Espacio Público

Incitación al odio: balance de una ley criminalizante y los desafíos del problema real

Foto: archivo

Por Saúl Blanco[1]. Actualmente, no existe una noción universalmente aceptada de lo que se entiende por incitación al odio; en cambio, la mayoría de los países, instituciones y empresas han adoptado su propia definición[2].

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), entendiendo esta situación, propuso la siguiente definición orientadora: es toda “forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad”[3].

Las políticas que buscan enfrentar estos discursos de incitación al odio, procuran preservar y prevenir cualquier acción que menoscabe el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Sin embargo, como idea previa, es importante entender que incluso estas normativas no pueden menoscabar otros derechos humanos, de cara a sus características de interdependencia, indivisibilidad e inalienabilidad.

Cabe precisar que la prohibición es únicamente contra la incitación al odio, es decir, la provocación, a través de la llamada a la acción, para que otros materialicen un daño o afectación a los derechos, como la integridad física o vida, a causa de su identidad. En este sentido, no se encuentran prohibidas las expresiones de odio, es decir, aquellas que pueden tener cargas negativas, discriminatorias o peyorativas, pero que no incentivan, no provocan, ni tienen la capacidad efectiva de influenciar a otras personas para que materialicen daños a personas por su identidad; esto no excluye la necesidad de establecer políticas no punitivas para sensibilizar, prevenir y mitigar los efectos de estos discursos.

Toda expresión estará permitida en tanto no incite acciones delictivas que afecten los derechos de otras personas. El derecho internacional, en este sentido, prohíbe aquellas expresiones que superan la esfera individual e impactan lo colectivo a través de la inducción de acciones o comportamientos discriminatorios, hostiles o violentos contra grupos o individuos por su identidad; en la mayoría de los casos, en esta incitación se agreden los derechos de grupos que son históricamente vulnerables y que se enmarcan dentro de los crímenes más atroces contra la humanidad[4].

La prohibición abarca discursos que promueven prácticas extremistas, nacionalistas, xenofóbicas, racistas o religiosas que tienen graves repercusiones en la protección de los derechos humanos, en la prevención de crímenes atroces que afectan la violencia de género y/o el sostenimiento de la paz. Sin embargo, las restricciones por razones de incitación al odio deben cumplir algunos parámetros internacionales, es decir, ser “previstas por ley, servir un fin legítimo establecido en el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar ese fin”[5], decidido por un tribunal independiente e imparcial.

Estas limitaciones existen porque hay declaraciones que son reprochables o incómodas, pero su prohibición puede silenciar expresiones que se deben debatir abiertamente por ser de interés público, o críticas a sistemas de creencias, opiniones o figuras públicas.

Por otro lado, tal como se verá más adelante, el uso del derecho penal no siempre será la vía idónea para restringir este tipo de expresiones. Existen mecanismos menos lesivos para restringir este derecho, sin menoscabar su núcleo fundamental, y que pueden tener la misma efectividad que el sometimiento de una persona ante la vía penal.

Frente a estas medidas, la premisa es que el Estado tiene la responsabilidad de establecer medidas comprensibles antidiscriminación para prevenir, enjuiciar y sancionar a las personas responsables que inciten al odio, bajo principios democráticos y acorde con estándares internacionales.

Por otro lado, la sociedad civil tiene el deber de ejercer contraloría social para reducir los espacios de difusión y reproducción de estos discursos, así como enfrentar los abusos estatales al aplicar políticas inadecuadas o arbitrarias que pretenden prevenir o juzgar este tipo de discursos.

Breve historia del discurso de incitación al odio

El primer precedente internacional registrado se encuentra en los Juicios de Nuremberg (1945), los cuales se desarrollaron a través de Tribunales ad hoc[6], que enjuiciaron los crimenes de incitación al genocidio, a causa de las atrocidades cometidas por dirigentes, funcionarios y colaboradores del Nazismo contra la comunidad judía. Por ejemplo, en sus discursos, se denominaban a los judios como “parásitos, enemigos, malhechores, y transmisores de enfermedades, que deben ser destruidos en beneficio de la humanidad”[7].

Durante los años posteriores, aumentó la necesidad de crear distintas normativas internacionales para prevenir y prohibir graves violaciones a los derechos humanos. Por ejemplo, se creó la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948), el cual prohibe el genocidio y exige establecer políticas de prevención y tipificar este delito en normativas nacionales; también se creó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965), donde se prohibió la propaganda que fomente ideas o teorías de superioridad racial o étnica (Artículo 4).

Por otro lado, el Pacto de Derechos de Derechos Civiles y Políticos (1966), en su artículo 20, y laConvención Americana sobre Derechos Humanos (1978), en su artículo 13, prohibe aquellas expresiones que hagan “apología al odio nacional, racial o religioso” que inciten la violencia, la discriminación o la hostilidad.

A pesar de la creación de estas iniciativas, no se pudo prevenir la comisión de los crímenes atroces de Ruanda, lo cual generó la creación de un Tribunal Penal Internacional ad hoc para enjuiciar el genocidio cometido en este país.

En Ruanda se propagaron discursos que incitaban a la violencia por parte de algunos miembros extremistas de la etnia Hutu en contra de los Tutsis y Hutus moderados[8]. Los principales responsables de incitar al genocidio fueron enjuiciados; estas figuras públicas, con cargos públicos o que pertenecían a partidos políticos, fueron fundamentales para la comisión de tales crimenes. A la fecha, algunos juicios siguen abiertos para responsabilizar a otras figuras que también impulsaron estas acciones[9].

Estos fueron algunos de los precedentes que motivaron la creación del Estatuto de Roma (1998) y de la Corte Penal Internacional, como órgano permanente de carácter universal, competente para enjuiciar y condenar “a los máximos responsables de crímenes de alta gravedad que alteran la paz internacional”[10]. En su artículo 25.3.e. se determina que es responsable del crimen de genocidio quien “haga una instigación directa y pública a que se cometa” este crimen.

Por su parte, en el 2013 se publicó el Plan de Acción de Rabat[11], el cual propone que las limitaciones por incitación al odio deben estar establecidas en leyes de forma clara, con restricciones proporcionales y necesarias. Además, recomienda evaluar el contexto y las circunstancias individuales de cada caso, por un juez independiente. Las medidas deben ser únicamente para proteger a las personas y comunidades discriminadas, hostilizadas o violentadas por discursos de apología al odio nacional, racial o religioso. 

Asimismo, se fijó que en cada caso se debe evaluar aquellas expresiones que justifican la utilización de la vía penal, las que no son criminalmente punibles, pero sí sancionables civil o administrativamente, y aquellas que no requieren medidas punitivas, pero siguen siendo preocupantes en cuanto a temas de tolerancia, civismo y respeto de los derechos humanos.

A su vez, se sugirió que en los casos que tengan mayor gravedad en las formas de incitar al odio, a la discriminación, hostilidad o violencia, estas se deben evaluar por medio de una “prueba de umbral en seis partes”:

  1. El contexto social y político predominante en el que fue hecho y difundido el discurso;
  2. La posición o estatus social de quien emite el discurso, especialmente su reputación u organización en el contexto de la audiencia a la que se dirige;
  3. La intencionalidad del orador/a que con su discurso busque incitar al odio ante la audiencia que recibe la información; la distribución o circulación de material. La negligencia o imprudencia no son suficientes para materializarse este delito;
  4. El contenido, así como la forma, estilo y naturaleza de los argumentos empleados deben ser provocadores y directos.
  5. La extensión del discurso debe ser de tal manera que tenga un alcance público, donde se evalúe la magnitud y el tamaño de la audiencia. Para ello se debe evaluar los medios de difusión empleados, si los destinatarios del discurso tenían los medios para responder ante la incitación y si la expresión es distribuida en un entorno restringido o accesible.
  6. La probabilidad e inminencia de que el discurso de incitación tenga una relación causal bastante directa con el daño cometido o que haya un grado razonable y real de riesgo identificado para la materialización del daño contra el colectivo objetivo[12].

La Organización de los Estados Americanos (OEA) en el 2013 promulgó la Convención Interamericana contra Toda forma de Discriminación e Intolerancia. En su artículo 4 se estableció que los Estados partes deben “prevenir, eliminar, prohibir y sancionar (…) la publicación, circulación o diseminación” que defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia, así como la incitación de prácticas que aprueben, justifiquen o defiendan actos que constituyan o hayan constituido en genocido o crímenes de lesa humanidad.

En el 2017, la ONU publicó el Plan de Acción para líderes y agentes religiosos,[13] el cual amplió las acciones frente a los discursos de incitación al odio bajo una perspectiva de las personas líderes y actores religiosos.

Este recuento muestra las iniciativas vigentes para afrontar los discursos de odio bajo una visión democrática y respetuosa de los derechos humanos. Sin embargo, aún existen muchos retos, porque en países democráticos y, en especial, aquellos de tendencia autoritaria, se establecen normativas que no necesariamente garantizan de forma interdependiente los derechos humanos.

Ejemplos de regulación en instancias locales

A escala mundial existe una variedad de formas de cómo regular el discurso de incitación al odio. De acuerdo a la iniciativa The Future of Free Speech, se ha registrado que para el año 2020, de 193 países del mundo, 118 cuentan con regulaciones relacionadas a los discursos de incitación al odio, mientras 75 no los tienen.

Según sus datos, existen 90 países que regulan estos discursos por medio de sus códigos penales, 47 por legislaciones separadas al código penal, 15 por medio de sus constituciones y 5 por otras vías (decretos presidenciales, leyes de medios de comunicación, etc.); además, es importante detallar que un país puede regular el discurso de incitación al odio por más de una normativa legal[14].

Por regla general, la regulación penal es la vía que mayormente se utiliza para enfrentar los discursos de incitación al odio. Por ejemplo, Australia, que se encuentra en el puesto número 15 de democracia para el año 2022[15], en su código penal cuenta con una regulación que cumple algunas garantías de acuerdo al Plan de Acción de Rabat, tales como la intencionalidad, el contenido y la proporcionalidad de la pena dependiendo de si el daño genera una amenaza a la paz, al orden o al buen gobierno de la “Commonwealth”[16].

Sin embargo, otros países usan vías menos restrictivas para limitar este tipo abusivo del ejercicio de la libertad de expresión. Tal es el caso de Chile, que ocupa el puesto número 19 de democracia para el año 2022[17], el cual establece que cualquier medio de comunicación que incite al odio será multado; lo que demuestra que se pueden regular estos supuestos con sanciones diferentes a la penal[18].

Por último, se puede observar que la lucha contra la incitación al odio también debe hacerse por medio de políticas públicas y no solo a través de procesos legales y el establecimiento de sanciones. Tal es el caso de Costa Rica, que se ubica en el puesto número 17 para el año 2022[19], el cual estableció “la primera estrategia de Latinoamérica contra las expresiones de odio y discriminación”[20].

Los ejemplos anteriores no tienen intención de analizar si estas regulaciones o políticas se adecúan o no a estándares internacionales. Sin embargo, sí hay que concluir que existen diferentes vías hacia lo penal, que no son excluyentes unas de otras, y que pueden enfrentar estos discursos que afectan los pilares democráticos y el ejercicio de otros derechos.

Seis años de la “ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia”

Venezuela siguiendo esta tendencia promulgó la “ley” contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia el 8 de noviembre de 2017[21]. Sin embargo, tal como hemos desarrollado en otros estudios y denunciado por organizaciones de la sociedad civil[22], esta normativa tiene una serie de vicios tanto de forma y fondo como de origen que la hacen inconstitucional y violatoria de los derechos humanos[23].

En primer lugar, es inconstitucional esta ley por su origen, en razón de que fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, órgano creado sin las garantías adecuadas para un proceso electoral. Asimismo, la competencia de legislar, especialmente en materia penal, es exclusiva del Poder Legislativo Nacional[24].

Por otro lado, el contenido contraviene estándares internacionales de la libertad de expresión. En su artículo 20[25], se sanciona el delito de instigación al odio. Asimismo, se establece una sanción administrativa, en el artículo 22[26], a los medios de comunicación de radio y televisión que difundan “mensajes a favor del odio y la guerra”.

Estas disposiciones prohíben el “odio” de tal manera, con conceptos tan amplios y vagos, que cualquier expresión puede ser enmarcada dentro de esta figura, lo que otorga una discreción amplia para  interpretar la norma que facilitan la aplicación de censura previa.

A esto se le suma la utilización de sanciones desproporcionadas como “prisión de diez a veinte años”, la revocatoria de permisos de transmisión para radio y televisión, la imposición de la autocensura a través del retiro de contenidos prohibidos en las redes sociales “dentro de las seis horas siguientes a su publicación” bajo la amenaza de multa, con sumas elevadas que superan los $10.000,00 USD[27], así como el bloqueo de portales.

La “ley” contra el odio en números

 

Sus efectos se han hecho notar desde su promulgación. En primer lugar, a pesar de que tiene como objetivo prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, discriminación y violencia para la vigencia de los derechos humanos, en la práctica, consigue lo contrario.

Desde la promulgación de esta normativa en el 2017 hasta diciembre de 2023[28], se registraron 162 denuncias de violaciones a la libertad de expresión, derivadas de 63 casos. Los tipos de denuncias que se repiten con mayor frecuencia son: 73 hostigamientos judiciales, 62 intimidaciones que se materializan en detenciones arbitrarias y 15 violaciones a través de la censura:

Cuadro N° 1: Total de denuncias de violaciones a la libertad de expresión a través de la “Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”.

Por otro lado, las víctimas más comunes son particulares con 32 casos (infociudadanía, personas de diversos oficios, no profesionales de la comunicación, que difunden libremente contenidos de interés público), le siguen trabajadores/as públicos con 21, periodistas con 17 y miembros de organizaciones no gubernamentales (ONG), con 8 casos:

Cuadro N° 2: Total de víctimas por ocupación frente a violaciones a la libertad de expresión a través de la “Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”.

Asimismo, los victimarios que mayormente representan frente a esta ley son cuerpos de seguridad con 44 casos, instituciones del Estado con 35 y funcionarios con 13.

Cuadro N° 3: Total de victimarios por ocupación frente a violaciones a la libertad de expresión a través de la “Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”.

De acuerdo a la ubicación, se registran los mayores casos en internet, con 38, Distrito Capital con 8, y los estados Guárico, Lara, Mérida, Miranda y Monagas con 2 cada uno.

Cuadro N° 4: Total de casos por ubicación frente a violaciones a la libertad de expresión a través de la “Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”.

Por último, también se registraron casos de detenciones arbitrarias con el uso de esta norma por ejercer la libertad de expresión en línea, según el tipo de red social o aplicación de mensajería instantánea utilizada. La mayoría a través de Whatsapp con 12, seguido de Twitter (ahora X) con 9 y de terceros, en la misma posición con Instagram y Facebook, con 4 cada uno.

Cuadro N° 5: Total de casos por red social o aplicación de mensajería instantánea que produjo una detención arbitraria.

* Varios: Significa que en las fuentes que se utilizan para obtener la información del caso, no se identifica la red social o aplicación de mensajería instantánea que se utilizó para publicar un contenido y que fue el detonante de la detención.

Casos representativos

En el 2020, se cumplieron tres años de la creación de esta norma. Para el periodo de 2017 a 2020, se registraron persecuciones a personas defensoras y activistas, adolescentes, representantes religiosos, funcionarios, periodistas, medios de comunicación y artistas. En total se registraron 101 denuncias de violaciones a la libertad de expresión, lo cual representó 45 casos[29].

Para el periodo de 2021 al 2023, la aplicación de esta ley se mantuvo. Los casos reseñan las formas de criminalizar a la disidencia, real o percibida, y que no protege a las minorías víctimas de discriminación estructural, así como también quienes están en riesgo de ser perseguidas por el ejercicio de sus derechos.

Periodistas

Marco Antoima fue detenido en los primeros meses de la pandemia, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc). Fue imputado por el delito de incitación al odio, junto con la periodista Mimi Arriaga, con medida de arresto domiciliario, prohibición de salida del país y de divulgar en medios “mensajes que inciten al odio”[30].

Luis Alejandro Acosta, periodista y defensor de los derechos LGBTIQ+, fue detenido e imputado por los delitos de “ejercicio de minería ilegal en modalidad de promoción e incitación, ocupación de zonas protegidas e incitación para delinquir” por “hacer cobertura, reportajes y pronunciamientos sobre las operaciones militares contra la minería ilegal en el parque nacional Yapacana, ubicado en el municipio Atabapo”. Asimismo, fue sometido a una medida de prohibición de salida del estado y prohibición de “expresarse en redes sociales ni ante los medios de comunicación sobre lo que ocurre en el Yapacana”[31].

Roberto Deniz, periodista y redactor del medio de comunicación Armando.Info, ha sido perseguido y hostigado de forma continua; siendo beneficiario de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por protección, Deniz tuvo que salir del país en 2018. En 2021 fue emitida una orden de allanamiento a su vivienda en Venezuela, donde habitan sus familiares, y se levantó una “alerta roja” en el sistema de la policía científica en el país[32].

El 25 de enero de 2023, José Meza, periodista y editor de El Nacional, fue citado por funcionarios del Cicpc. Meza fue coaccionado, sin sus abogados, a trasladarse alrededor de las 7:00 de la noche, desde su casa en Guatire “hasta la sede del Ministerio Público, en Caracas, en su vehículo junto con su esposa y uno de los funcionarios”; asimismo, fueron citadas las periodistas Alba Sánchez e Hilda Lugo y la gerente de recursos humanos del medio, Virginia Núñez[33].

Al día siguiente, Meza fue citado de nuevo y esta vez pudo ser acompañado por sus abogados. En este momento, se pudo conocer que la investigación fiscal inicia por unas denuncias hechas por unos particulares debido a publicaciones de El Nacional sobre los hermanos Santiago y Ricardo Morón, sancionados por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos y acusados por tener vínculos con Nicolas Maduro Guerra, hijo del mandatario Maduro. Además, indicó que “la citación respondía a una denuncia de dos particulares por instigación al odio”[34]. Todo este procedimiento fue en “calidad de testigo”, según lo indicado por los fiscales y sin que conocieran de que trataba.

Redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea

El periodista Dexcy Guédez fue hostigado y calificado de “mentiroso” y “palangrista” por publicar denuncias sobre cobros de tarifas especiales en el Municipio García, estado Nueva Esparta. Una funcionaria de la alcaldía de este municipio, Cruzanis Lairet, insinuó que la información difundida por el periodista “podría incitar el odio”[35].

El periodista y defensor de derechos humanos Melanio Escobar sufrió de un hostigamiento en redes sociales, por una cuenta anónima en la red social X que señaló a Escobar “de generar una campaña de odio en Venezuela” y etiquetó a Tarek Wiliam Saab y Diosdado Cabello para que investigaran al periodista por “traición a la patria, instigar al odio y revisar sus bienes en Venezuela”[36].

Por otro lado, particulares también sufren de ataques por publicar críticas en internet. Los ciudadanos Yohn Alejandro Noguera[37], Luis Colina[38], Servando Marín[39], Denys Custodio y Roberto Yánez[40] fueron detenidos luego de publicar contenido de interés público, denunciar irregularidades o sobre temas que vinculan a funcionarios públicos.

Personas defensoras y activistas

El director de Fundaredes, Javier Tarazona, fue criminalizado por esta “ley”, junto con dos activistas de la organización. A la fecha de este informe, sigue detenido de forma arbitraria por los delitos de “traición a la patria”, “terrorismo” e “instigación al odio” en el Helicoide, sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en Caracas[41].

Óscar Costero, activista de derechos digitales en Venezuela, fue detenido de forma arbitraria por funcionarios del Cicpc, en la sede del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) y trasladado “en calidad de testigo” a la sede del cuerpo de seguridad. Luego de ser despojado de sus pertenencias, incomunicado e interrogado sin un abogado de confianza que lo pudiera acompañar, fue liberado. Días después, sus abogados intentaron acceder al expediente, lo que fue impedido por el fiscal bajo el argumento de que Costero no está imputado ante un tribunal de control. Sin embargo, se informó que la investigación es por “la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales e instigación al odio”[42].

Este tipo de detenciones también se presentó con los activistas políticos Jholbert Godoy; Argelia Rovaina; Carlos Maneiro y Luis Martínez el 7 de junio de 2022 porque estaban haciendo “grafitis en el mural del artista Juvenal Ravelo”, municipio Chacao. Fueron imputados por los delitos de instigación al odio, obstrucción de la vía pública y asociación para delinquir. El 10 de junio de 2022 fueron excarcelados y sometidos a medidas cautelares[43]

El defensor de derechos humanos, Orlando Moreno, fue detenido de forma arbitraria e imputado por los delitos de instigación al odio, ultraje al funcionario, lesiones genéricas y resistencia a la autoridad, y sometido a medidas cautelares. Esto ocurrió cuando realizaba entrevistas a familiares de las víctimas de un naufragio que zarpó desde Tucupita hasta Trinidad y Tobago[44].

Por último, personas de la tercera edad también son detenidas de forma arbitraria. Los dirigentes de la agrupación Mover, Juan Blanco y William Echarry, de 68 y 66 años de edad, fueron detenidos por protestar en Macuto, municipio La Guaira, estado Vargas.

Comediantes

En el mundo del entretenimiento, la aplicación de esta “ley” contra el odio no es una excepción. Por ejemplo, la comedia resulta incómoda a ciertos sectores de poder. A través de un podcast, Jean Mary Curro y José Alejandro Goncalves emitieron comentarios críticos sobre la campaña de recolección de fondos a favor de la salud del artista David Capella. Posteriormente, Tarek William Saab, fiscal en funciones, informó a través de X que los comediantes “usaron delictivamente las redes sociales para incitar al odio contra David Capella, mientras él agonizaba junto a su padre”; a estas declaraciones se sumó el ministro de Comunicación, Freddy Ñáñez[45].

Esta práctica de Saab de emitir órdenes de detención a través de sus redes sociales también se materializa en el mundo deportivo. El periodista Fernando Petrocelli fue acusado por los delitos de “violencia simbólica y promoción al odio por discriminación de género” tras hablar sobre la esposa del futbolista Lionel Messi en redes sociales[46]

Las prácticas de hostigamiento judicial también se materializaron con el allanamiento de los humoristas Napoleón Rivero y Reubén Morales, investigados por los delitos de instigación al odio por transmitir en su canal de Youtube Kurda Konducta, donde hacen parodia de varias figuras cercanas al gobierno de Nicolás Maduro[47].

Censura previa

La “ley” contra el odio también se ha aplicado como mecanismo de autocensura y censura previa. En 2021, Diosdado Cabello amenazó a los periodistas que fuesen a cubrir el conflicto armado en el estado Apure, específicamente indicó que: “No es verdad que van a cubrir la noticia, no, ellos van es a sembrar el odio (…) y la cizaña contra la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contra el Gobierno bolivariano, y a hacer creer al mundo que el gobierno colombiano es el que está ayudando a los venezolanos”[48].

Lo mismo ocurrió con el alcalde de Turén, estado Portuguesa, Onofrio Carvallo, quien acusó a la ciudadanía de difundir odio por protestar sobre un caso de violencia sexual en el municipio[49]. Asimismo, funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) impidieron que periodistas de la emisora Mocotíes 104.9 FM, Javier Cuberos, cubrieran la proclamación de un alcalde de oposición electo en el municipio de Tovar, estado Mérida[50].

Sector público

Durante la existencia de esta “ley”, funcionarios, trabajadores y sindicalistas del sector público han sido perseguidos por el ejercicio de la libertad de expresión, la exigencia de sus derechos laborales, el ejercicio de sus derechos sindicales, así como su derecho a la reunión.

Resaltan los casos de la detención por “incitación al odio” de los oficiales de la Policía del estado Bolívar (PEB) Jean Carlos Sagaray (comisionado jefe), Rhommer Ramón Aponte (supervisor jefe), Jorge Luis Pérez Ugas (oficial agregado) y José Alexander Muñoz (oficial agregado), por llamar a un paro estatal para denunciar la falta de recursos, bajos salarios y sin pólizas de seguros que garanticen hospitalización, cirugía y maternidad[51].

Asimismo, fue detenido el fiscal de línea de transporte, Gilber García al señalar públicamente que “si aquí hubiera ley, ya Maduro no estuviera en el poder”. Los trabajadores de la línea de transporte denunciaban su temor frente a una imputación por incitación al odio[52]. Giovanni Yaguaracucto fue detenido e intentaron detener a Edisson Hernández, trabajadores del sector de la salud pública, donde presuntamente estaban siendo investigados por el delito de incitación al odio[53].

En junio de 2023, se promulgó una medida preventiva contra trabajadores públicos de la Siderúrgica del Orinoco (Sidor) para que se abstengan de ejercer sus derechos a la reunión pacífica, sus derechos laborales sindicales, así como el ejercicio a la libertad de expresión, como derecho conexo, todas bajo el argumento de prevenir la “incitación al odio”[54].

Por último resalta el exalcalde del municipioSimón Rodríguez del estado Anzoátegui,  Ernesto Paraqueima, por criticar y hostigar verbalmente un mural de la ciudad del Tigre, organizado por la sociedad civil. Específicamente, criticó diciendo: “¿Quién pintó eso tan horroroso? ¿Quién hizo eso? (…) Me cuentan que fueron los ‘niñitos Asperger’ (…) ¿Con qué lo pintaron? ¿Con las patas?”. Luego de esto ordenó borrar la pintura[55]. En respuesta, el fiscal Saab señaló que se libró una investigación por la presunta comisión de “instigación al odio”, se practicó su detención y allanamiento, “a la sede del portal de noticias Mundo Oriental en El Tigre”[56]. Aún cuando los funcionarios deben ser investigados y sancionados por el ejercicio irresponsable de la libertad de expresión, el uso del derecho penal es desproporcionado en este caso, especialmente si se utiliza una norma inconstitucional como la ley contra el odio, en un contexto que carece de tribunales e instituciones públicas autónomas, que garanticen una aplicación independiente de la justicia.

Recomendaciones para abordar los discursos de odio

Toda regulación que pretenda limitar el ejercicio de los derechos humanos, en protección de otros derechos, debe cumplir con los estándares internacionales en la materia, lo que incluye las regulaciones sobre incitación al odio. En este sentido, aun cuando estas normativas buscan preservar y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, su regulación y aplicación no deben menoscabar la garantía de otros derechos, como la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento o el derecho a la reunión.

Por lo cual, el Estado venezolano en su compromiso de respetar y garantizar los derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación, debe establecer ciertas políticas, acciones o mecanismos para que estas regulaciones resulten acordes a estándares internacionales.

En primer lugar, se debe anular la “ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia” por su inconstitucionalidad, así como su contenido, que viola los derechos humanos. En cambio, se debe desarrollar una política nacional que se ajuste a los avances en materia de prevención y regulación del discurso de odio, que garantice efectivamente los derechos humanos.

En este sentido, es necesaria una política que haga uso de distintos mecanismos legales y no legales, donde el uso del derecho penal sea la excepción. De forma inicial, estos mecanismos se pueden adaptar a las convenciones suscritas por Venezuela en la materia, al Plan de Acción de Rabat y demás propuestas hechas por organismos internacionales.

Por último, es necesario que toda persecución que se haya ejecutado por medio de esta “ley” cese y se sancione debidamente a todos los responsables. Para ello, se deben establecer mecanismos adecuados para la obtención de la verdad, justicia, reparación y no repetición, a través de tribunales independientes, bajo un sistema garantista de sus obligaciones en materia de derechos.


[1] Oficial del Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público.

[2] The Future of Free Speech (2020) Global Handbook on Hate Speech Laws. Pág. 3. Recuperado en fecha: https://futurefreespeech.org//wp-content/uploads/2020/11/Report_Global-Handbook-on-Hate-Speech-Laws.pdf

[3] Secretaría ONU (mayo de 2019) Estrategía y Plan de Acción de las Naciones Unidas para la Lucha Contra el Discurso de Odio. Recuperado en: https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and-mobilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf

[4] Secretaría ONU Loc. Cit.

[5] CIDH. Las Expresiones de Odio y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Párr. 4 Recuperado en:  https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/odio/Expreisones%20de%20odio%20Informe%20Anual%202004-2.pdf

[6] Estos tribunales ad hoc fueron temporales, creados posterior a la segunda guerra mundial, cuyo único objetivo era enjuiciar a los responsables de las atrocidades cometidas en la segunda guerra mundial. Su creación suele ser muy criticada, bajo una posición positivista, porque se enjuician hechos que no se encuentran expresamente prohibidos en normativas internacionales ni nacionales, y su órgano decisor es creado posterior a los hechos.

[7] CIDH Op. Cit. Las expresiones de odio..Párr. 20.

[8] CIDH. Op. Cit. Párr. 16.

[9] Prosecutor v jean kambanda. Case no.: ICTR 97-23-S

[10] Espacio Público (2023) Nociones básicas sobre la Corte Penal Internacional. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/nociones-basicas-sobre-la-corte-penal-internacional/

[11] A/HRC/22/17/Add.4. Recuperado en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g13/101/51/pdf/g1310151.pdf?token=lY0qLKq81NrUHnS4JA&fe=true

[12] OACNUDH. Ficha sobre la “incitación al odio”. Recuperado en: ohchr.org/sites/default/files/Rabat_threshold_test_Spanish.pdf

[13] Plan de Acción para Líderes y Actores Religiosos. Para la Prevención de la Incitación a la Violencia que Podría Dar Lugar a Crímenes Atroces. Recuperado en fecha 19/12/2023: https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/publications-and-resources/UN%20Plan%20of%20Action_ES.pdf

[14] The Future of Free Speech (2020) Global Handbook on Hate Speech Laws. Recuperado en fecha 08/01/2024: https://futurefreespeech.org/global-handbook-on-hate-speech-laws/

[15] Economist (2023) Democracy Index: Frontline democracy and the battle for Ukraine. Recuperado en fecha 08/01/2024: https://pages.eiu.com/rs/753-RIQ-438/images/DI-final-version-report.pdf?mkt_tok=NzUzLVJJUS00MzgAAAGQiLInD-H47wjo5h17ig2no2_4Yc3GQe2SX2ZPlDi7TYpAyTlvGC-wlZuDwABPV_r-zfSqwjHz-ULYfEZ1fVrqUIgXuTgOXNgsj-rZuB0-H-vVnA 

[16] Federal Register of Legislation. The Criminal Code Act 1995. Recuperado en fecha 08/01/2024-

[17] Economist. Loc. Cit.

[18] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley N° 19733 Ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Recuperado en fecha 08/01/2024: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=186049

[19] Economist. Loc. Cit.

[20] Naciones Unidas (27 de septiembre de 2023) En alianza con la ONU, Costa Rica diseñará la primera estrategia de Latinoamérica contra las expresiones de odio y discriminación. Recuperado en fecha 08/01/2024: https://news.un.org/es/story/2023/09/1524442

[21] G.O Número 41.276. 10 de noviembre de 2017. Recuperado en fecha 01/02/2024: https://docs.google.com/document/d/1ekIKNKhLcG9fY_JY1jjAtMXeZPRoBXcPv2W70a10L9I/edit

[22] Espacio Público (17 de noviembre de 2017) “Ley contra el odio” en Venezuela amenaza la libre expresión en América Latina. Recuperado en fecha 01/02/2024: https://espaciopublico.ong/ley-odio-venezuela-amenaza-la-libre-expresion-america-latina/

[23] Espacio Público (10 de noviembre de 2017) La “Ley contra el Odio” es ilegítima por su forma, fondo y origen. Recuperado en fecha 01/02/2024: https://espaciopublico.ong/la-ley-odio-ilegitima-forma-fondo-origen/

[24] Espacio Público (2 de mayo de 2021) A tres años de la “ley contra el odio”. Recuperado en fecha 01/02/2024: https://espaciopublico.ong/a-tres-anos-de-la-ley-contra-el-odio/ 

[25] Artículo 20: “Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”

[26] Artículo 22: “El prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

En el caso de las redes sociales y medios electrónicos, si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias. Asimismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.

El prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, solo será responsable de las infracciones previstas en la presente Ley o de su continuación, cuando la Administración demuestre en el procedimiento que aquél no actuó de forma diligente”.

[27] Las multas se establecen entre 50.000 a 100.000 unidades tributarias. Como referencia, para el año 2023, la unidad tributaria estaba en Bs. 9,00 y el dólar oficial cerró en Bs. 35,93.

[28] Registro al 18 de diciembre de 2023.

[29] Espacio Público A tres años… Loc. Cit.

[30] Espacio Público (22 de junio de 2020) Funcionarios del Cicpc detienen al periodista Marco Antoima. Recuperado en fecha 02/02/2024: https://espaciopublico.ong/tribunal-dicto-arresto-domiciliario-a-mimi-arriaga-y-a-marco-antoima/

[31] Espacio Público (22 de septiembre de 2023) Excarcelan con medidas cautelares al periodista Luis Alejandro Acosta. Recuperado en fecha 02/02/2024: https://espaciopublico.ong/excarcelan-con-medidas-cautelares-al-periodista-luis-alejandro-acosta/

[32] Espacio Público (15 de octubre de 2021) Dictan orden de detención al periodista Roberto Deniz y allanan vivienda de sus familiares. Recuperado en fecha 02/02/2024: https://espaciopublico.ong/dictan-orden-de-detencion-al-periodista-roberto-deniz-y-allanan-vivienda-de-sus-familiares/

[33] Espacio Público (26 de enero de 2023) Fiscalía y CICPC trasladan a editor de El Nacional a declarar por trabajos de investigación. Recuperado en fecha 02/02/2024: https://espaciopublico.ong/fiscalia-interroga-a-editor-de-el-nacional-por-trabajos-periodisticos/

[34] Espacio Público (30 de enero de 2023) Editor de El Nacional interrogado nuevamente por trabajos de investigación. Recuperado en fecha 02/02/2024: https://espaciopublico.ong/editor-de-el-nacional-interrogado-por-trabajos-de-investigacion/

[35] Espacio Público (5 de septiembre de 2023) Hostigan al periodista Dexcy Guédez por publicar una denuncia. Recuperado en fecha 02/02/2024: https://espaciopublico.ong/hostigan-al-periodista-dexcy-guedez-por-publicar-una-denuncia/

[36] Espacio Público (21 de agosto de 2023) Hostigan al periodista Melanio Escobar en Twitter. Recuperado en fecha 02/02/2024: https://espaciopublico.ong/hostigan-al-periodista-melanio-escobar-en-twitter/

[37] Espacio Público (13 de junio de 2023) GNB detuvo a un ciudadano en Anzoátegui por publicar críticas en estados de WhatsApp. Recuperado en fecha 02/02/2024: https://espaciopublico.ong/gnb-detuvo-a-ciudadano-por-criticas-en-estados-de-whatsapp/

[38] Espacio Público (23 de junio de 2023) Detienen a un ciudadano en Apure por grabar crítica contra la PNB en TikTok. Recuperado en fecha 02/02/2024: https://espaciopublico.ong/detienen-a-un-ciudadano-en-apure-por-grabar-critica-contra-la-pnb-en-tiktok/

[39] Espacio Público (8 de mayo de 2023) Detienen y excarcelan a arquitecto Servando Marín por opinar y denunciar irregularidades. Recuperado en fecha 02/02/2024: https://espaciopublico.ong/detienen-y-excarcelan-a-arquitecto-servando-marin-por-opinar-y-denunciar-irregularidades/

[40] Espacio Público (14 de noviembre de 2023) Cicpc detuvo a dos personas por publicar tuits en contra de Antonio “El Potro” Álvarez. Recuperado en fecha 02/02/2024:  https://espaciopublico.ong/cicpc-detiene-a-dos-ciudadanos-por-tuitear-en-contra-del-potro-alvarez/

[41] Espacio Público (27 abril de 2022) ONG instan a presidente Alberto Fernández a que pida públicamente la liberación de Javier Tarazona. Recuperado en fecha 02/02/2024: https://espaciopublico.ong/ong-instan-a-alberto-fernandez-a-pedir-liberacion-de-javier-tarazona/

[42] Espacio Público (21 de marzo de 2024) Oscar Costero: wikipedista bajo investigación. Recuperado en fecha 06/02/2024: https://espaciopublico.ong/oscar-costero-wikipedista-bajo-investigacion/

[43] Crónica 1 (10 de junio de 2022) Excarcelados los cuatro jóvenes activistas detenidos por PoliChacao. Recuperado en fecha 02/02/2024: https://cronica.uno/liberaron-a-los-cuatro-jovenes-detenidos-por-polichacao/

[44] Espacio Público (30 de abril de 2021) Excarcelan a activista de DDHH con medidas cautelares en Delta Amacuro. Recuperado en fecha 06/02/2024: https://espaciopublico.ong/excarcelan-a-activista-de-ddhh-con-medidas-cautelares-en-delta-amacuro/

[45] Espacio Público (31 de marzo de 2021) MP emitió orden de detención contra Jean Mary y Alex Goncalves. Recuperado en fecha 06/02/2024: https://espaciopublico.ong/mp-emitio-orden-de-detencion-contra-jeanmary-y-alex-goncalves/

[46] Espacio Público (2 de septiembre de 2021) Solicitan orden de aprehensión contra el periodista Fernando Petrocelli. Recuperado en fecha 06/02/2024: https://espaciopublico.ong/solicitan-orden-de-aprehension-contra-el-periodista-fernando-petrocelli/

[47] Espacio Público (9 de septiembre de 2021) Allanan las viviendas de los humoristas Napoleón Rivero y Reubén Morales. Recuperado en fecha 06/02/2024: https://espaciopublico.ong/allanan-las-viviendas-de-los-humoristas-napoleon-rivero-y-reuben-morales/

[48] Espacio Público (8 de abril de 2021) Diosdado Cabello amenazó a periodistas que cubran conflicto en Apure. Recuperado en fecha 06/02/2024: https://espaciopublico.ong/diosdado-cabello-amenazo-a-periodistas-que-cubran-conflicto-en-apure/

[49] Espacio Público (7 de febrero de 2021) Alcalde de Turén acusa a la ciudadanía de querer “llevar odio o violencia” a las redes sociales. Recuperado en fecha 06/02/2024: https://espaciopublico.ong/alcalde-de-turen-acusa-a-la-ciudadania-de-querer-llevar-odio-en-redes/

[50] Espacio Público (29 de noviembre de 2023) Impiden al periodista Javier Cuberos cubrir la proclamación del alcalde de Tovar. Recuperado en fecha 06/02/2024: https://espaciopublico.ong/impiden-a-javier-cuberos-cubrir-la-proclamacion-del-alcalde-de-tovar/

[51] Espacio Público (13 de enero de 2023) Detienen a policías de Bolívar por llamar a paro estadal. Recuperado en fecha 07/02/2024: https://espaciopublico.ong/detienen-a-policias-de-bolivar-por-llamar-a-paro-estadal/

[52] Espacio Público (17 de agosto de 2023) Detienen a fiscal de una línea de transporte por expresarse sobre Nicolás Maduro. Recuperado en fecha 07/02/2024: https://espaciopublico.ong/detienen-a-fiscal-de-linea-de-transporte-por-mencionar-a-maduro/

[53] Espacio Público (3 de diciembre de 2023) Detienen y hostigan a dirigentes sindicales del sector salud en Anzoátegui. Recuperado en fecha 07/02/2024: https://espaciopublico.ong/detienen-y-hostigan-a-dirigentes-sindicales-del-sector-salud-en-anzoategui/

[54] Espacio Público (14 de junio de 2023) Tribunal de Primera Instancia criminaliza la protesta de 22 trabajadores de Sidor. Recuperado en fecha 07/02/2024: https://espaciopublico.ong/tribunal-criminaliza-la-protesta-de-22-trabajadores-de-sidor/

[55] Espacio Público (4 de mayo de 2023) Alcalde Ernesto Parequeima hostiga verbalmente la realización de un mural en El Tigre. Recuperado en fecha 07/02/2024: https://espaciopublico.ong/alcalde-ernesto-parequeima-hostiga-verbalmente-la-realizacion-de-un-mural-en-el-tigre/

[56] Espacio Público (11 de mayo 2023) Funcionarios del SEBIN allanaron sede del medio Mundo Oriental en Anzoátegui. Recuperado en fecha 07/02/2023: https://espaciopublico.ong/funcionarios-del-sebin-allanaron-sede-de-mundo-oriental/

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