El 20 de septiembre de 2021, la Asamblea Nacional designada en diciembre de 2020[1] promulgó la “Ley de transparencia y acceso a la información de interés público”[2]. Este instrumento es inconstitucional por su origen y no se adapta a estándares internacionales en materia de acceso a la información pública[3].
A un año de promulgada esta ley, realizamos un estudio que evaluó el nivel de cumplimiento de esta norma por parte de las instituciones públicas y sujetos de derecho privado que cumplen con una función o prestan un servicio público.
Los datos de este estudio revelan que se mantiene un alto nivel de opacidad en el manejo de la información. De las 77 peticiones realizadas a distintos sujetos obligados, 66 fueron recibidas (84,4 %), mientras que 13 fueron rechazadas (16,8 %).
De las solicitudes recibidas, 65 no obtuvieron respuesta, lo que representa 76 %. Por otro lado, de las cuatro solicitudes restantes, dos fueron respondidas de manera adecuada (2,6 %) y tres (4 %) fueron respondidas de manera inadecuada o incompleta.
Entre los motivos para rechazar las solicitudes, se registran los siguientes patrones:
- Al realizar solicitudes en línea, los correos electrónicos rebotan o son devueltos, por lo que se presume que las direcciones de los entes y/o funcionarios están publicadas de manera errónea, o no son debidamente actualizadas.
- Algunas solicitudes presenciales no se reciben por falta de sello de la organización o firmas de los peticionarios, un requisito que no está fijado en la ley y se usa para entorpecer el proceso.
- Porque las oficinas no estaban operativas.
- El funcionario designado para recibir las solicitudes no estaba presente.
- De acuerdo a las medidas restrictivas impuestas por la pandemia de la COVID-19, se suspendió parcialmente la operatividad de la administración pública[4], lo que ocasionó que ciertas solicitudes no fueran recibidas.
Como consecuencia, aún cuando se promulgue una ley de transparencia, a nivel práctico no se garantiza el derecho de acceso a la información. El establecimiento de normas no es suficiente para un reconocimiento real del derecho, necesario en la consolidación y funcionamiento de un sistema democrático en Venezuela.
Reseña histórica de la situación legislativa
En el año 1999, la Constitución de Venezuela incorporó por primera vez el reconocimiento del derecho al acceso a la información pública, incluído en el artículo 143, al establecer que toda persona tiene derecho a ser informada “oportuna y verazmente por la Administración Pública… a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática”. Inclusive, se prohíbe la censura de funcionarios públicos que informen sobre asuntos de su competencia.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), promulgada en el año 1981, sirvió como referencia para la constitucionalización del derecho de petición para acceder a la información pública, el cual se plasmó en el artículo 51 de la Constitución.
Allí quedó materializado el acceso a la información pública por medio del derecho de petición, que puede ser ejercido “ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta”.
Legislativamente, existen otros precedentes que reconocen de forma parcial el ejercicio del derecho al acceso a la información: la antes mencionada LOPA, la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP) y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC). Estossoninstrumentos legales que detallan los procesos, lapsos, mecanismos para realizar la solicitud, adecuación y oportunidad para las respuestas[5].
A pesar de estos avances normativos, el 1° de junio de 2010 se creó uno de los primeros precedentes en cuanto a las políticas de opacidad institucional. Por medio de Gaceta Oficial N.º 39.436, decreto N.º 7.454, se creó el Centro de Estudio Situacional de la Nación (Cesna), adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Este órgano tiene como función “recopilar, procesar y analizar de manera permanente, la información proveniente de las distintas salas situacionales u órganos similares del Estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional…” (artículo 3).
El decreto de creación del Cesna regula su potestad para clasificar información en el artículo 9. Sin embargo, esta disposición no establece supuestos legítimos para limitar el derecho al acceso a la información y reducir la discrecionalidad del Estado para declarar como clasificada algún tipo de información. Por el contrario, faculta con potestades discrecionales a la presidencia del Cesna para declarar la reserva, clasificación o divulgación limitada de cualquier información, hecho o circunstancia.
En diciembre de 2010 se creó la normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública[6], que establece que ninguna institución podrá publicar cualquier tipo de información, “sin la previa autorización debida y formal de la Unidad Responsable de la Imagen Institucional o de la Máxima Autoridad de la Institución” (artículo 17, parágrafo único), lo que supone otro obstáculo al acceso de información.
Asimismo, en el anexo A se permite clasificar la información y establecer “la no divulgación” cuando la administración pública considere que la difusión de la información impacta de forma crítica la“estabilidad económica de la institución”, el “clima de estabilidad social de la población”, “la estabilidad política en el entorno gubernamental y su gestión”, el “prestigio de la institución e incide en los medios de comunicación del país” o “las operaciones medulares del país”.
Este proceso ignora el principio de máxima divulgación, lo que significa que hay una presunción de que toda información es pública y sólo está sujeta a limitaciones estrictamente excepcionales y que el Estado debe probar. Como consecuencia, queda establecido un entorno en el que la clasificación es la regla y el acceso a la información es la excepción.
Parte del contexto de opacidad se incrementó también con la reforma del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, del 22 de diciembre de 2010[7], ya que fue un medio para impedir el acceso a la información legislativa. En sus artículos 56 y 57, se fija la transmisión televisiva de lo que sucede en el Hemiciclo, exclusivamente a la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV). En el caso que los medios de comunicación quisieran transmitir las sesiones, deben hacerlo a través de la señal de ANTV.
Esta reforma implicó un mecanismo para limitar el acceso a los medios de comunicación dentro de la sede de la Asamblea Nacional. Como consecuencia, se reducen las posibilidades de que la ciudadanía se informe sobre los asuntos de interés público en materia legislativa.
Con la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, se volvió a permitir la entrada de los medios de comunicación a sus sedes hasta el periodo de su vencimiento; sin embargo, con la Asamblea del 2020-2026, esta política de opacidad se sostiene[8].
Posteriormente, la Coalición Proacceso, integrada por varias organizaciones no gubernamentales, señaló que hasta el 2012 se registraron 19 leyes, tres normas sublegales y un convenio internacional que regulan el derecho de manera muy dispersa, con criterios distintos, hasta contrarios a estándares internacionales[9].
De las regulaciones a la realidad
La situación del derecho al acceso a la información en periodos previos muestra que su garantía no dista por completo de la actualidad. Como se verá a continuación, la falta de respuesta es parte del patrón generalizado.
Cuadro 1. Solicitudes de información sin respuesta respecto al total de solicitudes enviadas a entes públicos por año.
De un estudio realizado entre febrero y marzo de 2008, registramos que de 157 solicitudes de información, 76 estuvieron dirigidas al Ejecutivo (48,4 %), 50 a instituciones públicas (31,81 %), 18 estaban dirigidas a alcaldías de Caracas (11,46 %) y 13 al Poder Público Nacional (8,28 %).
Con relación a las respuestas de las 157 peticiones de información pública, 112 fueron negativas (71,34 %), 16 resultaron positivas adecuadas (10,19 %), 11 dieron un acceso parcial (7,01 %), ocho fueron respuestas inadecuadas (5,10 %) y siete terminaron referidas a otros organismos (4,46 %)[1].
Por otro lado, entre agosto y octubre de 2011, se realizaron 61 peticiones de información a distintos entes nacionales y municipales. Del total de solicitudes, 85 % (52) fueron respondidas de manera negativa, 3 % (2) no pudieron ser entregadas y solo 12 % (7) las respondieron de manera positiva[2].
El mismo patrón restrictivo se registró entre septiembre y octubre de 2013, lapso en el cual entraron en vigencia distintas leyes y normativas de acceso a la información pública. Durante ese periodo se realizaron 70 solicitudes dirigidas a distintos órganos y entes nacionales[3].
Además, en el estudio de 2013 se abarcaron gobernaciones y alcaldías que tienen leyes y ordenanzas de acceso a la información pública. Del total de solicitudes, 92 % (64) tuvieron respuestas negativas, mientras que 4 % (3) fueron respondidas de manera positiva y el otro 4 % (3) no fueron recibidas.
Por último, entre los años 2016 y 2018, se registraron 279 solicitudes a distintos órganos y entes del Estado. El 57,7 % (161) fueron dirigidas al Poder Nacional; 21,5 % (60) al Poder Estadal; 18,2 % (51) al Poder Municipal y a otras instituciones públicas fueron 1,79 % (5) solicitudes[4].
Para 2016, de 146 solicitudes, solo una fue respondida de manera adecuada. Para 2017, de 32 solicitudes, ninguna fue respondida. Por último, para 2018, de 101 solicitudes, 97 no obtuvieron respuesta.
Los datos dan cuenta de una política de opacidad y secretismo de la información a manos del sector público. Esto demuestra que la existencia de normas no es garantía suficiente para desarrollar una política efectiva de transparencia y acceso a la información.
Garantías de Transparencia y Acceso a la Información Pública
En el contexto actual, existen otras iniciativas legislativas que regulan el derecho a la información en normas especializadas a nivel nacional, estadal y municipal. En ese sentido, registramos 15 ordenanzas municipales[5] y cinco leyes estadales, aprobadas entre el año 2007 y el 2022 en materia de acceso a la información pública.
Asimismo, se presentaron tres proyectos normativos a nivel nacional, estadal y municipal para regular el acceso a la información pública:
Cuadro 2. Ordenanzas de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Municipal | |||
Nombre de la norma | Ente | Año | Gaceta Municipal |
Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda[6]. | Concejo Municipal de Los Salias | 2007 | Gaceta Municipal de Los Salias de fecha 15 de octubre de 2007. Extraordinario |
Ordenanza de Transparencia Ciudadana y Acceso a la Información Pública del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda[7]. | Concejo Municipal de Baruta | 2007 | Gaceta Municipal de Baruta de fecha 22 de noviembre de 2007. Extraordinario 328-11/2007 |
Ordenanza de Transparencia Ciudadana y Acceso a la Información Pública del municipio Campo Elías del Estado Mérida[8]. | Concejo Municipal de Campo Elías | 2008 | Sin información disponible |
Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta[9]. | Concejo Municipal de Maneiro | 2009 | Gaceta Municipal de Maneiro de fecha 4 de noviembre de 2009. Extraordinario 293 |
Ordenanza sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda[10]. | Concejo Municipal de Chacao | 2010 | Sin información disponible |
Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio San Diego, estado Carabobo[11]. | Concejo Municipal de San Diego | 2011 | Gaceta Municipal de San Diego de fecha 12 de julio de 2011. Extraordinario Nº 1811 |
Ordenanza sobre Transparencia y Acceso Ciudadano a la Información Pública del municipio el Hatillo del estado Bolivariano de Miranda[12]. | Concejo Municipal del Hatillo | 2011 | Gaceta Municipal del Hatillo de fecha 12 de julio de 2011. Extraordinario Nº 250/2011 |
Ordenanza Metropolitana de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio Metropolitano de Distrito Capital[13]. | Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas | 2011 | Sin información disponible |
Ordenanza sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio Maracaibo del estado Zulia[14]. | Concejo municipal de Maracaibo | 2012 | Sin información disponible |
Ordenanza sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio San Cristóbal del estado Táchira[15]. | Concejo municipal de San Cristóbal | 2015 | Gaceta Municipal de San Cristóbal de fecha 2 de octubre de 2015. Extraordinario Nº 179 |
Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio Piar del estado Bolívar[16]. | Concejo municipal del Piar | 2015 | Gaceta Municipal de Piar de fecha 23 de julio de 2015. Extraordinario Nº 81 |
Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio Carrizal del estado Miranda[17]. | Concejo municipal de Carrizal | 2016 | Gaceta Municipal de Carrizal de fecha 28 de abril de 2016. Extraordinario Nº 37/2017 |
Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio Libertador estado Mérida[18]. | Concejo municipal de Libertador | 2016 | Gaceta Municipal de Libertador de fecha 14 de junio de 2016. Extraordinario Nº 16 |
Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio autónomo de Barinas del estado Barinas[19]. | Concejo municipal del municipio autónomo de Barinas | 2016 | Gaceta Municipal de Barinas de fecha 12 de diciembre de 2016. Extraordinario Nº 162/2016 |
Ordenanza de Acceso a la Información Pública del municipio Rivas Dávila Bailadores estado Mérida[20]. | Concejo municipal de Rivas Dávila Bailadores | 2020 | Sin información disponible |
Cuadro 3. Leyes Estadales de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Estadal | |||
Nombre de la norma | Ente | Año | Gaceta Municipal |
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Bolivariano de Miranda[21]. | Consejo Legislativo de Miranda | 2009 | Sin información disponible |
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Nueva Esparta[22]. | Consejo Legislativo de Nueva Esparta | 2009 | Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta de fecha 2 de diciembre de 2009. Extraordinario Nº E-1577 |
Ley Acceso a la Información Pública del estado Lara[23]. | Consejo Legislativo de Lara | 2010 | Gaceta Oficial del estado Lara de fecha 5 de febrero de 2010. Ordinario Nº 13468 |
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado Anzoátegui[24]. | Consejo Legislativo de Anzoátegui | 2010 | Sin información disponible |
Ley de Acceso a la Información Pública del estado Táchira[25]. | Consejo Legislativo del estado Táchira | 2013 | Gaceta Oficial del estado Táchira de fecha 26 de diciembre de 2013. Extraordinario Nº 4652 |
Cuadro 4. Proyectos normativos de Transparencia y Acceso a la Información Pública a nivel nacional, estadal y municipal
Proyectos normativos | ||
Nombre de la norma | Ente | Año |
Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública[26]. | Asamblea Nacional | 2016 |
Proyecto de Ley de Infogobierno, Transparencia y Acceso a la Información Pública en el estado Bolivariano de Mérida[27]. | Consejo Legislativo del estado Mérida | 2022 |
Proyecto de Ordenanza de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda[28]. | Consejo municipal de Baruta | 2022 |
La ley de transparencia y acceso a la información de interés público en la práctica
Desde el 20 de septiembre de 2021 hasta el 20 de septiembre de 2022, de 75 solicitudes de información, 76 % nunca obtuvo respuesta. Para este estudio, se hizo una comparativa entre las solicitudes realizadas por Espacio Público y por las comunidades.
De 69 (88 %) solicitudes de información realizadas por Espacio Público, se pudieron entregar 44 (58,66 %) solicitudes de información de manera presencial, 12 (16 %) en línea y 13 (17,3 %) fueron rechazadas bajo argumentos injustificados. Como se puede ver en el cuadro N.º 1, el silencio administrativo es la práctica más común en el ejercicio del derecho.
Cuadro 5. Solicitudes de información por tipo de respuesta
R. Silencio | R. positiva Adecuada | R. inadecuada | Respuesta parcial | R. positiva referido |
53 | 2 | 1 | 0 | 0 |
La situación de las comunidades al momento de ejercer el derecho a la información pública mejora en algunas ocasiones, pero se mantiene el entorno de opacidad. De seis solicitudes de información, todas fueron recibidas por los sujetos obligados. Sin embargo, las respuestas son inadecuadas; en especial, porque se otorgan por un medio que no deja constancia, es decir, de forma oral e incompleta.
Cuadro 6. Total de solicitudes de información realizadas por las comunidades a un año de la ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público
R. Silencio | R. positiva Adecuada | R. inadecuada | Respuesta parcial | R. positiva referido |
4 | 0 | 2 | 0 | 0 |
Adicionalmente, señalamos cómo fue la situación del derecho al acceso a la información pública frente a los distintos niveles del Poder Público y otros sujetos obligados.
Cuadro 7. Total de solicitudes de información discriminado por los tipos de sujetos obligados
80100
51100
01000
10000
Sujetos Obligados | R. Silencio | R. positiva Adecuada | R. inadecuada | Respuesta parcial | R. positiva referido | |
Poder Nacional | 8 | 0 | 1 | 0 | 0 | |
Otras instituciones | ||||||
5 | 1 | 1 | 0 | 0 | ||
Organismos Internacionales | ||||||
0 | 1 | 0 | 0 | 0 | ||
Sujetos de Derecho Privado | ||||||
1 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
En cuanto al Poder Nacional, de un total de 49 (65 %) solicitudes de información, 32 (42 %) se pudieron recibir en físico, 12 (16 %) en línea y cinco (6,6 %) fueron rechazadas. El silencio administrativo es común; la respuesta inadecuada que se registró es la que otorgó la Asamblea Nacional a Espacio Público en el 2021[29].
En cuanto al Poder Municipal, siendo el más cercano a la ciudadanía, de 13 (17,3 %) solicitudes de información, nueve (12 %) fueron recibidas en físico y cuatro (5,33 %) terminaron rechazadas.
La respuesta inadecuada registrada está relacionada con una problemática de vialidad en una comunidad del municipio Libertador, estado Mérida. La alcaldía fue hasta la comunidad para levantar un informe de la situación y dio pocos detalles, solo de manera oral, sobre la planificación prevista y los siguientes pasos para solventar la problemática.
Esta forma de respuesta del representante de la alcaldía no pudo ser registrada ni documentada. Asimismo, tampoco estaba completa, de acuerdo a todas las situaciones planteadas por la comunidad.
En este registro, también se evalúa el nivel de respuestas de otros organismos públicos, como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (Conatel), la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) o el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. En este caso, de 11 (14,6 %) solicitudes de información, siete (9,33 %) fueron recibidas, mientras que cuatro (5,3 %) resultaron rechazadas.
Asimismo, de las siete recibidas, cinco no fueron respondidas y una tuvo respuesta de manera inadecuada, bajo los mismos parámetros que el caso anterior; es decir, conversan con la comunidad, pero otorgan la información de forma oral y no bajo un formato o medio en el que pueda quedar registro de la respuesta del organismo. Asimismo, una (1,33 %) respuesta dada por Conatel fue adecuada, a diferencia de otro tipo de solicitudes hechas a este mismo organismo, que se mantienen bajo el silencio administrativo.
En cuanto a los organismos internacionales, en este caso la Organización Panamericana de la Salud (OPS), le fue dirigida una solicitud de información para conocer la situación de la deuda que tiene el Estado Venezolano ante la OPS[30].
En esta solicitud, el organismo respondió adecuadamente, indicando que “goza en el territorio de sus Estados miembros, incluyendo la República Bolivariana de Venezuela, de ciertas prerrogativas e inmunidades, incluyendo inmunidad absoluta contra cualquier tipo de actuación judicial o administrativa (…) Esto de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, adoptada el 17 de julio de 1948”. Esta inmunidad se traduce en que tiene la potestad de abstenerse de suministrar información, sin que pueda ser responsable administrativa ni judicialmente a responder.
A pesar de esto, la OPS proporcionó un enlace donde se puede encontrar información sobre indicadores básicos[31]. Esto ofrece información de una combinación de diferentes fuentes de datos que permiten una perspectiva amplia de la situación de salud.
Por último, a la empresa Fospuca que opera en varios municipios de Venezuela, sujeto de derecho privado y que ofrece servicios públicos a través de la contratación pública, le fue dirigida una petición de información. No dio respuesta.
Los organismos internacionales e instituciones privadas no tienen las mismas responsabilidades en materia de transparencia y acceso a la información que puede tener el Estado. Sin embargo, al cumplir funciones públicas o manejar recursos públicos, deben mejorar sus políticas de transparencia y acceso a la información como buena práctica garantista de este derecho.
Conclusiones
El acceso a la información pública es fundamental para la consolidación, funcionamiento y mantenimiento de un sistema democrático. Su importancia es que sirve como mecanismo de contraloría social, en especial en la lucha contra la corrupción y herramienta para el ejercicio informado de los derechos de la ciudadanía.
De los datos ofrecidos, se puede observar que no existe una garantía real del derecho. Aún con la promulgación de normativas que se aprobaron, al menos desde 2007, no fueron garantía suficiente para promover la transparencia y acceso a la información en Venezuela.
Este patrón se repite al evaluar el año de promulgada la “ley de transparencia y acceso a la información de interés público”. Lo resaltante de esta ley, a pesar de sus vicios de origen y de contenido, es que proviene de una política nacional que impacta a todos los organismos públicos del Estado.
Por lo tanto, para enfrentar esta situación de opacidad y secretismo, el Estado debe impulsar otras políticas para garantizar los derechos humanos y no solo tomar una posición positivista en que el que se considere que la norma es la única solución de los problemas públicos.
Desarrollar una política transversal en materia de acceso a la información debe abarcar de manera integral todos los componentes necesarios para una debida implementación. Esto comienza con que los sujetos obligados tomen una actitud más proactiva al momento de aplicar políticas de acceso a la información.
Estas prácticas van desde el establecimiento de protocolos, procesos y esquemas para publicar de manera regular o dar respuesta a las solicitudes, capacitación de funcionarios, acompañamiento y asesoría gratuita a los peticionarios, desarrollar mecanismos de seguimiento y control.
Asimismo, la participación ciudadana por medio del ejercicio del derecho es necesaria para una mayor exigencia de contraloría social y la rendición de cuentas. Por lo cual, se invita a las organizaciones civiles y a la sociedad civil a que ejerzan el derecho al acceso a la información frente a los asuntos de su interés.
Marco teórico metodológico
Para el registro diario de las solicitudes de información se toma en cuenta los acontecimientos de interés público que se pueden percibir como más relevantes en la cotidianidad venezolana.
Estos eventos son de distintos temas: derechos humanos, política, economía, sociales, culturales, entre otros. Por otro lado, también se registran temas en función de las problemáticas que experimentan las comunidades y sus avances.
Al elegir la temática y asunto en específico, se procede a redactar la solicitud de información. Se entrega al ente u órgano correspondiente y se registra en la base de datos considerando las siguientes variables: fecha de entrega y vencimiento de la primera solicitud y su insistencia; si la entrega fue presencial o en línea, o si la misma no fue recibida; si hubo silencio administrativo, respuesta positiva, inadecuada, parcial o si la petición fue referida a otro organismo.
Estos datos permiten identificar ciertos patrones que violan el derecho al acceso a la información pública; por ejemplo, si las solicitudes son recibidas por los organismos públicos y en el caso contrario, reseñar los comportamientos de las autoridades al no recibirlas. De igual manera, se detalla si responden de manera oportuna, es decir, dentro de los 20 días hábiles que establece la ley; o adecuada al responder integralmente a las preguntas formuladas.
Por otro lado, se incorpora a este informe un registro en el que se discrimina el nivel de acceso a la información pública que se presenta en el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal. Asimismo, se registra el tipo de respuesta de otros organismos públicos, como los institutos autónomos o empresas. Por último, los organismos internacionales y los sujetos de derecho privado también se incorporan a este registro, con motivo de las obligaciones particulares que tienen frente a esta situación.
[1] Espacio Público. (2008). Informe 2011: Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información: Acceso a la Información en Venezuela. Editorial Nº Fundación Konrad Adenauer. Página: 74 – 77.
[2] Los entes y órganos que respondieron de manera positiva están: la Alcaldía de Chacao, Alcaldía de Los Salias, Banco Central de Venezuela, Hidrocapital, Instituto Nacional de Estadística, Ministerio del Ambiente con una respuesta positiva inadecuada y la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario (Sudeban) con una respuesta positiva referida. Espacio Público. (2011). Informe 2011: Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información: Acceso a la Información Pública en Venezuela. Página: 70-75.
[3] Espacio Público. (2013). Informe 2013: Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información: El Derecho a la Información Pública en Venezuela. Pág. 98 – 100.
[4] Espacio Público. (2 de mayo de 2019). Informe 2018: Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información: Balance 2016 – 2018 Acceso a la Información Pública en Venezuela. https://espaciopublico.ong/balance-2016-2018-acceso-a-la-informacion-publica-en-venezuela/
[5] Asimismo, Transparencia Venezuela también tiene el registro de 16 ordenanzas. Sin embargo, existen cuatro ordenanzas que fueron aprobadas, de acuerdo a la organización, pero en el registro de estas no se consiguió su cuerpo normativo. Transparencia Venezuela. Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública: Libertador https://transparenciave.org/ordenanza-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/
[6] Ordenanza de 2007 sobre transparencia y acceso a la información pública del municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. 15 de octubre de 2007. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/07/Ordenanza-de-Acceso-a-la-Informaci%C3%B3n-Los-Salias-1.pdf
[7] Ordenanza de 2007 sobre transparencia ciudadana y acceso a la información pública. 22 de noviembre de 2007. Gaceta municipal. Número Extraordinario: 328-11/2007. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/07/Ordenanza-de-Acceso-a-la-Informaci%C3%B3n-Baruta.pdf
[8] Ordenanza de transparencia ciudadana y acceso a la información pública del municipio Campo Elías del edo. Mérida. 12 de agosto de 2008. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/07/Ordenanza-de-Acceso-a-la-Informaci%C3%B3n-Campo-El%C3%ADas.pdf
[9] Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública: municipio Maneiro.
[10] Ordenanza sobre transparencia y acceso a la información pública. 11 de diciembre de 2009.
[11] Ordenanza de transparencia y acceso a la información del municipio San Diego. 12 de julio de 2011. Gaceta municipal número extraordinario 1811. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/07/Gaceta-San-Diego.pdf
[12] Ordenanza sobre transparencia y acceso ciudadano a la información pública del municipio El Hatillo. 22 de julio de 2011. Gaceta municipal extraordinaria número 250. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/07/ordenanza-AIP-El-Hatillo.pdf
[13] Ordenanza metropolitana de transparencia y acceso a la información pública.
[14] Ordenanza sobre transparencia y acceso a la información pública del municipio Maracaibo. 19 de enero de 2012. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/07/Maracaibo.-Ordenanza-sobre-Transparency-Acceso-a-la-Informacion.-Sancionada-19enero12.pdf
[15] Ordenanza sobre transparencia y acceso a la información pública. 2 de octubre de 2015. Gaceta municipal extraordinaria n°179. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/07/Ordenanza-San-Cristobal.pdf
[16] Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública del municipio Piar del estado Bolívar. 23 de julio de 2015. Gaceta municipal extraordinaria n°81. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/09/ORDENANZA-TRANSPARENCIA-Piar.pdf
[17] Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública. 28 de abril de 2016. Gaceta municipal del municipio Carrizal. Número extraordinario 37/2016. http://www.concejodelmunicipiocarrizal.gob.ve/wp-content/uploads/2020/11/ORDENANZA-DE-TRANSPARENCIA-AL-ACCESO-PUBLICO-2016.pdf
[18] Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública del municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida. 14 de junio de 2016. Gaceta extraordinaria n°16. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/07/Ordenanza_Transparencia_Libertador.pdf
[19] Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública. Gaceta municipal del municipio Barinas. 16 de diciembre de 2016. N° 162/2016
[20] Ordenanza de acceso a la información pública. 28 de noviembre de 2018. Concejo del Municipio Rivas Dávila Bailadores, estado Bolivariano de Mérida. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2020/11/ORDENANZA-DE-TRANSPARENCIA-Y-ACCESO-A-LA-INFORMACION-PUBLICA-1-1.pdf
[21] Ley de transparencia y acceso a la información pública del estado bolivariano de Miranda. 1 de octubre de 2009. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/05/Ley-Acceso-a-la-Informacion-Miranda.pdf
[22] Ley de transparencia y acceso a la información pública del estado Nueva Esparta. 12 de noviembre de 2009. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/07/Gaceta-Nueva-Esparta-LAIP-reducido.pdf
[23] Ley de publicaciones oficiales de la Gaceta Oficial del estado Lara. 5 de febrero de 2010. Gaceta n° 13.468. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/05/Gaceta-Oficial-Del-Estado-Lara.pdf
[24] Proyecto de ley de transparencia y acceso a la información pública del estado Anzoátegui.
[25] Ley de acceso a la información pública del estado Táchira. 26 de diciembre de 2013. Gaceta extraordinaria n°4652. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/10/Ley-de-transparencia-del-Estado-tachira.pdf
[26] Proyecto de ley de transparencia, divulgación y acceso a la información pública. 5 de abril de 2016. https://transparenciave.org/project/proyecto-de-ley-de-transparencia-divulgacion-y-acceso-a-la-informacion-publica/
[27] Sin acceso electrónico.
[28] Proyecto de Ordenanza de transparencia, divulgación y acceso a la información pública del municipio Baruta del estado Miranda. Agosto de 2022 https://drive.google.com/drive/folders/1osMshezeMwiOiV3lMj0ON7d-picByZY1
[29] Espacio Público. (17 de enero de 2022). Situación general del derecho al acceso a la información pública en 2021. https://espaciopublico.ong/situacion-general-del-derecho-al-acceso-a-la-informacion-publica-en-2021/
[30] Cronica.uno. (16 de marzo de 2022). OPS permite a Venezuela acceder a vacunas pese a la deuda del gobierno con el Fondo Rotatorio. https://cronica.uno/ops-permite-a-venezuela-acceder-a-vacunas-pese-a-la-deuda-del-gobierno-con-el-fondo-rotatorio/
[31] Organización Panamericana de la Salud. Tablero de indicadores básicos. https://opendata.paho.org/es/indicadores-basicos/tablero-de-los-indicadores-basicos.
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (11 de noviembre de 2020). CIDH advierte sobre obstáculos para la realización de elecciones parlamentarias competitivas en Venezuela. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/269.asp
[2] Asamblea Nacional (20 de septiembre de 2021). Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-de-interes-publico-20211006172420.pdf
[3] Para un mayor análisis, puede ver: Espacio Público. (22 de septiembre de 2021). Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público promueve la opacidad. https://espaciopublico.ong/asamblea-nacional-aprobo-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-de-interes-publico/
[4] Bajo esta situación la administración pública prestaba servicio en horarios limitados, lo que dejaba solo dos semanas operativas por mes, en promedio.
[5] Espacio Público. (8 de mayo de 2006). Venezuela: Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información. Capítulo: Acceso a Información Pública: Garantías y Exigibilidad Social. https://espaciopublico.ong/informe-2005-situacion-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion-e-informacion/
[6] Providencia N.º 009-10 del 2010 en Gaceta Oficial N.º 39.758. [Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias]. Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica. Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública. 21 de diciembre de 2010.
[7] Este reglamento fue reformado el 8 de febrero de 2021, según Gaceta Oficial N.º 42.064, y modificado el 12 de febrero de 2021, según Gaceta Oficial N.º 42.068, “por fallas en los originales”.
[8] Asamblea Nacional. [@AsambleaVE]. (12 de enero de 2016). Conoce los pasos para la acreditación para los medios de comunicación a la sesión especial de este viernes 15 http://bit.ly/1UN4uVj. Twitter. https://twitter.com/asambleave/status/687047954113392640
[9] Coalición Proacceso. (agosto de 2012). Artículos de leyes y normas aprobados en los últimos años que legalizan el acceso a la información. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2016/05/2.-Leyes-que-limitan-el-acceso-a-la-informacion.pdf