Espacio Público envió al Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (CDH-ONU) una petición internacional en la que expone cómo el Estado ha vulnerado el derecho humano de acceso a la información pública de los pueblos indígenas Jivi y Yekauana a través del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (MPPPI) y de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En junio 2016 El Pueblo Pregunta realizó un taller de formación sobre el acceso a la información pública en Puerto Ayacucho estado Amazonas en el que participaron 28 miembros de pueblos indígenas. Durante el encuentro salieron varias preocupaciones que luego se convertirían en una petición de información sobre:
- los proyectos de apoyo a los diferentes pueblos indígenas con ocasión Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco,
- las medidas de formación a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en cuanto al conocimiento y respeto de los derechos, culturas, usos y costumbres de los pueblos indígenas y
- las iniciativas de índole ambiental y cultural que han sido impulsadas en favor de la protección de los distintos pueblos indígenas.
La misiva que contenía la solicitud de información sobre estos 3 temas fue entregada al órgano competente, el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, el 29 de junio de 2016. Como no hubo respuesta dentro de los 20 días siguientes, se realizó una insistencia, es decir, se manifestó al Ministerio que hasta la fecha no se había recibido ningún tipo de contestación. Ante esta segunda diligencia, tampoco hubo comunicación.
La actuación del MPPPI violó los principios fundamentales del derecho a la libertad de expresión tanto en su dimensión individual como colectiva, pues como lo observa el Comité de Derechos Humanos: “el otorgamiento de información a un individuo (…) permite que ésta circule en la sociedad, de forma pueda ser conocida y valorada”. Por otra parte el silencio del Ministerio contraviene estándares internacionales comentados por el CDH-ONU que establecen que el Estado debe “justificar alguna de las restricciones del derecho para recibir información”; en todo caso este órgano del Poder Ejecutivo debió explicar a los solicitantes las motivaciones por las que no dio cuenta de lo solicitado.
Transcurridos los lapsos del que disponía el referido Ministerio para otorgar oportuna respuesta a la solicitud de información incoada, Espacio Público introdujo un recurso de abstención ante la Sala Político Administrativa del TSJ el día 3 de noviembre de 2016 que fue negado en la sentencia número N° 01534 de fecha 15 de diciembre de 2016.
La decisión de no proveer la información se sustentó en una jurisprudencia regresiva emanada por la Sala Constitucional del TSJ (Sentencia 745 del 15 de julio de 2010) que establece como criterios para el otorgamiento: “i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de lo que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada”.
Los requisitos subjetivos aludidos por el TSJ constituyen una forma de censura previa, que limita indebidamente el acceso de información pública de todos los venezolanos. La acción de buscar información sólo podría ser restringida en función del derecho a la reputación, de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, siempre que sean necesarios y estén fijados en la ley. A este respecto el CDH-ONU se ha referido afirmando que “la información debe ser provista sin la necesidad de probar un interés directo o una participación personal para obtenerla, excepto en los casos en los cuales se aplique una legítima restricción”.
Desde Espacio Público solicitamos al Comité que declare la responsabilidad del Estado por la violación del derecho al acceso a al a información a los pueblos indígenas del Amazonas, y que para reparar la situación:
- el Ejecutivo entregue lo solicitado por los peticionarios y capacite a sus funcionarios, autoridades y otros actores públicos sobre las normativas que rigen el derecho al acceso a la información y los principios de máxima divulgación, transparencia y control democrático por parte de la ciudadanía
- el TSJ elimine la jurisprudencia regresiva instaurada por la sentencia 745 del 15 de julio de 2010.