Aprueban limitaciones ilegítimas a la libertad de expresión en ley resorte y telecomunicaciones

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   La Asamblea Nacional, en un tiempo corto y sin el debate necesario para el desarrollo de las normas legales, aprobó el pasado 20 de diciembre de 2010, las reformas a la Ley de Telecomunicaciones (Lotel) y a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y medios electrónicos (Resortemec). Las reformas están claramente marcadas por el aumento de las atribuciones gubernamentales para la restricción del libre flujo de informaciones e ideas bajo basados en la discrecionalidad y arbitrio de los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

Las leyes se aprueban en tiempo cortísimos y en vísperas de la instalación de la nueva Asamblea Nacional que se prevé para el 5 de enero de 2011. La Asamblea Nacional no consideró las distintas voces de la sociedad que solicitaron derechos de palabra o las observaciones que se plantearon en el debate público. Es una imposición que desnaturaliza el sentido de la aprobación legislativa y reduce la legitimidad a los instrumentos aprobados

La Resotemec implica una ampliación de los tipos susceptibles de sanciones por parte del ente administrativo (Conatel), incremento de las sanciones a los medios que alcanzan hasta el 10 por ciento de los ingresos brutos del año anterior, la revocatoria de la concesión o prohibición de circulación;  y reduce las garantías para la defensa en la instancia administrativa. Incluye la prohibición cautelar y administrativa para restringir y limitar la circulación de los mensajes. Los tipos son amplios y genéricos y dejan a la voluntad de los funcionarios su interpretación y aplicación. Incluye prohibiciones absurdas e incompatibles con el alcance del derecho humano a la libertad de expresión establecidos en la Constitución venezolana y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

La Lotel, declara en su artículo 5 que el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones es de servicio público, considerado actualmente como actividades de interés general. Al declararse una actividad como servicio público supone que se produce una reserva de dicha actividad para el Estado, lo que implica la titularidad estatal de la misma, así como la exclusión de los particulares del referido ámbito de actuación, lo que implica mayor control por parte del Estado. De ello deriva la posibilidad de rescindir las concesiones y cualquier otro acto discrecional que podrían suspender o estatizar a medios basados en la plataforma de telecomunicaciones.

La aprobación de estos instrumentos es de imposible aplicación de modo general, es un dispositivo legal que podría aplicarse de modo arbitrario para castigar líneas editoriales independientes o críticas y permite el abuso de poder sin garantías para los afectados. Procura el control del gobierno del flujo de informaciones y ello constituye un grave retroceso en para la libertad de expresión en Venezuela.  La aprobación de estas leyes se traducen de modo concreto con una reducción de la oferta de medios, canales y mecanismos para informarse de hechos ideas y/u opiniones y del mismo modo se limita la posibilidad de participar en esos medios. Las restricciones y limitaciones obligan a la sociedad  al desarrollo de nuevas habilidades tecnológicas y discursivas para la comunicación de ideas, coordinar estrategias de acción colectiva y  promover el debate público.

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