La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a El Nacional pagar 13 millones de dólares ($ 13.366.800) como indemnización por daño moral a Diosdado Cabello, este 16 de abril.
El procedimiento civil contra El Nacional comenzó el 11 de agosto de 2015, luego que Diosdado Cabello denunciara al medio de comunicación social por una réplica de información del diario ABC de España, que señalaba que Cabello tenía vínculos con el narcotráfico1.
Actualmente, por medio de sentencia de la Sala de Casación Civil, la magistrada Yván Darío Bastardo Flores decidió que El Nacional estaba condenado a pagar una suma de 237.000 Petros (cada petro equivale a $56.41, de acuerdo a la calculadora de Petro2). Esta suma da un aproximado de 13,369,170.00 dólares americanos.
Este monto se establece mediante un procedimiento de indexación desproporcionado y arbitrario de la Sala de Casación Civil del TSJ, el cual se ordenó aplicar desde el momento que comenzó la demanda hasta que la decisión quede definitivamente firme.
Reporte fiel de información
El caso de El Nacional es un claro ejemplo de “Reporte Fiel de Información”. Esta figura no genera ningún tipo de responsabilidad. Esto es lo que establece el informe anual de La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en el año 1999. La misma establece que: “la reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona”3.
Incluso, la Corte Interamericana de DErechos Humanos estableció que sancionar a un periodista por ayudar a la diseminación de las afirmaciones realizadas por otra persona o disponibles en la prensa extranjera, es una amenaza seria a la contribución de la prensa a la discusión de temas de interés público4.
Esta protección y reconocimiento jurídico dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión se establece para evitar cualquier tipo de represalia en contra de aquellos medios de comunicación y personas en general, por la publicación de información que hagan terceros.
Responsabilidad pecuniaria desproporcionada
Por otro lado, el procedimiento de indexación generó una situación de indemnización desproporcionada en contra de El Nacional. En este caso, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil, El Nacional tendría que pagar por reparación de “daños morales”, sin indicar cuales daños en particular, una suma de 237.000 Petros.
Esta suma traducida en dólares es desproporcionada y no se apega a lo establecido por medio de criterios internacionales. De acuerdo a una declaración conjunta del 2000 de los relatores de la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE, se establece que las sanciones civiles:
“no deben ser de tales proporciones que susciten un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, y deben ser diseñadas de modo de restablecer la reputación dañada, y no de indemnizar al demandante o castigar al demandado; en especial, las sanciones pecuniarias deben ser estrictamente proporcionales a los daños reales causados, y la ley debe dar prioridad a la utilización de una gama de reparaciones no pecuniarias”
La aplicación desproporcionada de sanciones civiles pueden incluso ser peores que las sanciones penales debido a que pueden comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario, como es este caso. Lo que en la práctica genera un ambiente de censura y autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos frente a la actuación de Diosdado Cabello5.
Arbitrariedades procesales internas
Sin la necesidad de hacer un análisis exhaustivo del procedimiento que siguió esta Sala de Casación Civil del TSJ, es importante mencionar que se utilizó una figura jurídica contemplada en nuestro ordenamiento jurídico de manera arbitraria, por motivos políticos y no con criterios técnicos – legales pertinentes.
El avocamiento es una facultad que tienen los tribunales superiores (Segunda instancia o incluso cada Sala del TSJ) para conocer un caso que está llevando un tribunal inferior. Esta figura se encuentra regulada por la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 107 el cual establece que:
“El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.”
Incluso, jurisprudencialmente a nivel interno se deben cumplir ciertos requisitos: 1) Que la situación esté dentro de las materias que sean competencia de los tribunales; 2) que la causa curse ante otro tribunal inferior; 3) tal como establece el artículo 107, sólo aplica en casos “de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”; 4) que el desorden procesal sea de tal magnitud que exija la intervención del superior y; 5) que las garantías y procedimientos ordinarios no sean suficientes o inoperantes para proteger los derechos e intereses jurídicos de las partes.
La justificación expresada por esta Sala de Casación Civil para que se avocara a esta causa se debe al tiempo que existió desde que comenzó el proceso civil hasta la ejecución de la decisión. Cabe destacar que este argumento de retardo procesal, es una situación que se presentan en la mayoría de los casos, sin embargo, pareciera que esta Sala hace una excepción frente al caso de Diosdado Cabello contra el Nacional.
Por otro lado, el argumento para que esta Sala se avoque a la causa es por el proceso de indexación que pretendieron los abogados de Diosdado Cabello. La justificación de esta Sala es que solo por medio de este procedimiento se podría obtener una “debida” indexación por la pérdida de valor del monto establecido por el Tribunal de Primera Instancia para la reparación de “daños morales”.
Las palabras textuales de esta Sala, es que esta decisión protegen los derechos constitucionales “a una expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, en detrimento de una tutela judicial efectiva, todas estas materia de orden público”.
Cabe destacar que esta Sala nunca hizo un análisis de cómo la publicación afectaba el derecho de la libertad de expresión. En primer lugar, porque la publicación hecha por El Nacional está protegida por ser una réplica fiel de información a la nota del portal ABC de España. Por otro lado, la Sala debía establecer que incluso, la sanción establecida es desproporcionada, lo cual puede afectar el normal funcionamiento de “El Nacional”.
Referencias
↑1 | Espacio Público (2018) El Nacional pagará mil millones de bolívares por “daño moral” a Diosdado Cabello. Recuperado en fecha 16/04/2021: http://espaciopublico.ong/el-nacional-pagara-mil-millones-de-bolivares-por-dano-moral-a-diosdado-cabello/ |
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↑2 | El Petro.Gov.ve. Recuperado en fecha 16/04/2021: https://www.petro.gob.ve/calculadora.html |
↑3 | C.I.D.H. (2019) “Informe Anual del Relator Especial para La Libertad de Expresión 1999. Pág. 26 |
↑4 | Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 134. |
↑5 | Corte I.D.H., Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 129. |