Espacio Público

Ayuda humanitaria sin información pública: caldo de cultivo para la corrupción

Ha pasado un mes después de los terremotos del 24 de junio, que hasta ahora oficialmente deja más de 5.398 personas fallecidas, más de 16.700 heridas1 y al menos seis estados afectados, Venezuela ha recibido compromisos de asistencia de al menos 37 países por más de 780 millones de dólares, según la sistematización de Transparencia Venezuela 2. Sin embargo, las preguntas básicas siguen sin respuesta oficial: cuánta ayuda ha ingresado efectivamente al país, dónde está, quién decide su destino y con qué criterios se reparte.

El 10 de julio expusimos que el decreto N.º 5.364, que declaró el estado de emergencia, debe cumplir con un régimen de transparencia activa: un inventario público de donaciones en tiempo real, la publicación inmediata de los contratos de emergencia, un portal oficial único de datos abiertos y la difusión del cronograma y las metas físicas del plan de recuperación 3. A finales de julio de 2026, ninguna de esas obligaciones se ha cumplido: no existe portal de datos abiertos, no hay inventario público de la ayuda recibida y no se ha publicado contrato alguno.

El Estado venezolano tiene una obligación de oficio de publicar información, según los estándares interamericanos, así también las agencias de cooperación y las organizaciones que ejecutan la ayuda según los estándares humanitarios internacionales. Aún así, en el contexto de la emergencia, la Ley de Fiscalización de ONG opera como un filtro previo que decide quién puede siquiera participar en la distribución, antes de que exista algo que fiscalizar.

El acceso a la información es un derecho humano exigible

¿Para qué le sirve este derecho a una persona damnificada, hoy? Para todo lo esencial: acceder a evaluaciones estructurales hechas por especialistas para saber si el edificio donde vivía puede volver a habitarse; encontrar a un familiar exige registros públicos de personas fallecidas, heridas y trasladadas; para decidir si permanecer en un refugio es necesario conocer su capacidad y condiciones; recibir atención médica exige saber qué hospital funciona, con qué servicios y dónde. 

Cuando esa información existe y circula, las personas toman decisiones que protegen su vida y su patrimonio. Pero cuando falta, deciden a ciegas: regresan a estructuras inseguras, viajan a centros de acopio clausurados, esperan una ayuda que fue desviada a otra ruta, y el vacío lo llenan el rumor y la desinformación, que en una emergencia también afectan la vida.

El acceso a la información pública es la herramienta que convierte a cada persona en contralora de la gestión estatal. Presentar una solicitud de información tiene un valor en sí mismo: le dice al funcionario que quien pregunta dejó de ser espectador, que su actuación le afecta y que tiene el deber de responder 4. En emergencias, el rol contralor de la ciudadanía permite comparar lo prometido con lo entregado, documentar y denunciar desvíos, exigir la indemnización que corresponde por bienes requisados, verificar que la ayuda se distribuya por necesidad y sin condicionamientos; por tanto, permite minimizar, documentar y visibilizar hechos de corrupción. Un derecho que se ejerce en cadena: cada respuesta obtenida por una persona se vuelve información disponible para su comunidad.

El instrumento jurídico del Ejecutivo ante la emergencia, refuerza esta exigencia. El decreto N.º 5.364 constituye un acto administrativo de rango sublegal, distinto de un estado de excepción constitucional, dictado con base en la legislación de protección civil: carece de la jerarquía necesaria para restringir derechos fundamentales y, al tramitarse por esa vía, eludió el control político de la Asamblea Nacional y el control judicial de la Sala Constitucional, sin fijar además límite temporal ni espacial 5. Un poder que se amplía sin controles institucionales solo deja un contrapeso disponible: la contraloría social. Y la contraloría social depende, íntegramente, del acceso a la información.

El derecho de acceso a la información pública está protegido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Desde la sentencia del caso Claude Reyes y otros vs. Chile (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006), el acceso a la información en poder del Estado es un derecho humano autónomo, regido por el principio de máxima divulgación: toda la información es pública salvo excepciones estrictas, definidas por ley y justificadas caso por caso.

De ese principio deriva la obligación de transparencia activa: el Estado debe publicar de oficio, sin esperar solicitudes, la información de interés público, especialmente la relativa al uso de recursos. La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública (OEA, 2010) enumera entre esas obligaciones los presupuestos, los contratos, los subsidios y beneficiarios, y los mecanismos de participación. En una emergencia, esta obligación se intensifica: la información oportuna sobre riesgos, servicios y asistencia salva vidas.

Por su parte, el artículo 143 de la Constitución nacional establece que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, así como a acceder a los archivos y registros administrativos, y prohíbe expresamente la censura a los funcionarios que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad. 

El artículo 51 garantiza el derecho de petición ante cualquier autoridad y la obtención de respuesta oportuna y adecuada; los artículos 57 y 58 protegen la libertad de expresión y el derecho a la información y el artículo 141 ordena que la Administración Pública funcione con transparencia y rendición de cuentas 6. Venezuela carece, además, de una ley específica que desarrolle este derecho y defina sus límites, lo que hace aún más relevante aplicar directamente la Constitución y los estándares interamericanos: ante el vacío legal, la regla es la máxima divulgación.

El Estado está obligado a publicar

Los estándares de transparencia activa se traducen en información concreta que debe estar disponible en formatos abiertos y accesibles (por ejemplo evitando fotografías o archivos difíciles de procesar), sin que nadie tenga que solicitarla:

La ciudadanía pregunta

La exigencia de transparencia responde a denuncias públicas concretas que se acumulan desde las primeras horas de la emergencia y siguen a la espera de respuesta estatal.

Cuerpos policiales clausuraron centros de acopio en Barinas y otros estados con el argumento de que no contaban con autorización para recibir donaciones, y un camión cargado con ayuda fue impedido de salir desde un centro de acopio en Altamira, Caracas 7. La pregunta ciudadana es inmediata: ¿qué autorización se exige para acopiar y trasladar donaciones, qué órgano la otorga, en qué norma está prevista y dónde puede consultarse el procedimiento?

En la frontera con Colombia, unas 100 toneladas de alimentos, medicinas y ropa permanecieron represadas en centros de acopio de Cúcuta, Pedro María Ureña y San Antonio del Táchira a la espera de permisos, mientras voluntarios reportaban que quienes no fueran autorizados por las autoridades no podían pasar 8. ¿Cuál es el procedimiento para autorizar el ingreso de ayuda desde el exterior, cuántas solicitudes se han recibido y cuántas se han aprobado o negado, y por cuáles razones?

Dirigentes regionales denunciaron que entre Barinas y Caracas operan 36 alcabalas donde los camiones con insumos son detenidos sin prioridad de paso ni de combustible 9, y equipos internacionales de rescate, como los bomberos de Medellín, reportaron que no se les permitió ingresar pese a llevar horas en territorio venezolano, en un contexto de reclamos por la falta de información clara sobre personas desaparecidas, fallecidas y heridas 10.

En La Guaira, el estado más afectado, se multiplican los videos y publicaciones indicando que la ayuda llega poco, tarde o de forma desordenada a ciertos sectores, mientras en comunidades apartadas escasea o no existe: en Las Tunitas, vecinas pidieron ante cámaras alimentos y pañales, y una mujer de la tercera edad sostenía una cartulina con el mensaje de que necesitaban agua 11. ¿Existe un mapa de distribución? ¿Quién decide qué sector recibe asistencia y cuál espera?

Todas estas denuncias convergen en una misma carencia: la información. Sin datos públicos sobre autorizaciones, criterios, rutas y destinos, cada traba o retraso parece arbitrario y el silencio estatal alimenta la sospecha de discrecionalidad.

Preguntas para el Estado Mayor

El decreto N.º 5.364 concentró la respuesta a la emergencia en un Estado Mayor integrado por cinco vicepresidencias sectoriales. En consecuencia, cada una debe publicar información y responder a preguntas correspondientes con su mandato. Estas son las preguntas mínimas que cada instancia debe responder públicamente.

Vicepresidencia sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz

Vicepresidencia sectorial de Economía

Vicepresidencia sectorial de Obras Públicas y Servicios

Vicepresidencia sectorial del Socialismo Social y Territorial

Vicepresidencia sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud

En cuanto a las preguntas específicas sobre salud, serán abordadas en un apartado más adelante, por ser de alta relevancia para la situación, más allá de esta vicepresidencia.

Salud: la transparencia que salva vidas

La dimensión sanitaria de la emergencia merece un apartado propio, porque aquí la opacidad, además de facilitar la corrupción, cuesta vidas y tranquilidad de familiares de personas afectadas. Venezuela está obligada por el Reglamento Sanitario Internacional (OMS, 2005), un tratado vinculante para los 194 Estados miembros, a mantener sistemas de vigilancia epidemiológica y a notificar de manera transparente y oportuna todo evento que pueda constituir una emergencia de salud pública 12. El colapso de infraestructuras de agua y saneamiento tras los terremotos, sumado al desplazamiento de miles de familias hacia refugios y espacios abiertos, configura un escenario de riesgo de brotes que exige información pública inmediata.

En materia de salud, el Estado debe garantizar y publicar, como mínimo:

Las organizaciones que cooperan también deben rendir cuentas

La obligación de informar no recae solo sobre el Estado. Las agencias de Naciones Unidas, los organismos multilaterales, los donantes bilaterales y las organizaciones que ejecutan la ayuda están sujetos a estándares internacionales propios, exigibles públicamente.

El Core Humanitarian Standard (Norma Humanitaria Esencial), actualizado en 2024 tras una consulta global con más de 4.000 personas de comunidades afectadas en 90 países, establece nueve compromisos verificables. Dos son directamente relevantes: las comunidades afectadas tienen derecho a recibir información oportuna, clara y accesible sobre la asistencia disponible, quién la presta y cómo acceder a ella; y las organizaciones deben gestionar los recursos con eficacia, monitoreando y reportando el gasto frente al presupuesto 13.

El estándar de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI), adoptado como referencia común del sistema humanitario desde la Cumbre Humanitaria Mundial, exige a donantes y ejecutores publicar en formato de datos abiertos el volumen, la asignación y los resultados de cada actividad de ayuda, en un registro público consultable por cualquier persona 14. Esto convierte la exigencia en verificación: puede comprobarse si OCHA, el Banco Mundial, el BID y los donantes bilaterales están publicando allí, actividad por actividad, sus desembolsos para la emergencia venezolana. Invitamos a todos los actores de la respuesta a hacerlo y a la ciudadanía a consultarlo.

Iniciativas de contraloría social como la plataforma Ruta de la Ayuda, de Transparencia Venezuela, que sistematiza las donaciones y reclama a los organismos multilaterales publicar el destino de los fondos, demuestran que la sociedad civil está dispuesta a hacer su parte 15. Conviene precisar la diferencia: la rendición de cuentas bajo estándares internacionales es un compromiso ante las comunidades afectadas y los donantes, y es distinta de la fiscalización estatal punitiva que somete a las organizaciones a controles discrecionales. 

Al 7 de julio, la OCHA reportó 59 organizaciones activas, 11 sectores humanitarios y 1.044 actividades en ejecución16. Puedes ver más información publicada por este organismo sobre Venezuela  en reliefweb. 

El filtro previo: quién puede repartir la ayuda

Antes de preguntar si la ayuda se administra con transparencia, en Venezuela opera una pregunta anterior: quién tiene permiso legal para administrarla. La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (Ley Anti ONG, Gaceta Oficial N.º 6.855, 2024) condiciona la existencia legal de toda organización, nacional o extranjera, a un registro estatal: ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías en el caso de las nacionales, y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el de las extranjeras. 

Su artículo 16 permite negar el registro con causales tan amplias como promover el fascismo, la intolerancia o el odio, o resultar contrario a cualquier disposición legal; sus sanciones alcanzan multas de hasta 10.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, la anulación del registro y la disolución judicial 17.

La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela advirtió, desde el proyecto original, que un régimen de requisitos tan oneroso otorgaría al Estado una potestad cuasi permanente de suprimir organizaciones 18. Tras los terremotos, esa advertencia se volvió operativa: organizaciones como Acceso a la Justicia y Provea exigieron públicamente derogar la ley porque hace prácticamente imposible constituir organizaciones en el país, y mucho menos extranjeras, justo cuando el ingreso de organizaciones humanitarias internacionales es urgente 19. Una carta abierta suscrita por decenas de organizaciones humanitarias y de la sociedad civil pidió lo mismo, junto con la garantía de que la ayuda se distribuya únicamente sobre la base de la necesidad y sin discriminación, con plena participación de las organizaciones independientes 20.

El efecto práctico es tener un filtro de entrada: la ley decide de antemano qué organizaciones pueden operar legalmente, quiénes pueden recibir, trasladar y distribuir ayuda sin exponerse a multas, disolución o expulsión del país. Sin embargo, reina la opacidad en la aplicación: no existe información pública sobre cuántas organizaciones han solicitado registro desde el 24 de junio, cuántas fueron aprobadas o rechazadas, en qué lapsos y con qué criterios. 

Ese silencio impide descartar que el registro se aplique de manera selectiva, y convierte al propio registro en objeto del derecho de acceso a la información: exigimos la publicación íntegra y actualizada del registro de organizaciones, de las solicitudes en trámite y de las decisiones adoptadas, con sus motivaciones.

La ayuda sin información es poder sin control

Más de 780 millones de dólares comprometidos, un Estado Mayor con facultades extraordinarias, cientos de toneladas de donaciones en tránsito y una ley que decide quién puede participar: todo ello opera hoy sin datos oficiales publicados en formato abierto. La combinación de recursos masivos, poderes ampliados y opacidad es la receta documentada de la corrupción en las emergencias, y su costo lo pagan las personas damnificadas que esperan agua, techo y atención médica.

Por eso exigimos al Estado venezolano:

Y a las agencias de cooperación, organismos multilaterales y donantes, publicar sus desembolsos y resultados conforme a los estándares humanitarios internacionales. La transparencia es la condición para que la ayuda llegue a quien la necesita, desde el primer día de la emergencia.


  1. Según el parte oficial publicado por Jorge Rodríguez en Instagram. Ver más en https://www.instagram.com/p/DbHZ1truKVl/?hl=en []
  2. TalCual, julio de 2026. Transparencia Venezuela crea portal para auditar la ayuda humanitaria por los sismos. Disponible en https://talcualdigital.com/transparencia-venezuela-crea-portal-para-fiscalizar-ayuda-humanitaria-por-sismos/  []
  3. Espacio Público, 10 de julio de 2026. Decreto de emergencia por el doblete sísmico debe ser transparente y garantizar acceso a la información. Disponible en https://espaciopublico.ong/decreto-emergencia-doblete-sismico-transparente-garantizar-acceso-informacion/ []
  4. Espacio Público, 2019. Acceso a la Información Pública: una herramienta para la solución de problemas locales. Disponible en https://espaciopublico.ong/acceso-a-la-informacion-publica-una-herramienta-para-la-solucion-de-problemas-locales/ []
  5. Acceso a la Justicia, 3 de julio de 2026. ¿Es constitucional el estado de emergencia decretado tras los terremotos?. Disponible en https://accesoalajusticia.org/es-constitucional-estado-emergencia-decretado-tras-terremotos/ []
  6. Espacio Público, 2019. Balance 2016-2018 Acceso a la Información Pública en Venezuela. Disponible en https://espaciopublico.ong/balance-2016-2018-acceso-a-la-informacion-publica-en-venezuela/ []
  7. El Día, junio de 2026. Denuncian trabas para distribuir las donaciones. Disponible en https://www.eldia.com/el-mundo/denuncian-trabas-para-distribuir-las-donaciones-el-mundo_1782539328 []
  8. Infobae, 4 de julio de 2026. Donaciones bloqueadas en la frontera: Andrea Valdiri denunció complicaciones para llevar ayudas a los afectados por el doble terremoto en Venezuela. Disponible en https://www.infobae.com/colombia/2026/07/04/donaciones-bloqueadas-en-la-frontera-andrea-valdiri-denuncio-complicaciones-para-llevar-ayudas-a-los-afectados-por-el-doble-terremoto-en-venezuela/ []
  9. Emol, 30 de junio de 2026. Las denuncias contra el Gobierno venezolano de impedir las labores de rescate y entrega de ayuda tras doble terremoto. Disponible en https://www.emol.com/noticias/Internacional/2026/06/30/1204264/doble-terremoto-venezuela-denuncias-gobierno.html []
  10. MDZ, junio de 2026. Ayuda humanitaria bajo control: denuncian restricciones del régimen chavista tras los terremotos en Venezuela. Disponible en https://www.mdzol.com/mundo/ayuda-humanitaria-control-denuncian-restricciones-del-regimen-chavista-los-terremotos-venezuela-n1555377 []
  11. Univision, junio de 2026. Crisis humanitaria en La Guaira tras sismos: denuncian falta de ayuda y colapso de servicios. Disponible en https://www.univision.com/noticias/america-latina/crisis-humanitaria-en-la-guaira-tras-sismos-denuncian-falta-de-ayuda-y-colapso-de-servicios []
  12. Organización Panamericana de la Salud, 2009. Reglamento Sanitario Internacional: texto completo en la web. Disponible en https://www.paho.org/es/noticias/1-5-2009-reglamento-sanitario-internacional-texto-completo-web []
  13. CHS Alliance, Groupe URD y Sphere, 2024. Core Humanitarian Standard on Quality and Accountability. Disponible en https://d1h79zlghft2zs.cloudfront.net/uploads/2020/06/Core_Humanitarian_Standard-English.pdf []
  14. IATI, 2026. International Aid Transparency Initiative. Disponible en https://iatistandard.org/en/ []
  15. TalCual, julio de 2026. Transparencia Venezuela crea portal para auditar la ayuda humanitaria por los sismos. Disponible en https://talcualdigital.com/transparencia-venezuela-crea-portal-para-fiscalizar-ayuda-humanitaria-por-sismos/ []
  16. OCHA, 7 de julio de 2026. Venezuela: Quién hace qué y dónde en la respuesta al terremoto (7 de julio de 2026). Disponible en: https://www.unocha.org/publications/report/venezuela-bolivarian-republic/venezuela-quien-hace-que-y-donde-en-la-respuesta-al-terremoto-7-de-julio-de-2026 []
  17. Espacio Público, 2 de mayo de 2025. Análisis de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro. Disponible en https://espaciopublico.ong/analisis-de-la-ley-de-fiscalizacion-regularizacion-actuacion-y-financiamiento-de-las-organizaciones-no-gubernamentales-y-organizaciones-sociales-sin-fines-de-lucro-2/  []
  18. Espacio Público, 1 de febrero de 2023. Misión de Determinación de los Hechos advierte sobre implicaciones de proyecto de ley anti ONG. Disponible en https://espaciopublico.ong/mision-de-determinacion-de-los-hechos-advierte-sobre-ley-antiong/ []
  19. Infobae, 2 de julio de 2026. Exigieron a Delcy Rodríguez derogar la “Ley Anti-ONG” para facilitar el apoyo humanitario a las víctimas del terremoto. Disponible en https://www.infobae.com/venezuela/2026/07/02/exigieron-a-delcy-rodriguez-derogar-la-ley-anti-ong-para-facilitar-el-apoyo-humanitario-a-las-victimas-del-terremoto/ []
  20. WOLA y organizaciones firmantes, julio de 2026. Carta abierta de gratitud y llamado a los gobiernos que apoyan la respuesta al terremoto en Venezuela. Disponible en https://www.wola.org/es/2026/07/carta-abierta-de-gratitud-y-llamado-a-los-gobiernos-que-apoyan-la-respuesta-al-terremoto-en-venezuela/ []
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