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Proyecto de Ley de Amnistía compromete la libertad de expresión, el acceso a la información pública y la memoria histórica

Desde Espacio Público, saludamos cualquier iniciativa que busque el cese de la persecución política y la liberación de quienes han sido injustamente privados de su libertad por ejercer derechos fundamentales. No obstante, tras un análisis del proyecto de Ley de Amnistía presentado a la Asamblea Nacional, advertimos que la redacción actual presenta omisiones graves que podrían comprometer el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información pública y la memoria histórica en Venezuela.

Consideramos imperativo que esta ley no sea un acto de “clemencia” condescendiente , sino un acto de justicia y reparación que reconozca la naturaleza arbitraria de las persecuciones previas.

La inmensa mayoría de los presos y perseguidos políticos no han cometido delito alguno sino que han ejercido sus derechos, por lo que deben ser liberados y sus casos cerrados; otros han sido condenados por delitos que no cometieron, por lo que sus sentencias deben ser anuladas; y otros, han sido perseguidos, procesados o condenados con base en leyes abiertamente inconstitucionales y contrarias a los tratados sobre derechos humanos, por lo que esas leyes deben derogarse de inmediato para que cese su persecución o las condenas.

En todo caso, una amnistía efectiva debe desmantelar los mecanismos de censura y criminalización para garantizar la libertad inmediata de las personas beneficiarias.

1. Observaciones 

A. Excarcelación inmediata y de pleno derecho

El artículo 9 del proyecto subordina la libertad de las personas detenidas y procesadas arbitrariamente, a la discrecionalidad de los mismos tribunales sin independencia e imparcialidad alguna, son los que ejecutaron la persecución y es a quienes se les faculta para “verificar los supuestos”.

Esta disposición vinculada con el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, carece de garantías si no se establecen los mecanismos de control necesarios bajo estándares de debido proceso para que sea implementada esa verificación.

B. Derogatoria de la “Ley contra el Odio” y normas represivas

El proyecto busca prevenir que los hechos se repitan, pero mantiene intacto el entorno legal represivo al no derogar ni reformar las leyes que restringen el derecho a la libertad de expresión y que son contrarias a la Constitución Nacional.

C. Vaguedad en la definición de delitos de opinión

El artículo 1 y el artículo 6 mencionan la amnistía para “delitos políticos o conexos”. El proyecto continúa utilizando el término de “delitos” a pesar de que son hechos que provienen del ejercicio legítimo de los derechos humanos y continúa el implemento de términos vagos y poco claros.

D. Conflicto entre el “borrado de antecedentes” y el derecho a la verdad

El artículo 11 obliga a los organismos administrativos y militares a “eliminar de sus archivos los registros y antecedentes” de los beneficiados. Una vez sancionada la amnistía, los documentos pasan a tener un mérito probatorio y valor cultural para la Nación. Si bien es necesario dejar sin efectos jurídicos los registros y antecedentes penales, su protección y preservación contribuyen con la memoria histórica así que serían parte del patrimonio intangible. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de su custodia, como lo dispone el artículo 99 de la Constitución Nacional.

E. Omisión de la reparación a medios de comunicación

La amnistía, tal como está planteada en el artículo 8, extingue acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles pero deja a un lado las acciones laborales y tributarias que también son relevantes así como el silencio que guarda sobre la infraestructura de la libertad de expresión.

2. Recomendaciones prioritarias

  1. Inclusión expresa: sumar de forma expresa como personas beneficiarias del proceso a todas aquellas que fueron detenidas o procesadas arbitrariamente por el ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de expresión, información, opinión, prensa y asociación.
  2. Transparencia en todo momento: garantizar que el proceso de diseño, consulta, redacción, discusión y sanción del proyecto sea abierto y participativo, que incluya formalmente a los diferentes sectores de la sociedad venezolana: universidades, partidos políticos, organizaciones sociales, comités de familiares de víctimas, sindicatos de trabajadores, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, movimientos vecinales y comunitarios, entre otros sectores.  
  3. Garantías para la participación: evitar represalias, amenazas, estigmatización y hostigamiento hacia personas, colectivos, movimientos, partidos y organizaciones que participen en las diferentes fases del proceso de consulta y discusión del proyecto. 
  4. Restitución de medios: incorporar un artículo que ordene expresamente la devolución de bienes y la habilitación de frecuencias a medios de comunicación afectados por prácticas y políticas arbitrarias en el periodo mencionado, lo que incluye procesos administrativos que no cumplieron con las distintas fases del debido proceso. 
  5. Preservación de archivos: modificar el artículo 11 para que los registros de casos sean desclasificados y transferidos a un archivo de memoria histórica, en lugar de ser eliminados; así como garantizar necesariamente el consentimiento de las víctimas en dicho proceso. 
  6. Acatamiento de las obligaciones internacionales: garantizar el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), las recomendaciones de los Grupos de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias y Desapariciones Forzadas. Así como las recomendaciones de los diferentes procedimientos especiales, entre ellos las Relatorías sobre Libertad de Expresión y Opinión, Libertad de Reunión Pacífica y Asociación, e Independencia de Magistrados y Abogados. 

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Estas consideraciones fueron entregadas en físico en la sede de la Asamblea Nacional, dirigidas al Presidente de la Comisión Especial del Proyecto de la Ley de Amnistía, Jorge Arreaza, el 9 de febrero de 2026. 

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