Por Ivahnova González, Francis Betancourt y Saúl Blanco.1- El actual brote de Coronavirus (Covid-19) fue observado y notificado por primera vez en la provincia de Wuhan, China el 31 de diciembre del 2019. De acuerdo a datos del Informe de Situación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la misma fecha2 la República de China confirmó la existencia de 7.818 casos. La organización declaró oficialmente la pandemia el 30 de enero del 20203 Esta situación ocasionó un gran flujo de información y demanda en la red de contenidos sobre el comportamiento del virus a nivel mundial.
Los organismos internacionales y estatales con funciones en materia salud y sanidad ven un auge en la solicitud de información por parte de la sociedad. Este consumo se presenta tanto en usuarios especializados, como consumidores en general, quienes necesitan conocer la situación de la Covid-19, para tomar decisiones individuales y colectivas sobre las medidas a aplicar.
En el contexto nacional, las preferencias de búsqueda entre los venezolanos, de acuerdo a la herramienta Google Trends4, demostraron que del 24 al 31 de agosto de 2020, el término OMS ocupó el primer lugar dentro de las búsquedas y a Distrito Capital como la zona geográfica más interesadas por esta información.
Por otro lado, en Venezuela no existen datos oficiales y actualizados de la velocidad de internet; para el 2017, se caracterizó como uno de los más lentos en la región de latinoamérica, con una velocidad promedio de 2.8 Mbps, de acuerdo a la empresa Akami5. Con la presencia de la Covid-19 en el país y el obligatorio cumplimiento de la cuarentena en casa, el consumo de internet se exponenció, en una red que ya funcionaba a su máxima capacidad.
Esta tendencia en la búsqueda de información, principalmente sobre el avance del brote del Covid-19 en la web, aunado al incremento del tráfico en la red de internet, demuestra que la incorporación y uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) facilita los procesos de acceso a la información, por su acceso global, democrático, de rápida transmisión y ahorro de tiempo. Internet incrementó su importancia como herramienta de transferencia de conocimiento, durante la pandemia
En el caso de los gobiernos, la incorporación del e-gobierno a través de las TIC en el funcionamiento de la administración pública se traduce en mayores y mejores beneficios públicos para sus ciudadanos: 1) genera oportunidades de profundización democrática, 2) disminuye los niveles de corrupción, y 3) amplía “las posibilidades de transformación de la política en la sociedad de la información y el conocimiento, no solo como herramienta de conectividad y gobierno electrónico, sino también como mecanismo facilitador para alcanzar los nuevos patrones de gobernanza” 6.
El siguiente informe evalúa la capacidad del Estado venezolano para suministrar información sobre la situación de la Covid-19, tomando en cuenta la información suministrada de manera proactiva por parte de las páginas web oficiales con relación al brote del virus y el nivel de respuesta a las solicitudes de información hechas por los ciudadanos a los organismos venezolanos competentes.
Adicionalmente, se exponen los datos de un estudio de 20 peticiones de información realizado por Espacio Público, desde el 11 de marzo hasta el 31 de agosto del 2020. El resultado es que del 55% de los casos, las peticiones de información no fueron recibidas por consideraciones internas de los organismos públicos y por fallas en la implementación de un gobierno electrónico. En el otro 45% no hubo una respuesta escrita u oral.
Contexto
Venezuela está sometida a una crisis humanitaria compleja desde el año 2015, con impacto negativo en las garantías de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA)7. En este sentido, el impacto multidimensional de la corrupción logró penetrar de manera sistemática dentro de la infraestructura estatal, a través del desvío de recursos y la falta de mantenimiento en los servicios públicos, lo que provocó la agudización de la crisis8
Asimismo, las medidas empleadas para frenar la curva de crecimiento del virus agravaron la crisis humanitaria en el país. De acuerdo a varios informes de la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) en Venezuela se registra que siete millones de personas en el país necesitan ayuda humanitaria9.
El informe determina que el acceso a los servicios públicos como el agua, gas, electricidad y telecomunicaciones sigue siendo un problema que se agrava a causa de la cuarentena. “Hay reportes sobre el creciente número de personas que utilizan biomasa y leña para cocinar debido a la falta de gas doméstico, así como frecuentes fallas en el acceso al agua y cortes de energía eléctrica en varios estados. Aunque la provisión de gasolina mejoró con el establecimiento del nuevo esquema de precios duales, se ha vuelto a reportar la escasez de combustible en varios estados”10.
El servicio de telecomunicaciones también se vio impactado por la cuarentena. De acuerdo a datos suministrado por la empresa privada Movistar comunicó que experimentaron incrementos exponenciales en el tráfico de la red, el cual registró en la primera semana de la contingencia “un consumo de datos que casi alcanzó al incremento registrado en todo el 2019 (…) todo esto sobre una red que ya operaba a máxima capacidad”11.
Según el registro del Observatorio Venezolano de Servicios Públicos, de acuerdo 4.500 encuestados en 10 estados del país, el 73.5% tiene un contrato de servicio de internet con la empresa estatal Cantv. Por otro lado, de la totalidad de encuestados, el 65,3% reporta fallas en el servicio de internet todos los días12. Esto agrava la situación para que los ciudadanos puedan informarse debidamente frente a la situación y las medidas a aplicar respecto a la Covid-19 en internet.
Información suministrada por el Estado en tiempos de Pandemia
A pesar de esta situación del servicio de telecomunicaciones que se manifiesta desde hace unos años, el Estado optó por utilizar el internet como principal canal para informar sobre la situación de la Covid-19. Los principales medios que se utilizaron para mantener actualizada a la sociedad sobre los datos y medidas a aplicar para enfrentar al virus son: la página oficial https://covid19.patria.org.ve/ y Twitter13 y, en menor medida, las transmisiones obligatorias de radio y televisión.
El Estado venezolano sigue con su política de mantener el control de la información de interés público con relación a la Covid-19. Tal es el caso del periodista Darvinson Rojas, quien fue hostigado judicialmente, presuntamente por publicar cifras sobre el virus14. Incluso, por medio de una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se establecen requisitos previos desproporcionados y contrarios a los derechos humanos, para la aprobación del desarrollo de cualquier investigación con relación a la Covid-1915. Esta situación se materializó cuando funcionarios públicos criminalizaron el informe publicado por la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales de Venezuela16.
Esta realidad genera que el Estado venezolano sea la única fuente de información sobre la situación de la Covid-19 en Venezuela, mientras que, por otro lado, varias ONG, medios de comunicación y otros sectores cuestionan los datos suministrados.
El informe de la Academia señaló una serie de conclusiones importantes. En primer lugar, indicó que era fundamental descentralizar el diagnóstico de los casos, mediante la instalación de nuevos laboratorios y la aplicación de más pruebas PCR-RT, para tener una data más actualizada y clara, ya que la información disponible no se ajustaba al escenario epidemiológico del virus17.
La falta de información que dé cuenta sobre situación de salud en Venezuela por parte del Ministerio de Salud es otro elemento cuestionado18. El último boletín epidemiológico se publicó en el año 201619 y el anuario de mortalidad en 201420. Asimismo, no se cuenta con información clara y actualizada sobre el número de personas fallecidas por Covid-19, discriminado por grupos etáreos.
Por otro lado, se presentó una situación inusual frente a la cantidad de fallecidos por el virus publicado por la Comisión Presidencial para el Control y la Prevención de la Covid-19 (de ahora en adelante, “Comisión Presidencial”) y el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel (De ahora en adelante, “INHRR”). Inicialmente, la Comisión publicó que el acumulado de fallecidos por el virus era de 436 personas fallecidas, para el 7 de septiembre, mientras que el INHRR informó que la cantidad llegaba a 965 muertos21.
Esta discrepancia fue denunciada por el INHRR un día después a través de un comunicado. Posteriormente, el Instituto enmendó la cifra ofrecida por la Comisión Presidencial fechada el 7 de septiembre de 2020, sobre el número de casos y de defunciones. Frente a este hecho, funcionarios del Estado denuncian un supuesto “vandalismo informativo que pretende crear zozobra, angustia y desasosiego a la población (…) y se reafirma como una institución del Ministerio del Poder Popular para la Salud que, de la mano con el Gobierno Nacional, liderado por el presidente obrero Nicolás Maduro Moros”.
Consideraciones metodológicas
Estas dimensiones se enfocaron bajo la obligación de transparencia activa que tiene el Estado con relación a la Covid-19. Igualmente, la información suministrada se evaluó bajo los criterios de si la información era “completa, comprensible, con un lenguaje accesible y actualizada”22.
La primera parte del cuestionario, está conformada por la dimensión denominada Gestión de la Pandemia, y se fundamenta en los principios de acceso a la información pública y en los artículos 51 y 143 de la Constitución Nacional. El propósito de esta dimensión, se orienta a medir la presencia o ausencia de información clave sobre cómo se han administrado los recursos económicos en el país durante el brote por la Covid-19, y su gestión a nivel sanitario, a través de la aplicación de 29 ítems de tipo abierto y 28 de tipo cerrado.
La segunda parte del cuestionario está integrada por las cuatro dimensiones23 restantes, y se basan en la metodología propuesta por Lluis Codina24 que permite evaluar sitios web o recursos digitales a partir de un grupo de categorías propias de las ciencias de la documentación como organización, representación y acceso a la información; además, permite diseñar parámetros ad hoc25 de evaluación para medir la presencia o ausencia de información clave, ya que de acuerdo al autor pueden existir escenarios de evaluación muy diversos, por lo que cada contexto amerita requerimientos distintos.
El objetivo principal está enfocado en detectar las fortalezas y debilidades de la página web y que le garantizan al usuario el ejercicio del derecho a la información pública.
Del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (ONTSI, 2009)26 también se tomaron una serie de categorías que se combinaron con los indicadores propuestos por Codina (2006), y se organizaron de la siguiente manera: Autoría/Comunicación, Contenido informativo/Calidad del Contenido, Acceso a la Información/Navegación/Recuperación.
Previo a la aplicación del instrumento de recolección de datos, se realizó un trabajo de monitoreo desde el 15 de agosto hasta el 27 de agosto de 2020. Esto se hizo con la finalidad de hacerle un seguimiento al proceso de actualización diaria de la data disponible en la página. Se hizo hincapié en los datos ofrecidos sobre las personas contagiadas, recuperadas y fallecidas. Igualmente, el monitoreo del proceso de actualización de información en los recursos audiovisuales.
Para el análisis de los datos se utilizó el programa estadísticos para ciencias sociales SPSS o Statiscal Package for the social sciences. No obstante, se codificó cada una de las respuestas abiertas y cerradas derivadas del cuestionario aplicado en donde se le otorgó un valor numérico para poder descargarlo en una matriz. Las primeras respuestas codificadas y descargadas son las cerradas (SI/NO), seguidas de las de tipo abierto. En las opciones del programa se solicitan los análisis estadísticos descriptivos respectivos.
Resultados de la evaluación del sitio https://covid19.patria.org.ve
Identificación de información clave disponible
1. Primera dimensión: Información clave disponible sobre la gestión de la pandemia
El primer punto analizado mide la información clave disponible sobre la gestión de la pandemia en el portal oficial https://covid19.patria.org.ve. La evaluación se realizó al calcular la presencia de información y contenido a través de ítems que tratan el origen de los recursos financieros y su gestión a nivel sanitario durante el brote por Covid-19 en el país.
En esta dimensión se presta especial atención a la existencia de información sobre las donaciones realizadas por los organismos de cooperación multilateral y convenios con otras naciones, protocolos de reposición de equipos, criterios de distribución de las donaciones y la ayuda, información sobre el presupuesto y gasto público destinado durante la pandemia.
El primer punto analizado mide la información clave disponible sobre la gestión de la pandemia en el portal oficial https://covid19.patria.org.ve. La evaluación se realizó al calcular la presencia de información y contenido a través de ítems que tratan el origen de los recursos financieros y su gestión a nivel sanitario durante el brote por Covid-19 en el país.
En esta dimensión se presta especial atención a la existencia de información sobre las donaciones realizadas por los organismos de cooperación multilateral y convenios con otras naciones, protocolos de reposición de equipos, criterios de distribución de las donaciones y la ayuda, información sobre el presupuesto y gasto público destinado durante la pandemia.
Según se observa existe escasez en la información clave disponible en el sitio https://covid19.patria.org.ve con un total 79,3%. La información descriptiva expresa que existe información relacionada con las donaciones y sus términos, que se encuentra fuera del sitio destinado para divulgar este contenido (https://covid19.patria.org.ve). Igualmente, en la evaluación realizada se observó:
- No se ubican otros recursos que contengan enlaces o informes u otro tipo de información relativa a los criterios que se manejan para la distribución de las donaciones, las características de las donaciones (ingreso monetario o insumos y materiales médicos), bajo qué figura (ayuda humanitaria o donación), protocolos de reposición de insumos y materiales médicos.
- El término Servicio Técnico Humanitario no es utilizado dentro del derecho internacional humanitario, no se define en qué consiste y, tampoco determina cuáles son sus términos, condiciones y características. Sin embargo, es empleado en la información del portal. Esto incrementa los niveles de desinformación.
- Hay noticias publicadas de manera dispersa que mencionan las donaciones realizadas por los Estados de Turquía y China pero no se aclaran los términos y condiciones de las donaciones.
- Esta dimensión no contempla material audiovisual sobre las alocuciones realizadas por el ejecutivo nacional que confirmen la información divulgada por la página o viceversa.
- No hay información disponible sobre los protocolos de desechos. El único material disponible se encuentra publicado en la página del Ministerio de Salud.
- En el sitio https://covid19.patria.org.ve no se observa información sobre el presupuesto para la compra de medicamentos y otros insumos, destinados para la dotación de hospitales y otros centros de salud. Tampoco se ofrece información sobre la aprobación de partidas presupuestarias y sus criterios y términos de ejecución.
- La información disponible sobre el acumulado de pruebas realizadas en todo el territorio nacional, es tomada como referencia de otros medios oficiales como el canal Venezolana de Televisión y las redes sociales (RRSS) de los altos representantes gubernamentales, así como de las alocuciones del ejecutivo.
- Los datos relacionados con la búsqueda activa de casos no se encuentran disponibles dentro del sitio https://covid19.patria.org.ve. No obstante; en la página web oficial del Ministerio de Salud se observan documentos e informes sobre las medidas implementadas por Nicolás Maduro, éstas se relacionan a la vigilancia epidemiológica en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos y control de infecciones respiratorias agudas por la Covid-19; también se observa en otros documentos, actualización de los criterios de ingreso y egreso de los casos sospechosos probables y confirmados. Adicionalmente, se presenta documentación relacionada a las normativas sanitarias para mitigar y erradicar el virus dentro del territorio nacional.
- Se observó también el uso de las RRSS27 y de las alocuciones como medios para divulgar información, por lo que las cifras sobre el número de contagiados, fallecidos y recuperados son difundidas por estos medios y posteriormente actualizadas en el blog https://covid19.patria.org.ve.
- La información sobre el número de trabajadores del sector salud fallecidos por Covid 19, no se encuentra disponible en el blog https://covid19.patria.org.ve.
- La información disponible, sobre las consideraciones psicosociales y de salud mental durante la Covid-19 no es precisa, por lo que no hay mayores recomendaciones, ni herramientas vinculadas al manejo de las afecciones e implicaciones psicológicas surgidas durante la pandemia.
- No se brinda información sobre los criterios para solicitar atención domiciliaria en el blog https://covid19.patria.org.ve.
- Se observó discrepancia entre los datos divulgados a través de las RRSS y las alocuciones, y los datos publicados en el blog https://covid19.patria.org.ve.
2. Segunda dimensión: información disponible sobre la autoría/comunicación del sitio
La dimensión Autoría/Comunicación evalúa la presencia de información sobre los creadores intelectuales o la presencia de datos de identificación del organismo con el recurso digital. Determina la posibilidad de ponerse en contacto con el creador intelectual del recurso, o en su defecto, con el responsable de la publicación para realizar solicitudes de información o en todo caso, información detallada del equipo responsable y otros contenidos, a través de: correo electrónico, número de fax, números de teléfonos de contacto. En la calidad de contenido, también se evalúa la presencia de aspectos como identificación del sitio, políticas de publicación, así como, la inclusión de archivos y recursos multimediales, y la posibilidad de compartir, descargar y exportar la información, así como la responsabilidad intelectual y la coherencia en los datos publicados.
Los datos de la figura 2 destacan que el incumplimiento de los mecanismos para establecer contacto con los autores o responsables del sitio alcanza un 75%. Los datos cualitativos explican que:
- No se determina la autoridad del sitio.
- No se aprecia información clara sobre cuál es el propósito del sitio https://covid19.patria.org.ve.
- No hay información sobre los criterios y políticas de publicación de los contenidos y políticas de actualización de la información.
- No se evidencia la presencia de archivos con documentos e información de interés público sobre el manejo sanitario y otros temas de salud.
- Se evidencia la presencia de un mapa en la sección denominada Estadísticas de Venezuela; pero este no indica la responsabilidad intelectual del mismo y no posee título. Además, el mapa tampoco cuenta con una leyenda que indique al lector el significado de los símbolos y los colores que están utilizando, no se indica qué tipo de mapa es o a qué tipo de información hace referencia. La presencia de estos elementos permiten y facilitan una mayor comprensión de la información suministrada.
- El acceso a la información y su cumplimiento se ven limitados durante el uso de los recursos audiovisuales porque no es posible descargar, exportar o compartir información.
3. Tercera dimensión: calidad de la información y otros contenidos
Esta dimensión evalúa la presencia de otros contenidos relacionados con la gestión de la Covid-19 en el país, los últimos avances médicos e investigaciones, fuentes referidas, difusión de campañas, programas y planes de orientación al público, claridad de los contenidos y coherencia, y la cantidad de información. Para medir la calidad de la información también se tomaron en cuenta: la facilidad de navegación dentro del sitio, el diseño de la información, la precisión en la información y la calidad de los enlaces (botones de llamados, enlaces HTML).
En la figura 3 se evidencia la carencia en la oferta de contenidos y la calidad asociada a ellos en un 66,7%. En este sentido, la información descriptiva señala que a pesar de que existen campañas de información y orientación para la ciudadanía, se observa un elevado índice de incumplimiento en los objetivos informativos del sitio, ya que hay mucha información clave que está siendo difundida y publicada a través de RRSS y alocuciones a través de la TV, y no se encuentra sistematizada en el sitio https://covid19.patria.org.ve. Asimismo, no se observa el cumplimiento de políticas de actualización:
- Dificultad de navegación dentro del sitio; es decir, no hay facilidad de uso.
- Existe poca precisión en la información y en los contenidos presentados.
- En la página https://covid19.patria.org.ve, se observan datos que no detallan minuciosamente la situación de la Covid-19. Tampoco se evidencia la presencia de hipervínculos que redireccionan a otras páginas web oficiales que ayuden a complementar lo visualizado dentro del sitio con información gráfica o datos estadísticos ya determinados.
4. Cuarta dimensión: actualización de la información
La dimensión que evalúa la actualización de la información en el portal https://covid19.patria.org.ve hace referencia al ritmo o frecuencia de actualización del sitio, la descripción del procedimiento de actualización con la incorporación de datos como fecha de edición, creación y actualización.
En la figura 4, a pesar de que obtuvo el 100% en las respuestas positivas, se encontraron debilidades. De acuerdo a los hallazgos, en esta dimensión las debilidades están focalizadas al destiempo en la publicación de las cifras de las personas contagiadas con Covid-19, los recuperados y los fallecidos.
Durante la evaluación se observó que los datos no son actualizados inmediatamente después de ser anunciados. Cabe señalar que la misma situación se presentó mientras se evaluaba la actualización de los datos en los gráficos que presentan información estadística, se observó que hay días de retraso en el proceso de actualización comparándose con el día del monitoreo.
La coherencia y estandarización de los datos suministrados era un inconveniente. En este sentido:
- En la página se suministra información sobre la cantidad de casos positivos, recuperados y fallecidos por día, así como también el acumulado de cada uno. Sin embargo, no se suministra la cantidad de estos datos segregando por casos comunitarios e importados, como se hacían en alocuciones oficiales en radio, televisión y Twitter.
- Se presentaban los casos registrados como activos y recuperados, este último dato contaba con su respectivo porcentaje.
- Al menos, desde el 15 de agosto hasta el 28 de agosto, el registro de los casos por grupos etarios se encontraba desactualizado. Se coloca el ejemplo de las edad de 0-9, 10-19, 20-29 o 30, 39, el cual siempre se mantuvo dentro de la cantidad de 707, 878, 2.149 y 1.925, respectivamente. Cabe destacar que desde el 21 al 23 de agosto, estos gráficos de la página presentaron fallas y no suministraba los respectivos datos; se desconocen las razones de estas fallas.
- Se presentó una actualización de los datos de casos positivos acumulados por distribución por género (Masculino/Femenino). No obstante, no es posible consultar la distribución diaria de casos bajo este indicador. Al igual que el gráfico anterior, este también presentó fallas del 21 al 23 de agosto.
- A diferencia de las publicaciones en Twitter; en la página no se reflejó ningún tipo de información respecto a la cantidad de casos activos en hospitales, centros de diagnóstico integral (CDI) y clínicas privadas. Tampoco se mostró la cantidad de casos activos con los siguientes indicadores: sin síntomas, con insuficiencia respiratoria aguda leve, insuficiencia respiratoria aguda moderada o insuficiencia respiratoria aguda grave en unidad de cuidados intensivos.
- En la página se encontró un mapa de Venezuela, en el cual se registró la cantidad de casos acumulados por estado. A pesar de esta información, no es posible consultar la cantidad de casos diarios por estados para observar su crecimiento.
- A diferencia de las locuciones ejecutivas en radio, televisión y Twitter, en la página https://covid19.patria.org.ve no se registra la cantidad de casos positivos diarios localizados en el Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital, éste es el municipio que comprende parte del territorio de la Gran Caracas y se ubica al norte del país. Es importante destacar, que la centralización del registro de casos solo en este municipio, genera que otras zonas se encuentren desinformadas sobre la situación del Covid-19.
- Por último, tampoco se suministra la cantidad de pruebas registradas por día, ni acumulados.
5. Quinta dimensión: acceso a la información, navegación y recuperación
Esta dimensión mide la existencia de sistemas de búsqueda y estructuras de navegación ofrecidos para la recuperación de información dentro de la página https://covid19.patria.org.ve, por medio de la presencia de mapas o secciones que orienten al usuario a través de la navegación, sumarios o tablas de contenido, así como el uso del lenguaje documental.
De acuerdo a los resultados obtenidos en la figura 5 se observa el 80% de incumplimiento de los criterios de acceso a la información, navegación y recuperación evaluados. Se observa que en el sitio https://covid19.patria.org.ve dispuesto por el gobierno venezolano para informar a la ciudadanía sobre lo concerniente al manejo de la pandemia, no dispone de un sumario de contenido, mapa del sitio, no se ubica alguna sección de orientación para los usuarios. Por otra parte, los resultados cualitativos identifican otros elementos que limitan la accesibilidad a la información:
- La presencia de un motor interno de búsqueda, de poco alcance sólo para la búsqueda de noticias publicadas dentro del blog, lo que pareciera indicar que el único propósito es publicar información, sin tomar en cuenta alguna política de tratamiento y gestión informativa, así como de diseminación de datos e información.
- No se evidencia categorización de contenidos.
Restricciones prácticas
En Venezuela, con relación al Covid-19 se presenta una serie de restricciones para que el ciudadano pueda exigir información al Estado. Esta evaluación se fundamenta en los artículos 143 y 51 de la Constitución, así como en los artículos 5 y 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Distribución del estudio de peticiones de acceso a la información pública
En este estudio se manejan las siguientes variables:
Formas de hacer entrega de las solicitudes de información |
Total de solicitudes de esta sección |
Entregadas en Línea: Se hace el envío electrónico de la solicitud de información, a los contactos que se observan en las páginas web oficiales de los organismos. Nota: Se corrobora la entrega con la respuesta del organismo o, cuando no hay un correo de mailer-daemon@googlemail.com. |
6 |
No entregadas en línea: Por falta de datos sobre correos y números de teléfonos en la sección de contactos de la página web oficiales de los organismos, no es posible hacer el envío de la solicitud de información. |
9 |
Entregadas en físico: La solicitud de información se entrega directamente al organismo al que va dirigida la petición. |
3 |
No entregadas en físico: El organismo no recibe la solicitud de información. |
2 |
Total de solicitudes |
20 |
Tipos de respuestas a las solicitudes de información |
Total de solicitudes de esta sección |
No recibidas: No aceptan la solicitud de información por consideraciones internas y, bajo el contexto de la pandemia. No hay acceso a los contactos de los organismos en sus páginas web oficiales para hacer la entrega de las solicitudes. |
11 |
Negativa/ Silencio No hay respuesta escrita u oral a la solicitud de información. |
9 |
Respuesta positiva adecuada: Si hay respuesta escrita y adecuada a la solicitud de información. |
0 |
Respuesta positiva inadecuada: Hay una respuesta a la solicitud de información, pero no está adecuada a lo que se solicitó. |
0 |
Respuesta positiva referida: Hay respuesta escrita por parte del ente. Sin embargo, no es éste el encargado de sustentar la información y por tanto remite al ente que a su criterio sí la tiene. |
0 |
Total de solicitudes |
20 |
Poderes u organismos internacionales a los que se dirige solicitudes de información |
Solicitudes entregadas en esta sección |
Poder Público Nacional: A efectos del estudio, sólo se dirigió solicitud al Poder Ejecutivo Nacional. |
11 |
Poder Público Municipal: A efectos del estudio sólo se dirigió solicitud de información al poder ejecutivo municipal. |
6 |
Organismos internacionales Son asociaciones que se originan fuera del territorio nacional pero que trabajan en conjunto con el Estado por situaciones particulares. Como el caso de estudio que se desarrolla en el contexto Covid-19. |
3 |
Total de solicitudes |
20 |
Estudio de las restricciones
Los resultados obtenidos de las entregas de solicitudes de información sobre la Covid-19, desde el 11 de marzo de 2020 hasta septiembre de 2020.
La primera gráfica muestra la distribución de entrega, o no recepción, de las 20 solicitudes de información realizadas desde Espacio Público:
- Las peticiones entregadas en línea tienen un total de seis; estas son las solicitudes de información enviadas a los correos que se encuentran en la sección de contactos de las páginas web oficiales.
- No entregadas en línea con un total de nueve; son las páginas web oficiales que carecen de contactos de correo o números de teléfono a los cuales llamar para solicitar los datos.
- Entregadas en físico con un total de tres; son las solicitudes que se pudieron entregar antes de iniciar la cuarentena.
- No entregadas en físico con un total de dos; se dirigió la solicitud a la Comisión Presidencial para la Prevención del Coronavirus Covid-19, pero se negaron oralmente a recibirla, la funcionaria que atiende en la correspondencia del organismo explicó que para ese momento no estaba designado un presidente para la comisión.
En la segunda gráfica se observa el uso de seis variables que indican el tipo de respuesta del Estado a las solicitudes de información realizadas.
En primer lugar, se encuentran:
- No recibidas con un total de 11 peticiones. Esta variable muestra que no hay recepción de la petición por consideraciones internas.
- Negativas/Silencio con un total de nueve, acá se observa que la solicitud de información es recibida pero no hay una respuesta, escrita u oral, por parte de los organismos responsables.
- Respuestas Positivas Adecuadas, Respuestas positivas inadecuadas, Respuesta positiva referida y Negativa oral hay un total de cero.
El principio de máxima divulgación establece que el acceso a la información pública es la regla general, salvo que esté sometida a un régimen limitado de excepciones. Sin embargo, esa limitación debe ser estudiada de forma restrictiva; es decir, que ante una duda, esta se debe resolver a favor del acceso a la información28.
El principio de máxima divulgación establece que el acceso a la información pública es la regla general, salvo que esté sometida a un régimen limitado de excepciones. Sin embargo, esa limitación debe ser estudiada de forma restrictiva; es decir, que ante una duda, esta se debe resolver a favor del acceso a la información29.
Además, la respuesta a estas solicitudes se debe obtener de acuerdo con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 5, en 20 días hábiles, procurando también que sea de la forma más oficiosa posible. El no obtener una respuesta oportuna y adecuada por parte de la administración pública, evidencia la opacidad por parte del Estado. Esta situación genera un ambiente propicio para la corrupción en la gestión y administración de los recursos públicos30. Adicionalmente, genera una situación de desinformación en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
Este último gráfico muestra las 20 solicitudes de información realizadas y los poderes a los que se dirigió:
- Poder público nacional con un total de 11, este poder está compuesto por el poder ejecutivo.
- Poder público municipal, con un total de seis solicitudes que son dirigidas al poder ejecutivo municipal, relacionado a las alcaldías.
- Organismos internacionales con tres solicitudes de información, bajo el contexto de la cuarentena por la Covid-19 que vive el país, las organizaciones internacionales de salud tienen una incidencia en cuanto a información y estrategias de trabajo en conjunto con la sociedad civil y el Estado.
Los organismos internacionales a los que se les solicitó información son: Organización Mundial para la Salud, Organización Panamericana de la Salud y Cruz Roja.
Regulación en materia del derecho al acceso a la información pública
1. Principios generales a nivel internacional
Tanto el Sistema Universal de los Derechos Humanos (SUDH) como el Sistema Interamericano de los Derechos (SIDH) reconocen el acceso a la información pública. Este derecho se contempla en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (de ahora en adelante, PIDCP) y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de ahora en adelante, CADH).
El primer precedente internacional del acceso a la información pública se consigue en el caso de Claude Reyes vs. Chile31. En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que: “los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado”32.
Con base a este caso se desarrollaron los principales estándares en materia de acceso a la información pública. En primer lugar, se plasma el principio de máxima divulgación como uno de los principios fundamentales del derecho. Este determina que toda información se presume pública, salvo la información que se puede reservar o clasificar excepcionalmente por medio de los supuestos establecidos en el Pacto o la Convención33.
El principio de transparencia activa es fundamental para materializar el principio anterior, el cual se traduce que se debe diseminar la mayor cantidad de información posible. Estos deben ser publicados proactivamente por el Estado cumpliendo los criterios de ser comprensibles, con un lenguaje accesible y actualizada para las personas34 por medio de todos los canales disponibles del Estado, incluso internet.
Por último, el Estado tiene la obligación de contar con un recurso efectivo e idóneo para que la ciudadanía pueda solicitar información. Este recurso debe ser sencillo, gratuito o de bajo costo y con plazos cortos para su respuesta. Además, debe garantizar que el ejercicio de este derecho sea por medio de solicitudes orales o escritas con asesorías de los funcionarios del organismo o de abogados, si es necesario. Y si existe una negativa de dar respuesta, esta debe ser motivada de la misma forma en que se formuló la solicitud para que en un futuro, de ser el caso, sea un recurso útil que permita impugnar la decisión35.
Con el auge del internet, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación incrementaron su potencial para incrementar el acceso a la información pública. Con ellas se puede mejorar la transparencia en el funcionamiento del Estado y la rendición de cuentas. Con la presencia de las tecnologías, la información en manos del Estado puede llegar a una cantidad mayor de personas, con mayor facilidad y a menor costo de acceso.
No obstante, la presencia del internet en el funcionamiento del Estado genera un gran reto en cuanto a la brecha digital existente. En este sentido, es importante que los Estados implementen políticas eficaces de un gobierno electrónico para cerrar la brecha para aquellos que no tienen acceso a internet, a los equipos tecnológicos necesarios o que no tienen las competencias y habilidades requeridas36.
2. Regulación venezolana
transparencia y acceso a la información pública, en Venezuela no se cuenta con una ley de esta índole37. Para el año 2016 se presentó un proyecto de ley de transparencia y acceso a la información, el cual se aprobó en primera discusión de la Asamblea Nacional; hasta los momentos se desconoce el estado de dicho proyecto38.
La falta de una legislación que regule y unifique los criterios para garantizar el derecho a la información pública se traduce en una incertidumbre jurídica. En especial, a esta situación se agrega la variedad de normas jurídicas que regulan el derecho con criterios aislados, dispersos e incluso, contrarios unas de otras39.
A pesar de ello, con el ordenamiento jurídico existente se puede garantizar el derecho a la información pública. En este sentido, contamos con la Constitución, como norma suprema dentro del ordenamiento jurídico. A nivel legislativo, se cuenta con la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP)40, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)41 y la Ley de Infogobierno42. Por otro lado a nivel regional y local se cuentan con ordenanzas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública, como la ordenanza del Municipio Baruta43, el Hatillo44 o Chacao45.
A. Principios AIP materializados en el ordenamiento jurídico venezolano
En primer lugar, el artículo 143 de la Constitución establece que todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información en manos del Estado de manera oportuna y adecuada. Esta norma se materializa por medio del derecho de petición a cualquier autoridad o funcionario público del artículo 51 de la Constitución.
A nivel legislativo, los principios del derecho al acceso a la información pública se materializan en su medida. En primer lugar, el artículo 156 de la LOAP garantiza el principio de máxima divulgación, al establecer que toda persona tiene derecho a acceder a los archivos y registros de la administración pública, salvo las excepciones que establece la constitución y la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto.
En segundo lugar, el principio de transparencia activa se reconoce en el artículo 158 de la LOAP al establecer que la administración debe publicar periódicamente la información que tenga en sus manos e interese a la colectividad, así como otras que pueden ser consultados por los particulares.
Adicionalmente, el derecho a solicitar información o derecho de petición, como parte de la obligación del Estado de dar respuesta oportuna y adecuada se materializa en el artículo 156 de la LOAP y 2 de la LOPA. Estas solicitudes serán con relación al acceso a los archivos y registros de la administración pública. El artículo 5 de la LOPA, impone un plazo de 20 días hábiles a la administración pública para dar respuesta oportuna.
El inconveniente legislativo aparente de este derecho es que en el artículo 157 de la LOAP se exige que el peticionario debe cumplir ciertas formalidades que se encuentren legalmente establecidas, sin que haya una mención expresa de estas formalidades46. Esta situación genera trabas prácticas y de interpretación a la hora de ejercer el derecho a acceder a información pública. Este vacío legislativo ha sido cubierto de forma regresiva por decisiones vinculantes de la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativo que han establecido requisitos contrarios a estándares internacionales en esa materia.
La primera sentencia47 es de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dejó como precedente que al no existir una ley que regule el derecho al acceso a la información pública, se debe acreditar el interés y las razones para obtenerla. La segunda sentencia48 es de la Sala Político Administrativo, el cual determina que el ejercicio del derecho podría entorpecer el funcionamiento normal de la administración pública.
B. Transparencia en un gobierno electrónico en Venezuela
Con la creación de la ley de infogobierno se reconoció legislativamente la importancia y el impacto que puede tener el desarrollo de un gobierno electrónico a nivel de transparencia. En este sentido, de acuerdo al artículo 13 de la ley, se reconoce el impacto positivo que puede tener el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para dar acceso a la mayor cantidad de información posible, salvo aquellas que deban ser clasificadas o reservadas por la ley de acceso a la información pública; se recuerda que hasta los momentos no existe una ley en Venezuela de esa naturaleza.
De acuerdo a esta ley, los poderes públicos deben contar con un portal web bajo su control y administración. Según los criterios del artículo 18 de la ley, la información que suministren los entes y organismos debe ser veraz, íntegra y actualizada conforme a sus competencias y los servicios que presentan. Incluso, se reconoce el carácter oficial de la información que se suministra en estos portales. Por último, esta ley exige que la información suministrada sea de fácil uso para la consulta electrónica (Artículo 31).
Por otro lado, existe un Plan Estratégico de Gobierno Electrónico (2014-2019)49 como parte de una política orientada a profundizar los principios democráticos, incrementar los niveles de transparencia y eficiencias en la gestión pública en todas sus dimensiones. Particularmente, el plan contempla unos objetivos estratégicos para desarrollar un gobierno en línea, el cual se orientan a: 1) empoderar al ciudadano en el empleo de las tecnologías; 2) mejorar la eficiencia de la administración pública; 3) implementar la infraestructura y condiciones de un Gobierno Electrónico.
A pesar de que este plan se fundamenta en distintas normas del ordenamiento jurídico venezolano, ignora los fundamentos constitucionales para implementar un gobierno electrónico basado en la transparencia y el acceso a la información pública, los cuales anteriormente se mencionaron. Incluso, no reconoce la importancia de promulgar una ley de transparencia y de un gobierno electrónico eficiente, transparente y accesible para la ciudadanía.
Consideraciones finales
El Estado no es transparente en su gestión, no permite el ejercicio de un recurso idóneo ni permite que los ciudadanos puedan acceder a información pública a través de las plataformas digitales con relación a la Covid-19. A pesar de contar con una regulación y propuestas para implementar un gobierno electrónico que tome en cuenta la transparencia y el acceso a la información, la realidad es otra.
Esta cultura de opacidad por parte del Estado genera desconfianza, inhibición en las personas para exigir respuesta y transparencia al Estado. La falta de simplicidad, actualización constante y diligente de los datos sobre la Covid-19 en el portal web oficial, incumple con los principios básicos de este derecho. Las dimensiones evaluadas narran en sus diferentes parámetros las carencias informativas a las que se encuentra sometido el ciudadano.
Actualmente no existe una política gubernamental que regule e incentive de manera amplia y de forma concreta, el acceso a la información pública. La falta de parámetros, ni garantías establecidas en un único fundamento legal representa un obstáculo al momento de exigir la publicación y divulgación de información sobre la gestión gubernamental en cuanto a la Covid-19 en el país.
Se observa una disgregación de la información sobre la Covid-19, tomando en cuenta que el portal web https://covid19.patria.org.ve fue el objeto de estudio. Se visualizó que la información suministrada era escasa y que el grueso de la misma se hallaba entre las redes sociales, de algunos funcionarios del Estado y en otros sitios oficiales, tal como el portal del Ministerio de Salud.
Además, el portal no evidencia los términos de publicación y la línea editorial que sostienen para generar una apropiada política comunicacional. Estos datos podrían garantizar o elevar la transparencia de la gestión pública del Estado y facilitar el uso de los mecanismos idóneos para el ejercicio del derecho al acceso a la información en los portales oficiales.
Si bien es cierto que hay intentos por parte del Estado de garantizar el ejercicio al acceso a la información pública, también es evidente que los esfuerzos no son suficientes porque se diluye la normativa en diferentes textos legales, que además para la sociedad son invisibles porque desconoce su existencia y por esto es que la ciudadanía no sabe qué recursos utilizar para defender activamente este derecho.
En efecto, el cumplimiento de este derecho por parte del Estado es bajo un modelo restrictivo, pues no permite el acceso ni garantiza la información oportuna a los ciudadanos. En el caso del portal hay escasez de información, no está actualizada y tampoco hay respuestas de las solicitudes que bajo este contexto se entregaron. El silencio marca una línea directa con la opacidad del Estado.
Con la opacidad no hay una gestión clara del funcionamiento gubernamental ni hay un espacio para el ejercicio de la contraloría social. Bajo este estudio se observa que la práctica de este derecho se garantiza sólo para información que pueda ser considerada por el Estado como básica, y queda a criterio del mismo lo que se publica por lo que la necesidad de informar al ciudadano no parece contemplarse en su uso.
Recomendaciones:
Para garantizar el derecho al acceso a la información pública, el Estado debe:
- Sancionar una ley en materia de transparencia y acceso a la información que cumpla con los estándares internacionales.
- Establecer de manera expresa, exacta y objetiva, en dicha ley los parámetros para informar sobre las gestiones de la administración pública, por medio del gobierno en línea.
- Establecer lapsos de respuestas cortos para la respuesta por parte del Estado a las solicitudes de información. Adicionalmente, que se garanticen el ejercicio de este derecho por medio de las plataformas web del Estado. Para ello, se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- Garantizar una actualización, mejora y mantenimiento en el servicio y la infraestructura de internet. Bajo este contexto de pandemia se incrementó su importancia. Un acceso universal del internet generará los espacios idóneos para que los ciudadanos puedan tener en sus manos la información que suministra el Estado.
- Capacitar y actualizar a través de espacios formativos a los funcionarios de los organismos públicos, con el objetivo que cumplan con las buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y gobierno en línea.
Referencias
↑1 | Ivahnova González, Magíster en Comunicación para el Desarrollo. Oficial del programa de Observatorio Social de Espacio Público. Francis Betancourt, Abogada, Oficial del Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público. Saúl Blanco, Abogado. Oficial del programa de Promoción, Defensa y Acción Pública, de Espacio Público. |
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↑2 | Organización Mundial de la Salud. Reporte de situación número 10. Recuperado en:https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/situation-reports/20200130-sitrep-10-ncov.pdf?sfvrsn=d0b2e480_2 |
↑3 | Organización Mundial de la Salud. COVID-19: cronología de la actuación de la OMS. Recuperado en https://www.who.int/es/news-room/detail/27-04-2020-who-timeline—covid-19 |
↑4 | Esta data se recuperó de Google Trends, herramienta de Google Labs que ofrece información de las opciones de búsqueda más populares a nivel mundial. https://trends.google.es/trends/ |
↑5 | Akami (2017) Estado de Internet. Resumen Ejecutivo del T1 de 2017. Recuperado en: https://www.akamai.com/es/es/multimedia/documents/state-of-the-internet/q1-2017-state-of-the-internet-connectivity-executive-summary.pdf |
↑6 | Espacio público (2011). Informe 2011: Situación del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela. Recuperado 31/8/2020 en http://espaciopublico.ong/informe-2011-situacion-de-la-libertad-de-expresion-en-venezuela/ |
↑7 | Espacio Público (29 de abril de 2020). Emergencia Humanitaria Compleja y Acceso a la Información Pública. Recuperado en fecha 12/02/2021 en: http://espaciopublico.ong/emergencia-humanitaria-compleja-y-acceso-la-informacion-publica/ |
↑8 | Espacio Público (2019) Acceso a la Información Pública y Emergencia Humanitaria en Venezuela. Recuperado en: http://espaciopublico.ong/wp-content/uploads/2019/09/Acceso-a-la-informacio%CC%81n-1.pdf |
↑9 | Ocha (2020) Venezuela – Junio 2020. Informe de situación. Recuperado en: https://reports.unocha.org/es/country/venezuela-bolivarian-republic-of |
↑10 | Idem |
↑11 | Movistar (2020) Carta del presidente de Movistar en Venezuela a la opinión pública. Recuperado en: http://www.movistar.com.ve/Particulares/Comunicados.html |
↑12 | Ovsp (2020) Resultados del Estudio de Percepción Ciudadana Sobre Servicios Públicos. |
↑13 | Delcy Rodríguez es una de las voceras de la Comisión para el Control y la Prevención de la COVID-19. La información la ha suministrado desde su cuenta de Twitter Delcy Rodríguez (@drodriven2). Recuperado en: https://Twitter.com/drodriven2 |
↑14 | Espacio Público (2020) Imputaron al periodista Darvinson Rojas por delitos de la «ley» del odio. Recuperado en: http://espaciopublico.ong/imputaron-al-periodista-darvinson-rojas-por-delitos-de-la-ley-del-odio/ |
↑15 | G.O. Nº 41.864. Resolución Nº 083 del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Resolución Nº 093 del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, de fecha 22 de abril de 2020. Recuperado en: https://alertas.directoriolegislativo.org/wp-content/uploads/2020/06/VEN.-Investigacion-COVID-19.pdf |
↑16 | Espacio Público (2020) Censurar la investigación agudiza la emergencia en tiempos de COVID-19. Recuperado en: http://espaciopublico.ong/censurar-la-investigacion-agudiza-la-emergencia-en-tiempos-de-covid-19/ |
↑17 | Acfiman (2020) Estado actual de la epidemia de la COVID-19 en Venezuela y sus posibles trayectorias bajo varios escenarios. Recuperado en: https://acfiman.org/2020/05/08/estado-actual-de-la-epidemia-de-la-covid-19-en-venezuela-y-sus-posibles-trayectorias-bajo-varios-escenarios/ |
↑18 | Crónica Uno (2020) Opacidad oficial impide conocer cifras reales de muertes por COVID-19. Recuperado en: https://cronica.uno/opacidad-oficial-impide-conocer-cifras-reales-de-muertes-por-covid-19/ |
↑19 | El boletín epidemiológico “permite el seguimiento continuo de eventos de salud, de forma semanal, permitiendo la construcción de indicadores de procesos, productos y medición inmediata del impacto social”. M.P.P.S. (2016) Boletín Epidemiológico. Recuperado en: https://www.ovsalud.org/descargas/publicaciones/documentos-oficiales/Boletin-Epidemiologico-2016.pdf |
↑20 | El Anuario de Mortalidad divulga “información relacionada con el estado de salud del país mediante el comportamiento estadístico de la mortalidad según causas de muerte diagnosticadas en Venezuela: utilizando la Décima Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud (CIE-10)”. Recuperado en: https://www.ovsalud.org/descargas/publicaciones/documentos-oficiales/Anuario-Mortalidad-2014.pdf |
↑21 | Crónica Uno (2020) Bloquean portal del Inhrr luego de publicar cifras de muertes por COVID-19 que duplican las anunciadas por Comisión Presidencial. Recuperado en: https://cronica.uno/bloquean-portal-del-inhrr-luego-de-publicar-cifras-de-muertes-por-covid-19-que-duplican-las-anunciadas-por-comision-presidencial/ |
↑22 | CIDH (2009) El Derecho al Acceso a la Información Pública en el Marco Jurídico Interamericano. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 1/09. 30 diciembre 2009. Recuperado en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ACCESO%20A%20LA%20INFORMACION%20FINAL%20CON%20PORTADA.pdf |
↑23 | Autoría/Comunicación, Contenido informativo/Calidad del contenido, Actualización de la información, Acceso a la información, navegación y recuperación |
↑24 | Sistema General de Análisis y Evaluación de Sitios Web: Parámetros e Indicadores. (2008). Disponible en: https://www.lluiscodina.com/wp-content/uploads/2014/04/indicadores_2008.pdf |
↑25 | Se desarrollaron dimensiones e indicadores específicos para la evaluación que se está realizando |
↑26 | Observatorio Nacional de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (ONTSI). (2009). La sociedad en red. Informe anual de la sociedad de la información en España 2008. Madrid: Gobierno de España. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Secretaria del Estado para las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información |
↑27 | Redes Sociales |
↑28 | OEA, Asamblea General. AG/RES. 2607 (XL-0/10), a través de la cual acoge una “Ley modelo interamericana sobre acceso a la información”. 8 de junio de 2010. Artículo 2. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2607-2010.pdf |
↑29 | OEA, Asamblea General. AG/RES. 2607 (XL-0/10), a través de la cual acoge una “Ley modelo interamericana sobre acceso a la información”. 8 de junio de 2010. Artículo 2. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2607-2010.pdf |
↑30 | Transparencia Venezuela. En Venezuela se legaliza la opacidad dentro de la administración pública. Recuperado en: https://transparencia.org.ve/project/en-venezuela-se-legaliza-la-opacidad-dentro-de-la-administracion-publica/ |
↑31 | Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. |
↑32 | Ibidem. Párrafo 77 |
↑33 | Ibidem. Párrafo 92 |
↑34 | Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (2009). El Derecho de Acceso a la Información Pública. Párrafo 32. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 1/09 30 diciembre 2009 |
↑35 | Ibidem. Párrafo 26 |
↑36 | CIDH (2020) Estados de la región deben acelerar políticas de acceso universal a internet durante la pandemia del COVID-19 y adoptar medidas diferenciadas para incorporar a grupos en situación de vulnerabilidad. comunicado de prensa R206/20. Recuperado en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1182&lID=2 |
↑37 | Global Right to Information. By Country. Recuperado en: https://www.rti-rating.org/country-data/ |
↑38 | Espacio Público (2016) Aprobada en primera discusión Ley de Acceso a la Información Pública. Recuperado en:http://espaciopublico.ong/aprobada-primera-discusion-ley-acceso-la-informacion-publica/ |
↑39 | Transparencia Venezuela (2012) Artículos de leyes y normas aprobados en los últimos años que legalizan el acceso a la información. Recuperado en: https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2016/05/2.-Leyes-que-limitan-el-acceso-a-la-informacion.pdf |
↑40 | Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial N 5890 del 31 de julio del 2008. |
↑41 | Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial N 2818 Extraordinaria de 1 de julio de 1981. |
↑42 | Ley de Infogobierno, Gaceta Oficial N 40.274 del 17 de octubre de 2013 |
↑43 | Gaceta Municipal de Baruta de fecha 22 de Noviembre de 2007, Extraordinario No. 328-11/2007. |
↑44 | Gaceta Municipal del Hatillo de fecha 22 de Julio de 2011, Extraordinario No. 250-2011. |
↑45 | Ordenanza Sobre Transparencia y Acceso a la Información del Municipio Chacao de fecha 11 de diciembre de 2009. Recuperado en: https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2016/07/Ordenanza-AIP-Chacao1.pdf |
↑46 | Este artículo menciona que se puede acceder a la documentación pública con previo pago de las copias simples o certificadas. Esta exigencia no es contraria al derecho, siempre que se exija nada más el costo de emitir las copias. Cabe destacar por otro lado, que con la implementación de un gobierno electrónico, los costos de acceder a la información pública se reducirían casi a cero. |
↑47 | Sala Constitucional Sentencia Nº 745 del 15 de julio de 2010. Recuperado en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/745-15710-2010-09-1003.HTML |
↑48 | Sala Político Administrativo Sentencia Nº 11777 del 6 de agosto de 2014. Recuperado en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/167892-01177-6814-2014-2013-0869.HTML |
↑49 | Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación. Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2014-2019. https://www.cnti.gob.ve/images/documentos/TRIPA_PNGE.pdf. |