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TSJ rechazó la demanda en contra del reglamento de la AN que prohíbe la entrada a los periodistas

Tsj niega recurso de nulidad

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dio por terminado el proceso sobre el recurso de nulidad que las organizaciones Espacio Público, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y profesionales de la información interpusieron en el 2012 contra la reforma del Reglamento de Interior y Debates del Parlamento aprobado en 2010, que prohíbe la entrada de trabajadores de los medios al hemiciclo a menos que pertenezcan al canal del Poder Legislativo.

El TSJ consideró que los demandantes perdieron interés en obtener una respuesta de su parte, pues “no han actuado por más de 2 años”; sin embargo, los magistrados no explicaron por qué se demoraron casi una década en responder esta petición y por qué no atendieron las nueve solicitudes que entre 2015 y 2018 realizaron los demandantes para que emitieran un pronunciamiento. El TSJ debió notificar a las partes de las acciones que tomaba la Sala.

El reglamento que aprobó el órgano legislativo en el año 2010 provocó violaciones a la libertad de expresión y graves agresiones a los trabajadores de la prensa. Uno de ellos ocurrió el 3 de marzo de 2010, cuando vigilantes de la Asamblea Nacional (AN) y funcionarios de la Guardia Nacional (GN) restringieron el acceso de medios de comunicación privados, durante la sesión ordinaria del parlamento en la que se interpeló a las autoridades de la Universidad de Los Andes (ULA) por la muerte de dos estudiantes en Mérida el 25 de enero de este año. Durante esta audiencia, que se consideraba pública, sólo fueron autorizados los reporteros de Venezolana de Televisión (VTV), Asamblea Nacional Televisión (ANTV) y Radio Nacional de Venezuela (RNV).

También, medios como Televen y Globovisión fueron vetados por la Casa Militar y sus acreditaciones fueron revocadas por ser medios catalogados como fascistas y desestabilizadores por funcionarios del Estado. El único canal que estaba acreditado era  Fundación Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), por lo que a trabajadores de otros medios que lograban entrar al hemiciclo los desalojaban. Un caso específico ocurrió el 5 de febrero de 2013, cuando sacaron del hemiciclo a la periodista Marisela Castillo, su fotógrafo Saul Uzcátegui de Tal Cual y a Ingrid Bravo de Últimas Noticias por no tener acreditaciones vigentes.

La reforma, en particular la del artículo 56, vulnera la libertad de expresión y el derecho de los venezolanos a acceder a la información, ya que establece que “Todas las sesiones serán públicas, podrán declararse privadas o secretas mediante decisión de la mayoría absoluta de los presentes, a proposición de cualquiera de ellos”. 1

En el artículo 66 la normativa incluyó que “ninguna persona distinta a los miembros de la Asamblea Nacional o invitada especial, o personal que se requiera para el funcionamiento y transmisión de la Sesión, puede, bajo ningún pretexto, introducirse o permanecer en el salón de sesiones durante el desarrollo de éstas”. 2

Esta normativa implica que un solo medio de comunicación tenga la autorización para registrar las sesiones de la Asamblea Nacional, hechos relevantes y de interés público, lo que vulnera el derecho de las personas a acceder libremente a la información y a la pluralidad de opiniones expresadas en el hemiciclo.

Por ejemplo, en el año 2013 diputados empezaron a agredirse físicamente, las cámaras de ANTV apuntaban al techo y ningún periodista narraba lo que ocurría; en consecuencia, la población lograba informarse si otras diputadas o diputados presentes capturaban videos con sus teléfonos celulares y los divulgaban por las redes sociales.3

Las informaciones de interés público, como lo son las sesiones y debates en la Asamblea Nacional, deben ser divulgadas libremente, de forma tal que cada ciudadano pueda ejercer su derecho al libre pensamiento, opinión y expresión acerca de decisiones que afectan a toda la población, tomadas por representantes electos en votaciones.

El derecho de acceso a la información pública y a la libertad de expresión están establecidos en los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además del numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Constitución Nacional reconoce los tratados y convenios internacionales y les otorga un rango supraconstitucional, por lo que el Estado permanece obligado a respetar, proteger y promover estos derechos.

Este registro de prohibición evidencia las limitaciones en el ejercicio del periodismo y las libertades ciudadanas, ocasionando que no se pueda buscar y difundir informaciones relacionadas entre los distintos medios de comunicación del país

Espacio público mediante la demanda rechazada, buscaba que se garantice un ambiente de proporcionalidad y diversidad en la difusión de datos, además comprometer al Estado de garantizar de manera oportuna el acceso a la información y libertad de expresión, los cuales se ve obligado a cumplir en concordancia a los pactos internacionales suscritos.

Referencias[+]

Referencias
1 Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, 23 de diciembre de 2010. Todas las sesiones serán públicas, podrán declararse privadas o secretas mediante decisión de la mayoría absoluta de los presentes, a proposición de cualquiera de ellos. Recuperado el 2/12/2021 en https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2016/07/RIDAN.pdf
2 Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, 23 de diciembre de 2010. Ninguna persona distinta a los miembros de la Asamblea Nacional o invitada especial, o personal que se requiera para el funcionamiento y transmisión de la Sesión, puede, bajo ningún pretexto, introducirse o permanecer en el salón de sesiones durante el desarrollo de éstas. Recuperado el 2/12/2021 en https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2016/07/RIDAN.pdf
3 Ver más en https://www.bbc.com/mundo/video_fotos/2013/05/130430_video_venezuela_asamblea_pelea_jgc
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