La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) publicó la sentencia del caso RCTV en la que señala que el Estado venezolano deberá restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión y deberá devolver los bienes objeto de las medidas cautelares (transmisores, planta y repetidores, entre otros), actualmente en posesión de Tves.
La sentencia también señala que una vez se efectúe el restablecimiento de la concesión a RCTV, el Estado deberá, en un plazo razonable, ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente a RCTV, siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en la LOTEL o la norma interna vigente para tales efectos.
La Corte también determinó que El Estado “debe tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que se lleven a cabo, sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente”.
Asimismo, la sentencia señala que “el Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, una indemnizaciones por daño material e inmaterial” del proceso a favor de los accionistas y trabajadores.
De no cumplirse esta decisión el Estado venezolano quedará al margen de sus obligaciones con las instancias internacionales de derechos humanos, con las cuales ha firmado y reiterado acuerdos.
Pese a que Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no está exenta de cumplir esta decisión puesto que se trata de hechos ocurridos antes de la denuncia.
Si desea leer la sentencia completa puede entrar en el siguiente link: http://goo.gl/M40bca
Además, puede revisar la línea de tiempo del caso RCTV a continuación: http://goo.gl/Tu0vKB
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