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La renovación del TSJ empieza por quiénes eligen a sus miembros

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El viernes 9 de octubre cierra la recepción de postulaciones para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, la instancia que evaluará y preseleccionará a quienes aspiren a ocupar las 32 magistraturas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Es el primer paso de la renovación del máximo tribunal, acordado al término del primer ciclo de la mesa de negociación entre la delegación del Gobierno y la Asamblea Nacional electa en 2015, el 12 de agosto de 2026. En ese primer acuerdo no solo se propone renovar la totalidad de las magistraturas del TSJ, sino avanzar en reformas procesales judiciales.

Aunque ya tiene forma definida, el primer paso para la renovación del TSJ no cumple con principios de transparencia, no concuerda con lo establecido en la Constitución ni permite que el ente pueda ser considerado independiente. Los once diputados que conducen el proceso fueron designados por una Asamblea Nacional de mayoría oficialista, electa en 2025 tras el denunciado fraude electoral de 2024 y sin cambios en el Consejo Nacional Electoral ni el proceso de votación que generasen confianza.

Ocho de los 11 diputados seleccionados para el Comité de Postulaciones pertenecen al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), y serán ellos, con fácil mayoría absoluta, quienes escojan a los doce representantes de la sociedad civil que completarán el comité que seleccionará a las y los magistrados. Cuando una sola fuerza política domina ampliamente el Parlamento, existe el riesgo de que la selección favorezca la militancia o la afinidad ideológica por encima del mérito y la imparcialidad profesional.

Un comité de la sociedad, pero presidido por diputados

La reforma parcial de la Ley Orgánica del TSJ, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.074 del 15 de septiembre, fijó el Comité de Postulaciones Judiciales en 23 miembros: 11 diputados y 12 representantes de otros sectores de la sociedad, todos designados con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional. Para escoger a esos doce, la ley crea una Comisión Preliminar integrada por los mismos once parlamentarios, que convoca, recibe las postulaciones, preselecciona y remite los nombres a la plenaria 1.

El 29 de septiembre la Asamblea Nacional designó esa comisión. La preside de nuevo Giuseppe Alessandrello, del PSUV, quien ya había presidido el comité que se instaló el 25 de febrero de este año y que evaluó a los aspirantes a fiscal general y defensor del Pueblo. Lo acompañan María Gabriela Vega, Gloria Castillo, Carlos Mogollón, José Óscar Villarroel, Fernando Bastidas, Jonathan García y Liliana González, también del oficialismo; y Pablo Pérez, vicepresidente, y Luis Florido, del grupo parlamentario Libertad, junto a Félix Freites, de Fuerza Vecinal 2. Ocho oficialistas y tres miembros de otros grupos políticos.

El reinicio del proceso empeoró el equilibrio político, pues la comisión designada en abril tenía siete diputados oficialistas y cuatro opositores 3. En la nueva, el oficialismo sumó un asiento y salió el opositor Antonio Ecarri. La Alianza Democrática, segunda fuerza opositora del Parlamento con 13 escaños, no tiene ningún representante en esta comisión.

El artículo 270 de la Constitución no deja margen de interpretación: el Comité de Postulaciones Judiciales “estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad”. Los diputados no son un sector de la sociedad, son funcionarios de un poder público. La Academia de Ciencias Políticas y Sociales lo advirtió el 31 de agosto, cuando la reforma estaba en discusión: el constituyente quiso separar la evaluación de los candidatos del órgano político que los elige, y que once diputados designen a los doce representantes de la sociedad “hace absolutamente nugatorio” ese propósito4; es decir, que frustra por completo la esperanza de tener un TSJ independiente e imparcial.

La reforma presenta como un avance que la sociedad civil tenga mayoría, doce contra once, pero es una mayoría formal. Estos doce serán escogidos por una comisión donde el oficialismo tiene ocho votos de once y ratificados por una plenaria donde controla 253 de los 282 escaños, más de los dos tercios que exige la ley 5. Una sola fuerza política puede decidir, sin acuerdo con nadie, quiénes representarán a la ciudadanía en la evaluación de los futuros jueces.

Esto ya ocurrió: entre los 10 representantes de la sociedad civil juramentados en el comité anterior figuraban la directora de la Oficina de Planificación del Sector Universitario, un organismo del Ministerio de Educación Universitaria, y una exdirectora general del Ministerio de Turismo 6. Acceso a la Justicia concluyó entonces que en aquel proceso la opacidad había vuelto a predominar y que la Asamblea Nacional controlaba tanto a los diputados como a los representantes de la sociedad 7.

La comisión no tiene por qué parecerse a la Asamblea

Hay quien sostiene que el ocho a tres solo refleja la composición actual del Parlamento. Así lo planteó el dirigente opositor Ángel Medina, aunque advirtió que el proceso no debería terminar “en una simple repartición de cargos”. El politólogo Juan Manuel Trak fue más lejos: el chavismo aprovecha la institucionalidad que obtuvo en unas elecciones de 2025 cuestionadas por irregularidades y la escogencia de la sociedad civil será “uno de los primeros hitos” para saber hacia dónde apunta el nuevo TSJ 8.

Que la comisión reproduzca la correlación de fuerzas de la Asamblea es precisamente gran parte del problema. Un órgano cuya razón de ser es la imparcialidad no puede ser un espejo del poder político que después elegirá a los magistrados; mucho menos en un contexto de denuncias de fraude electoral, con pruebas. La ley mantiene a los diputados en el comité, pero para hablar de independencia judicial sería necesario que ningún bloque político pueda decidir solo: una distribución de seis y cinco, o de cinco y seis entre oposición y oficialismo, obligaría a buscar acuerdos verificables en cada persona seleccionada.

Además la renovación del TSJ es un compromiso entre el gobierno y la Asamblea Nacional de 2015, pero ninguno de los once diputados pertenece a esa delegación. Su papel se limita a exhortar a la ciudadanía a postularse, como hizo Juan Miguel Matheus el 3 de octubre al afirmar que esa participación es fundamental para dar credibilidad al proceso 9. Una de las dos partes que firmó el acuerdo no tiene voto en la instancia que lo ejecuta.

La selección de miembros del Comité de Postulaciones tiene que ser transparente

Los diputados que conducen este proceso trabajan para la ciudadanía, que tendrá que confiar en los jueces que resulten de él. Rendir cuentas sobre cómo se escoge a quienes elegirán al máximo tribunal es su obligación. Por eso exigimos:

El Consejo de Revisión de Credenciales de siete juristas acordado en el segundo ciclo de la mesa puede aportar rigor técnico, pero no sustituye nada de lo anterior.

Una convocatoria hecha para pocos

La convocatoria exige ser venezolano, tener al menos 35 años, demostrar reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por sentencia firme ni sancionado por responsabilidad administrativa. Los aspirantes deben consignar seis documentos en carpeta física, de forma presencial en la sede de la Asamblea Nacional en Caracas, de 9:00 a. m. a 4:00 p. m., entre el 2 y el 9 de octubre 10. Entre esos requisitos no figura ninguna declaración de militancia partidista ni de conflictos de interés, que es lo que permitiría saber si un “representante de la sociedad”, lo es verdaderamente.

Son seis días hábiles, sin vía digital y con una sola sede para todo el país. Quien viva en Mérida, en Bolívar o fuera de Venezuela, o quien represente a una universidad o un colegio profesional del interior, tiene menos de una semana para reunir documentos y viajar a Caracas. Las 561 personas que se habían postulado en el proceso anterior deben volver a hacerlo desde cero 11.

Tampoco se han publicado los criterios de evaluación. Según el cronograma, el comité completo se presentará y juramentará en la plenaria del 15 de octubre, apenas seis días después del cierre, y la delegación de la AN 2015 estima que habrá un nuevo TSJ en noviembre. En ese calendario no aparece un lapso público para conocer a los postulados y presentar objeciones. La prisa no puede justificar la opacidad.

Del apuro, solo queda el cansancio

El 13 de mayo, junto al Centro de Derechos Humanos de la UCAB y Provea, dirigimos una carta a la Comisión Preliminar del proceso anterior para señalar que no eran públicos ni el baremo ni los perfiles de los aspirantes, y que el lapso de impugnación ciudadana había sido de cuatro días frente a los 15 que fija el artículo 71 de la Ley Orgánica del TSJ. Ese proceso se descartó, pero el nuevo repite sus fallas con la misma presidencia.

La designación del fiscal general y del defensor del Pueblo siguió el mismo guión: postulaciones del 2 al 9 de marzo, un comité integrado exclusivamente por diputados y una evaluación sin criterios públicos, en la que la participación ciudadana se redujo a la posibilidad de postularse 12.

Como ya advertimos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela que todo nombramiento judicial debe asegurar “la igualdad de oportunidades” y seleccionar a los jueces “exclusivamente por el mérito personal” 13. Ese mérito no puede comprobarse sin conocer credenciales, criterios y puntuaciones. Y un proceso de selección de magistrados es información bajo control del Estado, regida por la presunción de publicidad.

Un tribunal independiente empieza cuando se escoge a quienes los evaluarán, si este primer paso ocurre sin criterios públicos, sin objeciones ciudadanas y bajo el control de una sola fuerza política, no se considerará un TSJ renovado ni independiente.

  1. El Diario, 17 de septiembre de 2026. Publicaron en Gaceta Oficial la reforma del TSJ que abre el proceso para renovar a todos los magistrados. Recuperado en https://eldiario.com/2026/09/17/reforma-tsj-renovacion-magistrados/ [↩]
  2. Efecto Cocuyo, 29 de septiembre de 2026. AN designa comisión preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales, con mayoría del chavismo. Recuperado en https://efectococuyo.com/politica/an-designa-comision-preliminar-del-comite-de-postulaciones-judiciales-con-mayoria-del-chavismo/ ; El Pitazo, 29 de septiembre de 2026. Comité preliminar para el TSJ tendrá 8 diputados del Psuv: de nuevo lo presidirá Giuseppe Alessandrello. Recuperado en https://elpitazo.net/politica/comite-preliminar-para-el-tsj-tendra-8-diputados-del-psuv-de-nuevo-lo-presidira-giuseppe-alessandrello/ [↩]
  3. El Diario, 21 de abril de 2026. Asamblea Nacional aprobó una comisión preliminar para conformar el Comité de Postulaciones del TSJ. Recuperado en https://eldiario.com/2026/04/21/asamblea-nacional-comision-preliminar-comite-de-postulaciones-del-tsj/ [↩]
  4. Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 31 de agosto de 2026. Pronunciamiento sobre el proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Recuperado en https://www.acienpol.org.ve/wp-content/uploads/2026/08/Academia.-Pronunciamiento-sobre-Comite-de-Postulaciones-Judiciales.pdf [↩]
  5. Bloomberg Línea, 28 de mayo de 2025. Uno a uno, los diputados electos 2025 en Venezuela y proclamados por el CNE. Recuperado en https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/venezuela/uno-a-uno-los-diputados-electos-2025-en-venezuela-y-proclamados-por-el-cne/ [↩]
  6. El Pitazo, 19 de mayo de 2026. Estos son los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales que escogerá a los magistrados del TSJ. Recuperado en https://elpitazo.net/politica/estos-son-los-miembros-del-comite-de-postulaciones-judiciales-que-escogera-a-los-magistrados-del-tsj/ [↩]
  7. Acceso a la Justicia, 29 de mayo de 2026. Nuevo proceso de elección de magistrados del TSJ mantiene opacidad y control político. Recuperado en https://accesoalajusticia.org/nuevo-proceso-eleccion-magistrados-tsj-mantiene-opacidad-control-politico/ [↩]
  8. Efecto Cocuyo, 4 de octubre de 2026. TSJ: Comisión Preliminar bajo control chavista vs contrapeso del Consejo de Revisión y sociedad civil. Recuperado en https://efectococuyo.com/politica/tsj-comision-preliminar-bajo-control-chavista-vs-contrapeso-del-consejo-de-revision-y-sociedad-civil/ [↩]
  9. El Nacional, 3 de octubre de 2026. Juan Miguel Matheus instó a la ciudadanía a participar en el proceso de renovación del TSJ. Recuperado en https://www.elnacional.com/2026/10/juan-miguel-matheus-insto-insto-a-la-ciudadania-a-participar-en-el-proceso-de-renovacion-del-tsj/ [↩]
  10. El Pitazo, octubre de 2026. Qué requisitos deben consignarse para ser miembro del comité de postulaciones judiciales. Recuperado en https://elpitazo.net/politica/que-requisitos-deben-consignarse-para-ser-miembro-del-comite-de-postulaciones-judiciales/ [↩]
  11. Efecto Cocuyo, 30 de septiembre de 2026. Comisión preliminar se instala y anuncia Comité de Postulaciones Judiciales para el 15 de octubre. Recuperado en https://efectococuyo.com/politica/comision-preliminar-se-instala-y-anuncia-comite-de-postulaciones-judiciales-para-el-15-de-octubre/ [↩]
  12. Acceso a la Justicia. Falta de transparencia en la designación del fiscal general y la defensora del Pueblo. Recuperado en https://accesoalajusticia.org/falta-transparencia-designacion-fiscal-general-y-defensora-pueblo/ [↩]
  13. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 30 de junio de 2009. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Recuperado en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf [↩]
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