Este 24 de julio el Tribunal Primero de Juicio de Puerto Ordaz decretó medida cautelar innominada que ordena al Correo de Caroní censurar la información sobre Yamal Mustafá, empresario imputado por el caso de presunta corrupción en Ferrominera Orinoco (FMO), quien solicitó la medida el pasado 15 de julio tras la publicación de sus declaraciones sobre el caso ante la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
A través del recurso, el juez Ellys Augusto Rendón ordena al Correo del Caroní que “se abstenga de publicar o permitir publicar, informaciones subjetivas o prejuiciosas, emitidas de manera directas o indirectas, simuladas o figuradas, relacionadas al ciudadano Yamal Mustafá, así como referido a cualquier otro proceso penal que se llegue a instaurar contra su persona”. La censura está establecida hasta que el tribunal decida sobre la querella interpuesta (…) contra David Natera, director del periódico. (Comunicado)
El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”.
A continuación la medida cautelar innominada:
Fuentes
Noticiero Digital, 25 de julio de 2013, Correo del Caroní: Juez ordena no informar de manera “subjetiva o prejuiciosa” sobre Yamal Mustafá, Recuperado el 25/07/2013 en http://bit.ly/18BDj8W
Decreto de medida cautelar innominada, poder judicial, 23 de julio de 2013