El pasado 28 de noviembre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró “Improcedente” la medida cautelar innominada solicitada en caso de acceso a la información pública contra CONATEL. Con esta medida se pretendía que la Corte obligara de manera inmediata a CONATEL a proveer información relacionada con los Procedimientos Administrativos Sancionatorios que se han abierto, las habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia del espectro radioeléctrico y las tasas y contribuciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
La razón por la cual el tribunal negó la medida cautelar fue debido a que no consideró que la falta de información podría ocasionar un daño grave e irreparable toda vez que se alegó que la información era requerida para un estudio que pretendía hacer Espacio Público.
Espacio Público señala que “Es urgente que CONATEL entregue esta información a la brevedad posible para que como ciudadanos podamos ejercer nuestro derecho humano a la libertad de pensamiento y de expresión y podamos hacer contraloría social sobre la gestión de este ente administrativo. Con esta negativa de la Corte se demuestra que el sistema de justicia venezolano no proporciona garantías suficientes para la defensa de este derecho humano”.
Esta decisión se produce en el marco de un recurso de abstención que fue interpuesto por Espacio Público contra CONATEL el pasado 28 de septiembre, el cual fue admitido el 23 de octubre de 2012 por la misma Corte. El recurso obedece a la negativa de respuesta de CONATEL a petición de información pública que le fue presentada. El caso espera por que el tribunal entregue las notificaciones correspondientes para que posteriormente CONATEL entregue un informe en el cual alegue las razones de la demora en la respuesta y se celebre audiencia de juicio.
Decisión CONATEL 28.11.12 (Cautelares)
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