La sentencia especifica además “Tomando en cuenta que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a través de la explotación de un servicio de telecomunicación, debe, necesariamente, estar precedido de la obtención de la correspondiente concesión y habilitación que faculte el particular para desarrollar tal actividad, la Sala considera, preliminarmente, que el acto impugnado no puede considerarse violatorio del derecho a la libertad de expresión de los accionantes”.
CNB interpuso ante esta Sala en fecha 13 de agosto de 2009, recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 177, emanada del Ministerio para las Obras Públicas y Vivienda de fecha 31 de julio de 2009. El circuito radial solicitaba que se restituyera de manera inmediata en la operación de la estación caraqueña hasta que hubiera un pronunciamiento judicial definitivo.
Fuentes:
TSJ ratifica cierre de CNB 102.3 (05/11/2009). El Nacional. P. 3. Consultado el 05/11/2009
TSJ declara improcedente amparo cautelar propuesto por CNB (04/11/2009). El Nacional. Consultado el 05/11/2009
TSJ declara improcedente amparo cautelar propuesto por CNB 102.3 (05/11/2009). Reporte. P. 10. Consultado el 05/11/2009