En mayo de 2026, dos de los medios de investigación más reconocidos de Venezuela perdieron sus cuentas de Instagram, pero la situación se salía del patrón regular de censura: bloqueos, restricciones, comentarios amenazantes. La causa incluso podría parecer un error: un reclamo por derechos de autor.
El 6 de mayo, Instagram suspendió la cuenta de Armando.Info y Facebook retiró uno de sus videos. Su editor, Ewald Scharfenberg, denunció que las medidas llegaron tras reclamos numerosos y simultáneos por una supuesta infracción de derechos de autor, todos vinculados a una investigación publicada el 19 de abril sobre la compra subrepticia del grupo financiero Bangente. 1 El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) habló de una “avalancha de mensajes orquestados” para censurar los hallazgos. Meta, propietaria de ambas plataformas, no respondió a los intentos de apelación.
Semanas después, el 25 de mayo, Instagram suspendió la cuenta principal de El Pitazo tras recibir múltiples reportes por presuntas infracciones de derechos de autor. Esta vez la historia tuvo un desenlace distinto: al día siguiente Meta restituyó la cuenta y reconoció que el medio no había violado ninguna norma. En paralelo, YouTube eliminó un video promocional asociado a una investigación periodística por un reclamo de presunta infracción interpuesto por un particular, aunque el reportaje completo siguió disponible. 2 El director del medio, César Batiz, describió lo ocurrido como una estrategia que instrumentaliza los reclamos de copyright para silenciar al periodismo.
Estos casos abren dos preguntas; una práctica: ¿qué se puede y qué no se puede publicar cuando usamos material de terceros (una canción, un fragmento de video, una fotografía) sin que nos retiren el contenido o nos suspendan la cuenta? La segunda es más conceptual: ¿cuándo una retirada es censura y cuándo es, de verdad, derecho de autor? Tener claras las diferencias nos permite identificar realmente cuándo hay censura, mientras protegemos la base legal y alzamos la voz de denuncia cuando realmente se presenta un caso de censura.
¿Censura o derecho de autor?
Es necesario hacer una distinción: las plataformas digitales retiran contenido amparadas en políticas de derechos de autor que tienen una base legal. El derecho de autor está reconocido internacionalmente desde el Convenio de Berna, que rige también en Venezuela, y en Estados Unidos (donde están alojadas la mayoría de estas empresas) se articula a través de la Digital Millennium Copyright Act (DMCA). A eso se suman las normas comunitarias de cada red. Son, a la vez, mecanismos legítimos de protección de las obras y mecanismos de control sobre lo que circula, aunque no funcionen del todo atadas al debido proceso. No es un fenómeno nuevo, ya en 2021 comentábamos cómo estas plataformas eliminan contenidos y perfiles públicos sin mayores garantías.
El abogado Manuel Mirabal, especialista venezolano en derecho de autor y entretenimiento, ha explicado públicamente un punto que suele ignorarse: el derecho de autor nace con la creación de la obra, sin necesidad de ningún registro previo. 3 El registro no constituye el derecho, sino que sirve como prueba para dirimir controversias. Por eso cualquier persona puede presentar una denuncia ante una plataforma alegando ser titular de un contenido, y esa denuncia se tramita por los procedimientos administrativos de cada red social, no ante un juez.
En Venezuela, el derecho de autor está regido por la Constitución, que en su artículo 98, reconoce y protege la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas. La norma central es la Ley sobre el Derecho de Autor, vigente desde 1993, que ampara las obras del ingenio de carácter creador con independencia de su mérito o destino y establece un principio decisivo: esos derechos nacen con la obra y no están sometidos a ninguna formalidad, de modo que el registro no crea el derecho, solo lo prueba. 4 A ese marco se suman el reglamento de la ley, que en su momento incorporó la Decisión 351 sobre el régimen común de derecho de autor, y los tratados internacionales suscritos por el Estado, entre ellos el Convenio de Berna, en vigor para Venezuela desde 1982; su administración corresponde al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). 5
En Venezuela es completamente legítimo proteger las obras, también podría ser válido hacer un reclamo por usar material ajeno sin autorización. La propia ley dispone que es ilícita la reproducción o distribución, total o parcial, de una obra sin el consentimiento de su autor. Pero la misma norma admite límites como la posibilidad de citar y debe leerse junto a las garantías constitucionales de libertad de expresión e información. El derecho de autor y la libertad de expresión conviven sin anularse.
La paradoja es que las retiradas que ocurren en las redes sociales rara vez se resuelven bajo esta legislación venezolana, pues las plataformas aplican sus propias políticas y la ley estadounidense (la DMCA). Un periodista al que le bajan una investigación no enfrenta un tribunal en Caracas, sino un procedimiento administrativo privado, escrito en otro idioma y regido por normas extranjeras, donde debe probar su inocencia.
El abuso de estos mecanismos resulta lento de revertir, pues el mecanismo opera fuera del país. Para hacerlo, conviene separar tres situaciones:
- El reclamo legítimo: alguien usó material protegido de un tercero sin autorización, y el titular lo reclama. Es la aplicación ordinaria del derecho de autor, no es censura.
- El error del sistema: un filtro automático identifica, equivocadamente, una infracción donde no la hay. Es un falso positivo, un problema estructural de sistemas que procesan volúmenes de datos imposibles de revisar a mano.
- El abuso deliberado: alguien usa el mecanismo de denuncias sabiendo que la plataforma retirará primero y preguntará después. El objetivo es silenciar un contenido que le incomoda, por lo que implica censura, ejecutada a través de una herramienta legal.

Cómo funciona el mecanismo
Hay dos vías por las que un contenido puede ser eliminado de redes sociales. La primera es la detección automática: sistemas como Content ID de YouTube o Rights Manager de Meta comparan cada archivo que se sube contra enormes bases de datos de obras registradas. Cuando detectan una coincidencia (una canción de fondo, unos segundos de un video ajeno), bloquean de forma automática el contenido, así como la monetización a favor del supuesto titular, o anotan una infracción. La segunda vía es la notificación y retirada de la DMCA: cualquier persona envía una denuncia y la plataforma, para protegerse de responsabilidad legal (lo que se conoce como “puerto seguro”), retira el contenido sin exigir pruebas de titularidad ni esperar la decisión de una autoridad judicial.
En ambos casos el resultado para quien publica es el mismo: un video bloqueado, una marca de infracción (strike), un contenido retirado o, en el peor escenario, una cuenta entera suspendida. La pérdida de monetización es una consecuencia frecuente; sin embargo, el daño más grave en Venezuela es comunicacional: la voz o la denuncia desaparecen. Mientras, también pueden mermar los ingresos de medios que sobreviven en un ecosistema que les ha asfixiado de forma sistemática.
Esto implica que las personas a cargo de las publicaciones en redes sociales y edición de materiales tienen que entender las reglas para poder replicar material ajeno. La obra propia es diferente a los documentos públicos y del material protegido de un tercero; por esto, reproducir una canción, un clip de televisión o una fotografía con derechos puede generar un reclamo, aun cuando sea información de interés público.
El ejemplo más claro de cómo se explota este mecanismo viene de Estados Unidos. Desde 2021 se documentaron varios casos de policías que, al notar que estaban siendo grabados por ciudadanos o activistas, sacaban su teléfono y reproducían música popular (de Taylor Swift, Sublime o Disney) con un único propósito: que los filtros automáticos de Instagram o YouTube detectaran la canción protegida y bloquearan el video. En un caso en California, un sargento admitió abiertamente que ponía la música precisamente para impedir que el público viera su actuación. 6 La maniobra, las más de las veces, fracasó y terminó dándole mayor difusión a las grabaciones. Pero el truco revela el principio: basta introducir material protegido en una escena para volverla “retirable” de plataformas de redes sociales.
Lo que en Estados Unidos fue improvisación de agentes, en otros lugares se ha vuelto un servicio profesional y una alerta de hacia dónde puede escalar esta estrategia censora. En 2017 Runrun.es documentó esta estrategia para buscar eliminar noticias que hablaban de Hector Pernía, entonces presidente de PDVSA Naval en un presunto caso de sobrefacturación en compras7.
En 2022, TheFreedom Post publica sobre Eliminalia, en colaboración con Cazadores de Fake News. En 2023 la red de medios Forbidden Stories y el consorcio OCCRP revelaron las operaciones de esta empresa española Eliminalia, dedicada a borrar de internet contenidos noticiosos incómodos para sus clientes mediante el abuso fraudulento de la DMCA y del llamado “derecho al olvido”. Y en México, tras la reforma de la Ley Federal del Derecho de Autor derivada del tratado comercial con Estados Unidos y Canadá, organizaciones de derechos humanos documentaron cómo el mecanismo de notificación y retirada quedó legalizado y comenzó a usarse para remover reportajes que exponían a empresas y funcionarios. 8 Son señales de lo que puede llegar a ocurrir cuando una herramienta diseñada para proteger obras se convierte en una industria de la censura.
Cuándo cruza a censura: el abuso del sistema
El abuso deja huellas reconocibles. Cuando una publicación incómoda al poder recibe una oleada de reportes simultáneos; cuando los denunciantes no tienen ninguna relación con el contenido; cuando se usan identidades falsas o se fabrican publicaciones con fechas anteriores para simular que el material original fue copiado, estamos ante una operación de censura disfrazada de defensa de la propiedad intelectual.
En Venezuela registramos este patrón desde hace años. En 2020, el sitio web de la organización Acceso a la Justicia fue suspendido por su proveedor de hosting tras denuncias falsas de violación de propiedad intelectual. 9 Los denunciantes habían publicado en un blog, con fecha retrodatada y bajo una identidad falsa similar a la de una periodista española, un texto que copiaba el análisis jurídico de la organización sobre una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (un documento público que cualquiera puede replicar). Con esa supuesta prueba fabricada, lograron que la empresa suspendiera el sitio completo de la reconocida ONG. Como señalamos entonces, la medida fue desproporcionada e innecesaria: afectó todo el contenido del portal por una sola publicación cuestionada, y se fundó en reclamos falsos. Fue censura indirecta.
Los casos de Armando.Info y El Pitazo en 2026 muestran que el mismo patrón llegó a las redes sociales y golpeó a los medios independientes, en ambos casos a raíz de investigaciones incómodas para figuras vinculadas al poder económico, en un mes que ya estuvo marcado por la opacidad y la censura. La diferencia con 2020 es la velocidad y la escala: ya no hace falta fabricar un blog, basta con coordinar una avalancha de reportes que los sistemas automáticos procesan casi sin intervención humana.
Este problema es regional y mundial. ARTICLE 19, junto con la Clínica de Ciberderecho de la Facultad de Derecho de Harvard, documentó en su guía Acceso Denegado cómo el mecanismo de notificación y retirada se ha utilizado para acallar prensa crítica y activismo en toda América Latina, con estudios de caso en México, Brasil, Colombia y Venezuela. 10 Y en 2026, Reporteros sin Fronteras (RSF) reveló que cientos de publicaciones de medios independientes en Kazajistán y Uzbekistán fueron retiradas de Facebook, Instagram y YouTube mediante denuncias fraudulentas de marca y derechos de autor presentadas a nombre de empresas sin relación con el contenido (incluida la firma de cosméticos L’Oréal), después de que un medio publicara un análisis crítico del discurso del presidente kazajo. 11
Por qué esto es un problema de derechos humanos
La libertad de expresión es un derecho humano consagrado en la Constitución venezolana y en los tratados internacionales, y la jurisprudencia ha establecido que es plenamente extensible a internet. Aunque no es un derecho absoluto, lo decisivo es que esas restricciones no pueden ser arbitrarias. El artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exigen que toda limitación supere un examen de tres partes: debe estar establecida en una ley clara y precisa, perseguir un fin legítimo, y ser necesaria y proporcional a ese fin. 12
Una retirada automática y masiva de contenido periodístico, ejecutada sin revisión, sin notificación adecuada y sin posibilidad real de defensa previa, difícilmente supera ese examen. No hay ley precisa que la ordene, no hay proporcionalidad entre el reclamo de un particular y el silenciamiento de una investigación de interés público, y no hay necesidad que la justifique.
Por otra parte, el sistema interamericano prohíbe de manera casi absoluta la censura previa. En la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que toda medida preventiva sobre la expresión implica, inevitablemente, un menoscabo de la libertad garantizada, y que el eventual abuso de la libertad de expresión no puede ser objeto de control preventivo, sino fundamento de responsabilidad posterior. Lo confirmó en el caso La Última Tentación de Cristo contra Chile.
Los filtros que escanean y bloquean contenido antes de que se publique por contenidos supuestamente violentos, por ejemplo violencia en protestas reprimidas, operan también como una medida previa: deciden por adelantado qué puede circular y qué no, delegando en un algoritmo o en una empresa privada una potestad que el derecho reserva a los jueces y solo después del hecho.
El artículo 13.3 de la Convención Americana prohíbe restringir el derecho de expresión por “vías o medios indirectos”, y menciona expresamente el abuso de controles oficiales o particulares encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas. Contempla explícitamente la censura ejercida por gobiernos y por particulares. La Corte Interamericana condenó este tipo de restricción indirecta en el caso Ivcher Bronstein contra Perú, cuando el Estado revocó la nacionalidad del accionista de un canal para arrebatarle el control editorial. 13 La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha sido clara: el 13.3 también prohíbe la censura indirecta que pueden ejercer los gobiernos o los particulares. El abuso de los controles de derechos de autor de las plataformas para borrar una investigación encaja, con inquietante exactitud, en esa definición.
Finalmente, está el daño que estos mecanismos producen incluso cuando “funcionan”. La lógica de retirar primero y preguntar después invierte la carga de la prueba: el contenido desaparece sin que nadie haya demostrado la infracción, y es quien publica (no quien denuncia) el que debe probar su inocencia para recuperar su voz, en un proceso opaco y desigual. El resultado es un efecto silenciador (chilling effect): periodistas y creadores que, ante el riesgo de perder su cuenta, optan por no publicar, por suavizar, por autocensurarse. La CIDH ha sostenido que cualquier bloqueo o filtrado de contenidos debe someterse a un estricto juicio de proporcionalidad, limitarse al material ilícito plena y claramente identificado, y nunca extenderse a discursos legítimos que merecen protección.
El debate también se extiende a la Unión Europea, la discusión sobre los llamados “filtros de carga” del Artículo 17 de la directiva de derechos de autor giró en torno a la misma preocupación: delegar en algoritmos la decisión de qué puede publicarse amenaza la libertad de expresión, porque las máquinas no distinguen la cita, la parodia ni el interés público. 14 Que el problema esté reconocido en foros regulatorios de todo el mundo confirma que, más allá de una situación aislada, se trata de una tensión estructural entre la protección de las obras y el derecho a informar.
Qué puedes hacer
Distinguir el abuso de la aplicación legítima del derecho de autor no significa ignorar las reglas. La mejor defensa frente a una retirada es, en primer lugar, no dar motivos para una retirada legítima. Compartimos lo esencial que debes tener en cuenta antes, durante y después.
Antes de publicar (prevención):
- Usa audio, música y material visual con licencia o provenientes de bibliotecas de uso libre, y conserva la constancia de esa licencia. Es la causa más común y más evitable de bloqueos.
- Atribuir no equivale a tener permiso. Acreditar al autor es correcto y necesario, pero si el material está protegido, la atribución no sustituye la autorización.
- Conoce los márgenes de la cita y del uso informativo: fragmentos breves, con una finalidad de información, crítica o comentario, que no sustituyan a la obra original. El interés público amplía esos márgenes, pero no los vuelve ilimitados.
- Cuida el encuadre y la duración del material de terceros. Una canción de fondo o un clip ajeno prolongado son justamente lo que los filtros automáticos detectan.
- Respalda y replica tu propio trabajo: guarda copias, publica en varias plataformas y mantén un sitio web propio. Si una cuenta cae, el contenido sobrevive en otro lugar.
Si ya te llegó un reclamo (reacción):
- Identifica de qué medida se trata. Un reclamo de Content ID suele afectar a un video concreto y a su monetización; una marca de infracción o strike puede poner en riesgo la cuenta; una suspensión la inhabilita por completo. La respuesta es distinta en cada caso.
- Apela de inmediato por los canales de la propia plataforma. La experiencia de El Pitazo, cuya cuenta fue restituida en menos de 24 horas cuando Meta revisó el caso, muestra que la apelación puede revertir la medida. 2
- Documenta todo: capturas de las notificaciones, fechas, datos del denunciante, y las pruebas de tu autoría o de tus licencias.
- No estás solo. Acude a Espacio Público, a VeSinFiltro u a organizaciones especializadas para recibir apoyo. La guía Acceso Denegado de ARTICLE 19 ofrece pasos detallados para responder a estas notificaciones. 15
Cómo reconocer un abuso:
- Una oleada súbita de reportes justo después de una publicación incómoda.
- Denunciantes sin ninguna relación aparente con el contenido, o que usan identidades falsas.
- Reclamos por material que es de tu propia autoría, o por documentos de carácter público.
- Publicaciones “originales” con fechas retrodatadas que aparecen para sustentar la denuncia.
Ante esas señales, además de apelar, conviene denunciar públicamente y ante las organizaciones de derechos humanos: la visibilidad y el respaldo colectivo son, muchas veces, lo que obliga a las plataformas a revisar.
Defender el derecho de autor y defender la libertad de expresión son objetivos que pueden compaginarse. El problema no es que las obras estén protegidas, sino que esa protección se ejecute sin garantías, de forma automática y reversible sólo a posteriori, en un sistema que cualquiera puede activar para silenciar lo que le incomoda. En Venezuela, donde la censura directa (los bloqueos de plataformas, la judicialización de periodistas, las delaciones) ya forma parte del repertorio cotidiano, el riesgo es que estas vías técnicas y de apariencia legal se sumen al arsenal sin que nadie las nombre como lo que pueden llegar a ser.
Desde Espacio Público insistimos en que la retirada de contenidos de interés público mediante reclamos de derechos de autor no puede normalizarse como un nuevo frente de censura. Llamamos a las plataformas a establecer procedimientos transparentes, con revisión humana y debido proceso, y a las organizaciones de la sociedad civil a vigilar y documentar estos casos. Y acompañamos a periodistas, medios y creadores con herramientas para protegerse. La libertad de expresión también se defiende sabiendo distinguir, con rigor, cuándo nos están aplicando una norma y cuándo nos están silenciando.
- La Patilla, 6 de mayo de 2026. Instagram suspendió la cuenta de Armando.Info tras un falso reclamo por derechos de autor, disponible en https://lapatilla.com/2026/05/06/instagram-suspendio-la-cuenta-de-armando-info-tras-un-falso-reclamo-por-derechos-de-autor/ [↩]
- Efecto Cocuyo, mayo de 2026. El Pitazo recupera su cuenta de Instagram tras suspensión y denuncia censura en YouTube, disponible en https://efectococuyo.com/la-humanidad/el-pitazo-recupera-su-cuenta-de-instagram-tras-suspension-y-denuncia-censura-en-youtube/ [↩][↩]
- Contrapunto, s. f. Manuel Mirabal, entre el derecho y la música, disponible en https://contrapunto.com/anclas/redes-sociales-anclas/manuel-mirabal-entre-el-derecho-y-la-musica/ [↩]
- Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1 de octubre de 1993. Ley sobre el Derecho de Autor, N.º 4.638 Extraordinario, disponible en https://sapi.gob.ve/wp-content/uploads/2020/09/ley_derecho_de_autor.pdf [↩]
- Acceso a la Justicia, s. f. Derecho de autor, disponible en https://accesoalajusticia.org/glossary/derecho-de-autor/ [↩]
- Techdirt, 6 de julio de 2021. Law Enforcement Officer Openly Admits He’s Playing Copyrighted Music To Prevent Citizen’s Recording From Being Uploaded To YouTube, disponible en https://www.techdirt.com/2021/07/06/law-enforcement-officer-openly-admits-hes-playing-copyrighted-music-to-prevent-citizens-recording-being-uploaded-to-youtube/ [↩]
- Runrunes, 9 de febrero de 2017. Limpieza de reputación en Internet: una nueva forma de censurar medios digitales
https://runrun.es/investigacion/295776/limpieza-de-reputacion-en-internet-una-nueva-forma-de-censurar-medios-digitales/ [↩]
- SinEmbargo, 12 de enero de 2024. ¿La Suprema Corte resolverá contra la censura digital? (sobre la empresa Eliminalia y la investigación Story Killers de Forbidden Stories y OCCRP), disponible en https://www.sinembargo.mx/4453768/la-suprema-corte-resolvera-contra-la-censura-digital/ [↩]
- Espacio Público, 3 de abril de 2020. ONG Acceso a la Justicia sin sitio web por censura indirecta, disponible en https://espaciopublico.ong/ong-acceso-a-la-justicia-sin-sitio-web-por-censura-indirecta/ [↩]
- ARTICLE 19, 10 de noviembre de 2020. Reclamos de derechos de autor son utilizados para eliminar contenidos periodísticos y de activistas en América Latina (guía Acceso Denegado, con la Clínica de Ciberderecho de Harvard), disponible en https://articulo19.org/reclamos-de-derechos-de-autor-son-utilizados-para-eliminar-contenidos-periodisticos-y-de-activistas-en-america-latina/ [↩]
- Reporteros sin Fronteras, mayo de 2026. In Central Asia, abusive complaints filed in L’Oréal’s name fuel online censorship, disponible en https://rsf.org/en/central-asia-abusive-complaints-filed-l-or%C3%A9al-s-name-fuel-online-censorship [↩]
- OEA, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, s. f. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión (Convención Americana, artículo 13; Opinión Consultiva OC-5/85; La Última Tentación de Cristo vs. Chile), disponible en http://oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artid=326&lid=2 [↩]
- Media Defence, 2026. Restricciones indirectas a la libertad de expresión en América Latina, disponible en https://www.mediadefence.org/resource-hub/restricciones-indirectas-a-la-libertad-de-expresion-en-america-latina/ [↩]
- Electronic Frontier Foundation, 15 de julio de 2021. Article 17 Copyright Directive: The Advocate General Rejects Fundamental Rights Challenge But Defends Users Against Overblocking, disponible en https://www.eff.org/deeplinks/2021/07/article-17-copyright-directive-court-justices-advocate-general-rejects-fundamental [↩]
- ARTICLE 19, 10 de noviembre de 2020. Reclamos de derechos de autor son utilizados para eliminar contenidos periodísticos y de activistas en América Latina, disponible en https://articulo19.org/reclamos-de-derechos-de-autor-son-utilizados-para-eliminar-contenidos-periodisticos-y-de-activistas-en-america-latina/ [↩]