Entra en vigencia Ley de Infogobierno

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Fue publicada en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre, la Ley de Infogobierno, que establece las normas, principios y lineamientos aplicados a la Tecnología de la Información, “con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica”, como lo señala en su artículo 1.

El instrumento legal contarán con un plazo de 10 meses para su entrada en vigencia, previsto para agosto de 2014, a partir del cual quedará derogado el Decreto Presidencial Nro 3.390, que establece el uso prioritario de Software Libre en la Administración Pública Nacional; así como el capítulo I del Título III y el Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado.

Parte importante de esta Ley está orientado a garantizar el derecho al acceso a la información pública, a través de las tecnologías de información. Términos claves que se utilizan en varios artículos incluyen: transparencia de la gestión pública, participación ciudadana, acceso a la información, participación, contraloría social, seguridad informática, y protección de datos.

La norma incluye varios artículos, y un Título completo dedicado al derecho y garantía de las personas sobre el acceso a la información pública. También obliga a todos los entes públicos a contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la información que manejen, así como los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles.

De esta manera, se fomentará un intercambio de datos entre las instituciones, se publicará la información pública y ésta será proporcionada libremente a las personas. Igualmente se promueve que los entes públicos publiquen información pública en sus portales web, los cuales deben ser accesibles, sencillos, expeditos, confiables, pertinentes y auditables, y contendrán información completa, actual, oportuna y veraz. Por otro lado, el Proyecto de Ley busca garantizar la protección de datos personales, para lo cual crea ciertas limitaciones de conformidad con la ley.

A los fines de aplicar y supervisar el cumplimiento de estas normas, se crea el Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información, dependiente administrativamente de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República y conformado por representantes de los diversos poderes públicos nacionales. El órgano rector será el Ministerio con competencia en tecnologías de información, el cual establecerá las políticas, lineamientos y estrategias para el acceso, uso, promoción, adquisición y desarrollo de las tecnologías de información.

Además de estos dos entes, trabajarán en los objetivos de esta Ley el Centro Nacional de Tecnologías de Información, el cual será encargado de normalizar el desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información; y la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, la cual se encargará de todo lo referente a la seguridad informática.

Fuente:

Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación, 17 de agosto de 2014, Ley de Infogobierno. Recuperado el 18/08/2014 en http://goo.gl/NPGmxh

La Ley de Inforgobierno puede ser consultada a través del siguiente link: www.cnti.gob.ve/images/stories/documentos_pdf/leydeinfogob.pdf

El Universal, 17 de agosto de 2014, Entra en vigencia Ley de Infogobierno sobre el uso de tecnologías libres. Recuperado el 18/08/2014 en http://goo.gl/v98xVi

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