El anuncio de Conatel de aplicar “eficazmente” el ordenamiento vigente a las comunicaciones online, caracterizada por normas arbitrarias contra contenidos críticos, compromete la libertad de expresión de los usuarios de Internet, pues faculta al órgano rector de telecomunicaciones a cerrar el intercambio de ideas en espacios que por naturaleza deben ser más abiertos, libres y democráticos, no más vigilados y cercados por el poder político.
Las regulaciones y políticas públicas sobre Internet no deben ser las mismas que las aplicadas al mundo offline. Como informa la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH, “las características especiales que han hecho de Internet un medio privilegiado para el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, deben ser tenidas en cuenta al momento de establecer cualquier medida que pueda impactarla. (…) la labor del Estado, el desarrollo de políticas públicas y la actuación de los particulares en el entorno digital deben adecuarse a unos principios orientadores que incluyen: el acceso en igualdad de condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad[1], así como la neutralidad de la red (…)”.
El anuncio de Conatel de regular el Internet se enmarca en el nuevo decreto de Estado de Excepción N° 2949, según el cual se deben “dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión de la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio”.
El Estado venezolano debe garantizar que las limitaciones al funcionamiento de los sitios web, blogs, aplicaciones, u otros sistemas de difusión de información en internet, electrónicos, o similares, incluyendo sistemas de apoyo, como PSI, o motores de búsqueda; se adecúen a las condiciones legítimas de restricción: legalidad, necesidad y proporcionalidad, conocidas bajo el test tripartito, para la limitación de la libertad de expresión[1].
Por lo tanto, el acceso, distribución y producción libre de contenidos, la privacidad en línea, y en general, la maximización del flujo informativo que permite Internet sólo puede limitarse por la finalidad de gestionar el tráfico de la red, cumpliendo con medidas estrictamente legales, necesarias y proporcionadas en una sociedad democrática. La posibilidad de extender y aplicar los mismos contenidos legales, derivados de la Ley de Responsabilidad Social de Radio, Televisión y Medios Electrónicos, a la plataforma del mundo digital, constituye un caldo de cultivo para la conformación de un escenario de mayor incertidumbre y autocensura, que termina socavando la difusión de opiniones críticas y el debate sobre asuntos públicos.
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[1] Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación General N° 34 – Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión. UN Doc. CCPR/C/GC/34. 12 de septiembre de 2011. Párr. 43.
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