En Venezuela, el derecho de acceso a la información pública ha sido tema central de trabajo para representantes de organizaciones no gubernamentales. Ejemplo es el caso de Mercedes De Freitas quien invita a través de su libro, recién publicado[2], a velar por el cumplimiento de este derecho formulando solicitudes de información y que cada uno de los venezolanos ejerza la contraloría social desde su entorno, con el único fin de vigilar la gestión pública para que las acciones devengan en verdaderos beneficios para el país y sus ciudadanos.
Pero mientras las acciones de la sociedad van en función de un mejoramiento en la calidad de vida y el ejercicio pleno tanto de derechos como de deberes, las autoridades buscan la forma de ilegitimar este proceso. Venezuela parece ir en retroceso, afianzando estructuras de poder centralizado y restringiendo las acciones de la sociedad civil en pro del fortalecimiento de las instituciones.
En casi todos los países latinoamericanos ya se ha aprobado una Ley de Acceso a la Información Pública, y en los que aún no, la sociedad civil se encuentra trabajando en función de alcanzar este importante objetivo. La primera semana de junio fue aprobada y ratificada ante la Asamblea General de la OEA una Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública que reúne estándares mínimos para garantizar el ejercicio de este derecho en los países de la región. De igual forma, y en contraposición a lo acontecido en nuestro país con la recién aprobada en primera discusión Ley de Contraloría Social, el Tribunal Superior Federal de Brasil anuló la prohibición de divagación de los salarios por riesgo a la seguridad de los funcionarios que había sido establecida por el Tribunal de Justicia de Sao Paolo, garantizando el derecho ciudadano a conocer los salarios de los servidores públicos. En torno a estos acontecimientos gira el mundo de hoy.
Sin embargo, en Venezuela los proyectos de leyes de acceso a la información no solo se han engavetado en la Asamblea Nacional, sino que se ha contrariado el proceso aprobando decretos como el Nº 7.454 del 1° de Junio, que establece la creación de un Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA). El Decreto Presidencial N° 7454 en su artículo 9 establece la facultad del Presidente o Presidenta del CESNA de declarar el carácter reservado, clasificada o de divulgación limitada cualquier información, hecho o circunstancia. En consecuencia, el Decreto no establece con claridad y precisión qué tipo de información puede clasificarse, por lo que depende de la discrecionalidad del funcionario, en una clara violación a los postulados constitucionales que prohíben a los funcionarios públicos reservarse información de interés nacional.
La visión de desarrollo compartida por países latinoamericanos y del mundo donde existe una Ley de Acceso a la Información Pública tiene carácter universal y es atendida como una necesidad plena para garantizar la democracia en las naciones. Ir en contra de la rendición de cuentas y la supervisión de la gestión pública a través de la contraloría social es condenar las libertades en su máxima expresión y ponerle freno al desarrollo democrático.
Con un acceso a la información pública cada vez más limitado, restricciones a la libertad de prensa y privativas de libertad ante denuncias formuladas en medios de comunicación, el resultado es un comportamiento de autocensura y silencio por parte de una sociedad que no visualiza justicia en ninguno de los entes gubernamentales. Es así como se impone una política tergiversada que solo conduce a la descomposición de los valores de integridad y ética.
[1] Ver sentencia completa: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/745-15710-2010-09-1003.html
[1]El acceso a la información pública en Venezuela: Transparencia Vs Opacidad,