Las redes sociales virtuales constituyen hoy uno de los ejes más importantes del debate público, ya que su estructura facilita el intercambio de información e ideas, por lo que se usan también para denunciar irregularidades, debatir, buscar soluciones a problemas sociales, criticar acuerdos o acciones estatales que se consideran injustas y hasta ilícitas.
En consecuencia, estos poderosos mecanismos de intercambio le brindan a la ciudadanía la oportunidad de sostener un diálogo directo con actores políticos, funcionarios y organismos gubernamentales que los representan.
Si bien estas herramientas significan una oportunidad para que periodistas, activistas y ciudadanía en general, interactúen, compartan, opinen, divulguen, critiquen y pregunten de manera directa; también representan una vía de riesgo para todo aquel que cuestione cualquier decisión gubernamental. Estas acciones, que se desprenden por opinar o criticar a través del mundo digital, también se ven traducidas en serias restricciones al derecho a la libertad de expresión y acceso a la información pública en línea.
Patrón en ascenso
Desde el año 2009[1] se observan restricciones a la libre expresión en internet, pero fue en 2014 el primer año que registró una escalada en la cantidad de personas detenidas por hacer uso de la plataforma Twitter para criticar u objetar las acciones del gobierno oficialista, año que coincidió con un contexto de alta conflictividad social y política. En ese periodo, los contenidos publicados por las personas que fueron detenidas estuvieron relacionados con opiniones sobre temas políticos y la crisis nacional en sus diferentes tópicos, predicciones astrológicas, difusión de información pública, o casos de corrupción.[2]
Gráfico 1. Evolución del porcentaje de casos de violación a la libertad de expresión en internet respecto al total global de registros por año.
El registro[3] de los últimos cuatro años, apunta a un patrón restrictivo que limita la libre expresión y el acceso a la información. Del total de casos contabilizados entre 2018 y 2021, casi un cuarto[4] corresponden a restricciones en internet. La cantidad se elevó en el año 2021[5], cuando se registraron más de 100 casos, lo que equivale al 42,62% del total documentado en materia de libertad de expresión, incluidas las vulneraciones fuera de línea[6].
La reciente “Ley Antibloqueo”[7] y la “Ley contra el odio”[8] amparan acciones que incumplen las obligaciones nacionales e internacionales respecto a la libertad de expresión y acceso a la información pública. Solo en 2021 registramos 17 casos de “incitación al odio” o invocación de la ley contra el odio, esto sumó al menos 13 detenciones arbitrarias.
Este contexto sugiere que para evitar el cuestionamiento mediático, algunos funcionarios públicos en Venezuela deciden bloquear desde sus cuentas en Twitter a periodistas, ciudadanos, comunicadores y organizaciones, como parte de un patrón para silenciar críticas y reducir la transparencia, lo que en definitiva busca cerrar un mecanismo de debate, intercambio y participación, práctica que se aleja de principios auténticamente democráticos.
Estándares internacionales incluyen internet
La aplicación de los tratados, declaraciones e instrumentos en materia de libertad de expresión e información son extensibles a las plataformas, sistemas y mecanismos de comunicación digital o que se basen en internet. De manera que las obligaciones de garantía, protección y respeto de este derecho deben cumplirse también en línea[9].
A medida que avanza el desarrollo y los usos de internet, surgen desafíos normativos en vista de las condiciones específicas de las dinámicas digitales; sin embargo, los principios de promoción y defensa de la libertad de expresión deben enmarcar y atravesar, en cuanto a forma y fondo, cualquier propuesta de regulación.
Los Estados están obligados a respetar y proteger el derecho a la libertad de opinión y expresión, de acuerdo con la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Específicamente, el artículo 19 del Pacto garantiza a las personas el derecho a:
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas destaca la relación entre la libertad de expresión y la democracia al calificar el derecho como una condición necesaria para el logro de los principios de transparencia y rendición de cuentas que, a su vez, son esenciales para la promoción y la protección de los derechos humanos.
La importancia del escrutinio público está contemplada en el derecho al ser protegidas, con especial énfasis, las expresiones que puedan considerarse profundamente ofensivas. Son necesarias las voces críticas o contrarias, incluso si son duras, para que el derecho a la libertad de expresión pueda realizarse plenamente[10].
Como en todo derecho humano, cualquier limitación debe cumplir los criterios que se basan en tres principios:
Previsibilidad y transparencia:
Es decir, contemplada de manera clara y precisa en una auténtica ley. Los conceptos no deben ser vagos y difusos, a fin de que no den lugar a interpretaciones ampliamente discrecionales.
Legitimidad:
El límite debe responder a fines válidos, establecidos en el artículo 19 del Pacto: asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; y proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Tales razones deben estar ampliamente justificadas, y argumentar objetivamente por qué la limitación sería preferible en resguardo de otros derechos en grave riesgo.
Necesidad y proporcionalidad:
Para garantizar una decisión razonable, la limitación debe ser necesaria y concretarse de la forma menos restrictiva posible.
En este sentido, la medida que impide el acceso libre a contenidos que no cumpla con los criterios de legalidad, legitimidad y necesidad, constituye una restricción arbitraria. Asimismo, prácticas que impidan a priori la circulación o el acceso a contenidos, es decir, antes de que estén disponibles, por ejemplo: bloquear el acceso a una plataforma o sitio web en su totalidad, incurren en censura previa, expresamente prohibida en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Contra el acceso universal y la neutralidad
En la dinámica digital, los bloqueos y las filtraciones de contenidos vulneran dos principios rectores de la libertad de expresión en línea: el acceso universal y la neutralidad de la red.
Lo que persigue tal principio es que la libertad de acceso y elección de las personas usuarias de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, o interferencia.[11]
La misma posibilidad de acceder a todo lo que se difunde en línea es básica para promover la libertad de buscar y recibir contenidos en igualdad de condiciones, lo que persigue evitar privilegios o desventajas que afecten el libre flujo de información.
El acceso universal a internet requiere que los Estados garanticen la calidad e integridad del servicio, esto implica evitar y proteger en todos los casos de bloqueos, interferencias o ralentizaciones arbitrarias. La obligación de protección incluye también el deber de no incurrir directamente en la ejecución de prácticas censoras: no poner barreras desproporcionadas o arbitrarias a dicho acceso, ni presionar ilegítimamente a intermediarios para restringir la circulación.
Twitter como fuente de información pública
Desde 2011, los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos destacaban el carácter transformador de internet por incrementar significativamente la capacidad de millones de personas de acceder a información, con ello fomentar el pluralismo, la divulgación de información, así como su potencial para promover la realización de la participación pública y otros derechos humanos. El tiempo ha demostrado el alcance de este potencial para influenciar en la opinión pública, e incluso incidir en procesos electorales o promover protestas masivas.
Las formas de hacer política y administrar lo público necesariamente se adaptan a esquemas digitales. Incluso previo a la emergencia de las redes sociales, la introducción de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la gestión gubernamental sumó a transformar la política en la nueva sociedad de la información, no solo para incrementar la conectividad sino para facilitar nuevas formas de gobernanza[12]. En cualquier caso, los principios de transparencia, acceso, contraloría y rendición de cuentas deben mantenerse como obligaciones estatales en los sistemas democráticos.
Twitter, como empresa privada, es responsable de que sus acciones o actividades no provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos. Si bien no guarda el carácter de obligación de los Estados, las empresas sí deben respetar los derechos fundamentales; es decir, no deben interferir en su ejercicio y procurar que terceros tampoco interfieran. En este sentido, el diseño y la gestión de las plataformas digitales deben velar por promover políticas transparentes a fin de evitar la violación de derechos humanos o colaborar con su vulneración.
La libertad de información por lo tanto debe ser respetada por las plataformas y garantizada por el Estado, a través de las diferentes vías de comunicación disponibles y utilizadas, sea de manera formal o informal, para fines de interés público.
El uso de Twitter por parte de instituciones públicas y de las personas que allí trabajan, de todos los niveles, lo convierte en una fuente de información sobre la gestión estatal y en un mecanismo de participación, además de ser un canal de difusión. Su relevancia es tal que se usa regularmente para dar a conocer pronunciamientos oficiales o comunicados de gobiernos y autoridades, y es citada ampliamente por medios de comunicación como fuentes legítimas de información de interés público.
Las instituciones, funcionarias y funcionarios públicos tienen la obligación de garantizar la posibilidad de buscar, recibir y difundir información a través de cualquier mecanismo de comunicación que usen para dar a conocer asuntos de interés público, sea formal o informal, lo que incluye Twitter. Así, existe la posibilidad de que funcionarios o instituciones públicas impidan el acceso a sus cuentas a través de bloqueos selectivos de usuarios/as, lo que al materializarse constituye entonces una violación del derecho a la información.
El falso dilema del derecho a la intimidad
En marzo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México otorgó un amparo a favor del periodista Miguel Ángel León Carmona contra el bloqueo en Twitter del Fiscal General del estado de Veracruz, Jorge Wickler.
La decisión es reconocida como una de las primeras en la región en reiterar y promover garantías para la libertad de expresión y el acceso a la información pública en internet. Destaca como prioridad el derecho de acceso a la información frente al derecho a la intimidad de funcionarias/os públicos, al privar temas de interés común como el desempeño de la gestión pública, que está sometido a mayor escrutinio social y ciudadano.
Frente a la invocación del derecho a la privacidad e intimidad por parte del Fiscal para defender su medida de bloqueo, la Corte alegó que independientemente del motivo personal que originó la apertura de la cuenta, esta se utiliza de facto para dar información sobre la gestión de la Fiscalía, como actividades, reuniones de trabajo y eventos vinculados al cargo. Además, en la biografía Wickler se describió como “Fiscal General del Estado de Veracruz, papá, esposo y buscador constante de la justicia”, de manera que:
“el umbral de protección del derecho a la privacidad del que gozan las personas privadas y sus respectivas cuentas en redes sociales se vio afectado por la voluntad del propio fiscal, al decidir utilizar su cuenta de Twitter como un canal de comunicación con la sociedad.”[13]
La Corte destacó que por el solo hecho de que la persona afectada sea un ciudadano, se le debe garantizar el acceso a la informacióndisponible en esa cuenta, independientemente de su contenido. La persona que demanda, al ser parte de una comunidad, está interesada en las gestiones que realicen las y los servidores públicos, como es el caso del fiscal general[14].
En cualquier caso, la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad debe ser proporcional y encontrarse justificada. En esta situación lo está porque el bloqueo no se basó en la persecución de un fin constitucionalmente legítimo; aunque el fiscal adujo que la información publicada en su cuenta de Twitter era de carácter personal y pertenecía al ámbito de su vida privada, por el contrario, la información ahí difundida revistía de interés público, además de tratarse de una cuenta pública, por lo que cualquier otro usuario/a está en condiciones de acceder a ella[15].
La orden de desbloquear es una medida proporcional ya que no afecta el derecho a la privacidad del funcionario porque: 1) Fue él mismo (fiscal) quien voluntariamente se colocó en esa posición de mayor escrutinio público y decidió utilizar ese medio digital como un canal de comunicación con la ciudadanía; 2) No acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad, al configurar la cuenta como pública; y 3) La condición de funcionario público genera un umbral de protección de los derechos a la personalidad menos extenso que el de las personas privadas, sin que esta disminución represente una limitación desproporcionada a su derecho a la intimidad, de acuerdo a la amplia jurisprudencia nacional e internacional al respecto[16].
La opacidad informativa también en Twitterzuela
En abril de 2022 realizamos una consulta en línea para identificar casos de bloqueo en Twitter por parte de funcionarios públicos en el ecosistema digital venezolano. De las 32 respuestas de propietarios/as de cuentas, se identificaron un total de 46 bloqueos, ya que hay casos de bloqueos múltiples, es decir, por parte de varios funcionarios hacia una misma cuenta.
El 50% de las cuentas afectadas pertenecen a periodistas, seguidos de personas defensoras de derechos humanos y activistas, así como organizaciones de la sociedad civil, sumando un 49%.
Gráfico 2. Cuentas bloqueadas por ocupación
El mayor victimario es Tarek William Saab, quien desde 2017 ejerce como fiscal general tras ser designado por la asamblea nacional constituyente. Se identificaron 27 cuentas bloqueadas por parte del funcionario, lo que representa el 58% del total de las cuentas identificadas. Le sigue el diputado Diosdado Cabello, con siete cuentas (15%) bloqueadas; Nicolás Maduro, presidente en funciones con cinco cuentas (10%); el alcalde Elias Sayegh con un 3%.
Gráfico 3. Número de cuentas bloqueadas por victimario
La mayoría de las cuentas de los funcionarios que bloquean combinan en sus publicaciones contenidos personales e institucionales. Señalar que la cuenta es personal y que eso valida bloqueos masivos, es una excusa regularmente invocada por funcionarios cuando se les cuestiona por los bloqueos arbitrarios.
Como plantea la Corte Suprema en México, aunque la cuenta haya sido abierta previo a la designación del cargo o solo tenga la intención de difundir contenidos personales, lo que demuestra su interés público son los contenidos difundidos de hecho. Si se divulga información asociada directa o indirectamente al ejercicio de la función pública, es una cuenta de interés público y su propietario/a está sometido a las obligaciones legales de acceso a la información.
Exigencia frente a la negación de derechos
El 84% de las personas afectadas identificaron como motivos principales de los bloqueos: el opinar sobre temas de interés público, sobre el desempeño de funcionarios en su cargos, por preguntar sobre temas vinculados a la gestión pública, por solicitar rendición de cuentas, y también por compartir información periodística o replicar contenidos críticos que involucran a estos funcionarios.
En un contexto institucional caracterizado por la falta de transparencia en materia de gestión gubernamental en los diferentes niveles del poder público[17], la discrecionalidad en el uso de redes sociales que deriva en la negación de derechos puede interpretarse como una extensión de medidas que responden a una cultura de la opacidad.
El derecho a la libertad de expresión es amplio e incluyente, y engloba la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier medio de expresión, tanto en internet como fuera de internet.[18] Las restricciones deben estar justificadas bajo los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad derivados de una instancia judicial que actúe con independencia.
La jurisprudencia regional, así como las medidas y políticas que avanzan en el reconocimiento de derechos tiene efectos inhibitorios en la pretensión de arbitrariedades ya que suma a elevar el costo mediático y político de cometerlas. De igual forma la exposición pública, el uso legítimo del sistema de justicia, las prácticas de denuncia y difusión ayudan a poner límites al abuso de poder. Un ejemplo reciente se dio en Paraguay.
En mayo de 2020, el abogado Evelio López presentó una amparo contra la Fiscalía del país sureño por haber sido bloqueado desde la cuenta institucional en Twitter. Días después y tras la presión pública de activistas, la Fiscalía empezó a desbloquear masivamente a López y varios usuarios y usuarias perjudicadas por la medida, quienes habían manifestado críticas a las decisiones y actuaciones del Ministerio Público[19].
Es cuestión de principios, no de estructura
Si bien el derecho internacional de los derechos humanos fue gestado en buena medida durante la era predigital, precisamente su lógica de principios permite la aplicación a diversos contextos y medios para la difusión de ideas, opiniones, informaciones o contenidos.
Más allá de los desafíos estructurales de la web que involucran el desarrollo de esquemas transparentes de regulación, hay prácticas abusivas que básicamente responden al ejercicio extendido de costumbres antidemocráticas. Cuando una funcionaria o un funcionario público que usa sus redes sociales para publicitar su gestión bloquea a usuarios por recibir críticas, no estamos ante un dilema de derechos impuesto por la configuración de la web; estamos frente a prácticas arbitrarias que niegan principios básicos del derecho humano a la información, como la transparencia activa y rendición de cuentas.
En Venezuela urgen políticas de reinstitucionalización democrática que deriven en la garantía efectiva del acceso a la información pública por todas las vías de comunicación e intercambio existentes, incluyendo internet. Con sistemas que se basen de forma auténtica en principios democráticos, será más fácil concretar medidas guiadas por el respeto, la defensa, garantía y promoción de derechos humanos, dentro y fuera de línea.
Metodología
La información se obtuvo a través de la aplicación en línea de un cuestionario estructurado durante el mes de abril de 2022. Dirigido a periodistas, personas defensoras de derechos humanos y activistas, el instrumento estuvo orientado a determinar a nivel descriptivo el perfil de la cuenta bloqueada y de la que ejecutó el bloqueo; desde el tipo de contenidos difundidos, la ocupación de los propietarios de las cuentas y los posibles motivos que dieron lugar al bloqueo según la autopercepción de las personas afectadas. Por respuestas válidas se consideraron aquellas que además de las respuestas directas al cuestionario, enviaron una captura de pantalla con el anuncio del bloqueo y la cuenta afectada; una solicitud expresa que se realizó al invitar al llenado del instrumento.
Descarga el informe aquí.
[1] Rosales, E. (2011). Regulaciones a internet que limitan ilegítimamente la Libertad de Expresión. En, Informe 2010. Venezuela. Situación del Derecho a la Libertad de Expresión e Información (pp. 69-78). Espacio Público. https://espaciopublico.ong/informe-2010-situacion-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion-e-informacion/
[2] Espacio Público.(2019) Detenciones en línea. Presos por usar redes sociales. https://espaciopublico.ong/detenciones-en-linea-presos-por-usar-las-redes-sociales/#_ftn6
[3] Espacio Público (2022). Datos 2018. En, Informe 2018: Situación del derecho a la Libertad de Expresión e información en Venezuela. Espacio Público. https://espaciopublico.ong/informe-2018-situacion-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion-html/
[4] El registro de casos en internet entre 2018 y 2021 fue de 24,78%, respecto al total de violaciones a la libertad de expresión registradas en esos años.
[5] Gráfico 1. Datos propios.
[6] Violencia física, impedimentos a la cobertura periodística, sanciones administrativas, cierres de medios de comunicación, entre otros.
[7] Espacio Público (2020). “Ley antibloqueo”: la imposición del secreto. Análisis de la “Ley Constitucional de Antibloqueo, para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos”. https://espaciopublico.ong/ley-antibloqueo-la-imposicion-del-secreto/
[8] Blanco, S; Betancourt, F; Vivas, A. (2021). A tres años de la “ley contra el odio”. En, Espacio Público. Informe 2020: Situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela https://espaciopublico.ong/a-tres-anos-de-la-ley-contra-el-odio/
[9] Naciones Unidas (2011). Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. lnforme del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.
[10] Naciones Unidas (2012). Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. lnforme del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N12/501/28/PDF/N1250128.pdf?OpenElement
[11] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017). Estándares para una internet libre, abierta e incluyente de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
[12] Calderín, M. (2011).Administración pública e información en línea: transparencia u opacidad en el modelo venezolano de e-gobierno. En: Espacio Público. Informe 2011. Venezuela. Situación del derecho a la libertad de expresión e información. Pág. 39-62.
[13] Suprema Corte de Justicia de la Nación (2019). Amparo en revisión 1005/2018. Recuperado en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-03/AR%201005-2018%20..pdf
[14] Ibíd. 12
[15] Ibíd. 12
[16] Ibíd. 12
[17] Betancourt, F. Balance 2016-2018. Acceso a la información pública en Venezuela. En: Espacio Público (2019). Informe 2018: Situación general del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela. https://espaciopublico.ong/balance-2016-2018-acceso-a-la-informacion-publica-en-venezuela/
[18] Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 34 (2011), párr. 12, y Consejo de Derechos Humanos, resolución 20/8.
[19] Diario Hoy (2020). Libertad digital: Fiscalía realiza desbloqueo masivo luego de que usuario recurriera a la justicia. Recuperado en: https://www.hoy.com.py/nacionales/libertad-digital-fiscalia-realiza-desbloqueo-masivo-luego-de-que-usuario-recurriera-a-la-justicia