RCTV fue fundada el 15 de noviembre de 1953 y transmitió su señal de forma abierta e ininterrumpida hasta el 27 de mayo de 2007, fecha en la cual según el gobierno venezolano vencía la concesión otorgada por el Estado para operar en el espectro radioeléctrico[1]. Se suspendieron las transmisiones debido a la perspectiva editorial de programas informativos y de opinión en los que se criticaba la gestión del gobierno nacional. Adicionalmente, luego de extinguida su señal, el gobierno incautó los equipos de transmisión, propiedad de la emisora, con el fin de transmitir la señal de un nuevo canal estatal llamado TVes.
Este caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual concluyó que el Estado venezolano violó el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la igualdad y no discriminación y el debido proceso administrativo[2]. Ante el Informe presentado por la CIDH, el Estado venezolano no comunicó a la CIDH sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el mismo, razón por la cual el caso fue enviado el pasado 28 de febrero de 2013 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
La CIDH recomendó abrir un proceso para asignar una frecuencia de televisión abierta a nivel nacional en el cual RCTV pudiera participar, como mínimo en igualdad de condiciones, y que el procedimiento debía ser abierto, independiente y transparente, aplicar criterios claros, objetivos y razonables, y evitar cualquier consideración política discriminatoria en razón de la línea editorial del medio de comunicación; reparar los perjuicios causados a las víctimas como resultado directo de la violación del debido proceso; y adoptar toda medida que resultara necesaria para garantizar que el proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia de libertad de expresión.
Exhortamos al Estado venezolano que de cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y mantenga una política de respeto y garantía de la libertad de expresión, en la cual no se castigue ni discrimine a los medios de comunicación o periodistas por la línea editorial o perspectivas informativas. La persistencia de esta política de censura y acoso desdice del discurso gubernamental del respeto a los derechos humanos; deshonra las obligaciones internacionales derivadas de los tratados internacionales y la propia constitución venezolana; y limita la influencia venezolana en el ámbito internacional.
Caracas, 27 de mayo de 2013.
[1] Existen disputas frente a la fecha en la cual debía vencer la concesión de RCTV. Este medio de comunicación alega que la concesión debía vencer algunos años después.
[2] CIDH (2013). CIDH presenta caso sobre Venezuela a la CorteIDH. Recuperado el 27.05.13 desde http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/034.asp