Este decreto publicado en Gaceta Oficial No. 39.436, de fecha 01 de junio de 2010, le confiere al presidente del mismo, entre sus atribuciones, el ¨declarar el caracter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada por el CESNA¨. Esta potestad es inconstitucional porque viola el derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión, que incluye el derecho al Acceso a la Información Pública, al declarar que el presidente del CESNA puede limitar este acceso a la información pública a su libre discreción sin más condiciones específicas.
La Acción de Nulidad por Inconstitucional fue presentada a la Sala Político Administrativa del TSJ el día 15 de julio de 2010, luego el día 17 de noviembre de ese mismo año esta Sala se pronunció señalando que quien debía decidir era la Sala Constitucional por tratarse de un acto dictado en ¨ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela¨. Más de un año después, la Sala Constitucional dicta una nueva sentencia declinando de regreso la competencia a la Sala Político Administrativa.
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia. Consultado el 07/12/2011