El 21 de noviembre de 2023, la Vicepresidencia de la República estableció que los asuntos de Estado, de forma absoluta, tendrán carácter de reserva. Esto a través de una publicación en la Gaceta Oficial N°462.644 en la que crea la Notaría Interna del organismo del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), según la Providencia Administrativa N° 392.
En esta norma se establece que la Notaría Interna del SAREN (Artículo 1), ejercerá sus funciones de acuerdo a la Ley de Registros y Notarías[1] y el Reglamento de Notarías Públicas[2] (Artículo 2). Su titular a cargo será el Consultor Jurídico del SAREN, designado o removido por el Director General del organismo (Artículo 5 y 6).
Esta forma de designación no dista de lo establecido en la ley de Registros y Notarías del 2021. Sin embargo, es una práctica normativa que no garantiza la meritocracia en la administración, reduce los mecanismos de control en el ejercicio de sus funciones y dificulta la posibilidad de tener una administración independiente; de hecho, en el Reglamento de Notarías Públicas de 1998 sí se exigía que los notarios públicos fueran designados por concurso de oposición.
La Notaría Interna del SAREN tendrá las mismas atribuciones que cualquier otro tipo de notaría. Inclusive, en su artículo 3, se señala que los trámites de este organismo causarán las tasas por concepto de prestación de servicios previstos en los artículo 86, 87 y 88 de la Ley de Registros y Notarías, así como en la Providencia Administrativa N° 004 del 20 de enero de 2022[3].
Sin embargo, al observar con detenimiento el artículo 8 establece que “atenderá únicamente apoyos gubernamentales, institucionales y de alta relevancia…”, lo cual no da claridad específica de sus competencias. El mayor riesgo no es solo su vaguedad, sino que por medio de una norma inferior a una ley, se establece que los asuntos de Estado, de forma absoluta, tendrán carácter de reserva de la siguiente forma: “se otorgará carácter de reservado, de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones esté conociendo”.
Bajo esta normativa, no solo se establece la opacidad como regla, sino que de ninguna manera los ciudadanos podrán acceder a la información de los asuntos de interés público que gestiona el Estado a través de esta oficina.
El hecho de que se pretenda reservar información por esta providencia y no por una ley, atenta contra el principio de legalidad[4]. Además, la Ley de Registros y de Notarías, en sus artículos 9 y 77, exige que sean públicos los asientos de los registros y la base de datos del sistema automatizado de las Notarías, así como su documentación archivada y las certificaciones que expidan.
Por regla general, cualquier persona podía consultar información notarial bajo el principio de Fe Pública. Inclusive, los principios de máxima publicidad, imponen al Estado la obligación de difundir la mayor cantidad de información posible, mientras que la confidencialidad y reserva debe ser estrictamente excepcional, reguladas por medio de una ley, necesarias y proporcionales para proteger un interés legítimo.
Por regla general, cualquiera que desee revisar algún documento o archivo notarial, se le debe permitir su acceso. No obstante, con esta providencia, cualquier documento relacionado a “apoyos gubernamentales, institucionales y de alta relevancia” perderán su carácter de acceso público, bajo una norma que no es legal, no cumple una necesidad legítima y mucho menos es proporcional para reservar a los ciudadanos toda información relacionada sobre asuntos públicos.
Aún con la vaguedad de esta normativa, se infiere con las normas citadas de esta providencia, que los actos estatales que estarían bajo un reserva de información y bajo la competencia de esta oficina serían:
- Alianzas estratégicas, convenios y contrataciones marco[5] celebrados por el Estado con empresas, fundaciones, asociaciones, sindicatos o cualquier otra organización para el desarrollo de actividades o prestaciones de servicios públicos.
- Compraventa, permuta, donación o dación en pago de vehículos a motor, tales como carros, motos, camionetas, vehículos carga, autobuses, aeronaves o de embarcaciones (Artículo 86.19 de la Ley de Registros y Notarías).
- Contratos de arrendamiento con fines comerciales (Artículo 86.17):
- Opción de compraventa de bienes inmuebles (Artículo 86.19)
- Poderes Notariales
Cómo afecta esta norma
El impacto de esta norma afecta el ejercicio de los derechos humanos y en especial es un mecanismo para propiciar la corrupción, malversación de fondos y tráfico de influencias; además de dar un marco normativo a la opacidad de un organismo público, en violación de la Ley de Registros y Notarías.
La creación de esta norma puede tener múltiples efectos en la gestión pública y en el ejercicio de los derechos humanos. En primer lugar, los ciudadanos no podrán tener acceso a información de carácter público con fines de contraloría social, por lo cual, actividades de investigación periodísticas o académicas serán afectados.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Bienes Públicos o la Ley de Contrataciones Públicas establecen procedimientos que exigen transparencia para adquirir, vender o incluso arrendar bienes públicos; sin embargo, la posibilidad de reservar esta información, genera un entorno propicio para actos irregulares, tales como corrupción, malversación de fondos o tráfico de influencias.
De igual modo, una de las potestades de los Notarios es darle fe pública a los documentos, contratos y demás negocios jurídicos. Esta potestad se traduce que se reconoce la autenticidad y legalidad de estos actos, salvo prueba en contrario que demuestre otra situación (Artículo 1360 del Código Civil). La falta de acceso a la información de estos actos atenta contra la seguridad jurídica de toda persona involucrada o interesada en los asuntos que se presentan bajo esta oficina; imposibilitando que puedan impugnar actos que afectan sus intereses y derechos.
En por esta razón, que Espacio Público exige al Estado Venezolano que:
- ANULE esta providencia por ser violatoria del derecho al acceso a la información pública y al principio de legalidad
- Se ABSTENGA de establecer políticas, planes, normas y procedimientos que disminuyan y/o anulen los mecanismos del ejercicio del derecho al acceso a la información pública
- ESTABLEZCA políticas, planes, normas y procedimientos que garanticen el acceso a la Información Pública
[1] G.O. E. N° 6.668 de fecha 16 de diciembre de 2023. Ley de Registros y Notarías. Asamblea Nacional. Recuperado en fecha 29/11/2023: https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ref-20220110013328.pdf
[2] G. O. N° 36.584 de fecha 18 de noviembre de 1998. Reglamento de Notarías Públicas. Recuperado en fecha 29 de noviembre 2023: https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/09/reglamento-de-notarias-publicas.html
[3] G.O. N° 42.301 de fecha 20 de enero de 2022. Providencia N° 004 del SAREN. Recuperado en fecha 29/11/2023: http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700037797/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2801&Sesion=773758039
[4] Toda reserva o confidencialidad de una información debe estar establecido siempre por una ley de forma clara y precisa con supuestos taxativos. De lo contrario, toda limitación al acceso a la información por otro tipo de normas inferiores a una ley es violatorio del derecho.
[5] Ver más en https://www.acalsl.com/blog/2023/02/que-es-un-acuerdo-marco
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