Tras las manifestaciones, la Sala Constitucional abanderó decisiones como la destitución de los alcaldes Enzo Scaranno y Daniel Ceballos, de los municipios San Diego (Carabobo) y San Cristóbal (Táchira). Aunque el artículo 49 de la Constitución protege el derecho al debido proceso, la Sala Constitucional, como si fuera un Tribunal Penal, condenó a los dos alcaldes a pena de prisión, sin que hayan gozado de un debido proceso penal, o derecho a la defensa, lo cual ha debido asegurárseles previamente ante la Jurisdicción Penal, para luego determinar si existió responsabilidad de este tipo en su contra. Estas decisiones salieron publicadas el 19 de marzo y el 10 de abril.
La misma instancia alteró lo establecido en el artículo 68 de la Constitución, donde se protege el derecho a manifestar pacíficamente. Esta limitación, publicada el 24 de abril de 2014, afecta los derechos a la reunión pública y libertad de expresión, al impedir toda manifestación espontánea de las personas. Además, la misma Sala estableció que la “reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales […] actúen dispersando dichas concentraciones”.
Además, el 31 de marzo, se le violó la inmunidad parlamentaria a la líder política María Corina Machado, pasando por encima de lo establecido en el artículo 191 de la Carta Magna, la cual señala que la pérdida de la investidura parlamentaria se da en el caso de que el diputado acepte otro cargo público, a menos que sea cargo accidental, asistencial académico u otro similar, y siempre que no suponga dedicación exclusiva.
En el caso de Machado tampoco se respetó el debido proceso y sin celebrar juicio alguno convalidó la pérdida de la investidura de la parlamentaria, practicada por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, alegando que operaba de “pleno derecho”, es decir, sin necesidad del debido proceso a su favor, “ante la aceptación de una representación alterna de un país (Panamá)”.
Negados a responder
El 6 de agosto la Sala Político Administrativa negó una demanda hecha por Espacio Público al Ministerio del Poder Popular para la Salud por no responder oportunamente una solicitud de información, con la cual se pretendía conocer qué medidas se habían adoptado frente a las irregularidades cometidas en el almacenamiento, importación y distribución de unas medicinas provenientes de Cuba.
El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada, salvo razones de seguridad nacional. En esa oportunidad la Sala Político Administrativa, invocando justificaciones no previstas en la Constitución, estableció que para responder una solicitud de información era necesario indicar las razones que la motivan y una finalidad que sea “proporcional” a la información solicitada. Los requisitos señalados por el TSJ son inconstitucionales, porque condicionan el derecho a la petición de información de manera tal que sea imposible, o al menos excesivamente restringido, tener acceso a la información pública.
Además el TSJ afirmó que el derecho a la petición de información “atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, […], situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”.
También se negó, el 17 de diciembre, una demanda hecha en contra de la ministra de Salud por no responder información sobre el presupuesto, políticas y medidas adoptadas en torno a la salud sexual y reproductiva. La Sala Político Administrativa inadmitió el amparo, aduciendo que este derecho “atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, […]”.
Por otra parte, se solicitó que Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que publicara la lista de empresas a las cuales les asignaron divisas en el año 2013, habida cuenta de que el Presidente de la República, Nicolás Maduro; el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela, habían manifestado que “existe una real sobrefacturación en las importaciones realizadas por parte de un número significativo de empresas que reciben divisas de la CADIVI”. Sin embargo, la Sala Constitucional, inadmitió el 17 de julio la demanda de intereses difusos y colectivos, por razones de “falta de legitimidad de los accionantes”, cuando existía un interés general en la publicación de dicha información porque afectaba el desarrollo de la economía nacional, violándose los derechos al acceso a la información pública establecido en el artículo 51 de la Carta Magna.
Designación sin respeto a la ley
El artículo 279 de la Constitución exige que para la designación del Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República se debe contar con el voto de las 2/3 partes de los diputados de la Asamblea Nacional. El 26 de diciembre de 2014 mediante un recurso de interpretación del artículo anterior, la Sala Constitucional determinó que cuando el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano no logra presentar una terna por cada titular, como era el caso, bastaba el voto de la mitad más uno de los diputados presentes en la sesión parlamentaria para que la Asamblea Nacional designara directamente a cada titular del Poder Ciudadano. En este caso, se eliminó el derecho de los diputados a ser oídos, a formular alegatos ante la Sala Constitucional sobre este asunto, vulnerando su derecho al debido proceso sobre la escogencia de funcionarios.
Algo parecido ocurrió en la designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE). Ante la ausencia de los 2/3 votos parlamentarios a que obliga el artículo 296 de la Constitución, la Sala Constitucional, usurpando una obligación de la Asamblea Nacional, procedió a designar a los tres rectores pendientes del CNE, sin haber oído los alegatos en contra que a bien podían formular los diputados en este caso, lo cual violó su derecho al debido proceso en cuanto a la elección de funcionarios.
Hostigamiento, restricciones y ataques
No en vano se ha catalogado al 2014 como el año con la mayor cantidad de restricciones a la libertad de expresión. Aunque el artículo 57 de la Carta Magna reconoce este derecho y el artículo 26 del mismo texto asegura a toda persona el derecho a la protección efectiva de sus derechos, la Sala Constitucional no admitió el amparo interpuesto por el líder político Roberto Enríquez con el cual reclamaba la restricción indirecta a la libertad de expresión en contra de editores y personal del Diario Tal Cual, por la falta de papel periódico para su circulación.
La máxima sala alegó que no se protegían situaciones “hipotéticas”, cuando ella misma ha tutelado riesgos inminentes a cualquier derecho, a fin de prevenir violaciones en su contra. Así, se negó a las víctimas el derecho a la tutela judicial efectiva, y con ello se convalidó una violación a la libertad de expresión e información.
Además la Sala Constitucional también negó, el 5 de mayo, un amparo solicitado por la periodista Mariugenia Morales Pinto por una prohibición de entrada a la Asamblea Nacional. aunque el artículo 57 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de información. Desde el año 2010 los periodistas que no trabajen en el medio gubernamental ANTV no pueden ingresar al hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional y han tenido importantes restricciones en la cobertura de la fuente parlamentaria.
El 2014 también fue el año de los bloqueos y las restricciones. La Sala Político Administrativa, al margen de la Constitución, negó, el 2 de diciembre, la solicitud de información relacionada a los posibles bloqueos u obstáculos a ciertos contenidos de Internet desde los Estados Táchira y otros, por parte de CANTV.
Listado de sentencias
- Protestas y Permisos: Caso Gerardo Sánchez Chacón[1].
El artículo 68 de la Constitución protege el derecho a manifestar pacíficamente, sin armas y según los requisitos de ley. La Ley de Partidos Políticos, Rees Públicas y Manifestaciones, tan sólo impone el deber de informar por escrito la celebración de la manifestación pública, es decir, de avisar, o de comunicar el hecho de su celebración, a la primera autoridad civil de la jurisdicción. Sin embargo, la Sala Constitucional, alterando el espíritu de la Constitución y la Ley de Partidos Políticos, sustituyó el término “participar”, por “solicitar” un “permiso” que no se exige en ninguna de las dos normativas, y sin el cual sería ilegítimo ejercer este derecho. Esta limitación afecta los derechos a la reunión pública y libertad de expresión, al impedir toda manifestación espontánea de las personas. Además, la Sala Constitucional estableció que la “reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales […] actúen dispersando dichas concentraciones”.
- Información Pública y Medicinas: Caso Espacio Público y otros c. M.P.P.S[2]
El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada, salvo razones de seguridad nacional. En el caso se pretendía conocer qué medidas se habían adoptado frente a las irregularidades que el Ministerio del Poder Popular para la Salud había cometido en el almacenamiento, importación y distribución de unas medicinas provenientes de Cuba. No obstante, la Sala Político Administrativa, invocando justificaciones no previstas en la Constitución, estableció que para responder una solicitud de información era necesario indicar las razones que la motivan y una finalidad que sea “proporcional” a la información solicitada. Estos requisitos son inconstitucionales porque condicionan el derecho a la petición de información de manera tal que sea imposible, o al menos excesivamente restringido, tener acceso a la información pública, y lo novedoso, es que la Sala Político Administrativa afirmó que el derecho a la petición de información “atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, […], situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”.
- Destitución de Alcaldes: Casos de Scaranno y Ceballos[3].
El artículo 49 de la Constitución protege el derecho al debido proceso que consta de unas garantías mínimas para lograr un “juicio justo” a toda persona que se le impute conductas ilícitas o infractoras. En los casos de Scaranno y Ceballos, en un primer grupo de sendas decisiones, la Sala Constitucional les había ordenado realizar toda acción legítima para prevenir y repeler las obstaculizaciones a las calles públicas en el marco de las protestas estudiantiles del año 2014 en los Municipios San Diego y San Cristóbal, con el riesgo de incurrir en desacato a la autoridad si incumplían la orden. A los pocos días, en un segundo grupo de sendas decisiones, la Sala Constitucional, como si fuera un Tribunal Penal, condenó a los dos alcaldes a pena de prisión, sin que hayan gozado de un debido proceso penal, o derecho a la defensa, lo cual ha debido asegurárseles previamente ante la Jurisdicción Penal, para luego determinar si existió responsabilidad penal en su contra.
- Pérdida de Investidura Parlamentaria: Caso María Corina Machado[4].
El artículo 191 de la Constitución impone la pérdida de la investidura parlamentaria, si el diputado acepta otro cargo público, a menos que sea cargo accidental, asistencial académico u otro similar, y siempre que no suponga dedicación exclusiva. El artículo 49 del mismo texto reconoce a toda persona el derecho al debido proceso. Aun así, la Sala Constitucional, sin celebrar juicio alguno a Maria Corina Machado, convalidó la pérdida de la investidura de la parlamentaria, practicada por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, alegando que operaba de “pleno derecho”, es decir, sin necesidad del debido proceso a su favor, “ante la aceptación de una representación alterna de un país” (Panamá), lo cual es inconstitucional por desconocer el derecho a la defensa de Machado.
- Designación Poder Ciudadano y Poder Electoral: Caso Diosdado Cabello Rondón[5].
El artículo 279 de la Constitución exige que para la designación del Fiscal General, Defensor del Pueblo y Contralor General se obtenga el voto de las 2/3 partes de los diputados de la Asamblea Nacional. Mediante un recurso de interpretación del artículo anterior, la Sala Constitucional, alterando la letra de la norma constitucional, determinó que si la Asamblea Nacional procede a designar directamente a cada titular del Poder Ciudadano, que ocurre cuando el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano no logra presentar una terna por cada titular, como era el caso, bastaba el voto de la mitad más uno de los diputados presentes en la sesión parlamentaria. En este caso, se eliminó el derecho de los diputados a ser oídos, a formular alegatos ante la Sala Constitucional sobre este asunto, vulnerando su derecho a un debido proceso o juicio justo.
Algo parecido ocurrió en la designación de los Rectores del CNE. Ante la ausencia de los 2/3 votos parlamentarios a que obliga el artículo 296 de la Constitución, la Sala Constitucional, usurpando una obligación de la Asamblea Nacional, procedió a designar a los 3 rectores pendientes del CNE, sin haber oído los alegatos en contra que a bien podía formular los diputados en este caso, lo cual violó su derecho a un debido proceso o juicio.
- Adquisición de Papel Periódico: Caso Roberto Enríquez c Rafael Ramírez[6].
El artículo 57 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de expresión e información, y el artículo 26 del mismo texto asegura a toda persona el derecho a la protección efectiva de sus derechos. Es el caso que tras una acción de amparo que reclamaba la restricción indirecta a la libertad de expresión en contra de editores y personal del Diario “Tal Cual”, por la falta de papel periódico para su circulación, la Sala Constitucional, inadmitió el amparo, alegando que no se protegía situaciones “hipotéticas”, cuando la propia Sala ha tutelado riesgos inminentes a cualquier derecho, a fin de prevenir violaciones en su contra. Así, se negó a las víctimas el derecho a la tutela judicial efectiva, y con ello se convalidó una violación a la libertad de expresión e información.
- Periodistas sin acceso a la Asamblea Nacional: Caso Marieugenia Morales Pinto[7].
El artículo 57 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de expresión e información, y el artículo 26 del mismo texto asegura a toda persona el derecho a la protección efectiva de sus derechos. Desde el año 2010 los periodistas distintos a los de ANTV no pueden ingresar al hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional y han tenido importantes restricciones en la cobertura de la fuente parlamentaria.
En este caso en concreto, luego de una acción de amparo contra la prohibición de entrada a la Asamblea Nacional de la periodista Marieugenia Morales Pinto, que le impidió realizar su trabajo de informar, la Sala Constitucional, inadmitió el amparo, alegando que no se podía demandar conjuntamente a funcionarios públicos de distinta jerarquía ante la Sala, negándole a la víctima el derecho a la tutela judicial de sus derechos, y sus derechos a la igualdad, trabajo, y la libertad de expresión e información.
- Bloqueos y restricciones comunicacionales a Internet: Caso M.P.P.E.U.C.T[8]
El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada, salvo razones de seguridad nacional. En el caso se perseguía obtener información relacionada a los posibles bloqueos u obstáculos a ciertos contenidos de Internet desde los Estados Táchira y otros, por parte de CANTV. No obstante, de nuevo la Sala Político Administrativa, al margen de la Constitución, estableció que para responder una solicitud de información se requería indicar las razones que la motivan y una finalidad que sea “proporcional” al tipo de información solicitada. Estos requisitos son inconstitucionales porque condicionan el derecho a la petición de información de manera tal que sea imposible, o al menos excesivamente restringido, tener acceso a la información pública, y de manera particular, la Sala afirmó que la información “sobre la actividad que ejecutará el Estado para el […] desarrollo del sector de las telecomunicaciones y la tecnología de la información, las cuales están ligadas a la seguridad nacional del Estado, […] atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, […], situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”.
- Empresas de Maletín: Caso José Calzadilla Peraza y otros c. CADIVI[9]
El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información pública sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada, salvo razones de seguridad nacional. En este caso se solicitó que CADIVI publicara la lista de empresas a las cuales les asignaron divisas en el año 2013, habida cuenta de que el Presidente de la República, el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela, habían manifestado que “existe una real sobrefacturación en las importaciones realizadas por parte de un número significativo de empresas que reciben divisas de la Comisión de Administración de Divisas”. Sin embargo, la Sala Constitucional, inadmitió la demanda de intereses difusos y colectivos, por razones de “falta de legitimidad de los accionantes”, cuando existía un interés general en la publicación de dicha información porque afectaba el desarrollo de la economía nacional, violándose los derechos al acceso a la información pública y a la participación ciudadana.
Salud Sexual y Reproductiva: Caso Espacio Público c. M.P.P.S[10].
El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho de exigir a la Administración Pública información pública sobre asuntos de su competencia –el derecho a la petición de información-, y establece la obligación de ésta de proporcionarla en forma oportuna y adecuada, salvo razones de seguridad nacional. Trata el particular sobre una petición de información sobre el presupuesto, políticas y medidas adoptadas en torno a la salud sexual y reproductiva, y la Sala inadmitió el amparo, aduciendo que este derecho “atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, […]”.
[1] TSJ (2014). Sala Constitucional. Caso Gerardo Sánchez Chacón. Sentencia No. 276, de fecha 24.04.2014. Véase: http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/163222-276-24414-2014-14-0277.HTML.
[2] TSJ (2014). Sala Político Administrativa. Caso Espacio Público y otros c. Ministerio del Poder Popular para la Salud. Sentencia No. 01177, de fecha 06.08.2014. Véase: http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/spa/agosto/167892-01177-6814-2014-2013-0869.HTML
TSJ (2014) Sala Constitucional. Caso Vicente Scarano Spisso, y Caso Daniel Ceballos. Sentencias No. 245 y No 263, de fecha 19.03.2014, y 10.04.2014, respectivamente. Véase: http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/162992-263-10414-2014-14-0194.HTML
[4] TSJ (2014). Sala Constitucional. Caso Maria Corina Machado. Sentencia No. 207, de fecha 31.03.2014. Véase: http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/162546-207-31314-2014-14-0286.HTML
TSJ (2014). Sala Constitucional. Caso Diosdado Cabello Rondón, recurso de interpretación artículo 279 de la Constitución. Sentencia N° 1864, de fecha 22.12.2014; y Caso Diosdado Cabello Rondón, acción de omisión legislativa. Sentencia N° 1865, de fecha 26.12.2014. Véase: http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/173497-1865-261214-2014-14-1343.HTML
TSJ (2014). Sala Constitucional. Caso Roberto Enríquez c Rafael Ramírez. Sentencia N° 702, de fecha 13.06.2014. Véase: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/165769-702-13614-2014-14-0112.HTML
[7] TSJ (2014). Sala Constitucional. Caso Marieugenia Morales Pinto c. Diosdado Cabello y Ricardo Durán. Sentencia de No. 322, de fecha 02.05.2014. Véase: http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/163536 322-2514-2014-13-0508.HTML.
[8] TSJ (2014). Sala Político-Administrativa. Caso: Espacio Público c. M.P.P.E.U.C.T. Sentencia de fecha 02.12.2014. Véase: http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/spa/diciembre/172301-01636-31214-2014-2014-1142.HTML
TSJ (2014). Sala Constitucional. Sentencia N° 1165, de fecha 17.07.2014. Véase: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/166911-860-17714-2014-13-1165.HTML
[10] TSJ (2014). Sala Constitucional. Sentencia de fecha 17.12.2014. Véase: http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/spa/diciembre/173426-01736-181214-2014-2014-1144.HTML.