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La censura sigue: análisis de la propuesta de reforma de la “Ley contra el odio”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la conformidad constitucional en la sentencia Nº 1034 del 15 de octubre de 2026, dictada en ponencia conjunta dos días después de recibir el proyecto, sin audiencia pública ni participación de terceros. Invoca el Plan de Rabat y los estándares internacionales, pero no los aplica a ninguna disposición. Esto plantea varias inquietudes sobre el procedimiento. 

La reforma y la sentencia presuponen la validez de los actos de la Asamblea Nacional Constituyente de 2017. Reformar parcialmente supone convalidar el instrumento y la instancia, que carece de legitimidad, situación denunciada desde su instalación. 

La Sala afirma que la incorporación de las definiciones “elimina la indeterminación jurídica”, sin analizar ninguna de ellas. No examina la compatibilidad de los artículos 14, 15 y 22 con los artículos 57 y 58 constitucionales ni la independencia del órgano sancionador ni la proporcionalidad de las multas ni el régimen transitorio.

La sentencia declara que el texto respeta “de forma estricta” legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Ese pronunciamiento previo podría invocarse después para desestimar demandas de nulidad contra la ley y contra sanciones concretas.

El proyecto no se publicó antes de su envío a la Sala, pese a que organizaciones de la sociedad civil lo habían pedido. La consulta pública del artículo 211 constitucional corresponde a la fase de discusión en la Asamblea Nacional y aún no se ha realizado.

Sobre el texto de la propuesta 

La propuesta de reforma de la ley contra el odio, conocida públicamente el pasado 17 de octubre, elimina la pena de prisión, pero no supera el test tripartito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Sustituye el régimen penal por uno administrativo con definiciones igual de imprecisas, multas desproporcionadas y un órgano sancionador que depende del Poder Ejecutivo. Reduce la severidad de la sanción, pero no corrige los problemas de legalidad ni de necesidad de la restricción.

Accede aquí al cuadro comparativo entre la legislación de 2017 y el proyecto de reforma. 

Variaciones relevantes pero insuficientes

Problemas centrales

Se mantienen conceptos vagos. Las definiciones de “hostigamiento”, “mensaje discriminatorio” y “convivencia democrática y paz” son abiertas y no exigen intención ni probabilidad de daño. En la definición de “mensaje de violencia” no se califica ni se explica el concepto de “ataque”, además prioriza la “protección del funcionamiento de las instituciones”, sin tampoco dejar clara esa noción. Sobre esa generalidad, el primer párrafo del artículo 21 añade una cláusula general sancionatoria.

La capacidad de sancionar pasaría al Poder Ejecutivo. El ministerio con competencia en justicia (actualmente, el ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz) sería el que instruye y decide las sanciones administrativas. Esto ampliaría la discrecionalidad porque no se definen criterios claros para aplicar las multas, ya que persisten nociones amplias, vagas y genéricas, que además no serán interpretadas bajo los controles judiciales que exigen el debido proceso y la presunción de inocencia.   

Desproporcionalidad. Las multas van de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (en la práctica, entre 500 y 10.000 euros). Para quien percibe el ingreso mínimo integral equivalen a entre 2,3 y 47 meses de ingresos, y su efecto inhibitorio puede igualar o superar al de la sanción penal.

Vía penal abierta por otras normas. El nuevo artículo 26 remite a “acciones correspondientes” ante tribunales, y el Código Penal y otras leyes que castigan la expresión siguen vigentes.

Control censor. Se mantiene la obligación de las plataformas de retirar “inmediatamente” contenidos, sin orden judicial ni debido proceso (art. 15). Así como la facultad estatal de ordenar 30 minutos semanales de mensajes (art. 13), y el deber de difundir contenidos se extiende a todo “prestador de servicios de comunicación e información, en sus distintas plataformas” (art. 22).

Ausencia de régimen transitorio garantista para las víctimas. No se ordena el sobreseimiento de causas abiertas, la revisión de condenas, la liberación de personas detenidas ni la reparación. Tampoco se restituyen concesiones ni se ordena levantar bloqueos.

Omisiones que niegan derechos 

De las cuatro condiciones mínimas que planteamos tras el anuncio público de la reforma, a fin de encaminar la restitución del derecho a la libertad de expresión, el proyecto solo cumple parcialmente una de ellas.

Condición mínimaQué hace el proyecto de reforma Estado
Sobreseimiento de todas las causas abiertasNada. La retroactividad de la ley más favorable (art. 24 constitucional; art. 15.1 PIDCP; art. 9 CADH) opera de derecho, pero sin mecanismo depende de cada juez. Tampoco se prevé revisión de condenas firmes, libertad de personas detenidas ni eliminación de antecedentes. No cumplida
Cese del bloqueo digitalSuprime el bloqueo previsto en el antiguo art. 22, pero no ordena levantar bloqueos vigentes y deja intacta la facultad de CONATEL bajo la Ley Resorte.No cumplida
Restitución de concesionesNada. Suprime la revocatoria a futuro en esta ley, pero no repara las revocatorias pasadas.No cumplida
Sustitución de la vía penal por políticas educativasSustituye la prisión por un régimen sancionatorio administrativo severo, no por políticas educativas; el art. 26 deja abierta la vía penal por otras normas.Parcial

A esta lista se suma la exclusión de más medidas fundamentales para la restitución y garantía de derechos: 

La opción compatible con los estándares de protección de derechos humanos sigue siendo la derogación total, con un régimen transitorio de reparación a las víctimas.

Si se insiste con la vía de la reforma, se debe al menos: 

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