enero 2011

Control de información de la AN pretende modificación del Reglamento de interior y debate

La modificación del  Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional supone para los periodistas y medios de comunicación privados mayores restricciones para acceder a la información oficial que se produce en el hemiciclo.

El artículo 97 establece “las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional serán transmitidas por la televisora pública de la Institución, ANTV, pudiendo prestar apoyo para la transmisión la televisora del Estado”, con lo cual se  obtiene solo una visión parcial de los acontecimientos, tal como se evidenció en la instalación del parlamento ayer.

Control de información de la AN pretende modificación del Reglamento de interior y debate

La modificación del  Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional supone para los periodistas y medios de comunicación privados mayores restricciones para acceder a la información oficial que se produce en el hemiciclo.

El artículo 97 establece “las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional serán transmitidas por la televisora pública de la Institución, ANTV, pudiendo prestar apoyo para la transmisión la televisora del Estado”, con lo cual se  obtiene solo una visión parcial de los acontecimientos, tal como se evidenció en la instalación del parlamento ayer.

Dictan normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública

El 21 de diciembre de 2010, se publica en Gaceta Oficial N° 39.578, del 21 de diciembre de la normativa  de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública que establece que”toda información generada por la institución no podrá ser publicada o revelada al público en general sin la previa autorización debida y formal de la unidad responsable de la imagen institucional o de la máxima autoridad de la institución”.

Dictan normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública

El 21 de diciembre de 2010, se publica en Gaceta Oficial N° 39.578, del 21 de diciembre de la normativa  de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública que establece que”toda información generada por la institución no podrá ser publicada o revelada al público en general sin la previa autorización debida y formal de la unidad responsable de la imagen institucional o de la máxima autoridad de la institución”.