El crimen de persecución en el Derecho Penal Internacional
Por Tania Lavado[1]. La persecución se encuentra contemplada como un crimen de lesa humanidad dentro del Estatuto de Roma (ER), el cual contiene el elemento de discriminación por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género (…)[2] dentro de un contexto de ataques generalizados y/o sistemáticos contra la población civil.
Hasta la fecha, la Corte Penal Internacional (en adelante, la Corte o CPI) no ha desarrollado un concepto para entender qué es la persecución política. No obstante, se puede referir a lo dispuesto por tribunales ad hoc que son considerados como fuente en el Derecho Penal Internacional con el fin de buscar una definición próxima.
Al respecto, el Tribunal Penal para la exyugoslavia (TPIY) en el caso Tadic estableció que la persecución constituye la violación grave del derecho a la igualdad que infringe el disfrute de un derecho básico o fundamental, la discriminación debe basarse en uno de los motivos enumerados para que constituya persecución, según el Estatuto[3].
Siguiendo esta línea argumentativa, el TPIY en el caso Dorđević estableció que el crimen de persecución requiere pruebas de que un acto u omisión discrimina, de hecho y prueba, que este se cometió con la intención específica de discriminar[4].
En ese sentido, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) en el caso Akayesu señaló que la persecución por motivos políticos podría considerarse como “discriminación basada en la ideología política de una persona”. Lo anterior implica que no necesariamente debe existir una afiliación o membresía a un partido político para ser víctima de persecución política. De esta forma, cualquier persona que presente una postura contraria en asuntos públicos podría ser víctima de persecución.
En ese sentido, las acciones o políticas de discriminación que se configuran de facto, o que se pueden ver reflejadas en la normativa nacional, implementadas por funcionarios del Estado, y se materialicen en una grave violación a los derechos fundamentales de la sociedad civil, serían considerados como persecución.
En el umbral requerido para acreditar un crimen competencia de la Corte, es necesario que se configure cada elemento del crimen. Los elementos específicos del crimen de persecución son los siguientes:[5]
- Que el autor haya privado gravemente a una o más personas de sus derechos fundamentales en contravención del derecho internacional.
- Que el autor haya dirigido su conducta contra esa persona o personas en razón de la identidad de un grupo o colectividad o contra el grupo o la colectividad como tales.
- Que la conducta haya estado dirigida contra esas personas por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, según la definición del párrafo 3 del artículo 7 del Estatuto, o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
- Que la conducta se haya cometido en relación con cualquier acto de los señalados en el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.
En el primer punto, resulta necesario identificar qué derechos vulnerados pueden constituir persecución, por lo que se tiene que remitir a parámetros de la dignidad humana en estándares internacionales sobre derechos humanos, como los establecidos en la Declaración Universal de 1948, los dos Pactos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1966 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de derecho humanitario[6].
En resumidas cuentas, los derechos fundamentales que garantizan la dignidad humana y se encuentran protegidos por el derecho penal internacional son los siguientes: derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a su integridad personal, física y psíquica. La violación grave de estos derechos, dependiendo de las circunstancias, podría considerarse un crimen contra la humanidad.
En cuanto al segundo elemento, consiste en la intención discriminatoria de atacar a dicha persona o grupo de personas por razón de la identidad de un grupo o colectivamente (como representante de un grupo o colectividad).
Con respecto específicamente a motivos políticos, la Sala de Apelaciones (SA) del Tribunal de Camboya (TC) señaló que la definición de víctimas acerca de si pertenece a un grupo/s que representan una amenaza o peligro político responde a una evaluación subjetiva del perpetrador. Al respecto, la SA señaló que el grupo/s perseguido por motivos políticos puede incluir varias categorías de personas, tales como: funcionarios y activistas políticos; personas con ciertas opiniones, convicciones y creencias; personas de cierta etnia o nacionalidad; o personas que representan ciertos estratos sociales (‘intelligentsia’, clero o burguesía, por ejemplo)”[7].
Respecto al tercer punto, la definición del grupo puede ser amplia, de manera que se caracterizan en términos negativos e incluye a personas afiliadas o simpatizantes cercanos, así como a personas sospechosas. En la práctica, los actos contra sospechosos, simpatizantes y afiliados también tienen un impacto en los objetivos principales de la persecución, lo que aumenta su “opresión y aislamiento general”, lo que implica que son parte del grupo/s objetivo en su conjunto[8].
En ese sentido, un acto u omisión es discriminatorio de hecho cuando se ataca a una víctima debido a su pertenencia a un grupo definido por el perpetrador bajo motivos específicos, concretamente políticos, raciales o religiosos. La CPI no define qué se entiende por cada uno de los motivos para perseguir, no obstante el TPIY estableció que el elemento discriminador es lo que define la persecución, por lo que un solo acto puede calificar como persecución siempre que discrimina de hecho y se lleve a cabo deliberadamente con la intención de discriminar por uno de los motivos enumerados[9].
En ese sentido, las acciones o políticas de discriminación que se configuran de facto, o que se pueden ver reflejadas en la normativa nacional, implementadas por funcionarios del Estado, y se materialicen en una grave violación a los derechos fundamentales de la sociedad civil, serían considerados como persecución.
Aunado a lo anterior, el cuarto elemento exige la comisión de otro acto o crimen competencia de la Corte para acreditar la persecución, tal como lo exige el ER y Los Elementos de los Crímenes (EC) en su artículo 7(1)(h).
En conclusión, aún cuando se configuren los tres primeros elementos, resulta necesario que acredite el cuarto elemento que exige la comisión de otro crimen de lesa humanidad por motivos de persecución o se cometa el crimen de lesa humanidad de persecución con alguno otro crimen competencia de la Corte, a saber: crímenes de guerra, genocidio, crimen de agresión. Cualquier crimen de lesa humanidad que cumpla con el requisito adicional de discriminación calificaría como persecución.
En Venezuela, los funcionarios destacan por cometer presuntos crímenes de lesa humanidad desde el 2014. Su patrón consiste en perseguir a las personas que critiquen, cuestionen o se opongan a la postura gobernante y lo materialicen a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos. La escala de esta situación llamó la atención de la comunidad internacional.
Al respecto, resalta el informe realizado por un panel de expertos internacionales independientes, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos (OEA)[10] y los informes de los años 2017-2018 emanados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[11] y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh)[12] que detallan las violaciones graves a los derechos humanos y la falta de voluntad del Estado de seguir recomendaciones con el fin de restaurar los daños ocasionados.
Por esto, actualmente, la situación de Venezuela se encuentra bajo los parámetros de una investigación en la CPI. En el próximo capítulo se abordará el histórico procesal de esta investigación, los hallazgos de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (FFM, por su siglas en inglés), así como la acreditación del crimen de persecución dentro del espacio cívico local.
La situación de Venezuela ante la Corte Penal Internacional y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos
El 8 de febrero de 2018, la oficina de la fiscalía de la Corte (OTP) inició por propia iniciativa la investigación sobre la Situación de Venezuela I, por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad[13].
Sucesivamente, el 27 de septiembre de 2018, un grupo de Estados Partes del Estatuto de Roma, de los siguientes países: Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú, con arreglo al artículo 14(1) del Estatuto, le solicitaron a la fiscalía iniciar una investigación sobre crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en Venezuela desde el 12 de febrero de 2014[14].
Lo anterior representó un hecho inédito en la historia procesal de la CPI, pues, por primera vez, un grupo de Estados Parte del ER remitió una situación señalando la posible materialización de crímenes competencia de la Corte en el territorio de otro Estado Parte. Esta remisión se fundamentó en las alegaciones fácticas y jurídicas contenidas en el informe auspiciado por la OEA, los informes de la CIDH y los informes de la Acnudh.
En ese sentido, el 3 de noviembre de 2021 el fiscal anunció que el examen preliminar había concluido con la decisión de continuar con las investigaciones por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad tales como la persecución, privación de libertad, tortura y tratos crueles, violencia sexual y otras formas de violencia desde al menos 2017 hasta la actualidad.
Es por lo anterior que, el 21 de abril de 2022, la OTP solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares I (SCP) permiso para continuar con las investigaciones sobre la Situación de Venezuela I[15]. En contraposición, Venezuela solicitó aplazar las investigaciones en favor de las actuaciones realizadas por las autoridades nacionales, las cuales sostienen la falta de voluntad y capacidad del sistema venezolano para hacer justicia efectiva[16].
El 27 de junio de 2023, la SCP I autorizó a la OTP continuar con la investigación. En ese sentido, el Estado venezolano presentó su escrito de apelación en el que solicitó la suspensión de la decisión de la SCP I en espera de la decisión final del presente recurso por la Sala de Apelaciones (SA).
Los días 7 y 8 de noviembre de 2023 se celebró la audiencia respecto a la apelación realizada por el Estado sobre la reanudación de la investigación de la Situación de Venezuela I. Actualmente, se espera la decisión de la Sala de Apelaciones. El ER y las Reglas de Procedimiento y Pruebas (RPA) no disponen de un lapso de tiempo que determinen cuándo los jueces deben tomar la decisión de la apelación.
Una vez los jueces deliberen y emitan un dictamen, pueden ocurrir tres escenarios: los jueces pueden confirmar la decisión previa de la SCP de autorizar la reanudación de la investigación de la Fiscalía en Venezuela; pueden revertir esa decisión o modificarla; o pueden enviarla a la Sala de Cuestiones Preliminares para una nueva determinación.
En el caso que nos ocupa, resulta importante reiterar que la persecución es un crimen que exige la comisión de otro acto o crimen competencia de la Corte para acreditarlo, tal como está ocurriendo en Venezuela, en donde persiguen a las personas que no coinciden con la postura política mediante el inicio de un procedimiento judicial o administrativo en su contra.
Al respecto, resulta importante reconocer y resaltar los hallazgos de los informes de la FFM que encuadran dentro del umbral probatorio requerido por la CPI. El estándar “motivos razonables para creer” el cual requiere que se disponga de al menos una conclusión razonable de la comisión de crímenes.
El informe del 18 de septiembre de 2023 permite observar cómo la persecución política incide en el espacio cívico de Venezuela, a través de la comisión de crímenes de lesa humanidad por motivos de persecución política, contra personas que tengan una opinión distinta a la postura gobernante.
Asimismo, la FFM señaló que los ataques, vigilancia, acoso, difamación y declaraciones de descrédito; criminalización, inhabilitación política, censura y restricciones arbitrarias para los medios de comunicación; restricciones a la creación y funcionamiento de la sociedad civil y partidos políticos, son otros de los mecanismos de represión que se configuran en el contexto nacional.
El Estado venezolano busca legitimar los ataques represivos a través de la implementación de la legislación nacional y el uso de instituciones públicas que carecen de imparcialidad, debido a la provisionalidad de los funcionarios, entre otras razones estructurales.
La aplicación de la jurisdicción nacional para perseguir
En el país se identificaron los siguientes patrones por parte de altos funcionarios del Estado: i) calificación de opiniones contrarias a la postura gobernante como “enemigas”, con lo cual buscan validar la descalificación y posibles acciones de violencia, física o institucional; ii) la criminalización de las expresiones, sea por la aplicación de procesos judiciales (ejemplo: aplicación de delitos consagrados en leyes inconstitucionales) o procesos administrativos (cierre de emisoras) sometidos a violaciones al debido proceso; y iii) violencia e impunidad en la actuación de funcionarios o terceros que agreden y atacan a periodistas, personas defensoras y activistas, así como a la infociudadanía.
El patrón muchas veces inicia con la descalificación en medios afines al Estado y se articula con mensajes replicados en redes sociales o medios de comunicación oficialistas, para así justificar el atropello desde la narrativa del poder político.
Las leyes se aplican por motivos políticos
En Venezuela, una de las formas de perseguir consiste en la apertura de un procedimiento legal que vulnera derechos fundamentales, lo que da pie a la comisión de otros crímenes competencia de la Corte. Un antecedente de esta situación se reflejó durante las protestas del 2014 y 2017, donde 609 civiles fueron arrestados en el contexto de protestas y, posteriormente, presentados ante la jurisdicción militar[17].
De acuerdo al monitoreo realizado en los casos de litigio nacional, las leyes del derecho interno del país son implementadas como fundamento legal para legitimar el proceso. Estas leyes incluyen normativas de vieja data así como normas de reciente promulgación.
El uso del derecho penal es el más común, no obstante, también se extiende a otras áreas como el derecho civil, tributario, laboral, entre otros. Con todo, en el presente capítulo se abordarán las implicaciones del poder punitivo del Estado, es decir, el uso del derecho penal para perseguir a la sociedad civil.
Entre las normativas de vieja data en el derecho penal están el Código Penal, Ley Especial contra Delitos Informáticos[18], la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo[19]. Entre las leyes nuevas destaca la denominada Ley contra el Odio, la Tolerancia y por la Convivencia Pacífica[20].
La criminalización se traduce en la implementación de sanciones desproporcionadas, para intentar legitimar los procesos penales, tales como: el delito de incitación al odio de la inconstitucional[21] ley contra el odio, con una pena máxima de 20 años; terrorismo, del artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, con una pena de 25 a 30 años o asociación del artículo 37 de la misma ley, con una pena entre 6 a 10 años.
Los casos registrados dan cuenta de la implementación de las leyes referidas para perseguir a quienes se expresan o manifiestan una crítica o exigencia no afín con la postura gobernante. Las acciones judiciales se activan de oficio por las instituciones del Estado, funcionarios públicos o por demanda de particulares cercanos al poder, como formas de represalía en contra de quienes ejercen la libertad de expresión, información, o la libertad de prensa.
El art. 286 del Código Penal es comúnmente utilizado bajo la calificación corriente de instigación pública, en supuestos hechos punibles asociados a denuncias de corrupción, el ejercicio de la manifestación pacífica o la difusión de información de interés público.
La difusión de información de interés público se penaliza de tal forma que el hecho da lugar a la imputación de delitos informáticos por su publicación en redes sociales personales, así como la estigmatización de quienes publican como “terroristas” o “delincuentes” por parte de altas autoridades o personas cercanas al poder. Lo anterior carece de fundamento legal, pero evidencia la motivación política de estos procedimientos.
Aún cuando los funcionarios están sometidos a un mayor escrutinio bajo el amparo del ejercicio de la libertad de expresión, este estándar no se garantiza en Venezuela. Por ejemplo, existen casos donde medios de comunicación publicaron o replicaron contenidos sobre altos funcionarios o su familia, vinculados a posibles delitos como corrupción, y las fuerzas de seguridad en respuesta ejecutaron allanamientos ilegales, detuvieron a su personal y directivos para procesarlos penalmente.
Lo anterior ocurrió durante el 2019 con el allanamiento de Venmedios donde resultó detenida su gerente de Operaciones, Ana Belen Tovar, y procesada por los delitos de revelación de data personal contemplado en el artículo 22 de la Ley de Delitos Informáticos, obstrucción a la justicia y asociación para delinquir contemplada artículo 45 y 37 de La Ley contra la Delincuencia Organizada[22].
Bajo la misma lógica de perseguir a quienes divulgan información de interés y acceso público[23] está el caso de Pedro Jaimes, radioaficionado que divulgó la ruta del avión presidencial por medio de Twitter (hoy denominada X). Jaimes fue detenido arbitrariamente y procesado por los delitos de interferencia a la seguridad personal contemplada en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, revelación de secretos políticos establecido en el artículo 134 del Código Penal y el delito de espionaje informático dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Delitos Informáticos.
El perfil de las personas perseguidas por la jurisdicción penal
El perfil de las personas perseguidas no responde a la afiliación o seguimiento de un partido político en específico. La clasificación del grupo responde a criterios subjetivos de quienes ostentan el poder. En Venezuela, las personas víctimas de actos de persecución a través de procedimientos legales no pertenecen a una determinada clasificación, pueden ser estudiantes, activistas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, infociudadanía, incluso funcionarios/as o trabajadores públicos.
El común denominador responde a una expresión, manifestación, divulgación, opinión, réplica de una información crítica o incómoda para el Gobierno, autoridades o funcionarios públicos. Algunos ejemplos de casos de persecución a través de la apertura de un procedimiento legal por los delitos de incitación al odio son los siguientes[24].
- Tres adolescentes (dos de 17 años y uno de 16) fueron detenidos el 10 de enero de 2018 por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en la ciudad de Caracas. La causa se procesó en un tribunal especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, donde la fiscalía imputó el delito de “incitación al odio” a causa de una publicación en Facebook, en la que supuestamente “incitaban” a sus contactos a salir a las calles a manifestar en contra del Gobierno[25].
El tribunal aceptó en los tres casos que los adolescentes sean excarcelados bajo fianza y aprobó las acreditaciones entregadas por la defensa para hacer cumplimiento de los requisitos solicitados. Sin embargo, el cuerpo de seguridad no los liberó hasta el 1ero de junio de 2018, tras el otorgamiento de beneficios procesales a 39 personas, que incluyó a los tres adolescentes que ya tenían boleta de excarcelación[26].
- Carlos Varón y Ricardo Prieto son dos bomberos que laboraban en la estación de Apartaderos, un poblado del estado andino de Mérida, al occidente de Venezuela. En septiembre de 2018, sin orden judicial, fueron detenidos por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), en las instalaciones de la estación[27]. El motivo fue un video publicado y viralizado en redes sociales, donde los bomberos le hacían un recorrido a un burro (asno), que simulaba ser el presidente Maduro; el recorrido daba cuenta de las malas condiciones de infraestructura y servicios de la estación del cuerpo bomberil.
La Fiscalía acusó a los bomberos por el delito de “instigación al odio” con agravante y solicitó la privativa de libertad. En octubre de 2018 se realizó la audiencia preliminar donde se cambió la calificación jurídica, fueron excarcelados y les impusieron cuatro medidas cautelares: régimen de presentación cada 30 días, prohibición de salida del país y del estado Mérida, prohibición de uso de redes sociales y de ofrecer declaraciones públicas[28].
Los hallazgos del informe de la FFM establecieron que la política de “silenciar, desalentar y anular” a la oposición se manifestó en violaciones de derechos humanos y delitos internacionales cometidos por agentes del Estado en dos marcos diferenciados.
En ese sentido, la FFM identificó, por un lado, la represión selectiva de personas opositoras o percibidas como tales. En este marco, la Misión documentó violaciones y delitos cometidos especialmente por los servicios de inteligencia estatales, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim).[29]
Por otro lado, la política de silenciar la oposición al Gobierno se plasmó en la respuesta articulada del Estado a las protestas. En este marco, la Misión documentó también violaciones y delitos cometidos por la Guardia Nacional Bolivariana (GNB y otras fuerzas del Estado, tales como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) , así como por actores no estatales – los denominados “colectivos” – actuando con la aquiescencia o el apoyo del Estado[30].
La privación de derechos fundamentales en contravención con el derecho internacional
En el transcurso de lo anterior, las políticas del Estado tiene un fin común: privar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, manifestación pacífica y libertad de asociación de la sociedad venezolana, los cuales se encuentran amparados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Estado venezolano criminaliza sistemáticamente la crítica, tolerando los abusos de sus funcionarios con el propósito de infundir temor a la posibilidad de expresarse y reducir la circulación de contenidos críticos de su gestión o sensibles para ciertos sectores; en ocasiones, logran el silenciamiento de algunos temas de interés público.
Cualquier persona interesada en informarse sobre temas de interés público tiene que superar diversas barreras para hacerlo, entre ellos, destaca la escasez de papel periódico, persecución y cierre de emisoras de radios y televisoras censuradas, portales web bloqueados y las recurrentes fallas eléctricas son los principales obstáculos para esta dimensión del derecho a la libertad de expresión.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) actúa de manera sistemática y mediante comunicaciones, muchas veces informales, se ordena a los directivos de los medios que eliminen programas o directamente se clausuren, en particular si hicieron críticas de la gestión pública regional o nacional.
En el 2022, el Estado ordenó el cierre de al menos 81 emisoras en todo el territorio nacional, lo que lo sitúa como el año con más emisoras radiales cerradas en las últimas dos décadas[31]. Así las cosas, el número siguió aumentando durante el 2023, donde se configuró el cierre de 13 emisoras, 12 de frecuencia abierta y 1 en línea.
Asimismo, Conatel es el organismo encargado de ordenar los bloqueos a los sitios web, que especialmente afecta a los portales de noticias nacionales. Durante el 2022, se registraron 77 sitios web bloqueados, 43 de nuevos medios de comunicación, 12 sobre política crítica, 8 pertenecientes a páginas relacionadas con derechos humanos.[32]
Estas medidas se aplican sin justificación alguna y sin la posibilidad de defensa a las personas afectadas. Las instrucciones a las empresas proveedoras de internet se aplican sin informar a los usuarios. Es una acción arbitraria y discrecional con gran impacto en la libre circulación de información, ideas y opiniones.
Lo anterior tiene como resultado la reducción sustancial de los medios tradicionales (prensa, radio y televisión) y una mayor preferencia de las audiencias interesadas por medios basados en internet, como las redes sociales.
Bajo esa finalidad de limitar la circulación de información, el Estado genera un entorno de censura que se instaura a través del temor de perseguir a quien se exprese o manifieste exigiendo o criticando las políticas públicas del Gobierno.
Esta situación se agrava debido a la falta de independencia judicial y de los funcionarios del Ministerio Público, que está compuesto por jueces y fiscales provisorios que no tienen estabilidad en sus cargos, por lo cual pueden ser designados y destituidos a discrecionalidad de las autoridades de más alto rango[33].
La comisión de otros otros crímenes de lesa humanidad
En Venezuela la institucionalidad pública, y en especial el sistema judicial penal, se convirtió en un mecanismo de castigo para perseguir la libre expresión, desde la labor periodística hasta la difusión de información pública[34].
En estos procesos, se observa consistentemente una serie de elementos, que a su vez configuran crímenes de lesa humanidad, los cuales han sido referidos en los informes de la FFM[35]:
- La ausencia de órdenes judiciales al momento de detener a las víctimas criminalizadas o incumplimiento de requisitos esenciales del acta judicial, lo que se traduce en una privación ilegítima de la libertad.
- Luego de la detención, someten a la víctima a una desaparición forzada, dado que no le informan a dónde será trasladada, ni le permiten comunicarse con sus familiares y abogados. En los centros de reclusión y tribunales le niegan información a los familiares.
- Durante el lapso de tiempo donde la víctima permanece desaparecida, en múltiples ocasiones es trasladada a centros de reclusión clandestinos, reseñados por la FFM como centros de tortura, donde la víctima es sometida a tratos crueles o actos de tortura. Estos actos pueden consistir en tortura física y tortura psicológica.
- Asimismo, las víctimas son amenzadas o sometidas a actos de violación sexual y otras formas de violencia sexual por parte de los funcionarios a cargo de la custodia de la persona procesada. [36]
- Posteriormente, la víctima es presentada ante las autoridades judiciales, donde se le impone una defensa pública, se le presiona para “confesar delitos” a cambio de supuestos beneficios procesales, que no se cumplen.
En la mayoría de los casos, se viola el principio de la excepcionalidad de la medida cautelar de la privativa de libertad, debido a que los jueces no motivan ni acreditan la existencia de indicios fundados o riesgo de fuga u obstrucción de la investigación.
Incluso, existe una negativa por parte de los jueces de reconsiderar o levantar las medidas de prisión preventiva, incluso después del vencimiento del plazo de dos años establecido por ley y sin la aplicación de una de las excepciones legales a este límite[37].
Para evitar la detención preventiva prolongada, el sistema de justicia dicta medidas cautelares sustitutivas, tales como prohibición de salida del país, régimen de presentación, prohibición de declarar en medios (en sentido general o sólo con relación a su caso).
La privativa de libertad y la implementación de medidas cautelares han sido consideradas por la FFM como extensiones de la pena debido a que se traducen no solo en vulneraciones a derechos civiles y políticos, sino sociales, laborales y económicos al impedir el derecho al trabajo, la obtención de ingresos para sostener económicamente al núcleo familiar o incluso el impedimento de traslado para cubrir necesidades básicas[38].
Fuera del ámbito de la apertura de procesos penales, las víctimas sufren de otro tipo de ataques relacionados con su labor como periodistas o por ejercer su derecho a la libertad de expresión, tales como agresiones fisicas y verbales, amenazas de funcionarios y civiles, acoso en línea, tortura, malos tratos y degradantes[39].
En definitiva, estas acciones buscan intimidar a las víctimas para evitar que denuncien la violación de derechos humanos y que cuestionen al poder, lo que afecta los procesos de rendición de cuentas, registro y publicaciones sobre situación de derechos humanos, protestas, etc.
En conclusión, las investigaciones de la Misión clasificaron las represiones contra personas opositoras como “duras” y “blandas”. Estos dos componentes conforman un aparato opresivo del Estado, que fue utilizado con distintos niveles de intensidad, según la naturaleza y relevancia percibidas de la disidencia social[40].
La FFM detalló que entre 2014 y 2019 durante las protestas, las tácticas más violentas de “mano dura” de la represión se utilizaron activamente para silenciar las voces de la oposición. Por otro lado, el uso por parte del Estado de las tácticas coercitivas “más suaves” de represión, aunque estaban presentes anteriormente, se intensificaron en los últimos años[41].
En definitiva, los mecanismos “duros” y “blandos” de represión se ejecutan y alternan mutuamente y son usados desde 2014, en función de los intereses del poder de turno[42], por lo que tales patrones siguen vigentes en el país. Es importante avanzar efectivamente en las investigaciones a fin de obtener justicia auténtica y real para las víctimas. Concretar un proceso exitoso para la CPI resultará en un desafío inédito tanto para la Corte como para las víctimas, por la capacidad de poder y represalia que aún mantienen los victimarios. Este éxito dependerá de muchos factores que aún no podemos prever, pero uno de ellos será, en definitiva, el cese sostenido de las restricciones estructurales que impiden el acceso a la justicia en Venezuela.

[1] Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello. Oficial del Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público.
[2] Artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma:Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.
[3] TPIY, Prosecutor v. Tadić (alias “Dule”), “Sentencia”, IT-94-1-T , 7 de mayo de 1997, párr. 697.
[4] TPIY, sentencia de apelación Dorčević , 27 de enero de 2014 , párr. 840.
[5]CPI, Los elementos de los crímenes. Se reproduce de Documentos Oficiales de la Asamblea de los
Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, primer período de sesiones, Nueva York, 3 a 10 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.03.V.2 y corrección), segunda parte. B. Los Elementos de los Crímenes adoptados en la Conferencia de Revisión de 2010 se reproduce de Documentos Oficiales de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Kampala, 31 de mayo a 11 de junio de 2010. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/NR/rdonlyres/A851490E-6514-4E91-BD45-AD9A216CF47E/283786/ElementsOfCrimesSPAWeb.pdf
[6] TPIY, Prosecutor v. Kupreškić et al., “Sentencia”, IT-95-16-T, 14 de enero de 2000, párr. 621. Véase también Prosecutor v. Krstić , “Sentencia”, IT-98-33-T , 2 de agosto de 2001, párr. 534.
[7] ECCC, Prosecutor v. Kaing Guek Eav (alias Duch), “Sentencia de apelación”, 001/18-07-2007-ECCC/SC , 3 de febrero de 2012, párr. 272.
[8]ECCC, Op.cit. Prosecutor v. Kaing Guek Eav (alias Duch).Párr. 273.
[9] Fiscal contra Vlastimir Dordevic, Caso No. IT-05-87/1-A, Sentencia (AC), 27 de enero de 2014. Párr. 2612.
[10]OEA (2018) ,Informe de la secretaría general de la Organización De Los Estados Americanos y del Panel De Expertos Internacionales Independientes sobre la posible Comisión De Crímenes De Lesa Humanidad En Venezuela. 29 de mayo de 2018. Recuperado en: https://www.oas.org/documents/spa/press/Informe-Panel-Independiente-Venezuela-ES.pdf
[11]CIDH (2018), Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Venezuela2018-es.pdf
[12] ACNUDH (2018), Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin. Recuperado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Countries/VE/VenezuelaReport2018_SP.pdf
[13] CPI (2018), Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, sobre la apertura de exámenes preliminares en Filipinas y Venezuela, 8 de febrero de 2018. Recuperado en: https://www.icc-cpi.int/fr/news/declaration-du-procureur-de-la-cour-penale-internationale-mme-fatou-bensouda-propos-de
[14] CPI (2018), Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, sobre la remisión por parte de un grupo de seis Estados Partes en relación con la situación en Venezuela, 27 de septiembre de 2018. Recuperado en:https://www.icc-cpi.int/fr/news/declaration-de-fatou-bensouda-procureur-de-la-cour-penale-internationale-propos-du-renvoi-par?lang=Spanish
[15] CPI (2022), Declaración del Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim AA Khan KC, tras la solicitud de orden en virtud del artículo 18(2) solicitando autorización para reanudar las investigaciones sobre la situación en Venezuela I. 1 de noviembre de 2022. Recuperado en: https://www.icc-cpi.int/news/statement-prosecutor-international-criminal-court-karim-khan-kc-following-application-order
[16] CPI (2022), El Fiscal de la CPI, Karim AA Khan QC, notifica a la Sala de Cuestiones Preliminares I sobre una solicitud de la República Bolivariana de Venezuela para aplazar su investigación en virtud del artículo 18(2) del Estatuto de Roma y confirma su intención de solicitar autoridad para reanudar las investigaciones.21 de abril de 2022. Recuperado en: https://www.icc-cpi.int/news/icc-prosecutor-karim-aa-khan-qc-notifies-pre-trial-chamber-i-request-bolivarian-republic
[17] Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Violaciones y abusos de los derechos humanos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela del 1 de abril al 31 de julio de 2017. Recuperado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Countries/VE/HCReportVenezuela_1April-31July2017_SP.pdf
[18] Ley Especial contra Delitos Informáticos. Gaceta oficial 320.852 de fecha 30 de octubre de 2001. Recuperado en:https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-especi-20220309131245.pdf
[19] Ley contra la delincuencia organizada. Gaceta oficial 39,912 de fecha 30 de abril de 2012. Recuperado en: https://www.saren.gob.ve/wp-content/uploads/2022/04/22.-Ley-Organica-contra-la-Delincuencia-Organizada-y-Financiamiento-al-terrorismo-1.pdf
[20] Ley contra el odio, la tolerancia y por la convivencia pacífica.Gaceta Oficial bajo el Nº 41.274 el 08 de noviembre de 2017. Recuperado en:.https://espaciopublico.ong/wp-content/uploads/2017/10/Borrador-Ley-contra-el-odio-la-intolerancia-y-por-la-convivencia-pac%C3%ADfica.pdf
[21] Sobre la inconstitucionalidad, consultar: Espacio Público (10 de noviembre de 2017). La “Ley contra el Odio” es ilegítima por su forma, fondo y origen. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/la-ley-odio-ilegitima-forma-fondo-origen/
[22] Espacio Público (2019), Dgcim allana sede de Venmedios y detiene a trabajadores de la prensa. 20 de noviembre de 2019. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/dgcim-allana-sede-de-venmedios-y-detiene-a-trabajadores-de-la-prensa/
[23] Los datos de cualquier aeronave que opere legalmente son información disponible en Internet, y a través de diferentes frecuencias de radio que se transmiten de forma abierta, sin encriptación ni seguridad, ya que los sistemas internacionales de vuelo no buscan evitar que se revele la ruta del avión, su altitud, siglas de la aeronave, aerolínea, hora estimada de llegada y de salida, sin importar el país al que pertenezca. Esto incluye los aviones presidenciales, cuyas siglas están disponibles en la web. Espacio Público (2019) Por qué Pedro Jaimes es inocente. 9 de agosto de 2019. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/por-que-pedro-jaimes-es-inocente/
[24] Espacio Público (2021),A tres años de la “ley contra el odio. 2 de mayo de 2021. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/a-tres-anos-de-la-ley-contra-el-odio/
[25] Human Right Watch (12 de abril de 1018). Los niños del SEBIN en Venezuela. Recuperado en fecha 05/02/2021: https://www.hrw.org/es/news/2018/04/12/los-ninos-del-sebin-en-venezuela
[26] Twitter: @RCamachoVzla (1 jun. 2018) #HILO | 5/5 Quintanillo, Erika Palacios Alfonzo, Melanye Álvarez Castro, Geraldin Chacón, Marianyelis Sánchez Delgado, Gregory Hinds Rodríguez, Juan Pablo Giraldo, Juan Pedro Lares, Fermín Cocchioni, Diego Gómez, Ender González, Dylan Canache.Recuperado en fecha 05/02/2021: https://twitter.com/rcamachovzla/status/1002615744042098688
[27] Espacio Público (2018) Detienen a bomberos por comparar a Maduro con un burro.14 de septiembre de 2018. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/detienen-a-bomberos-por-comparar-a-maduro-con-un-burro/
[28] El total de medidas excede lo permitido por el Código Orgánico Procesal Penal, que limita a tres máximo según el artículo 242.
[29] FFM(2023), Informe El aparato estatal, sus mecanismos de represión y las restricciones al espacio cívico y democrático – Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela.18 de septiembre de 2023. Recuperado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session54/advance-versions/A_HRC_54_CRP8_CleanVersion.pdf
[30] Loc. cit.
[31] Espacio Público.Informe 2022: Situación del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/informe-2022-situacion-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion-e-informacion-en-venezuela/
[32] Vesinfiltro (2023) Reporte sobre la situación de los derechos humanos digitales en Venezuela. Recuperado en: https://vesinfiltro.com/res/files/reporte-2022-2023.pdf
[33] FFM (2021), Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. 28 de diciembre de 2021.Recuperado en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g21/396/44/pdf/g2139644.pdf?token=JD3dnrFvBHor3o8uhM&fe=true
[34] Espacio Público (2020) Sentencia previa: la justicia penal contra la libre expresión. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/sentencia-previa-la-justicia-penal-contra-la-libre-expresion/
[35] FFM (2022), Conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. Crímenes de lesa humanidad cometidos a través de los servicios de inteligencia del Estado: estructuras y personas involucradas en la implementación de un plan para reprimir la oposición al gobierno.20 de septiembre de 2022. Recuperado en:https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/ffmv/index
[36] Instituto Casla (2020), Venezuela: Crímenes de lesa humanidad, represión sistemático y tortura.Recuperado en: https://www.scribd.com/document/490726316/Informe-Instituto-Casla-2020
[37] FFM (2021), Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. 28 de diciembre de 2021. Recuperado en:
https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g21/396/44/pdf/g2139644.pdf?token=JD3dnrFvBHor3o8uhM&fe=true Párr. 63 y 64.
[38] Espacio Público (2020) Sentencia previa: la justicia penal contra la libre expresión. 31 de enero de 2020. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/sentencia-previa-la-justicia-penal-contra-la-libre-expresion/
[39] Ver más en los informes anuales de Espacio Público. Recuperado en: https://espaciopublico.ong/category/informes_anuales/
[40] FFM, Informe El aparato estatal, sus mecanismos de represión y las restricciones al espacio cívico y democrático – Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela.18 de septiembre de 2023. Recuperado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session54/advance-versions/A_HRC_54_CRP8_CleanVersion.pdf
[41] Loc.Cit.
[42] Loc.Cit.