El periodista y defensor de derechos humanos Luis Carlos Díaz fue excarcelado el 12 de marzo a las 11:00 de la noche de las instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) El Helicoide, después de haber sido detenido arbitrariamente, desaparecido y presentado ante Tribunales en un proceso donde se le acusa de “instigación pública” por ejercer su derecho a la expresión. Le impusieron prohibición de salida del país, de declarar a los medios sobre su caso, y régimen de presentación.
Funcionarios del Sebin habían negado en diversas oportunidades que Díaz estuviese detenido en sus instalaciones. Sin embargo, el periodista fue trasladado a los Tribunales de Control, en La Hoyada, aproximadamente a las 6:40 pm, cuando empezó a circular información falsa respecto a su liberación. Por diversas fuentes se conoció su paradero y el equipo de defensa de Espacio Público, periodistas y representantes de otras organizaciones de la sociedad civil se dirigieron al sitio para prestar apoyo.
Desde enero de 2019 Espacio Público ha registrado 51 casos de detenciones y retenciones a trabajadores de los medios, periodistas e infociudadanos (as) venezolanos y extranjeros, por expresarse. El número da cuenta de cómo la persecución por expresión se ha agravado en Venezuela, criminalizando la búsqueda y difusión de información y, en ciertos casos, como respuesta a insinuaciones, amenazas o acusaciones de altos funcionarios del gobierno.
Durante la detención de Díaz miles de personas, medios de comunicación, periodistas, activistas, defensores de derechos humanos, y organizaciones nacionales e internacionales se pronunciaron en contra del hecho, exigiendo la liberación de Díaz, lo que sumó en la opinión pública y presionó a las autoridades. Al respecto el periodista comentó: “de verdad gracias. Viva el periodismo venezolano, los infociudadanos venezolanos, todo el poder de las redes”.
Las cautelares impuestas por el tribunal limitan la libertad personal de Díaz, manteniendo la vulneración de sus derechos; la prohibición de declarar a los medios sobre el caso es extensiva a sus abogados y representa una medida de censura que busca evitar que se conozcan las condiciones de reclusión, el trato al que fue sometido el periodista, y hacer de público conocimiento las irregularidades sobre el caso. Al menos desde el 2009 el Estado ha optado por esta censura previa, condición que se le ha impuesto en detenciones con trasfondo político, incluyendo entre otros a la juez Afiuni, Antonio Ledezma, Leopoldo López, los bomberos merideños Varón y Prieto, al periodista Carlos Julio Rojas y a la activista por los derechos humanos “Mamá Liz”.
Al negar el paradero de Díaz en las sedes del Sebin, el Estado incurrió en una desaparición forzada y también faltó a las leyes al no aceptar tramitar el recurso de hábeas corpus introducido por la defensa de Díaz. El documento es una acción expedita mediante la cual se solicita a un tribunal que diligencie para dar con el paradero de una persona que se presume fue detenida por cuerpos del Estado, pero cuyo lugar de reclusión e integridad no se conoce.
El hábeas corpus debe ser aceptado y tramitado a la prontitud posible, el Juez debe abrir una averiguación sumaria y ordenar inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada, que informe dentro del plazo de veinticuatro horas sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad. La acción busca proteger los derechos a la vida, integridad, libertad personal, vida privada y familiar, y el debido proceso previstos en los artículos 43, 46,44, 48 y 49 de nuestra Carta Magna. Está fijado en el artículo 27 de la Constitución y fundamentado en los artículos 1, 3, 13, 38 y subsiguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El expediente y la normativa
El 12 de marzo la defensa de Espacio Público pudo revisar el expediente del caso antes de ingresar a la audiencia de presentación; la compilación de documentos establece reiteradamente que el delito imputado es “instigación pública”, según el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal (Código Penal o COPP) que puede acarrear una pena de hasta seis años de prisión.
A causa de las fallas del servicio eléctrico que no han sido resueltas a plenitud desde el jueves 7 de marzo, Nicolás Maduro extendió el decreto de no laborar en todo el país hasta el miércoles 13 de marzo. En consecuencia los organismos públicos no prestarán servicio y no habrá acceso al expediente para obtener más detalles del caso al menos hasta el jueves 14 de marzo.
El 16 de marzo de 2005 el Código Penal Venezolano fue reformado parcialmente según gaceta oficial N° 5.763. Esta reforma establece el nuevo artículo 285 del COPP de la forma siguiente: “Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.”
Esta modificación constituyó un aumento sustancial a la pena de instigación pública, la cual antes de la reforma tenía una pena de 45 días a 6 meses. Órganos internacionales de derechos humanos, en especial la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han señalado que los delitos de instigación sirven en la práctica para perseguir y amedrentar voces críticas y opiniones de interés público. Estos delitos, en conjunto con los llamados delitos de desacato (difamación de funcionarios) son condenados debido a que su carácter amplio y vago da pie a que los mismos sean usados con fines políticos.
Incautación de bienes y robo
Durante la detención y el allanamiento realizado a su vivienda Luis Carlos Díaz y su esposa Naky Soto también fueron víctimas de robo por parte de los funcionarios del Sebin. En el allanamiento realizado a las 2:30 am se llevaron de la vivienda dinero en efectivo en moneda extranjera y joyas, cuestión que no quedó registrada en el acta del procedimiento. Al momento de la publicación de esta nota aún la bicicleta en la que se transportaba Díaz no ha sido devuelta, pues está incluida en la cadena de custodia de la investigación del caso; sin embargo, nos preguntamos ¿qué relación puede guardar o aportar este medio de transporte?
Además los equipos de computación, teléfonos celulares, pendrive, bolso, memorias externas, un disco duro externo y otros aparatos electrónicos permanecen incautados por las autoridades durante la investigación, período que podría prolongarse indefinidamente.