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Simulación de justicia frente a las violaciones de derechos humanos en Venezuela

Imagen: referencial

Francis Betancourt, Tania Lavado y Saúl Blanco[1]. En Venezuela, una serie de acontecimientos impactaron en la situación de derechos humanos. Las protestas del 2014 y 2017; el inicio de una emergencia humanitaria compleja en el 2015, la crisis de movilidad o la ruptura del hilo constitucional en 2017. Estos hechos y sus consecuencias fueron documentadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)[2].

Posteriormente, se activaron mecanismos internacionales a fin de responder, contener y mejorar la situación de derechos humanos en el país. Tal es el caso de la creación de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (FFM), y el establecimiento de un equipo de la Oacnudh en Venezuela.

Particularmente, en febrero de 2018 la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) inició un examen preliminar[3] sobre la comisión de posibles crímenes de lesa humanidad en el país. Luego, en septiembre de 2018, seis estados partes del Estatuto de Roma (ER) remitieron un comunicado para que la CPI investigara la situación de Venezuela, al menos desde el 12 de febrero de 2014[4]. Esto representa un hito histórico en el proceso de la CPI, dado que es la primera remisión por parte de un grupo de Estados partes del ER.

En 2021, luego de tres años, se alcanzó un precedente para el país y el continente: el fiscal de la CPI, Karim Khan, anunció el inicio de una investigación formal[5] sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

Esto impulsó una visita del fiscal a Caracas, entre el 31 de octubre y 3 de noviembre de 2021. La reunión permitió la firma de un memorándum de entendimiento entre la fiscalía de la CPI y el Estado venezolano con el compromiso de colaborar con base en el principio de complementariedad[6], cooperación y asistencia mutua[7].  De esta forma, el Estado justifica que la CPI no puede emplear su jurisdicción al ser subsidiaria.

Bajo ese contexto, el Estado comenzó a promocionar una serie de políticas que simulan un proceso bajo los principios de la verdad, justicia, reparación y no repetición. En la práctica, no ha mejorado la situación de derechos humanos en el país.

Entre las políticas se encuentra la promulgación de leyes sobre derechos humanos y sistema de justicia[8], pero que no hace cambios estructurales frente a la impunidad. Tal es el caso de la Ley de la comisión para la garantía de justicia y reparación de las víctimas de delitos contra los derechos humanos, promulgada el 27 de septiembre de 2021[9] por la Asamblea Nacional (AN) instalada en 2020.

En ese sentido, el Estado simula avances en investigaciones de casos de derechos humanos por parte del Ministerio Público, que en la práctica no son auténticas e independientes, dado que no alcanza una justicia real y efectiva para las víctimas y responsabilidad de los victimarios.

Implicaciones de la ley

Esta ley no cumplió el proceso de formación exigido por la Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico venezolano[11]. Fue aprobada en primera discusión el 14 de diciembre de 2021[12] y sancionada al día siguiente[13].

Así como otras leyes, careció de transparencia, de espacios de participación ciudadana y un proceso técnico-legislativo acorde con los tiempos exigidos por el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN).

Actualmente, se desconoce quién o quiénes presentaron esta ley y tampoco se tiene acceso a los informes de impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional” (Artículo 103 del Ridan).

Otro de los inconvenientes se observa cuando no se cumple con el proceso de consulta pública. Aún cuando el artículo 104 del Ridan no establece la modalidad de cómo ejecutar esta fase, sí es un deber legal que estas se hagan de manera abierta y con previa difusión, con plena identificación de quienes participan en ellas y con la sistematización de todas las propuestas.

Bajo principios democráticos, la presentación de una ley de esta naturaleza se debe hacer con tiempo y con la mayor participación posible. Sin embargo, este proceso nunca ocurrió y no fue de conocimiento público, se desconoce cuál fue la comisión responsable del proyecto. Ante la ausencia del procedimiento debido, el proyecto se sometió a segunda discusión apenas un día después de su presentación.

La ley establece en su exposición de motivos que “busca fortalecer los mecanismos institucionales existentes para asegurar la efectiva aplicación de todas las disposiciones constitucionales e internacionales en materia de investigación y sanción de los delitos contra los derechos humanos”. En consecuencia, se crea:

la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los derechos humanos[14](La Comisión), como un órgano independiente, adscrito al Consejo Moral Republicano, encargado de hacer seguimiento a la labor desarrollada por los órganos del sistema de justicia en esta materia y realizar estudios y recomendaciones orientadas a contribuir a la garantía efectiva del derecho a la justicia y a la reparación de las víctimas de los delitos contra los derechos humanos”; el cual tendrá una vigencia de dos años, prorrogable por la Asamblea Nacional (Artículo 6). 

Entre sus atribuciones, de acuerdo al artículo 7, se encuentra:

  1. Levantar procesos desarrollados en los órganos del sistema de justicia para la investigación, sanción y reparación de los delitos contra los derechos humanos.
  2. Dar seguimiento a las investigaciones y procesos del sistema de justicia en relación con delitos contra los derechos humanos y formular recomendaciones para garantizar el acceso a la justicia.
  3. Velar por el otorgamiento de medidas de atención integral y reparación a las víctimas contra los derechos humanos.
  4. Realizar estudios que permitan identificar las causas, condiciones y dinámicas involucradas en el funcionamiento del sistema de justicia, con relación a la investigación y sanción de los delitos de derechos humanos.
  5. Recomendar y formular reformas sobre instrumentos normativos y medidas para fortalecer el respeto y la garantía de los derechos humanos.
  6. Desarrollar espacios de diálogo e intercambio con las víctimas y sus representantes, así como con externos nacionales e internacionales.

Al observar esta ley en su artículo tres, esta comisión se guía “por los principios de  transparencia, gratuidad, brevedad, imparcialidad, independencia y rendición de cuentas, evitando en todo momento la revictimización”.

A pesar de que esta ley se promulgó en diciembre de 2021, como se verá más adelante, aún se desconocen los avances, el desempeño, la estructura del ente e impacto de su labor; en especial si se hace la comparativa con sus atribuciones.

Inclusive, se desconoce quiénes componen a esta comisión. De acuerdo con el artículo 10, este ente estará integrado por siete comisionados designados por las ⅔ partes de la Asamblea Nacional: 1) tres con “destacada trayectoria en materia de derechos humanos y su acreditada capacidad profesional, ética e integridad; 2)dos “de organizaciones y movimientos de defensa de los derechos humanos, con amplia trayectoria en la materia”; 3) dos diputados de la Asamblea Nacional.

En este proceso de designación no existen criterios de control para que el órgano legislativo designe a los integrantes de la comisión. Por lo cual, este proceso se puede hacer a discreción, siempre y cuando tengan la mayoría parlamentaria exigida; actualmente, la AN está conformada por 277 diputados, de los cuales 259 son del Gran Polo Patriótico[15].

El contexto de persecución, estigmatización y criminalización de activistas, defensores y organizaciones de defensa de los derechos humanos por criticar el desempeño de las autoridades públicas aleja la posibilidad de una actuación imparcial, independiente y transparente por parte de esta comisión. La postura parcializada del poder público limita la construcción de espacios auténticos para la participación ciudadana en general y especial respecto a temas de derechos humanos.

El artículo 16 obliga a la comisión a crear los “mecanismos dirigidos para facilitar la participación de todos los sectores de la sociedad, incluyendo las víctimas, sus representantes y organizaciones, en el cumplimiento de su mandato”. Sin embargo, esta norma no se ha ejecutado, tampoco es de conocimiento público cuáles son los medios para comunicarse con la comisión.

Asimismo, al observar la disposición transitoria, esta comisión debió instalarse y comenzar su funcionamiento por medio del Consejo Moral Repúblicano y el Ejecutivo Nacional. Sin embargo, aún no se tiene noticia al respecto.

El artículo 18 otorga una facultad sin límites a la comisión cuando se establece que puede “acceder a toda información y documentación contenidas en informes, expedientes y documentaciones, que sea requerida en el marco de sus funciones”. Bajo esta disposición no se establecen mecanismos para garantizar el derecho a la protección de datos y privacidad.

Al tratarse de casos que involucran datos personales deben aplicar y garantizar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO)[16] aquellos que son esenciales para que las personas puedan controlar sus datos. Esto genera una vulneración tanto a las víctimas, como a familiares o representantes legales frente a las violaciones a sus derechos humanos.

Así las cosas, el artículo 19 establece un supuesto vago e impreciso que menoscaba el derecho al acceso a la información pública, incentiva la impunidad y la repetición de violaciones a los derechos humanos. En este sentido, la Comisión está facultada para clasificar y decidir qué información se encuentra bajo tutela de ser confidencial. Lo anterior se ampara en la excusa de “garantizar la confidencialidad de las fuentes, así como la seguridad de las víctimas, posibles responsables y testigos”.

Aún cuando la Oacnudh en reiteradas ocasiones ha establecido que “cualquier interesado puede contribuir a la creación y a la promoción de un entorno en el que se respeten los derechos humanos”[17], al observar la aplicación de esta ley y la situación del sistema de justicia, la opacidad sigue siendo la regla.

Es imperante que el Estado venezolano cumpla su obligación de reconocer y garantizar:

el derecho de acceso a la información, dado que protege el derecho de las víctimas y sus familias, así como de la sociedad en su conjunto, a conocer información sobre graves violaciones de derechos humanos que repose en los archivos del Estado, incluso si tales archivos se encuentran en las agencias de seguridad, en dependencias militares o de la policía[18].

Incentivar por acción u omisión dinámicas de opacidad afecta los principios de búsqueda de la verdad, justicia, reparación y no repetición respecto a las víctimas relacionadas con casos de derechos humanos. 

Simulación de justicia

En Venezuela, la crisis institucional afecta gravemente al sistema de justicia. El Estado ha recibido varias recomendaciones de diferentes organismos internacionales para realizar reformas estructurales.

La Oacnudh mencionó que el Estado se comprometió a reformar el sistema de justicia[19]. Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado, por medio de sus distintas decisiones, adecuar la legislación, normativas y reglamentos nacionales con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y el sistema de justicia[20].

Estas recomendaciones buscan que el Estado promueva y ejecute políticas para garantizar la independencia judicial, tales como el cese de la provisionalidad de los jueces y fiscales, la reestructuración del sistema de justicia, la materialización de investigaciones auténticas y progresivas, la adaptación de normas acorde con estándares internacionales o la eliminación de normativas y prácticas que reducen el ejercicio de los derechos en el espacio cívico.

En la realidad venezolana, el Estado desarrolló una serie de iniciativas para mostrar avances en la mejora del sistema de justicia en Venezuela. Sin embargo, en la práctica no lograron ningún avance significativo en la materia.

Por ejemplo, el fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tareck William Saab, anunció el 21 de octubre de 2021 “un plan especial de regularización funcionarial de fiscales provisorios activos”. Sin embargo, hasta los momentos se desconoce la naturaleza de este plan y mucho menos los avances de su ejecución.

Inclusive, los fiscales siguen tomando acciones en represalia por el ejercicio de derechos humanos, bajo posturas parcializadas hacia quienes detentan el poder [21].

En cuanto al año 2022 no se observó mayor avance conforme al compromiso de mejoras en la reestructuración del sistema judicial[22], no hay una acción contundente que aborde el fondo de la situación. Por el contrario, continúa la amenaza de seguir socavando el sistema de justicia en Venezuela a través de la creación, reforma o sanción de leyes que simulan garantizar los derechos humanos.

La Asamblea Nacional electa en el año 2020 aprobó una reforma de la ley del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)[23]. Así como otras normativas aprobadas por este órgano al carecer de un proceso de consulta pública que garantizara una reforma acorde con las necesidades del sistema de justicia.

Entre las reformas se redujeron de 32 magistrados a 20. Esto permite que quienes detentan el poder del Estado tengan mayores posibilidades de reducir la capacidad de independencia de los magistrados del TSJ y que puedan interferir en las decisiones del órgano judicial; en especial bajo el contexto de un parlamento integrado por una mayoría oficialista.

Aún cuando se implementan estas medidas, se siguen registrando patrones similares a los documentados por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (FFM). En específico, como el deterioro de la independencia judicial, tanto interna como externa, que afecta al sistema de justicia”. En primer lugar, a causa de la “injerencia política en la elección de magistrados y magistradas del Tribunal Supremos de Justicia ha dado lugar a cambios permanentes en su alineación ideológica[24].

Por otro lado, el artículo 255 de la Constitución establece que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces y juezas se hará por concursos de oposición público…” y que serán “removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

Pese a ello, también se sigue observando la provisionalidad de los jueces. En relación con esto, la Misión registró que desde 2003 no se llevan a cabo procesos de selección competitiva y, en su lugar, el Tribunal Supremo efectúa nombramientos provisionales de juezas y jueces, lo que significa que las selecciones y las destituciones pueden realizarse sin causa y por fuera del proceso establecido conforme a la Constitución”. Asimismo, documentó que “el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Maikel Moreno, informó que en 2020 se habían nombrado 881 jueces provisionales”[25].

Inclusive, esta preocupación se acrecienta cuando la Misión señala que con relación a la Comisión Judicial del TSJ, se han desarrollado una serie de resolucionesque “le han ido otorgando progresivamente poderes de mayor alcance para seleccionar y disciplinar jueces y juezas de primera instancia y de apelación. Según las fuentes consultadas, los nombramientos que efectúa la Comisión Judicial se basan en consideraciones personales o políticas[26].

Lo mismo ocurre con la designación de Fiscales, cuando “en septiembre de 2018, el nuevo Fiscal General Tarek William Saab eliminó efectivamente la carrera fiscal al aprobar una resolución que declaró que todos los funcionarios del Ministerio Público ocupan cargos de confianza y pueden entonces ser nombrados y destituidos discrecionalmente. Según los exfiscales entrevistados por la Misión, el ingreso al Ministerio Público ya no es meritocrático, sino que depende en gran medida de factores personales e influencias políticas partidistas[27].

Adicionalmente, resalta que los procedimientos disciplinarios seguidos contra fiscales en Venezuela no garantizaron su derecho a una decisión objetiva y razonada, como resultado de un proceso ajustado a la ley. Esto afecta a todos los niveles, pero especialmente a aquellos que investigan a funcionarios públicos, políticos o de seguridad y violaciones de derechos humanos en el contexto de protestas políticas[28].

La ausencia de criterios para la designación de los y las magistrados/as, así como la situación de jueces y fiscales sienta un precedente negativo respecto a la designación de cargos en otros organismo públicos, como es la Comisión de Justicia y Reparación.

En especial, la conformación de los integrantes de esta comisión se desconoce por completo, lo cual garantiza que no haya mecanismos idóneos para el ejercicio de contraloría ciudadana en su gestión y esto, a su vez, facilita el incentivo de corrupción e impunidad en las violaciones de derechos humanos.

Violaciones a la libertad de expresión e impunidad

Durante el año 2022 se registraron al menos 227 casos en los que se vulnera la libertad de expresión e información. En más de 80 % de los casos registrados, el Estado fue victimario bajo distintos perfiles: instituciones públicas, cuerpos de seguridad y funcionarios públicos.[29]  A continuación, se reseñan un par de casos que dan cuenta de la ausencia de justicia efectiva frente a represalias desde el Estado hacia personas por ejercer de manera legítima el derecho a la libertad de expresión e información.

Óscar Costero

Costero intentó ingresar al portal web del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) para renovar su pasaporte, pero el sistema no se lo permitió y le indicó asistir a la sede principal del organismo, en Caracas.

En el lugar le informaron que estaba bloqueado en el sistema y que no podía hacer la gestión porque tenía una alerta de prohibición de salida del país. Los funcionarios del Saime le informaron al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (Cicpc) sobre la presencia de Costero y la alerta que arrojaba el sistema. Durante la espera, Óscar estuvo bajo resguardo de un guardia mientras llegaba la comisión del cuerpo de seguridad, no le permitieron movilizarse ni utilizar el teléfono móvil.

Tres funcionarios del Cicpc detuvieron a Costero sin orden judicial, y lo trasladaron a la sede principal para un interrogatorio, ubicado en Parque Carabobo, Caracas. A Costero le quitaron sus pertenencias, lo mantuvieron incomunicado y sin acceso a un abogado por más de una hora.

Durante el interrogatorio, los funcionarios sin identificación le preguntaron sobre asuntos personales, profesionales y financieros. De acuerdo con el cuerpo de seguridad, Costero tenía orden de ser investigado por la fiscalía 94 del Área Metropolitana de Caracas bajo el delito de legitimación de capitales e instigación al odio, información que Costero desconocía hasta ese momento.

Una vez acabado el interrogatorio fue dejado en libertad, pero sujeto a una investigación penal. Este proceso impide que Costero pueda solicitar u obtener su pasaporte, así que no puede salir del país. Esta situación se asemeja a cuando un tribunal emite una medida cautelar de prohibición de salida del país, con la diferencia de que en el caso de Oscar aún no hay un juez designado que vele por sus derechos y la legalidad de todo el proceso. 

Actualmente, la fiscalía 94, que hace la investigación de su caso, no reconoce a los abogados de Costero, pues considera que un poder notariado[30] no es un documento válido para ser defensa de la víctima. De acuerdo a la fiscalía, la única forma de reconocer a los abogados es con una juramentación, que solo se puede realizar frente al tribunal que tenga la causa. Lo anterior resulta imposible porque no existe tribunal designado al caso

Aún cuando Costero no se encuentra detenido, existe una restricción a la libertad personal y vulneración del derecho a la defensa, dado que tiene una alerta migratoria que le impide salir del país. Mientras está sometido a una investigación que pone en riesgo sus derechos, él ni su defensa tienen conocimiento frente a la investigación, lo que imposibilita la debida defensa.

Luis Carlos Díaz

En el caso de Luis Carlos Díaz[31], el Estado activó las instancias penales para criminalizar el ejercicio profesional del periodista por difundir información de interés público. Díaz fue procesado por aconsejar qué hacer frente a un “blackout informativo” a través de su canal de Youtube. A la fecha, la fiscalía solicitó el archivo judicial del caso.

Esta investigación no tuvo una diligencia sustancial por parte de la Fiscalía, el proceso fue excesivamente largo por la cantidad de dilaciones, diferimientos, la falta de respuestas y con medidas desproporcionadas que afectaba sus derechos al trabajo y la libre circulación.

Uno de los patrones de restricción estatal consiste en decretar medidas sustitutivas para restringir la libertad de circulación y libertad de expresión de las víctimas. A Luis Carlos Díaz se le prohibió salir del país y declarar en medios sobre su caso, esto último también aplicó a sus abogados. Todas las solicitudes de permiso para asistir a reuniones y eventos de trabajo en el extranjero fueron negadas sin motivación suficiente.

Tras un proceso que duró más de dos años y medio, la fiscalía no mostró elementos de modo, lugar y tiempo dentro de las actas que dieran razones suficientes, claras y precisas para acusar a Díaz, es decir, nunca demostró responsabilidad penal frente a la investigación en su contra.

Es por esto que el tribunal en la causa decretó el archivo de las actuaciones. Esto significa que la persecución penal quedó suspendida, aunque no elimina el riesgo de la reapertura del caso. La juez decidió omitir que los fiscales nunca demostraron la responsabilidad penal del periodista, ni indicó la falta de diligencia de la Fiscalía. Por lo cual, una decisión ajustada a los derechos humanos era declarar este proceso nulo o con sobreseimiento de la causa[32].

Conclusiones

La situación de derechos humanos en Venezuela se mantiene crítica ante la ausencia de una política que garantice el acceso a la justicia. Las iniciativas legislativas surgidas recientemente, entre ellas la creación de esta Comisión de Justicia y Reparación, no implicó cambios sustanciales, por el contrario, sostiene una dinámica de simulación que dista mucho de una justicia efectiva.  

En este contexto, las violaciones de derechos humanos ocurridas siguen impunes, y el mantenimiento de esta política termina por validar y promover mayor impunidad ante la falta de sanciones a los responsables. A un año de la creación de la Comisión, no hay información pública y disponible sobre su gestión, desarrollo o avances.

Existe un riesgo latente en cuanto al manejo de la información que puede afectar el derecho a la privacidad de las personas. La excesiva discrecionalidad para clasificar información facilita esquemas de impunidad y puede impedir que las víctimas accedan a la verdad sobre sus casos. Además, la Comisión tiene la facultad de acceder a cualquier tipo de información relacionada con casos de violaciones a los derechos humanos. Ambas situaciones revelan que no existe contraloría sobre el manejo de la información, lo que puede facilitar su uso indebido.

La Comisión, en las condiciones actuales, pone en riesgo el debido proceso, al abrir la puerta a formalidades excesivas para atender casos, bajo esquemas procesales rígidos que pueden conllevar a la revictimización de los afectados. Las medidas implementadas por el Estado venezolano son insuficientes para obtener justicia, no reconocen a las víctimas ni les garantizan la debida reparación.

La falta de aplicación de una política apegada a derecho para enfrentar estas violaciones, sostiene e incentiva la impunidad. En pocas palabras, la falta de institucionalidad democrática en cuanto a las garantías de los derechos humanos socava cualquier tipo de esfuerzo y compromiso estatal. En consecuencia, estas medidas no son suficientes e impide a la sociedad insertarse en procesos confiables y seguros para lograr verdad, justicia, reparación y no repetición.

Recomendaciones

De acuerdo con las consideraciones expuestas, es necesario que el Estado venezolano:

  1. Adapte la legislación, políticas y prácticas a los preceptos de derechos humanos dispuestos en tratados internacionales, entre ellos: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos.
  2. Derogue la Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de delitos contra los derechos humanos y disolver la Comisión creada para tal fin, toda vez que es contraria a las disposiciones en tratados internacionales.
  3. Se abstenga de promulgar leyes que restringen, limiten y vulneren los derechos humanos de la sociedad civil.
  4. Se abstenga de utilizar mecanismos legales para criminalizar y perseguir a la disidencia.
  5. Garantice la reactivación de procesos de designación de jueces y fiscales, por medio de procesos de concursos independientes, autónomos, transparentes y abiertos a la participación ciudadana.
  6. Se abstenga de implementar políticas simuladas de justicia bajo el supuesto de que existe imparcialidad en el sistema.
  7. Garantice a las víctimas el derecho a  la verdad, justicia y reparación en un contexto real de justicia transicional. Asimismo, garantizar los Derechos ARCO en el manejo de sus datos.
  8. Colabore de forma activa y genuina con el trabajo de la fiscalía de la Corte Penal Internacional. 

[2] OACNUDH (Junio de 2018). Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Countries/VE/VenezuelaReport2018_SP.pdf

[3]  El examen preliminar representa una etapa de pre–investigación llevada a cabo por la fiscalía con el propósito de evaluar toda la información disponible y realizar una determinación informada sobre si existe fundamento razonable para iniciar una investigación formal, o no. De allí la diferencia entre investigación preliminar e investigación formal. Más en: Lavado, T. Suárez, D y Valera, K. (2022). Examen preliminar: Dogmática y ejercicio. Referencia especial a la situación de Venezuela I. Revista 04 de Derecho Penal Internacional. IJ Editores. https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=f792b80385371c820a44cf3fdf360535

[4] El 27 de septiembre de 2018, la fiscalía recibió una remisión de un grupo de estados partes del Estatuto de Roma, a saber, República Argentina, Canadá, República de Colombia, República del Paraguay República de Chile, la República del Perú en relación con la situación en la República Bolivariana de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/itemsDocuments/180925-otp-referral-venezuela_ENG.pdf

[5] La investigación formal inicia cuando el examen preliminar ha superado las cuatro fases, a saber: evaluación de las comunicaciones, competencia, admisibilidad e interés de la justicia.

[6] La complementariedad consiste en un principio que permite que la CPI pueda ejercer su jurisdicción penal en donde las cortes nacionales fracasan al actuar. Bajo el umbral del ER existe falta de complementariedad cuando el Estado no tiene la voluntariedad (Art. 17.1,2) o capacidad (Art. 17.3)

[7] Corte Penal Internacional. Memorándum entre la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/itemsDocuments/otp/acuerdo/acuerdo-spa.pdf

[8]Este es el caso de las reformas al Código Orgánico Procesal Penal, Código Orgánico Penitenciario, Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales o la primera Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal.

[9] Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.678 de fecha 27 de diciembre de 2021. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-la–20220110162251.pdf

[10] Espacio Público. (2022). Balance de la “Ley de transparencia y acceso a la información de interés público”. https://espaciopublico.ong/balance-de-la-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-de-interes-publico/#_ftn29

[11] Arts. 202-2018 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. https://www.asambleanacional.gob.ve/asamblea/bases_legales#:~:text=Art%C3%ADculo%20207.,Nacional%20declarar%C3%A1%20sancionada%20la%20ley.

[12] Asamblea Nacional. (2021). Aprobada en primera discusión Ley de Comisión que Garantiza Justicia a Víctimas de Violaciones de DDHH. https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/aprobada-en-primera-discusion-ley-de-comision-que-garantiza-justicia-a-victimas-de-violaciones-de-ddhh

[13] Asamblea Nacional. (2021). AN sancionó Ley de Comisión que Garantiza Justicia a Víctimas de Violaciones de DD.HH. https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-sanciono-ley-de-comision-que-garantiza-justicia-a-victimas-de-violaciones-de-ddhh

[14] No es la primera comisión creada, en 2017 la Asamblea Nacional Constituyente formó la Comisión para la Verdad con el objetivo de investigar los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia.

[15] El Gran Polo Patriótico es una coalición de partidos políticos conformados por aquellos que tienen afinidad política con el partido de gobierno, entre ellos está el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

[16] Comité Jurídico Interamericano. (2017). La privacidad y la protección de datos personales. http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/informes_culminados_recientemente_Proteccion_Datos_Personales_CJI-doc_541-17_corr1.pdf

[17] OACNUDH, La oficina del alto comisionado de derechos humanos. https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/docs/61chr/leaflet61.pdf

[18] CIDH (2011). El derecho al acceso a la información en el marco jurídico interamericano. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/acceso%20a%20la%20informacion%202012%202da%20edicion.pdf

[19] OACNUDH. (2020). Independencia del sistema judicial y acceso a la justicia en la República Bolivariana de Venezuela, también respecto de las violaciones de los derechos económicos y sociales, y situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G20/242/34/PDF/G2024234.pdf?OpenElement

[20] Tal como el caso Chocron vs. Venezuela. Para mayor información ver: Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. 1 de julio de 2011.  https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_227_esp.pdf

[21] Acceso a la justicia. (26 de octubre de 2021). Tras fomentarla, Tarek William Saab decide combatir la provisionalidad en el Ministerio Público. https://accesoalajusticia.org/tras-fomentarla-tarek-william-saab-decide-combatir-la-provisionalidad-en-el-ministerio-publico/ /  Acceso a la justicia. (21 de septiembre de 2018). Eliminada la carrera funcionarial en el Ministerio Público. https://accesoalajusticia.org/eliminada-la-carrera-funcionarial-en-el-ministerio-publico/

[22] El País. (22 de junio de 2021). Maduro encarga una reforma del Poder Judicial de Venezuela a su esposa y al ‘número dos’ del chavismo. https://elpais.com/internacional/2021-06-23/maduro-encarga-una-reforma-del-poder-judicial-de-venezuela-a-su-esposa-y-al-numero-dos-del-chavismo.html

Voz de América. (20 de enero de 2022). Maduro promulga reforma al sistema judicial de Venezuela sin acuerdo con la oposición. https://www.vozdeamerica.com/a/venezuela-maduro-reforma-sistema-judicial-sin-acuerdo-oposicion/6406309.html

[23] Asamblea Nacional. (18 de enero de 2022). Reforma de ley orgánica del tribunal supremo de justicia. https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-reforma-de-la-ley-organica-del-tribunal-supremo-de-justicia-tsj

[24] Ibidem. Párr. 15

[25] Ibidem. Párr. 20

[26] Idem. Párr. 21

[27] A/HRC/48/69. Párr. 27

[28] Idem. párr. 28

[29] Espacio Público. (27 de enero de 2023). Situación general del derecho a la libertad de expresión en Venezuela enero – diciembre 2022. Informe preliminar. https://espaciopublico.ong/situacion-general-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion-en-venezuela-enero-diciembre-2022-informe-preliminar/

[30] Poder de representación notarial: Documento verificado por instituciones públicas que facultan a un particular actuar en representación de otro en temas jurídicos.

[31] Diaz es beneficiario de Medidas Cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CIDH (29 de marzo de 2019). Resolución 17/2019. Medidas cautelares No. 250-19 Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar respecto de Venezuela https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/17-19MC250-19-VE.pdf

[32] Esta es una decisión judicial donde el proceso penal finaliza de manera permanente y definitiva. Lo cual genera el efecto de cosa juzgada, es decir, cuando una sentencia queda definitivamente firme, sin que se pueda abrir nuevamente un proceso bajo el mismo hecho contra las mismas personas.


[1] Abogadas/o. Coordinadora y oficiales del Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público.

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