…estimo imperativo indicarle que las interrogantes de su comunicación, implican una invasión de la esfera privada de los funcionarios públicos, que se encuentran protegidos, como todo ciudadano, por el derecho al honor y privacidad, consagrado en el artículo 60 de nuestra Carta Magna, por lo que no están cubiertas por el derecho constitucional de petición y oportuna respuesta. En consecuencia, las mismas, excede el ámbito objetivo de potestades y facultades otorgadas por el sistema jurídico venezolano, en el ejercicio del cargo que la máxima autoridad de este Organismo ostenta.
Ante esta negativa de la Contraloría General, Espacio Público introdujo en agosto de 2009 un amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por la violación de los derechos de petición y oportuna respuesta, y al acceso a la información pública (libertad de expresión y de información), consagrados en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Hoy día, no hemos obtenido respuesta por parte del Tribunal, no se ha admitido la demanda y en consecuencia no existe ningún pronunciamiento de fondo.
Con la negativa de la Contraloría se limitan los derechos de acceso a la información y la libertad de expresión. Esta denegación no se ajusta a los límites del derecho establecidos por la Constitución y la Convención Americana.
La Contraloría afirma equivocadamente que la información solicitada implica una invasión a la esfera privada de los funcionarios públicos y que con ello se violaría el derecho al honor y privacidad consagrado en el artículo 60 de la Constitución. La afirmación de la Contraloría carece de sustento legal toda vez que la información solicitada por es realmente información pública, ya que tiene repercusiones en la sociedad, por tratarse la información pública de la base de una sociedad democrática, y en el caso planteado, implica una correcta participación ciudadana en la transparencia de la gestión pública, en el control social del ejercicio del poder por parte de los órganos del Estado.
Resaltamos que no es suficiente negar la información solicitada alegando simplemente la privacidad de los funcionarios, porque es a los fines de limitar un derecho humano como el derecho de acceso a la información y a la libertad de expresión, es necesario examinar si la excepción es legítima y necesaria para atender un fin legítimo del Estado. Dicha justificación es necesaria a fin de evitar la discrecionalidad de los funcionarios públicos al interpretar las excepciones con la finalidad de no otorgar la información solicitada.
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