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Sala de Apelaciones de la CPI: se reanudan las investigaciones en Venezuela por posibles crímenes de lesa humanidad

Sala de Apelaciones de la CPI: se reanudan las investigaciones en Venezuela por posibles crímenes de lesa humanidad

El primero de marzo la Sala de Apelaciones desestimó los motivos por los cuales el Estado venezolano había impugnado la decisión sobre la reanudación de la investigación de la Corte Penal Internacional acerca de posibles crímenes de lesa humanidad en Venezuela desde el año 2017.

Esta decisión abre la puerta para que la Oficina de la Fiscalía pueda continuar con la investigación en la Situación de Venezuela I. De acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de Roma, en esta etapa podrá reunir y examinar pruebas, solicitar la cooperación de un Estado u organización o acuerdo intergubernamental, concertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el presente Estatuto que sean necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, una organización intergubernamental o de una persona.

En ese sentido, la Oficina de la Fiscalía puede solicitar a la Corte Penal Internacional incluso la emisión de órdenes de arresto o comparecencia contra determinados funcionarios de seguridad y otras personas involucradas en los crímenes. 

Antecedentes: 

La Sala de Apelaciones desestimó cada uno de los motivos del Estado venezolano, mencionados a continuación.

1 Sobre la carga de la prueba

Los representantes del Estado argumentaron que la Sala de Cuestiones Preliminares incurrió en un error al hacer que Venezuela asumiera la carga de la prueba y aceptar la notificación del fiscal de iniciar su investigación pese a sus defectos procesales. 

Al respecto, la Sala de Apelaciones recordó su fallo reciente en Filipinas, donde estableció que la obligación de proporcionar información pertinente para inhibir la investigación corresponde al Estado. La Sala de Apelaciones no encontró motivos convincentes para apartarse de este fallo. 

En cuanto a la exigencia del Estado de identificar e individualizar presuntos responsables en la notificación, la Sala expresó que en esta etapa no existe la obligación del fiscal  de notificar cada acto que pretende investigar. Al respecto, señaló que el fiscal podría no estar en condiciones de identificar la totalidad de las posibles causas abarcadas por una remisión amplia y de comprometerse a investigar en una etapa tan temprana del proceso. 

En ese sentido, la Sala de Apelaciones señaló que no constituye un error de la Sala de Cuestiones Preliminares I basarse en los elementos de actos siempre que la información aportada por la Oficina de la Fiscalía brinde detalles suficientes con respecto al  grupo o categoría de personas. En relación con lo anterior, la Sala de Apelaciones desestimó el motivo.

2 Sobre el idioma de los documentos

El Estado venezolano sostiene que la Sala de Cuestiones Preliminares I se equivocó al recurrir exclusivamente a expedientes en inglés y no solicitar la traducción de la información relativa a las investigaciones nacionales que estaban en castellano, y en examinar traducciones en inglés.

La Sala de Apelaciones considera que le corresponde al Estado proporcionar la traducción de los documentos en los que se funda para confirmar que está llevando a cabo investigaciones pertinentes, con miras a que la Sala de Cuestiones Preliminares I pueda examinar la información. En ese sentido, la Sala señaló que el Estado está en las mejores condiciones para identificar los documentos pertinentes, especialmente cuando el material es voluminoso, y el Estado opta por presentarlo.

Al respecto, indicó que si bien la fiscalía no está obligada a traducir los documentos, bien podría prestar asistencia cuando esto sea necesario. No obstante, debido al volumen de la información, es razonable que la Sala de Cuestiones Preliminares I requiera que el Estado realice las traducciones en los documentos que considera esenciales para su solicitud.

En cuanto al argumento del Estado de la exclusión de registros policiales y tabla de casos,  la Sala de Apelaciones considera que los resúmenes de fichas y registros tienen una información limitada, por lo que aún cuando se hubiesen presentado, no habría permitido inferir una conclusión diferente a lo abordado en la decisión impugnada. Por lo tanto, la Sala de Apelaciones concluyó que el error de la Sala de Cuestiones Preliminares I no afecta la decisión impugnada.

3 Sobre el alcance temporal

Venezuela sostiene que la Sala de Cuestiones Preliminares I se equivocó al basarse en el alcance temporal que fue remitido por seis Estado partes correspondiente a la comisión de crimenes desde el 2014, pues la información remitida por seis Estados partes abarca conductas previas del 2017. Asimismo, señaló que la Sala de Cuestiones Preliminares I se equivocó al concluir que los incidentes en la información adicional del fiscal podrían subsanar la ambigüedad del alcance temporal de la notificación. 

Al respecto, la Sala de Apelaciones afirmó que la notificación de la Oficina de la Fiscalía con arreglo al párrafo 1 del artículo 18 arroja información suficiente acerca de la temporalidad de la investigación. Asimismo, la Sala de Apelaciones establece que la Sala de Cuestiones Preliminares I, al identificar el alcance temporal previsto por el fiscal, examinó si notificación y por separado la remisión de los Estados partes. 

Por consiguiente, la Sala de Apelaciones desestimó el tercer motivo. 

4 Sobre el contexto de los presuntos crímenes

Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares I falló al concluir que las investigaciones nacionales cubrieran los elementos contextuales de crímenes de lesa humanidad, la intención discriminatoria y los crímenes sexuales y de género.

Por su parte, la Sala de Apelaciones señaló que aún cuando el Estado no está obligado a incluir la tipificación de los crímenes de lesa humanidad en la legislación nacional, debe investigar las alegaciones de hecho como el contexto, la política sistemática y la generalidad de los ataques dentro de su territorio. Por tanto, cuando un Estado no investiga circunstancias que le fueron notificadas, con ello se puede demostrar que los procedimientos penales no se están ejecutando. 

La Sala de Apelaciones observó que el preámbulo del Estatuto de Roma establece que los crímenes que sean sometidos en el territorio nacional deberán ejercer la jurisdicción penal contra los presuntos responsables. Si bien el Estatuto no dispone la obligación de incorporar la tipificación de crímenes de lesa humanidad, incluirlos podría ayudar a investigar a los responsables de estos crímenes en el Estado. 

El Estado que pretende hacer valer su jurisdicción primaria tiene que demostrar la existencia de un proceso progresivo de investigaciones y procesamiento a nivel nacional. La Sala de Apelaciones concluyó que el Estado no demostró en ninguna de estas actuaciones si se consideraron los nexos y la existencia de una política sistemática en las presuntas investigaciones, por lo que La Sala desestimó esas alegaciones. 

Venezuela alega que la Sala de Cuestiones Preliminares I incurrió en error de derecho al acreditar el elementos de discriminación; al respecto, la Sala de Apelaciones señaló que el crimen de persecución requiere intención discriminatoria porque exige que estén motivados por razones políticos, raciales, nacionales, étnicas, culturales, religiosas, de género. En ese sentido, la Sala concluyó que habida cuenta de los claros intereses de este crimen, la Sala de Cuestiones Preliminares I no incurrió en algún error, por lo que desestimó este motivo.

5 No aplicación del principio de complementariedad

Venezuela afirma que la Sala de Cuestiones Preliminares I incurrió en un error de derecho en su evaluación de complementariedad cada vez que no tomó en cuenta factores relevantes. Respecto  a si Venezuela estaba llevando una investigación activa sobre los posibles crímenes de lesa humanidad.

Al respecto, la Sala de Apelaciones señaló que el Estado tergiversa la decisión impugnada. La evaluación de la Sala de Cuestiones Preliminares I se centraba en si Venezuela estaba llevando a cabo investigaciones sobre presuntos miembros de las fuerzas de seguridad del Estado.

La Sala de Apelaciones observa que no basta con que Venezuela alegue el no cumpliendo del principio de  complementariedad, esto debe demostrarlo con pruebas palpables, las cuales no están reflejadas en la información que proporcionó el Estado. En ese sentido, la Sala de Apelaciones sostiene que Venezuela no demuestra que haya errores, por lo cual desestimó este motivo.

Implicaciones

La decisión de la Sala de Apelaciones implica que continúa la investigación ante posibles crímenes de lesa humanidad desde el año 2017 en Venezuela, época de protestas masivas que desencadenaron en más de 100 asesinatos y persecución contra múltiples sectores de la sociedad civil por protestar o expresarse en contra del gobierno de Maduro.

La reanudación de la investigación permite la posible identificación de responsables en las cadenas de mando, juicios alineados con el derecho internacional de los derechos humanos y posibles sentencias que ayuden a la reparación de las víctimas y sus familiares, además del reconocimiento internacional de presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

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