Icono del sitio Espacio Público

Silencio sobre la CPI: la opacidad estatal niega justicia para las víctimas

AME4433. CARACAS (VENEZUELA), 03/11/2021.- Fotografía cedida por Prensa de Miraflores

El Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI)[1], Karim Khan, arribó a Venezuela por tercera vez este 8 de junio de 2023 para seguir ejecutando acciones de cara al primer Memorándum de Entendimiento[2] entre el Estado venezolano y la Fiscalía. Sin embargo, esta visita no fue anunciada, a diferencia de Colombia, donde se conocía de la llegada del Fiscal con 10 días de antelación[3].

La omisión deliberada del Estado venezolano consolida un entorno de opacidad frente al sistema de justicia y la búsqueda de verdad, justicia, reparación y no repetición frente a las víctimas que han sufrido graves violaciones a sus derechos humanos.

Sin transparencia, se dificulta el alcance de un verdadero respeto y garantía a los derechos humanos; mucho menos si existe evidencia de presuntos crímenes de lesa humanidad. Ofrecer de manera regular información sobre hechos de interés público, en especial uno de alta relevancia nacional e internacional, resulta fundamental para ejercer acciones de incidencia en la lucha contra violaciones graves a los derechos humanos.

Venezuela, único país del continente bajo investigación de la CPI

En 2021, el fiscal Khan, anunció el inicio de una investigación formal[4] sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad en el país, situación que inició el 2018 por una remisión de seis Estados parte al cual se le denominó “Situación en la República Bolivariana de Venezuela I”.

Esto impulsó una visita del fiscal a Caracas entre el 31 de octubre y 3 de noviembre de 2021. La reunión permitió la firma de un memorándum de entendimiento con el compromiso de colaborar con base en el principio de complementariedad[5], cooperación y asistencia mutua[6]

El memorándum sirvió de argumento para que el Estado solicitara el aplazamiento de la investigación amparándose en el principio de complementariedad, a fin de simular investigaciones genuinas y procesos de justicia[7]. Sin embargo, la información remitida por el Estado fue señalada como insuficiente y deficiente por parte de la Fiscalía, por lo que solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares I (SCPI) reanudar la investigación.

Por consiguiente, el 18 de noviembre de 2022 la SCPI[8] ordenó a la “Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones” (“VPRS”)[9] de la Secretaría de la CPI recabar las opiniones e inquietudes de las víctimas sobre la solicitud de la Fiscalía, proceso en el cual participaron 8900 personas.

Estas observaciones se materializaron en dos informes, uno dirigido a la Sala de Cuestiones Preliminares el cual contiene toda la información[10] y otra versión de acceso público[11], el cual tiene información confidencial en resguardo de la integridad de las víctimas.

Opacidad sistemática

El Estado de Venezuela no ofrece información regular  sobre los avances que menciona dentro de los informes entregados a este tribunal internacional. Por ejemplo, con información de referencia del informe de la Fiscalía, el Estado informó que hay 893 casos que fueron investigados o se han investigado[12]. Sin embargo, estos datos no han sido suministrados directamente a la sociedad venezolana en favor de lograr una auténtica justicia y reparación de las víctimas.

La información disponible proviene de los órganos o canales oficiales de la CPI. Así las cosas, a través de la cuenta en twitter la Corte señaló que en la reunión del 8 de mayo de 2023 se acordó acercar el trabajo a Venezuela, apoyar en la asistencia técnica y mejorar la cooperación para rendir cuentas. Hasta los momentos, no hay información técnica disponible de este último acuerdo por parte del Estado, lo que resta aún más garantías a las víctimas al obstaculizar el acceso a la información como medio para la procura de justicia en el país.

Petitorio

Ante la presencia de la Corte Penal Internacional y para garantizar un verdadero acceso a la verdad, justicia, reparación y no repetición es necesario que el Estado:

  1. EJECUTE políticas transversales de transparencia y acceso a la información pública en aras de mejorar el sistema de justicia en Venezuela y de que las víctimas consigan una verdadera justicia y reparación a sus derechos humanos.
  2. INFORME toda política pública orientada a la mejora de la situación de justicia y de derechos humanos en Venezuela, en la cual la Corte Penal Internacional haya prestado su cooperación técnica.
  3. ESTABLEZCA mecanismos idóneos para que la sociedad civil pueda participar adecuada e informadamente para establecer responsabilidades de acuerdo a los presuntos crímenes de lesa humanidad.
  4. DESARROLLE investigaciones y procedimientos judiciales transparentes para la búsqueda de la verdad, justicia, reparación y no repetición de los crímenes de lesa humanidad.
  5. EVITE desinformar a la población sobre el procedimiento de la situación de Venezuela ante la CPI e informe de manera transparente sobre la situación de justicia y de derechos humanos en el país.

[1] Es un tribunal internacional permanente que se constituyó con el Estatuto de Roma (en delante, ER) en 2002, con el objetivo de responsabilizar a quienes cometan graves crímenes en la comunidad internacional, a saber Genocidio, Crimenes de guerra, Crimenes de Lesa Humanidad y Crimen de agresión (Art. 5 ER).  En ese sentido, dentro del procedimiento ante la CPI, la oficina de la fiscalía es el órgano encargado de recibir remisiones e informaciones, así como investigar si en efecto se han configurado crímenes competencia de la corte.

[2] Memorándum de entendimiento entre el estado Venezolano y la Fiscalía de la CPI. Recuperado en: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/itemsDocuments/otp/acuerdo/acuerdo-spa.pdf

[3] Llegó a territorio colombiano el 5 de junio, se conoció su visita el 26 de mayo. C1 (2023) Fiscal de la Corte Penal Internacional llegó a Venezuela sin que las autoridades anunciaran su agenda. Recuperado: https://cronica.uno/fiscal-de-la-corte-penal-internacional-llego-a-venezuela-sin-que-las-autoridades-anunciaran-su-visita-y-agenda/

[4] La investigación formal inicia cuando el examen preliminar ha superado las cuatro fases, a saber: evaluación de las comunicaciones, competencia, admisibilidad e interés de la justicia.

[5] La complementariedad consiste en un principio que permite que la CPI pueda ejercer su jurisdicción penal en donde las cortes nacionales fracasan al actuar. Bajo el umbral del ER existe falta de complementariedad cuando el Estado no tiene la voluntariedad (Art. 17.1,2) o capacidad (Art. 17.3)

[6] Corte Penal Internacional. Memorándum entre la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Recuperado en: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/itemsDocuments/otp/acuerdo/acuerdo-spa.pdf

[7] Espacio Público (2023) Simulación de justicia frente a las violaciones de derechos humanos en Venezuela. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/simulacion-de-justicia-frente-a-las-violaciones-de-derechos-humanos-en-venezuela/

[8] Es el cuerpo colegiado presidido por el Juez Péter Kovács y conformado por los jueces Reine Alapini-Gansou y Judge Socorro Flores Liera. Recuperado en: https://www.icc-cpi.int/venezuela-i

[9] Es una de las secciones de la secretaría de la CPI, a saber: i)Sección para la participación de  víctimas y reparaciones; ii) la oficina del defensor público para las víctimas; iii) sección de víctimas y testigos.

[10] La CPI indica que: “Esta información sólo se transmite a la Sala; ninguna otra entidad tendrá acceso a ella. La Fiscalía y el Gobierno de Venezuela no tendrán acceso a los formularios, vídeos y otros documentos presentados por las víctimas o en su nombre. Recuperado en: https://www.icc-cpi.int/victims/informacion-para-las-victimas-de-la-situacion-de-venezuela-i

[11] VPRS (2023). Informe público de las observaciones de las Víctimas en Venezuela: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/RelatedRecords/0902ebd180441579.pdf

[12] Solicitud de la Fiscalía de la CPI para reanudar la investigación  “Situación en la República Bolivariana de Venezuela I”. Recuperado en: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/CR2022_06554.PDF

Salir de la versión móvil