Aislamiento e indefensión, a más de 60 días de las detenciones

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A más de dos meses de las detenciones arbitrarias ocurridas tras las protestas por los resultados electorales del 28 de julio de 2024, el Estado niega sistemáticamente información judicial sobre los casos a familiares y defensa privada de confianza a través de los organismos responsables: Defensa Pública, Fiscalía, Tribunales, Centros de Detención y Defensoría del Pueblo.

A menos de una semana de las elecciones, Nicolas Maduro declaró que más de dos mil personas fueron detenidas en el contexto de las protestas en rechazo a los resultados ofrecidos por el Consejo Nacional Electoral[1].

La mayoría durante, o en represalia días después, por ejercer pacíficamente su derecho a la manifestación. La represión se sostuvo durante las siguientes semanas e incluyó acusaciones por publicaciones críticas en grupos de WhatsApp, y criminalización de personas por ser activistas, defensoras de derechos humanos, militantes de partidos de oposición o trabajadores de medios de comunicación. 

Las familias continúan en incertidumbre, la falta de información sobre el avance legal de los casos es una constante, el Poder Ejecutivo y Judicial tienen por premisa la omisión y opacidad de sus acciones, lo que impide deliberadamente el derecho a una defensa de confianza a las víctimas.

Entre las omisiones se encuentra la imposibilidad de nombramiento de los/as abogados/as privados ante los tribunales de terrorismo, que los niegan al imponer nuevos requisitos, que además no explican, y en cualquier caso son ilegales, porque la única forma legítima de modificarlos es a través de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal[2].

Una vez que la ciudadanía tiene conocimiento de la detención, acude a los órganos respectivos para tener información sobre el estatus legal y las condiciones en que la persona está privada de libertad. La Defensa Pública, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Penitenciaría, son lugares donde coinciden para exigir respuesta ante la incertidumbre que representa todo el proceso jurídico que atraviesan.

El derecho penal es un área legal desconocida para muchas de las familias que viven desde afuera la detención. Esta área supone lapsos, acciones y explicaciones técnicas que ameritan un/a especialista que pueda traducir la información que lleguen a dar los funcionarios públicos, en caso de ofrecerla, especialmente de la defensa pública que suele ser designada, sin el consentimiento de víctimas y familiares, para orientar las acciones de protección.

Las detenciones documentadas[3] desde las protestas del 29 de julio de 2024 son ilegales porque no cumplen lo establecido en la Constitución[4], por ejemplo, que toda persona debe conocer el motivo de la actuación cuando se lleva a cabo, la cual además debe ejecutarse con una orden judicial; igualmente que debe ser procesada en libertad, con derecho a la defensa.

En los casos registrados, fueron detenidas sin conocer las razones, sin órdenes judiciales y están siendo procesadas mientras están en prisión.

Los procesos judiciales que contrarían la Constitución son violatorios de los derechos humanos y del debido proceso. Así lo establece el artículo 25, que también indica la responsabilidad penal y personal de los funcionarios públicos que ordenen o ejecuten estas acciones, sin que funcione como excusa que la acción ejecutada responde a una orden superior.

En los casos registrados no hubo órdenes judiciales y aún así los funcionarios detuvieron a quienes no estaban en la comisión de delitos. Por su parte, las autoridades alegan que fueron apresadas en flagrancia.

Sin embargo, en los casos registrados en el contexto de protestas, la ciudadanía ejercía su derecho pacíficamente, regresaban de las manifestaciones, o sencillamente estaban transitando por la calle, en consecuencia, no actuaron ilegalmente.

Por otra parte, en los casos que se dieron posterior a las acciones de calle, los funcionarios tampoco mostraron órdenes judiciales que justificaran los procedimientos.

Toda persona debe ser procesada en libertad. Uno de los casos documentados que no contó con una orden judicial fue el caso de Edward Ocariz, él es defensor de derechos humanos y líder comunitario de la parroquia de Coche, en el municipio Libertador, del Distrito Capital.

El 2 de agosto, mientras Edward estaba en su casa preparando el almuerzo, aproximadamente ocho funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) llegaron a su apartamento, tocaron la puerta, preguntaron si él era Edward Ocariz, al afirmar que sí era, lo detuvieron.

Edward pidió ver la orden de detención firmada por un tribunal, los funcionarios le respondieron que la tenían guardada en un bolsillo y que en un momento se la mostraban, Edward insistió en verla y los funcionarios la negaron, ellos alegaron que era una operación tun tun y además una decisión presidencial, por lo que no necesitaban una orden. Hoy Edward tiene más de 60 días tras las rejas y todavía no se ha realizado la audiencia preliminar.

La Constitución establece que toda persona tiene derecho a comunicarse[5] de forma inmediata con sus familiares, defensa o persona de confianza. Esto desestima la exigencia del Estado de que es sólo la familia quien puede preguntar o recibir información de las personas detenidas. Tal medida es un patrón sistemático en las detenciones arbitrarias.

Esta situación se presenta en el caso de Yuosnel Alvarado, a quien detuvo la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), en el estado Barinas el 29 de julio. Yuosnel es camarógrafo y estaba haciendo tomas de las protestas cuando un grupo de funcionarios lo rodea y lo detiene sin orden judicial.

Hasta la fecha está incomunicado, no ha podido hablar con sus familiares y tiene también más de 60 días bajo detención arbitraria. La familia desconoce las condiciones de su reclusión, en especial su estado de salud. El 30 de agosto fue trasladado desde el Destacamento 14 de la Guardia Nacional en el estado Barinas hasta Tocuyito, estado Carabobo.

La medida de aislamiento se agrava con los traslados a centros ubicados en diferentes regiones del país. El 1 de agosto Nicolás Maduro dijo en una alocución presidencial que iba a crear dos cárceles de máxima seguridad para las personas detenidas en las protestas que iniciaron el 29 de julio[6]. Hasta la fecha, continúan los traslados desde diferentes regiones del país a las cárceles de Tocorón, Tocuyito, Rodeo I, Yare III, La Crisálida y el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

La Constitución establece también que toda autoridad que ejecute privativas de libertad debe estar plenamente identificada[7], pero en las denuncias documentadas, fue sistemático que los funcionarios no se identificaran y actuaran con los rostros cubiertos.

Así ocurrió en el caso de Gina Mercado, trabajadora residencial. El 29 de julio de 2024 en horas de la tarde Gina estaba camino a su casa cuando un efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, sin identificarse, la aborda y le dice que es mejor que se resguarde con él mientras pasan los “colectivos” en el sector.

Cuando Gina decide retomar el camino a su casa, el funcionario se lo impide al decirle que no se puede mover del sitio, y que está detenida por estar involucrada en las “guarimbas”. Gina insiste en regresar a su casa, pero el funcionario la detiene y la sube a un camión, donde tenían a otras personas.

Hasta la fecha, esta trabajadora tiene más de 60 días bajo presunta investigación, la audiencia preliminar debió darse tras los 45 días, pero no ha sido ejecutada, y tampoco sus familiares ni defensa de confianza han tenido acceso al expediente. 

El artículo 46 de la Constitución establece que el Estado debe garantizar el respeto a la integridad física, psíquica y moral de la persona y ordena que “todo funcionario público, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley”.

Hasta la fecha, los cuerpos de seguridad, al momento de las detenciones arbitrarias y durante la permanencia de la reclusión en los centros de detención, la Defensa Pública,  la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio para el Servicio Penitenciario, niegan deliberadamente información de la situación jurídica de las personas detenidas a sus familiares.

En el mejor de los casos, los organismos responsables dan información incompleta e incluso incorrecta. La falta de datos verídicos hace que los afecatdos no puedan tomar acciones pertinentes que apoyen la defensa del caso.

Por ejemplo, hacer denuncias de habeas corpus en los casos de desaparición forzada, denunciar ante la Defensoría del Pueblo las arbitrariedades en los procedimientos, o insistir en acceder a la información de los casos. El Estado se aprovecha del desconocimiento de las familias sobre temas legales para negarles una legítima defensa a las personas detenidas.

Familiares y círculo cercano son víctimas de violencia de segundo grado, viven en estado de angustia y preocupación constante, que se agrava con el silencio de las autoridades, actitudes que perciben los parientes como indolente. Esto aumenta la sensación de vulnerabilidad para el que está tras las rejas y sus familiares, además de agravar objetivamente la violación sistemática de derechos humanos.

El estrés permanente al que están sometidos los parientes y la incertidumbre que la situación genera, ocasiona un desgaste físico y mental. El Estado procura aumentar esta vulnerabilidad socavando espacios de confianza, intenta desprestigiar a la defensa de confianza y desinforma, cuando señala que la única defensa válida es la pública.

En los casos documentados, las víctimas y su entorno quieren nombrar a una defensa de confianza. De hecho, algunos están a la espera de la juramentación por parte del tribunal, para lo cual el único requisito es que la persona detenida solicite expresamente la presencia de sus abogados.

El artículo 49 de la Constitución establece que la asistencia jurídica es un derecho inviolable en cualquier estado de la causa, pero, a pesar de lo anterior, el respeto a esta garantía se altera cuando la única opción es la imposición de la defensa pública.

Así es el caso de Jesús Mata, líder comunitario y comunicador del estado Trujillo. Jesús fue detenido el 3 de agosto en su casa durante los preparativos del funeral de su mamá. Fue presentado en una audiencia telemática donde estaban la Fiscalía, una defensa pública impuesta y el juez del tribunal. Durante la celebración de la audiencia no permitieron el ingreso de la defensa privada.

Jesús Mata tiene más de 58 días con defensa pública, hasta la fecha los tribunales con competencia en terrorismo están revisando qué requisitos nuevos van a solicitar a la defensa privada para recibirlos y hacer la juramentación para reconocerlos en las causas.

De acuerdo a lo registrado, este esquema de imposición de defensa pública aplica en la mayoría de las detenciones arbitrarias efectuadas antes y después de las elecciones presidenciales.

El artículo 49 de la Constitución explica los conceptos básicos del derecho al debido proceso, y muestra todas las condiciones que se deben respetar para que se desarrolle adecuadamente un proceso penal. El tercer ordinal del artículo y el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que todo proceso penal debe llevarse a cabo en un plazo razonable, de manera oportuna y sin tardanzas indebidas.

Muchos de los casos que parten de las detenciones arbitrarias del 29 de julio de 2024 tienen más de 60 días de investigación. Así ocurre con Paúl León, estudiante del último semestre de Comunicación Social de la Universidad de Los Andes y camarógrafo del portal VPI TV.

Paúl fue detenido el 30 de julio en horas de la mañana por varios funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, mientras hacía cobertura de una manifestación. Hasta la fecha Paúl tiene más de 60 días bajo una supuesta investigación, sin expediente ni audiencia preliminar.

El artículo 236 del COPP menciona que la fase de investigación es de 45 días, y en caso de que en ese lapso la Fiscalía no presente acto conclusivo, la persona detenida debe quedar en libertad plena. Para conocer el estatus de la investigación y conocer si existe o no una acusación, es necesaria la celebración de la audiencia preliminar y de ser así tener acceso al expediente.

Esto forma parte del derecho humano a la defensa. Hasta la fecha, el expediente está negado a los familiares y en algunos casos hasta para la defensa pública porque la fiscalía ha solicitado reserva de expediente, lo que contraría el primer ordinal del artículo 49 que indica que toda persona tiene derecho a acceder a todas las pruebas y disponer del tiempo adecuado para su defensa.

Las violaciones al debido proceso extienden las vulneraciones a otras garantías, como la libertad de expresión, de asociación, protesta pacífica y el derecho a la participación. Como parte de un esquema estructural represivo, el sistema de justicia se usa desde hace años para condenar de forma anticipada, sin sentencia, sin juicios y en muchos casos sin investigaciones legales, a las personas por ejercer de forma legítima sus derechos civiles y políticos.

Este patrón responde a dinámicas estatales violentas, que se activan masivamente en momentos de alta conflictividad social y política.

En cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales, es urgente que las autoridades del Estado venezolano otorguen de inmediato la libertad plena de las personas detenidas arbitrariamente, anulen las investigaciones en curso que violen los derechos humanos, y ofrezca sin condiciones información de los casos a los familiares y abogados de confianza a fin de brindar garantías efectivas para cumplir el debido proceso y resarcir efectivamente a las víctimas.


[1] ABC Internacional (3 de agosto de 2024). Maduro dice que hay 2.000 detenidos en protestas contra el resultado de las presidenciales. Recuperado en: https://www.abc.es/internacional/maduro-dice-2000-detenidos-protestas-resultado-presidenciales-20240804011805-vi.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F%20

[2] Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 139.

[3] Espacio Público registró 44 detenciones entre el 28 de julio y el 30 de septiembre de 2024, en represalia por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información.

[4] El artículo 7 de la Constitución Nacional indica que toda acción jurídica que la contradiga es considerada nula y sin efecto.

[5] Segundo ordinal del artículo 44 de la Constitución Nacional.

[6]@NicolasMaduro.”Todos los criminales fascistas se van para Tocorón y Tocuyito, a cárceles de máxima seguridad para que paguen sus crímenes ante el pueblo”. 01-08-2024. X.com. https://x.com/NicolasMaduro/status/1819174829746008323. Recuperado el 8/10/2024.

[7] El quinto ordinal del artículo 44 de la Constitución.

 

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