cuestionables, pero no constituyen delitos penales.
- Cambur Pintón Digital (@camburpintondigital). 28 de enero de 2024. 🍌📝Orlando Jesús Navas Olivera fue detenido la tarde del pasado jueves 25 de enero por los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) por presuntamente estar incurso en el delito de instigación al odio. https://www.instagram.com/p/C2n2JgZuD0B/?img_index=1 [↩]
- A. Delmoral. 30 de enero de 2024. Comunicación telefónica. [↩][↩]
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