El 30 de abril de 2012 Espacio Público solicitó datos a Conatel sobre los Procedimientos Administrativos Sancionatorios que se han abierto, una lista de las habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia del espectro radioeléctrico, y el listado de las personas u organizaciones que en diciembre de 2011 pagaban impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El 14 de mayo y 11 de junio de 2012 se enviaron cartas reiterando la solicitud, sin embargo Conatel no dio respuesta.
Ante esta situación Espacio Público acudió a las Cortes Contencioso Administrativas e interpuso un recurso de abstención o carencia el 1 de octubre de 2012 contra Conatel, por su falta de respuesta. El 23 de octubre fue admitida la demanda y, posteriormente, fue fijada audiencia oral para el día 18 de abril de 2013.
Paralelamente, el día 5 de febrero de 2013, Conatel consignó una comunicación en las oficinas de Espacio Público, en la cual manifestó que la información que se estaba pidiendo “no reviste carácter público por corresponderse con actos administrativos de efectos particulares que atañen a sus destinatarios”. De esta manera no respondió a ninguna de las preguntas planteadas.
En la audiencia oral, Espacio Público fue enfático en que la comunicación entregada por Conatel el 5 de febrero no era una respuesta “adecuada y oportuna” tal y como lo ordena la Constitución Nacional, pues no había dado la información y había sido entregada casi un año después de haber hecho la petición de información. Sin embargo, en la sentencia del tribunal, éste consideró que a pesar de que la respuesta no satisficiera lo que esperaba Espacio Público, era igualmente una respuesta, razón por la cual había un “decaimiento del objeto”. De manera que, si Espacio Público desea obtener otra respuesta debe hacer otra demanda, en esta ocasión una demanda de nulidad, que anularía la respuesta anterior y exigiría una nueva.
Oswaldo Cali, abogado de Espacio Público, señala que esta decisión evidencia que en Venezuela no existe un recurso rápido con el cual se pueda exigir el acceso a la información pública. El recurso de abstención no es adecuado para exigir el cumplimiento de este derecho humano de acceso a la información, pues tiene una tramitación lenta y en ninguno de los casos que se ha intentado se obtiene una sentencia que obligue al Estado a dar información.
Descargue la sentencia aquí.