Calzadilla y otros Vs. Ministerio de Finanzas, Cadivi y el Presidente de la República
Tema
Acceso a la información pública
Tribunal
Sala Constitucional del Tribunal de Justicia
Acción
Demanda de intereses difusos y colectivos
Partes
Demandantes: José Simón Calzadilla Peraza, José Antonio España y José Ángel Guerra
Demandados: Ministerio de Finanzas, Cadivi y el Presidente de la República
Región de la República
Caracas
Fecha de la decisión
17 de julio de 2014
Número de la Sentencia
N° 860-2015. Exp. 13-1165
Decisión del Tribunal
Inadmisible
Los accionantes interpusieron demanda de intereses difusos y colectivos contra los miembros de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, denunciando la falta de transparencia en la asignación de divisas a algunas empresas por parte de dicha Comisión, y exigiendo la publicación del listado de empresas a las que se les asignó divisas durante el año 2013.
Los accionantes denunciaron la falta de información acerca de las asignaciones de divisas a empresas durante el año 2013, la cual les fuese negada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siendo ejercidos en vía administrativa el recurso procedente ante el Ministro del Poder Popular para las sin obtener respuesta oportuna. Ante esa negativa interpusieron demanda de intereses difusos y colectivos, alegando además que de acuerdo a declaraciones del Presidente de la República, el Ministro de Finanzas y la Presidente del Banco Central de Venezuela existe una evidente sobrefacturación de las importaciones de algunas de estas empresas que reciben divisas de CADIVI, aunado al hecho de que algunas de ellas habían sido identificadas como “empresas de maletín”. Exigieron por ende la publicación del listado de empresas a las cuales se les asignaron divisas.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer sobre la demanda de intereses difusos y colectivos, más sin embargo declaró inadmisible la demanda por considerar que los accionantes no estaban legitimados procesalmente para actuar al no tener la cualidad para representar de modo general los intereses difusos que se planteaban, de acuerdo a lo sostenido por la Sala en sentencias N° 1053 del 31 de agosto de 2000, caso: “William Ojeda Orozco” y Nº 1.594 del 9 de julio de 2002, caso: “Alfredo José García Deffendini y otros”, además del artículo 150, ordinal 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información pública sobre asuntos de su competencia, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada.
En este caso, resulta de suma importancia que el Estado publique información relacionada con la adquisición de divisas, tomando en cuenta que se trata de recursos y gestiones públicas y debe existir la posibilidad de que los ciudadanos realicen contraloría sobre la utilización de los mismos. Esta información es particularmente de interés general porque afecta el desarrollo de la economía nacional. La falta de legitimidad de los accionantes es una excusa que ha utilizado en varias oportunidades la Sala Constitucional del TSJ para evitar reparar determinadas violaciones a los derechos fundamentales.
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