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Demanda contra Conatel y Cantv por fallas en el servicio de Internet en Venezuela

Espacio Público, El Colegio Nacional de Periodistas, y Expresión Libre introdujeron una demanda en contra de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv) por el abandono y la negligencia en el mantenimiento e inversión de todo el aparataje de servicios asociados al acceso a Internet en el país.

Es un hecho público y notorio las recurrentes fallas en la conexión a World Wide Web a nivel nacional, razón por la cual se adelantaron sendos trámites ante Conatel y Cantv mediante dos peticiones de información (12 de mayo de 2017) y su respectivas insistencias (19 de junio de 2017) solicitando datos claves para hacer seguimiento de esta situación que vulnera el derecho de los ciudadanos a buscar, recibir y difundir información a través de la red de redes.

La libertad de expresión puede ser ejercida por cualquier medio, lo que incluye Internet. El Estado tiene la obligación de priorizar y mantener el acceso a Internet como una de sus políticas principales 1. La interferencia en el flujo de información de cualquier forma, tal como la omisión en el mantenimiento de la infraestructura de Internet o la opacidad a la hora de suministrar información de interés público, se suman a un contexto de creciente algidez mediática (cierre de medios, discriminación a la hora de proveer papel periódico y amenazas directas e indirectas contra posturas críticas) que afectan severamente tanto la dimensión individual como colectiva del derecho 2.

El Gobierno venezolano a través del ente regulador de las telecomunicaciones y del principal proveedor público de servicios de telefonía e Internet ha abierto procedimientos administrativos a intermediarios, ha bloqueado aplicaciones para mòviles, “enlaces donde se atacan a sitios públicos”, acceso a las redes sociales y portales de noticias (y de otra naturaleza). De hecho William Castillo, ex director de Conatel, en el contexto de la evaluación del Examen Periódico Universal de la ONU en junio 2015 admitió que “legalmente 1060 sitios han sido bloqueados por requerimiento de otras autoridades” 3.

Las acciones de Conatel y CANTV han vulnerado la libertad de expresión, ya que las mismas no cumplen con los elementos del tres tripartito que deben observar las medidas destinadas a limitar el derecho: legalidad, necesidad y proporcionalidad 4.  Frente a estas irregularidades Espacio Público demandó al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología el 13 de marzo de 2014 por los bloqueos y restricciones impartidas desde ese despacho ministerial a determinados servicios de internet; la causa fue declarada inadmisible porque a consideración de la Sala Político Administrativa toda información sobre telecomunicaciones es secreto de Estado.

Conscientes del derecho de todxs los ciudadanxs a conocer 5 las razones de las fallas o el funcionamiento de cualquier servicio de telecomunicaciones, las organizaciones antes mencionadas exigen que:

Referencias[+]

Referencias
1 Párrafo uno del artículo 49 de la Ley Orgànica de Telecomunicaciones:

El  Estado  garantiza  la  prestación de  Telecomunicaciones.  El Servicio   Universal   de   Telecomunicaciones   es   el   conjunto   definido   de   servicios   de telecomunicaciones  que  los  operadores  están obligados a prestar a los usuarios para brindarles estándares mínimos de penetración, acceso, calidad y asequibilidad con independencia de la localización

Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/ley-organica-de-telecomunicaciones-2/  

2 Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre la  Libertad de Pensamiento y de Expresión:
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
    a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
    b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm  

3 Denuncian que Conatel ordenó bloquear las redes (30 de junio de 2017). El Nacional. Recuperado de http://www.el-nacional.com/noticias/ciencia-tecnologia/denuncian-que-conatel-ordeno-bloquear-las-redes_190539

Conatel ordena bloquear a VivoPlay y VPI TV, únicos medios que transmitieron en vivo protesta del 6Abr (7 de abril de 2017). Runrunes. Recuperado de https://www.article19.org/pages/es/limitations.html

4  Artículo 19 (s.f). Libertad de expresión: Límites. Recuperado de https://www.article19.org/pages/es/limitations.html  
5  Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo  

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