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TSJ declara improcedente medida cautelar contra cierre de CNB

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta por el Circuito Nacional Belfort 102.3 FM contra la medida de cierre impuesta por el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda el pasado 01 de agosto de este año.

Los accionistas de la radioemisora solicitaron al TSJ la aprobación de una sentencia que permitiese la restitución de la señal al aire, pero el máximo tribunal descartó la petición por considerar que no existían pruebas suficientes que demostraran su carácter de titulares de la concesión.

La sentencia especifica además “Tomando en cuenta que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a través de la explotación de un servicio de telecomunicación, debe, necesariamente, estar precedido de la obtención de la correspondiente concesión y habilitación que faculte el particular para desarrollar tal actividad, la Sala considera, preliminarmente, que el acto impugnado no puede considerarse violatorio del derecho a la libertad de expresión de los accionantes”.

CNB interpuso ante esta Sala en fecha 13 de agosto de 2009, recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 177, emanada del Ministerio para las Obras Públicas y Vivienda de fecha 31 de julio de 2009. El circuito radial solicitaba que se restituyera de manera inmediata en la operación de la estación caraqueña hasta que hubiera un pronunciamiento judicial definitivo.  

Fuentes:

TSJ ratifica cierre de CNB 102.3 (05/11/2009). El Nacional. P. 3. Consultado el 05/11/2009

TSJ declara improcedente amparo cautelar propuesto por CNB (04/11/2009). El Nacional. Consultado el 05/11/2009

TSJ declara improcedente amparo cautelar propuesto por CNB 102.3 (05/11/2009). Reporte. P. 10. Consultado el 05/11/2009

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