Las organizaciones Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB), Espacio Público y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), dirigieron una carta al diputado Giuseppe Alessandrello, presidente del Comité Preliminar para Postulaciones Judiciales, en la que señalan que la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales no responde a las inquietudes ciudadanas cuya resolución es obligatoria para que no exista duda procedimental de las decisiones del organismo.
Indican que a la fecha no es público el baremo técnico de evaluación ni los perfiles detallados de los/as aspirantes, lo que contraviene el mandato de publicidad y transparencia exigido en los artículos 65 y 68 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) y el 62 y 264 de la Constitución Venezolana.
“Esta irregularidad se hace más significativa cuando el día 2 de mayo de 2026 la Comisión Preliminar publicó una lista de 94 ciudadanos/as postulados, activando de inmediato un lapso de impugnación de apenas cuatro días continuos que venció el martes 5 de mayo de 2026; este lapso que incluyó un fin de semana, dos días no laborables, situación que restó aún más tiempo para hacer las impugnaciones. Tal acción tomada por el Estado representa una barrera para el ejercicio efectivo de la contraloría social”, dice la carta enviada el 13 de mayo de 2024.
Los firmantes, indican que el Estado apenas ofreció dos días hábiles para que la ciudadanía presentara pruebas fehacientes de esas impugnaciones, lo que resta gravemente condiciones para el ejercicio del derecho a la participación ciudadana. “A esto se suma que el lunes 4 de mayo, la Comisión Preliminar dio inicio a las entrevistas de los postulados, coincidiendo con los lapsos de impugnación que aún estarían abiertos. Y el 7 de mayo se publicó una lista de personas preseleccionadas, sin conocerse públicamente: el baremo implementado, los antecedentes, ni los resúmenes curriculares de las/os postulados”.
Expresan que esta situación constituye un vicio de forma y de fondo considerando que la Comisión Preliminar ya evalúa la idoneidad de los participantes mediante las entrevistas, asumiendo para esto una valoración de la honorabilidad de los perfiles, requisito que debe estar respaldado por un baremo que se desconoce públicamente. Esta falta de publicidad niega información clave a la ciudadanía que permita tener criterios para hacer o no las impugnaciones.
Consideran que los hechos acá planteados son de un entero interés público porque incide directamente en las garantías jurídicas de la población, que el proceso para constituir el Comité no cumple con los principios de transparencia establecidos en la Constitución Nacional y la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, y que la Comisión tiene la responsabilidad legal de procurar que se garantice lo que dictaminan nuestras leyes y, por tanto, exigen que se cumplan los siguientes extremos legales para que el Comité sea válidamente constituido:
Reposición de las entrevistas a las personas postuladas para garantizar un tiempo razonable de impugnación por parte de la ciudadanía en ejercicio de la contraloría social.
Prorrogar el lapso de impugnación de estos perfiles por 13 días, considerando los 15 que determina el artículo 71 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que estos postulados son igual de relevantes que los propios magistrados que serán seleccionados para ocupar los cargos de las salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Proceso abierto, verificable y transparente. Donde sea publicado en Gaceta Oficial y portal web oficial de la Asamblea Nacional los criterios y procesos de selección de los perfiles postulados incluyendo sus credenciales y antecedente.
Facilitar mecanismos de observación y monitoreo del proceso, así como llevar a cabo entrevistas y audiencias públicas.
Garantizar una elección con criterios básicos de aptitud para los cargos. Que las personas postuladas no hayan incurrido en prácticas restrictivas y discriminatorias de violaciones a los derechos humanos como negación, participación directa o encubrimiento.
Así mismo sugieren las siguientes estrategias para perfeccionar, complementar y satisfacer el principio y derecho a la participación ciudadana previsto en la Constitución considerando que la consecuencia de no cumplirse estas medidas es que los magistrados pueden carecer de legitimidad:
✔La publicación de los resúmenes curriculares y documentos de postulación de las y los aspirantes, con resguardo de datos personales sensibles en la página web oficial de la Asamblea Nacional.
✔Habilitar un mecanismo y lapso razonable para el ejercicio de las impugnaciones de la sociedad en general sobre las personas preseleccionadas. Aprobación y publicación de baremos para la preselección de las y los aspirantes, con la previa recepción de propuestas por parte de la sociedad civil sobre los criterios a considerar en dichos baremos.
✔Publicación de los puntajes obtenidos por las y los aspirantes.
✔De reponer las entrevistas con nuevos lapsos, consideramos que deben ser realizadas en un foro público con las y los aspirantes, con transmisión en vivo a través internet y el canal de la Asamblea (ANTV).
