Karen Palacios, clarinetista del Sistema Nacional de Orquestas, fue excarcelada la noche del martes 16 de julio, luego de que el fiscal general designado por la constituyente, Tarek William Saab, asegurara que sería “puesta en libertad”.
Saab en entrevista en Globovisión, destacó que Karen no estaba detenida por ser clarinetista, sino por “instigar” a través de las redes sociales “a que fuese asesinado el presidente de la República (Nicolás Maduro) y cualquier otro chavista”1. En el programa, el representante del Ministerio Público (MP), aseguró que Karen ya había sido excarcelada e informó que el tribunal que lleva la causa le otorgó medida cautelar con presentación cada 30 días.
Todo el proceso legal al que fue sometida Karen fue arbitrario y lleno de irregularidades, se le juzga por el delito de instigación pública porque utilizó las redes sociales para expresar su descontento con la Orquesta Filarmónica Nacional cuando rechazaron su contrato por su posición política en contra de Nicolás Maduro. Cuatro tweets explicando la situación a la que fue expuesta bastaron para que el 1º de junio llegaran a su casa varios funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), y con la excusa de llevarla a una entrevista la sometieran seis horas después a permanecer detenida 46 días a pesar de tener una boleta de excarcelación.
A pesar de que un juez le firmó una orden de excarcelación el pasado 18 de junio, karen fue enviada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof) en Los Teques estado Miranda, el pasado 11 de junio. Sus Familiares denuncian que en todo ese tiempo Karen fue sometida a maltrato psicológico y otros abusos.
No es el único caso
Desde 2014 Espacio Público ha documentado 18 casos (incluída Karen) de personas detenidas de forma arbitraria luego de emitir alguna opinión a través de redes sociales. Karen fue detenida sin orden de aprehensión y desde el 18 de junio tenía una orden de excarcelación emitida por un tribunal. Los organismos de seguridad, en lugar de atender la decisión, la trasladaron a la cárcel de Los Teques donde permaneció presa.
La arbitrariedad es el patrón frecuente ante estos casos que buscan crear un efecto inhibitorio sobre los ciudadanos que usan las redes sociales para expresar sus opiniones e ideas. En el año 2014, sumaron 9 los detenidos por expresarse en línea, en 2015 cinco en 2016, una en 2017 y dos en 2018.
Pedro Jaimes Criollo y los Bomberos de Mérida
Puede ser fácil para quienes no estamos tras las rejas decir que Pedro Jaimes cumple un año y dos meses detenido injustamente: 426 días en una celda de en el Sebin, custodiado por funcionarios. Lo desaparecieron por 35 días, le fracturaron una costilla a golpes, lo torturaron con electricidad y simularon asfixiarlo utilizando bolsas rociadas con insecticida. Pedro tuiteó la ruta del avión presidencial el 3 de mayo de 2018, información pública en Internet y que todo venezolano tiene derecho a conocer.
Antes de ser detenido arbitrariamente Pedro vendía productos en Internet por Mercado Libre, buscaba las medicinas para su hermana Trina, se ocupaba de las compras para la familia, y se dedicaba a publicar en su cuenta de Twitter @AereoMeteo diversa información aereonaútica, sobre el clima, y política. El tuit por el que lo detienen tenía sólo 12 RT para la fecha y mostraba al avión presidencial dirigiéndose al estado Aragua.
El Estado no cuenta con argumentos válidos que respalden los cargos que se le imputan a Pedro, la publicación que hizo en Twitter no fue producto de “espionaje”: se conseguía mediante una simple búsqueda en Google. La legislación nacional e internacional resguarda el derecho a la información pública sin restricciones, incluso numerosas organizaciones se han pronunciado exigiendo su liberación ya que la detención de Jaimes vulnera sus derechos fundamentales además de exponerlo en el día a día a tratos degradantes.
Pedro está actualmente recluido en una celda de 3×2 metros sin ventilación ni luz eléctrica, que comparte con un recluso acusado de narcotráfico. Ambos disponen del mismo baño, sin puerta, que asean una vez al día únicamente cuando les llegan tobos de agua de la cisterna que surte a El Helicoide. En octubre de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a Pedro, al parecer esa fue la razón por la que dejó de compartir una celda de 3×12 metros cuadrados con 17 personas.
Una suerte parecida tuvieron los bomberos de Mérida, Ricardo Antonio Prieto Parra y Carlos Julio Varón Gracia, a quienes el Tribunal Segundo en funciones de Control del estado Mérida, les imputó también el delito de incitación al odio, luego de que el fiscal Silvio Villegas realizara la solicitud el 16 de septiembre del año pasado.
Durante su audiencia de presentación el fiscal Villegas, acusó a los bomberos por el delito de incitación al odio con agravantes y solicitó la privativa de libertad, según los artículos 20 y 21 de la inconstitucional «Ley contra el Odio», promulgada por la ilegítima asamblea nacional constituyente (ANC) y fue aceptada por el juez Carlos Márquez´.
Pietro y Varón fueron detenidos por presuntamente grabar y difundir un video en el que parodian a Nicolás Maduro y lo comparan con un burro, al tiempo que denuncian el estado en el que se encuentra la estación y la falta de equipos de protección bomberil.
La opinión no es judiciable
El artículo 13 de la Convención Americana no solo protege las expresiones inofensivas o indiferentes sino también aquellas que “ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población” en el entendido de que son necesarias en una sociedad democrática, abierta, plural y tolerante. De acuerdo con el marco jurídico interamericano, el derecho a la libertad de expresión también comprende y ampara al discurso erróneo, equivocado y falso, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores que pudieran surgir a partir de ello. Los Estados tienen la obligación primaria de mantenerse neutrales frente a los contenidos del discurso, garantizando que no haya personas, grupos, ideas o medios de expresión a priori excluidos del debate público.
La condición de neutralidad que deben mantener los Estados, sus funcionarios e instituciones es lo que garantiza la pluralidad de opiniones, ideas e informaciones que le brindan la misma validez a cada discurso. La tolerancia de los Estados frente a la diversidad de expresión es lo que mide su calidad democrática. La detención de personas, por decir, es una medida arbitraria, al no superar las tres condiciones para que una restricción sea legítima: legalidad, acorde a la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos; necesidad, que la privación de libertad proteja a la sociedad en su conjunto de un riesgo inminente; y proporcionalidad, una medida acorde con el presunto delito cometido y los riesgos reales que la medida pretende evitar.
Contra la utilización del derecho penal para criminalizar el discurso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos promueve la implementación de medidas alternativas como el derecho de réplica o respuesta, y sanciones civiles proporcionadas como responsabilidades ulteriores, especialmente en casos de funcionarios públicos y discurso particularmente protegido.
Referencias
↑1 | Tarek William Saab, entrevista 17 de julio de 2019, Globovisión, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=NZGbEPHlwIc#action=share |
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