La paz se construye con derechos: deroguen la “ley contra el odio” 

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(Caracas, 4 de noviembre de 2026). Las organizaciones que suscribimos este comunicado reiteramos el llamado a la derogación de la “ley contra el odio”, instrumento que desde su origen impone graves restricciones a las libertades de expresión, opinión, información y asociación, así como a las garantías del debido proceso. La propuesta de reforma mantiene estos problemas y no ofrece una respuesta integral a las víctimas. 

El texto sugerido de reforma, conocido públicamente a través de la sentencia de conformidad dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mantiene medidas severas que imponen limitaciones arbitrarias al ejercicio legítimo de la libertad de expresión, en contravención de la Constitución Nacional y de los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

La Sala declaró la conformidad dos días después de recibir el texto, sin audiencia pública ni examen de las definiciones. La propuesta no se publicó antes de su envío, ni había sido publicada oficialmente por la Asamblea Nacional al cierre de este comunicado. Además, recordamos que la regulación de 2017 carece de legitimidad, ya que fue dictada por una Asamblea Nacional Constituyente sin competencia para legislar. 

El texto de la propuesta vuelve a utilizar conceptos imprecisos, como el “hostigamiento”, que es definido en función del “temor, angustia o zozobra” que cause una conducta, e insiste en incorporar la “opinión política” entre los motivos protegidos, aunque el artículo 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos solo contemplan la apología del odio nacional, racial o religioso. Esta amplitud abre espacio a interpretaciones arbitrarias y permitiría castigar la crítica, el disenso o la difusión de información de interés público.

El proyecto de reforma elimina la revocatoria de concesiones, el bloqueo de portales digitales y la prohibición de inscribir partidos políticos. Sin embargo, mantiene la obligación de los medios de comunicación y las plataformas de difusión de retirar contenidos “inmediatamente”, sin investigación previa ni orden judicial, lo que abre la puerta a retiros arbitrarios y a restricciones indebidas a la circulación de información. 

La propuesta elimina las penas de 10 a 20 años de prisión, pero las sustituye por sanciones administrativas a cargo del Poder Ejecutivo. El Ministerio de Interior, Justicia y Paz impondría las sanciones sin procedimientos, criterios de aplicación ni garantías de defensa claras y conocidas. Las multas contempladas van de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, montos que hoy equivalen a entre 500 y 10.000 euros. 

La despenalización anunciada con la propuesta de reforma no es completa. La eliminación de las penas de prisión previstas en esta ley no pone fin a la criminalización de la expresión. El proyecto permite a las presuntas víctimas acudir a los tribunales “sin perjuicio de las sanciones administrativas”, sin precisar el alcance de esas acciones. El Código Penal conserva el delito de instigación al odio en el artículo 285, que puede seguir usándose para perseguir el ejercicio legítimo de derechos. Tampoco establece qué ocurrirá con las causas abiertas y las condenas ya impuestas. 

A pesar de que Delcy Rodríguez reconoció públicamente que la ley fue “mal aplicada” y que se cometieron “abusos”, la propuesta no establece medidas integrales para responder a las víctimas: no ordena la liberación plena ni el sobreseimiento de las causas de personas detenidas y procesadas arbitrariamente, y tampoco dispone medidas de reparación integral. 

Desde 2017, al menos 90 personas fueron detenidas por supuestos delitos de odio. La criminalización también incluye amenazas, intimidación e incluso extorsión de cuerpos de seguridad por manifestar opiniones, difundir información de interés público o simplemente por contenidos almacenados en teléfonos o equipos personales. 

Exigimos a la Asamblea Nacional la derogación inmediata de la “ley contra el odio” y al Tribunal Supremo de Justicia que, en el ámbito de sus competencias, declare su nulidad y ponga fin a sus efectos contrarios a los derechos humanos. Asimismo, exigimos a las autoridades competentes la liberación plena de todas las personas privadas de libertad por el ejercicio legítimo de sus derechos; el sobreseimiento de todas las causas, la extinción de las penas y los antecedentes; y la investigación de las violaciones de derechos humanos, la determinación de responsabilidades y la reparación integral de las víctimas. 

Recordamos que los denominados “abusos” cometidos al amparo de esta ley constituyen delitos y graves violaciones de derechos humanos que, conforme al artículo 29 de la Constitución, no prescriben. Deben investigarse de manera independiente para establecer las responsabilidades correspondientes. El artículo 25 de la Constitución Nacional contempla responsabilidad penal, civil y administrativa contra funcionarios públicos que ordenen o ejecuten actos violatorios de los derechos constitucionales, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

La reinstitucionalización democrática del país exige acciones concretas y legítimas que desmonten de manera efectiva el aparato represivo, impongan límites al poder público y restablezcan el Estado de derecho como garantía genuina para el respeto y la protección de la dignidad de todas las personas. La paz no se construye castigando el disenso, sino garantizando que todas las personas puedan expresarse, informarse y participar en los asuntos públicos sin temor a represalias. 

Organizaciones que suscriben: 

AB Ediciones 

Acceso a la Justicia 

Acceso Libre

AlertaVenezuela

Caleidoscopio Humano 

CAMPO 

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello 

Centro Latinoamericano de Investigaciones Sobre Internet 

Centro para los Defensores y la Justicia (CDJ)

CIVILIS

Colegio Nacional de Periodistas

Conexión Segura y Libre

Equalia 

Espacio Público 

Instituto de Investigaciones de la Comunicación “Dr. Antonio Pasquali” UCV

Instituto de Investigaciones de la Información y de la Comunicación (IDICI)

IPYS Venezuela 

Laboratorio de Paz

Observatorio en Defensa de la Vida (Odevida)

Observatorio Venezolano de Prisiones

Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)

RedesAyuda 

Revista Comunicación 

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa

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