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La censura llega a Radio Aragua mediante un exhorto de Conatel

El pasado 25 de mayo Néstor Labrador, director de la Emisora Radio Aragua 1010 entregó al conductor del programa “Aragua Defiéndete”, diputado a la Asamblea Nacional, Arnoldo Benítez una comunicación emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) en la que califican de “irresponsables, pudiendo ocasionar intolerancia y zozobra” el contenido del espacio y se les insta a abstenerse a partir de la recepción del exhorto a difundir mensajes que respondan a esas características.

En el texto, difundido por el diputado Conatel amenaza con una multa de hasta el 10% de los ingresos brutos obtenidos por la emisora en el ejercicio fiscal anterior al día de la sanción, así como con la suspensión por 72 horas continuas de las transmisiones.

Este se convierte en el tercer exhorto realizado por Conatel en el mes de mayo, una práctica de censura gubernamental indirecta que busca influir en los medios de comunicación, amenazándolos con cierres, multas y cese de concesiones de seguir divulgando contenido que el Gobierno considere inapropiado.

Este tipo de medidas no solo afecta al dueño del medio o al conductor del programa, afecta la calidad de la información y el contenido que el ciudadano recibe, limita la pluralidad y restringe el derecho consagrado en la Constitución Nacional que garantiza el derecho de expresarnos libremente y sin censura.

A continuación, el texto enviado por Conatel a la emisora:

Nº DG/2018/0961 Ciudadano: NESTOR LABRADOR – RADIO ARAGUA 1010 AM Dirección: BOYACA NORTE NRO 09, CAGUA, DISTRITO SUCRE, ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0244-3954994 Presente.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de extenderle un cordial saludo; y a la vez, en ejercicio de la potestad de regulación de la actividad de telecomunicaciones conferida a esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en concordancia con las competencias en materia de responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos; hacer de su conocimiento que durante la monitorización realizada a la programación difundida a través del prestador de servicio de televisión RADIO ARAGUA 1010 AM, se observó por parte de ese prestador de servicio la transmisión de una serie de mensajes durante el día 20 de abril de 2018 que presuntamente podrían fomentar el desconocimiento de autoridades legítimas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Al respecto, conviene destacar que este Instituto Autónomo, una vez efectuado el análisis sobre el contenido de los mensajes y verificado el manejo de la información, los cuales podrían ser calificados como irresponsables, pudiendo ocasionar intolerancia y zozobra, que a continuación se destacan: Programa: Aragua Defiéndete Moderador: Arnoldo Benítez (AB) Hora: 08:21 a.m. Muestras identificadas: CF: “Nosotros en el Parlamento estamos comprometido con esta acción legítima, aprobando este juicio por hechos corruptos. Es un juicio penal, no político. Le dijimos al tribunal dele play que los ladrones deben ir presos y más si han violado los derechos humanos de todo un pueblo. 105 votos a favor. Maduro mandó a sus diputados a observar lo que sucedió, me imagino que la ver la decisión masiva de respaldo al juicio, ahora querrá meternos presos a toditos. Eso sí, no aparecieron todas las organizaciones políticas representadas por sus diputados, debieron acudir pero bueno, algunos justificados, otros no.” Conforme a las consideraciones expuestas, los mensajes identificados, promueven la desinformación, vale decir, el manejo indiscriminado de los hechos sin comprobación de ningún tipo, exaltando con ello, desde el punto de vista argumental, incitaciones al desconocimiento de autoridades legítimas entre la audiencia receptora de dichos mensajes, especialmente en circunstancias que a la luz de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos podría constituir conductas antijurídicas que podrían derivar en la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio.

En atención a ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 eiusdem, según el cual se establece la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, a los fines de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación y la salud de la población venezolana, esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ya se ha pronunciado en anteriores oportunidades respecto de la difusión de contenidos con similares características, y en ese sentido, ha solicitado la no difusión de los mismos a través de los servicios de radio y televisión autorizados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Es así conforme a lo cual, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, atendiendo al principio de responsabilidad social, a la obligación de proteger los derechos de los usuarios y usuarios de los servicios de radio y televisión, este ente regulador le insta a adoptar las siguientes medidas:

  1. Abstenerse, a partir de la recepción de esta comunicación de difundir mensajes cuyo contenido presente elementos como los identificados en el programa objeto del presente oficio, que e inciten o promuevan la zozobra, todo ello de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura de un uso corresponsable de los servicios de telecomunicaciones. 2. Realizar una evaluación de los contenidos difundidos a través de su programación a fin de evitar la reiteración de este tipo de hechos; así como evaluar y realizar la selección de los contenidos a ser difundidos por el servicio de televisión por suscripción, con pleno apego y respeto a las leyes y normas que rigen la materia. Frente al incumplimiento de dicha obligación legal, resulta propicia la ocasión para que esta Comisión proceda a recordarle el contenido del artículo 29 numeral 1 literal “h” eiusdem, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 29. Los sujetos de aplicación de esta Ley, serán sancionados: – Con multa de hasta un diez por ciento (10%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos horas continuas de sus transmisiones, cuando difundan mensajes que: (…) h. Desconozcan las autoridades legítimamente constituidas;

En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional le EXHORTA a RADIO ARAGUA 1010 AM, dar cumplimiento efectivo a lo previsto y sancionado en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos e instruir a los moderadores de sus programas al llamado de atención oportuno a sus invitados en el momento que presuntamente pudieran estar transgrediendo los artículos de la Ley in comento para así evitar el ejercicio de medidas o acciones a que hubiere lugar, so pena de incurrir en los ilícitos administrativos contemplados en dicha ley. En razón de las consideraciones precedentes, se insta a tomar las medidas necesarias e inmediatas para ofrecer información oportuna y veraz a la colectividad, de conformidad con el texto Constitucional, en su artículo 58. Finalmente, se advierte que la presente comunicación no implica reconocimiento sobre el carácter de operador de servicios de telecomunicaciones, concesionario o permisionario, ni constituye pronunciamiento alguno respecto a su situación jurídica ante esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de ser el caso.

Sin otro particular al cual hacer referencia,

Atentamente

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Director General (E) de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Designado según Decreto N° 3.017 de fecha 07 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.208 de fecha 07 de agosto de 2017.

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